Retención por bonos, primas, comisiones al personal

Acerca de la retención por bonos, primas, comisiones y otras que se hace al personal, fuera de planillas, es importante indicar qué dice la norma, en qué casos aplica o no.

Para entender la figura legal vamos a hacer un acercamiento de lo general a lo particular.

¿Por qué el RC IVA en Bolivia?

Toda persona o entidad en Bolivia debe pagar sus impuestos por cualquier ingreso. Este es el principio de Fuente en Bolivia.

Las personas jurídicas (incluidas las empresas unipersonales y profesionales independientes) pagan el IVA, IUE, etc. Sin embargo las personas naturales que no pagan el IVA, IT o IUE o que no sacaron su NIT;  pagan el RC IVA por sus ingresos.

Existen 2 tipos de personas naturales en este grupo de alcanzados por el RC IVA.

  • Personas naturales en relación de dependencia
  • Personas sin relación de dependencia (contribuyentes directos del RC IVA)

Esta separación se debe al Art. 19 de la Ley 843 que al especificar la base imponible del RC IVA hace una separación de ingresos con carácter de dependencia (ver inciso d) o independencia (los demás incisos).

Constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago:

a) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

b) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre Utilidades de las Empresas. No están incluidos los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, ni la distribución de utilidades de sociedades de personas y Empresas Unipersonales, sujetas al Impuesto sobre las Utilidades (…)

d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.

e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

f) Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establecido por el Título III de esta Ley.

Esto lo confirma el DS 21531 que indica en sus Arts. 8 y 9.

Dependientes RC IVA

ARTÍCULO 8º.- Todos los empleadores del sector público o privado, que a partir del 1º de enero de 1995 y por tareas desarrolladas desde esa fecha, paguen o acrediten a sus dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del Artículo 19º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y en concordancia con lo indicado en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, deberán proceder según se indica a continuación:
a) Se deducirá del total de pagos o acreditaciones mensuales los importes correspondientes a los conceptos indicados en el Artículo 5º del presente Decreto Supremo y, como mínimo no imponible, un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). b) La diferencia entre los ingresos  (…)

Se refiere al tratamiento que se hace a dependientes que presentan el Form. 110 a sus empleadores y éstos pagan o no en el formulario 608 a través de la planilla tributaria. O sea a contribuyentes dependientes RC IVA.

Sin relación de dependencia, Contribuyentes directos del RC IVA

 ARTÍCULO 9.- Las personas naturales y sucesiones indivisas, incluidas las mencionadas en el Artículo 2 de este Decreto Supremo, los notarios, oficiales de registro civil, martilleros o rematadores, así como los comisionistas, corredores, factores o administradores y gestores, por el ejercicio libre o independiente de la profesión u oficio que perciban ingresos gravados por los conceptos señalados en los incisos a), b), c), e), f) y g) del Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), cualquiera sea su denominación o forma de pago, deberán proceder de la siguiente forma:

a) Elaborarán una declaración jurada trimestral, que contendrá la información relativa al total de ingresos de cada período fiscal mensual que compone un trimestre.

Se refiere a personas que llenan el formulario trimestral 610 acompañado del Formulario 110, o sea a contribuyentes directos del RC IVA.

A saber, el Form 110 también hace esa distinción:

O que si no tienen NIT para llenar el Form. 610 o no tienen NIT como unipersonal o profesional independiente, se les hace la retención del RC IVA 13% pagadero en el formulario 604.

Bonos, primas, premios, comisiones y otros al personal

Entonces, como indica el Art. 19 inciso d) de la Ley 843 los bonos de cualquier clase, bonificaciones, primas, comisiones, etc. si son pagados a dependientes están alcanzados por el RC IVA bajo la modalidad del Art. 8 del DS 21531.

Esto es, que se deben incluir dentro de los ingresos del dependiente para que luego se calcule el RC IVA según las fórmulas de la planilla tributaria y descargo con el Formulario 110 dependientes.

Excepciones al Art. 8 del DS 21531

Si un dependiente deja de serlo de un momento a otro, entonces pagaría por sus ingresos bajo la modalidad del Art. 9 del Ds 21531, o sea, a través del form. 610 trimestral. O se puede hacer la retención del RC IVA 13% si no tiene NIT.

Es lo que pasa por ejemplo con el pago de las vacaciones. El empleado deja de tener su carácter de dependiente y se debe retener el RC IVA.

Leer aquí sobre RC IVA por vacaciones en finiquito

Pero puede suceder que en el mismo mes de retiro tenga un saldo a favor en su form 110, entonces tendría ese mes para poder aprovechar tal RC IVA ya que «aún» es dependiente en ese mes.

Equivocaciones frecuentes

Existen casos de empresas que hicieron la retención de pagos de bonos como si fuera de servicios ajenos. Sin embargo no es lo correcto.

