¿Corresponde la retención RC-IVA por vacaciones en finiquito?

Retención RC IVA por vacaciones y su aclaración

La retención del RC IVA por vacaciones es una duda frecuente. Surgen estas preguntas en general:

  1. ¿Por qué se debe hacer retención si es una especie de sueldo o beneficio social?
  2. ¿El RC IVA de vacaciones se puede compensar con facturas del Formulario 110?
  3.  ¿Se debe agregar el 3% como retención del IT?
  4. ¿Se debe especificar en el finiquito la retención?

A continuación vamos a contestar estas preguntas.

¿Por qué se debe hacer retención si es una especie de sueldo o de beneficio social?

No es un gasto en beneficios sociales exento del RC IVA, como los son otros ítems. (Ver más abajo en argumentos DS 21531 Art. 1 apartado 4)

Y es que la definición de vacación tiene su particularidad. Según la doctrina laboral es el tiempo otorgado por ley para el cese del trabajo habitual, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste del trabajo.

Prohibición de Compensación Económica de la Vacación

Durante a vigencia y mientras dure la relación laboral está completamente prohibida la compensación de vacaciones en dinero.

El Art. 33 del reglamento de la L.G.T. dispone: «La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en el caso de terminación de contrato de trabajo…»

Entonces solo sucede el pago de las vacaciones cuando ya no hay una relación laboral. Se entiende que si se paga a una persona las vacaciones ya no tiene la calidad de dependiente.

En consecuencia ese pago no es una retribución en calidad de trabajador, es más, solo aplica si ya no tiene relación laboral. Ese dinero es como si una persona no dependiente estuviera recibiendo un ingreso.

RC IVA como no dependiente

Las personas que reciben un ingreso sin ser dependientes pagan el RC IVA como contribuyentes directos ya que no están alcanzados por el IUE.

  • personas que reciben ingresos por intereses, en consecuencia el banco les retiene el 13%.
  • personas que reciben dineros por alquileres, se retiene el 13%.
  • honorarios de síndicos o directores, se retiene el 13% (+3% del IT).
  • Otras según el art. 19 de la Ley 843 que reciben ingresos sin ser dependientes y que no están alcanzados por el IUE.

Este tipo de personas podrían no hacerse retener si justifican que pagan tal impuesto. Esto se hace en el Formulario 610 donde se declaran los ingresos de forma trimestral.

Por ejemplo:

  • Si soy empresa no me retienen el 13% por concepto de RC IVA, porque saben que estoy alcanzado por el IUE y ahí reconozco como ingreso esos intereses. Si soy persona natural no alcanzado por el IUE, puedo ir al banco a justificar que sí pago mi RC IVA con el Form. 610 para que no me hagan la retención.
  • Si alquilo cumplo con el Formulario 610 para pagar el RC IVA.
  • Si se reciben honorarios en calidad de síndico o director, me inscribo como afecto al RC IVA y lleno el Form. 610 para justificar esos ingresos y así no ser retenido.
  • Si soy ex dependiente y no quiero que me retengan el 13% (+3% del IT) a mis vacaciones debo justificar que estoy pagando el RC IVA en el Form. 610. Eso implica registrarse como alcanzado por el RC IVA como no dependiente por tales ingresos.

El RC IVA en calidad de dependiente es distinto al RC IVA como ex dependiente.

Como dependiente aplica el Art. 8 del DS 21531. O sea, ahí se especifica el RC IVA como dependiente, el total ganado neto menos los 4 salarios mínimos…

Como ex dependiente aplica el Art. 9 del DS 21531. O sea, RC IVA Contribuyente Directo, para las personas que reciben ingresos sin estar alcanzados por el IUE (Form. 604 RC IVA y Form 410 IT).

¿El RC IVA de vacaciones se puede compensar con facturas del Formulario 110?

Los dependientes, como sabemos, compensan su RC IVA a través del formulario 110 que entregan a sus empleadores.

