Bueno amigos contables, espero que no declaren Pérdidas o resultados acumulados por equivocación.
Aplicación de la modificación del Art. 48
Ley 843 – Compensación de Pérdidas
En la Ley N° 169 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado de septiembre 9, 2011, se ha incluido modificaciones a la Ley N° 843, respecto a la compensación de pérdidas acumuladas en la liquidación del IUE.
En virtud a varias consultas respecto a su aplicación, a continuación se presenta el resumen de la normativa.
El Artículo 10 sustituye el Artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004), por el siguiente texto:
Artículo 48. Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización»
En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las perdidas podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por el sector productivo de hidrocarburos y minería. Las resultados acumulados negativos a ser deducidos no serán objeto de actualización.
Las resultados acumulados negativos hasta la gestión 2010 de las entidades del Sistema
Bancario y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas producidas a partir de la gestión 2011 se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.» De acuerdo con la Ley de Bancos, una Entidad de Intermediación Financiera, es una persona jurídica autorizada por la ASFI cuyo objeto social incluye la intermediación y la prestación de servicios auxiliares financieros.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Lic. Caceres: me puede facilitar el dato sobre la norma en la cual indica que no se pueden actualizar resultados negativos? por favor.
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