Aquí un caso donde la empresa Ketal hizo pago de bonos e hizo las retenciones IUE-IT pero que no correspondían , y perdió ante el SIN, https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/STR-LPZ-RA-0387-2007.pdf  incluso llegó a hacer una demanda pero igual perdió: https://sidot.ait.gob.bo/docres/S-0365-2014.pdf

Cito la máxima del recurso jerárquico:

Al respecto el Artículo 19, Inciso d) de la Ley N° 843 (TO) establece que para efectos del cálculo del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, constituye ingreso cualquiera fuere su denominación o forma de pago: los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo; por su parte, el Artículo 1, Inciso c) del Decreto Supremo N° 21531, señala que los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA, no obstante, al mismo tiempo establece que las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por el tributo citado.

De lo que se puede colegir que si bien hay pagos a empleados que ya no tienen el carácter de dependencia o en caso de retiro, de igual forma siguen alcanzados por el RC IVA.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

24 comentarios en «Retención por bonos, primas, comisiones al personal»

  1. Buenas tardes, tengo un trabajador que recibira comisiones trimestrales, es decir que el siguiente mes pasado el trimestre tengo que pagarle sus comisiones, eso como derberia registrarlo? tengo que incluirlo en la planilla? tiene que presentar facturas por ese monto? entrara dentro del total ganado? eso podria afectar a su finiquito al momento que se retire verdad? Muchas gracias

    • Hola Gabriela, la Ley 843 art 19, especifica los ingresos en calidad de dependiente:

      d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.

      Como puede ver, las comisiones están dentro, entonces deberían ingresar en planillas. Y claro, del total ganado puede presentar facturas en el 110 para no ser retenido en caso de estar alcanzado por el RC IVA.

  2. Buenas tardes, el pago de refrigerio se debe mostrar en la planilla RCIVA y pagar en el formulario 608 o en el 604? Si fuera asi porque el refrigerio entra en la Planilla tributaria? si no es parte del sueldo?
    Muchas gracias

    • Hola Verónica, si el refrigerio está entrando a la planilla tributaria, significa que está dentro del total ganado, es un ingreso para el trabajador, entonces no tendría porque ir en el 604.

  3. Buenas noches! Trabajo en una S.A. y tengo el caso de un trabajador que se está retirando, a quien el Directorio le asignó el pago de un Bono por Lealtad ..mi consulta es si en el Finiquito corresponde hacerle la retención del RC IVA.por este concepto de bonos. Gracias de antemano!!

  4. Buenas tardes,

    Quisiera saber si es posible declarar prima y sueldos en una misma planilla. Sucede que usamos un sistema y pagamos prima, se presentaron en total 141 formulario pero de eso 134 aplicaron a la prima y 7 aplicaron a los sueldos debido a que estos ultimos 7 empleados no tenian antiguedad suficientes para pagarles prima.

    Saludos

  5. Buenas noches, las comisiones por ventas, tengo entendido que si paga RC-IVA.
    en AFP quien las pagas==?
    la empresa o el trabajador¡

    muchas gracias.

  6. Muy buenos dias… quisiera hacer una consulta sobre la retencion por el pago de prima al retiro de un funcionario.
    Como se declaran aquellas facturas mensual o trimestral.
    Mi esposo es extranjero de Peru trabaja en una inmoviliaria es dependiente y saco un Nit de dependiente para poder facturar al facturar se pone igual los dos primeros (00) este es su número de carnet de extranjero 0068562 generalmente ocupa su documento sin los primeros 00

  7. Buenas tardes, se puede incluir en la planilla tributaria los pagos de viáticos por monto fijo?
    De esta forma no se retendría al personal por los viajes que realiza.
    Gracias

  8. SI eres director de una empresa puedes dar factura? de ser asi te puedes inscribir para NIT ? bajo que rubro? te puedes descargar todos tus gastos?

  9. buen dia, en la empresa que trabajo nos pagaron primas y nos piden facturas por el total de lo pagado en el formulario 610, es correcto.

  10. Actualmente gano 2060 Bs, pero por ventas recibo una comision de 1000Bs , esta comision debe pagar RC IVA?
    gracias

  11. Buenas tardes, quiero consultar sobre la prima de utilidades que deben pagar las empresas, es obligatorio el pago? y si no pagan cuales son las sanciones.
    Gracias

  12. Hola buenas empeze a trabajar con una empresa…me pudieron que facture por el monto que se me cancelara . Fui a sacar un nit como profesional independiente en lo cual me indicaron que no me conviene y me dijieron que la empresa me haga retencion del salario 15.5%..ya que con la empresa trabajare unos 3 meses luego no emitire factura…un consejo gracias

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