Sin embargo, los no dependientes compensan su RC IVA con el formulario 110 pero como contribuyente directo en el Form. 610.

Eso significa que los no dependientes, no llevan sus formularios 110 a sus empleadores. El 110 les sirve para compensar su RC IVA declarado en el Formulario 610.

Así, cuando se llena el formulario 110, también el Facilito hace esa distinción:

Entonces, como se puede apreciar, el saldo como dependiente del RC IVA no tiene relación con el RC IVA de Contribuyente Directo. El RC IVA del dependiente no se podría usar para compensar con la retención del RC IVA contribuyente directo de vacaciones. Mal se podría mezclar dos tipos de RC IVA. Sería como mezclar el IUE con el IUE de retención. O el IT con el IT de retención.

Solo se puede usar el saldo del RC IVA como dependiente en tanto se siga siendo dependiente en la misma empresa o en otra. Actualmente ya se puede arrastar ese saldo y usarlo siempre y cuando siga siendo dependiente.

Pedir facturas para evitar la retención

Algunas entidades piden a sus dependientes facturas para no hacerles la retención. Y es que esta práctica no tiene un sustento legal (a menos que la entidad sea la que administre el NIT del dependiente y que se lo llene el Formulario 610).

Pedir facturas para el Formulario 110 supondría que el concepto de vacaciones se está incluyendo en planillas, pero como vimos eso no puede suceder según la norma laboral: las vacaciones no se retribuyen económicamente a menos que exista desvinculación laboral.

Formulario 608 Casilla 748

Existe también la posición sobre la casilla 748 del Formulario 608, donde indica:

«Retención RC IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros»

Ver Formulario 608 en PDF

Si bien puede entenderse que son para las Vacaciones, sin embargo, el Formulario 608 es un resumen de la Planilla Tributaria (saldos y pagos por RC IVA dependientes) y finalmente tiene el título: «Formulario 608 – Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención«. Esto es, retenciones que realiza el empleador a los dependientes.

En el entendido que se haya retirado q una persona de la empresa, este no dependiente es ahora una tercera persona más que recibe una retribución (vacaciones) por parte de la empresa, como otros pagos: por servicios, dietas, comisiones, honorarios, etc. La forma de retener este pago por vacaciones es en los formularios de retenciones regulares destinados para el efecto (604 y 410).

La casilla 748 del Formulario 608 estaría destinada a retenciones de RC IVA – Dependiente por ingresos (dentro de planillas) que podría tener cuando ya haya sido desvinculado, por ejemplo: primas anuales, bonos u otros ingresos. Ingresos originados cuando eran aún dependientes y que ahora se deben declarar en el Form. 608.

¿Se debe agregar el 3% como retención del IT?

Cuando se hace una compra sin factura se hace la retención del 8% o del 15,5% 16% en bienes y servicios, respectivamente. El IT al ser un impuesto nacional, implica hacer una retención del 3% adicional al 13%.

¿Especificación en el finiquito sobre la retención?

El finiquito indica los ingreso (beneficios sociales) y los gastos a cuenta realizados al dependiente que se liquida, pero no se puede colocar como deducción de la liquidación la retención por RC IVA de las vacaciones. La retención de vacaciones no es un RC IVA en calidad de dependiente, o sea, donde actúa el agente de retención (empleador) para luego depositar a arcas del Estado ese impuesto (quien podría depositar a través del formulario 608). No es el caso.

El Impuesto del RC IVA ahora es del tipo RC IVA Contribuyente Directo, ya que el contribuyente no tiene calidad de dependiente. Fue dependiente, pero ya no lo es, por eso se pagan sus vacaciones.  En consecuencia paga directamente el RC IVA. Y si no está inscrito como RC IVA contribuyente directo, se hace la retención en calidad de RC IVA Contribuyente Directo (a pagarse posteriormente en el Form 604).  No tiene relación con ingresos de un dependiente regular por tal razón no se detalla en el finiquito esta retención, solo en el momento de pago en los registros contables.

¿Y qué sucede si no se hace la retención RC IVA por vacaciones?

Simplemente sería un gasto no deducible.

Veamos por ejemplo este Recurso Jerárquico donde se negó su deducibilidad porque el contribuyente no realizó la retención del RC –IVA al importe de las vacaciones pagadas por retiro forzoso.

Se le da la razón a la Administración Tributaria, porque el contribuyente consideró el gasto de las vacaciones pagadas como gasto deducible sin haber realizado las retenciones por este gasto.

Argumentos del contribuyente

Se consideran gastos deducibles el pago de las vacaciones pagadas por ser un gasto vinculado con la empresa, basa su argumento en el Art.11 del D.S. 24051.

ARTÍCULO 11°.- (REMUNERACIONES AL FACTOR TRABAJO).- Las deducciones por remuneración al factor Trabajo incluirán, además de todo tipo de retribución que se pague, otros gastos vinculados con los sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o en especie originados en leyes sociales o convenios de trabajo.

Argumentos del SIN

Indica que no corresponde la deducción del gasto por vacaciones pagadas porque no se realizó la retención del RC-IVA a este importe, este se evidencia por la documentación presentada por el contribuyente, este presento el finiquito de beneficios sociales, resolución de directorio (por el retiro forzoso), papeles de trabajo, cuaderno de retenciones, formulario 608.

Decisión AIT

La AIT determina que si el contribuyente habría realizado la retención del RC-IVA al importe de las vacaciones pagadas SI corresponde considerarlo un gasto deducible, pero que en este caso el contribuyente no realizó la retención del RC-IVA.

Para su argumentación cita qué gastos no se encuentran comprendidos dentro del RC-IVA.

D.S. 21531.

ARTÍCULO 1.-Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el artículo 19 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986.

No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto:

  1. Los intereses en favor de organismos internacionales e instituciones oficiales extranjeras.
  1. La distribución en acciones o cuotas de capital provenientes de las reinversiones de utilidades, que efectúen las sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades de personas y empresas unipersonales, en favor de sus accionistas o socios:
  1. El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
  1. Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
  1. Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social.
  2. Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez y muerte y cualquier otra clase de asignación de carácter permanente o periódica, que se perciba de conformidad  al Código de Seguridad Social.
  3. as pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes,  jubilados beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres, viudas, ex-enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
  1. Los viáticos y gastos de representación debidamente respaldados con facturas y siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó.

Cabe recalcar que en ninguno de los incisos vemos que la vacaciones están exentas por el RC-IVA.

Entonces no corresponde se beneficie de este gasto como deducible, por lo tanto resuelve Revocar el Recurso de Alzada y por lo mismo confirmar la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria.

Conclusiones:

Si bien el gasto de vacaciones se puede considerar un gasto deducible éste debe pasar por la retención del RC-IVA. Hemos visto además cómo se suele confundir los dos tipos de RC IVA.

Si tienes duda de si considerar o no un gasto como deducible te invito a disiparla en el siguiente curso.

Y si quieres profundizar el tema del RC-IVA, te invito a ver el contenido del curso RC-IVA.

Curso RC IVA 2019, Planilla v2, F608 v3

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

20 comentarios en «¿Corresponde la retención RC-IVA por vacaciones en finiquito?»

  1. Hola Roberto, disculpa pero no estoy de acuerdo con tu análisis, la interpretación que le das a las vacaciones, si hay vacíos procedimentales es post si.
    1ro las vacaciones son sueldos y los sueldos están alcanzados por el RC-IVA dependientes 13%, no puede entrar otro análisis como el IT.
    2do para ser deducible como empresa debe demostrarse que se aplico el RC-IVA dependientes, y en el recurso jerárquico que haces referencia, no aplica al caso, o yo tb le doy la razón al SIN, la empresa debe demostrar que ese pago de vacaciones fue alcanzada por el RC-IVA dependiendiente.
    3ro.- es cierto el procedimiento ahora y antes no fue claro, como declaramos esas vacaciones en la planilla tributaria si ya no es trabajador, en los formularios de aportes, aspectos que se deben aclarar.
    4to.- bajo esos argumentos y de otros y mi experiencia y aplicando la norma que los sueldos están alcanzados con el RC-IVA dependientes, corresponde presentar un formulario 110 por el total de las Vacaciones, no podemos cambiar las vacaciones a otro tipo de servicios como alquileres, etc. no es la misma naturaleza. yo tb no estoy de acuerdo de descargar el 100% de mis vacaciones, si es que tengo un saldo a favor al momento del retiro, pero lamentablemente así se viene trabajando, esa es la parte que debe aclarar y reglamentar el SIN, porque si ahora podemos trasladar el saldo a favor del dependientes, ¿porque no compensar?, mientras si se debe presentar el Form. 110 por las Vacaciones, con eso se esta cumpliendo la Ley, y no como el caso expuesto como ejemplo que no pidieron el Form. 110, CLARO NO ES GASTO DEDUCIBLE.
    Pero no estoy de acuerdo con tu razonamiento de cambiar la naturaleza de las vacaciones por otro tipo de servicios.
    Gracias Roberto.

    • Hola Educardo, gracias por exponer tus argumentos, y qué más quisiera yo que las vacaciones sean tomadas dentro de las planillas, ya que son sueldos finalmente. Pero lamentablemente la norma tributaria y precedentes no lo toman así, como expongo en el post. No es mi interpretación, sólo trato de exponer lo que dicen los jueces respecto a estos casos.

  2. SI EN EL MOMENTO DEL FINIQUITO, PAGO DE VACACIONES EL TRABAJADOR PRESENTA SU FORMULARIO DE RETENCION RC IVA DEBO CANCELAR LA VACACION COMPLETA O SOLO EL EMPLEADOR ES AGENTE DWE RETENCION?

  3. Si se tiene saldo a favor Rc-iva, se tiene que presentar nuevamente facturas para no sufrir descuento??? Por finiquito.
    Ya que la empresa donde trabajaba me pide presentar facturas a pesar de que tengo saldo a favor rc-iva.

  4. Buenos dias una consulta: ya se habilito lo que es el traslado del credito fiscal de un «ex-dependiente» a otra empresa. Pero tambien hay una opcion para el uso del credito fiscal, mi duda es si tengo una persona que se esta retirando y se le esta pagando sus vacaciones, se puede usar esta ultima opcion «uso de credito fiscal» para compensar con la retencion de las vaciones? Y si se puede como declararia ese documento de uso de credito fiscal?

  5. Disculpe, fui Servidor Público y me desvincularon, ahora me piden presenr facturas por el 13% del monto que me deben por el saldo de vacaciones, pero no quiero presentar facturas, puedo solicitar que utilicen el saldo de crédito fiscal que tenía acumulado? Si es posible, qué normativa me respalda?

  6. Como debo calcular un finiquito, de un funcionario que trabajo 7 años, pero ya se le cancelo el quinquenio con el respectivo visado en el ministerio de trabajo, debo tomar en cuenta desde la fecha de inicio, o la fecha despues de haber pagado el quinquenio.
    Gracias

  7. Buenas noches.
    Me retiraron de la empresa con 2 años 6 meses y 14 días.
    No tome vacaciones y tengo acumuladas 32, mi sueldo variable sería 2480 bs , 4200 bs, 3400 bs respectivamente.
    Podría calcular que me corresponde y su me me debe pagar duodesimas de quinquenio?

  8. Buenas tardes.
    Gracias por la respuesta. La opinión anteriormente realizada la sustento por conocimiento de la norma que ud. muy bien transcribe.

    El mayor sustento legal que encuentro para definir que las vacaciones se deben declarar en el form. 608 es que el pago de vacaciones proviene de la relación de dependencia, el cual se fue acumulando en el tiempo en favor del empleado, y la empresa debio o puede decidir devengar, (o sea, no se genero despues de la desvinculación, era una situación posible y conocida por ambas partes) situación que se perfecciona y hace efectivo en el momento del pago(producto de la desvinculación por su puesto) reteniendo el RC IVA dependiente en favor del fisco.

    No existe en la norma tributaria un servicio denominado servicio de vacaciones, eso es incorrecto para declarar en el form 604.

    La planilla tributaria V2 tiene una columna para otros ingresos, el cual se puede usar para el caso de las vacaciones, u otra compensación que haya recibido el empleado o generado como dependiente, y en caso se haya omitido su inclusion por cualquier motivo en su debido momento este u otro concepto producto de la relación de dependencia y aparece la obligación meses despues de la desvinculación, en esta situación pues es obvio que ya no se puede incluir en la planilla tributaria, pero si se puede utilizar el cod. 748 del form 608 para declarar la retención despues de la desvinculación, tomando en cuenta y en el caso que no le haya quedado saldo a favor despues de la desvinculación, por lo tanto el cod. 748 sumaria para el total retenido del mes.
    (Quizás requiera de una simulación práctica de su parte para verificar lo que le explico)

    Estoy totalmente de acuerdo con la lectura estática de la norma, pero se requiere del razonamiento y criterio para resolver situaciones de la mejor manera, el cuál no me cabe duda ud tambien muy bien hace y utiliza.

    Contablemente la vacación tambien debe expresarse como parte de los pagos realizados a los dependientes, y por ende debe figurar en el ITC anexo 6, lo que perfecciona y cierra el ciclo de retenciones a los dependientes.

    En caso un ex empleado despues de la desvinculación totalmente cerrada y liquidada hiciese un servicio nuevo de manera independiente, ahi si debe retenerse RC IVA contribuyente Directo form 604- 13%,. mas el IT 3%. Form. 410

    Esa es mi réplica hecha en función, en conocimiento y aplicación criteriosa de la norma en busca de encontrar alguna coincidencia a su última intervención.
    Muchas gracias
    Atte.
    David

  9. Buenas tardes.
    En mi opinión las vacaciones son producto de una relación laboral, por ende cualquier pago que se haya generado por una relación laboral y dependencia, debe ser declarado en el RC IVA Dependiente. Form 608.

    La retención del 13% por servicio del form 604 es aplicable cuando se realiza algun servicio y la vacación «no es un servicio». Es parte de su liquidación al haber sido dependiente, y se origino en relación de dependencia.

    No olvidar que un servicio de honorarios como se pretende hacer analogía con la vacación no solo le va generar el 13% por RC IVA como Contribuyente Directo, tambien le va jalar retención por el 3% de IT.

    Creo que el nuevo formulario 608 a considerado esto muy acertadamente al incluir el 748 para cualquier pago posterior ya sea por vacaciones, bonos, primas y demás que se esten pagando posteriormente del retiro del empleado.

    Considerar que la retención aplica sobre lo percibido, y si se pago despues de varios meses, en el mes que se paga se retiene y no por eso deja de ser RC IVA dependiente.

    Suponga que no se pago sueldo a un empleado y se lo retira y por falta de fondos no se pago algun concepto, sea sueldo, bono, comision etc. El hecho que se le pague despues de 3 meses (ya no era empleado) no quiere decir que ya se convirtió en un servicio y se pretenda retener en el form 604.

    Espero este análisis genere buena deducción de la verdad material sobre el origen del pago y determinar el hecho generador vinculado a ese origen.
    Gracias por la atención.
    Saludos

    • Hola, gracias por dar su punto de vista, es muy necesario para argumentar en función a la norma. En el post precisamente nos estamos sujetando a lo que dice la norma, que al final de cuentas es lo que vale en una fiscalización o recurso de alzada y creo que no van de acuerdo a sus apreciaciones según los siguientes argumentos:

      – Las vacaciones solo se pagan a personas no dependientes (Art. 33 del reglamento de la L.G.T. dispone: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en el caso de terminación de contrato de trabajo…”)

      – La nueva casilla 748 del Formulario 608 no habla de primas ni bonos, solo dice «Retención RC-IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros». Esta casilla suma el RC IVA ya calculado de la planilla. Se entiende entonces que es por el RC IVA de vacaciones. Aunque, según la norma revisada en el post, el RC IVA de vacaciones no es el RC IVA del dependiente. Entonces esta nueva casilla carecería de sustento legal. Y si es que tiene su justificación legal, no ha sido demostrada por ninguna normativa.

      – Los bonos y primas o cualquier retribución en calidad de dependiente ingresan en el total ganado, lo dice el art. 9 inc. d) Ley 843:
      (d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.

      – La retención y cualquier impuesto aplica sobre lo percibido, que es como decir sobre lo pagado o acreditado. En una empresa se entiende entonces sobre lo devengado, ya que maneja una contabilidad a base de devengado según PCGAs. Aquí la definición de «percibido» en la Ley 843, último párrafo del art. 46: «A los fines de esta Ley se entiende por pago o percepción, cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que estando disponibles se han acreditado en cuenta del titular o cuando con la autorización expresa o tácita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.» Entonces cuando se pagan vacaciones, por ejemplo, se hace la retención y se reconoce el gasto como tal. Al igual que los sueldos u otros gastos, se los puede pagar luego y no quiere decir que se deban recién aplicar las retenciones.

      Sería interesante recibir una réplica a estos argumentos ya que se está aplicando el RC IVA de forma arbitraria según criterios, creo yo, sin sustento legal.

  10. Estimado Lic. Roberto
    Este ingreso recibido por vacaciones no suma al sueldo neto en la planilla Tributaria, donde se declara? y si me presentan formulario para descargo como como independiente entonces como empleador no lo puedo subir el archivo dec al facilito? o ya no se carga
    agradeceré sus comentarios.

    • Hola Paul, el ingreso recibido por vacaciones no suma al sueldo neto en la planilla Tributaria porque no es en realidad un ingreso de un dependiente, solo se paga vacaciones en el caso que se haya desvinculado de la empresa. Entonces es un ingreso a una persona que no figura en planillas.

  11. Por favor, al 30 de noviembre terminó mi relación laborar con la Empresa
    El finiquito elaborarán hasta el 10 de Diciembre, en el cual existe pago por vacaciones y por reconocimiento voluntario. Estos montos son sujetos a retención RC IVA,
    CONSULTA:
    – me descontaron en pago sueldo planillas Noviembre indicando que no puedo presentar formulario 110 al momento de pago finiquito.
    -El formulario 110 para pago de sueldo Noviembre ya lo presenté al 10 de noviembre, por lo que facturas por mi consumo del 11 de Noviembre al 10 de Diciembre(fecha en la que me liquidarán) ya no son validos?
    Es correcto estas situaciones?
    Gracias

  12. Buenos días una consulta me pagaran vacaciones por algo de 17.000 pero me indican que debo presentar facturas para rc iva por el mismo monto. indague pero me dijeron que tengo que presentar por el 100 por ciento del monto que recibiré caso contrario me descuentan el 13 por ciento del monto total.

    Están en lo correcto. Quisiera que me ayude por favor

  13. Estimado Roberto muy buena aclaración, sin embargo considera que ahora en el nuevo F-608 v.3, Casilla 748 «Retención RC-IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros», se debería proceder a la retención directa en esta casilla del formulario, antes obviamente se retenía en el F-604 v.2 por que no había una figura clara.

    • Hola Bernabe, en el formulario 608 v3 se coloca este campo pero no existe una relación con el saldo del RC IVA a favor de casillas anteriores. O sea, no es compensable. No mezclan el RC IVA dependiente con RC IVA Contrib. directo. El modo de «guardar» la retención por el empleador para luego depositarlo al SIN en este caso se amplia al form. 608 además del que regularmente se hace con el form.604. Aunque en mi opinión, confunde más que ayudar la forma de retención.

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