Resultados acumulados negativos, máximo por 3 años

Resultados acumulados negativos

Límite en arrastrar Resultados Acumulados negativos

Sobre los resultados acumulados negativos, Impuestos Nacionales ha ratificado la Ley 169 (del 2011) que habla sobre los Resultados Acumulados de las empresas y por cuánto tiempo pueden arrastrarse.

A continuación contextualizamos y hacemos nuestra lectura de la RND 10-0008-13.

Qué son Resultados Acumulados 

Los Resultados Acumulados representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o propietarios no han tomado decisiones. También es una cuenta ‘comodín’ para ajustes de años anteriores.

En vista a que puede existen Resultados Acumulados Positivos (Utilidades no distribuidas) o Resultados acumulados Negativos (Pérdidas de gestiones anteriores), puede usarse la cuenta Resultados Acumulados y netear ahí o hacer de ésta un grupo con las siguientes cuentas o niveles:

Utilidades no distribuidas

  • Utilidades acumuladas
  • Ingresos de años anteriores ( especificar por año)

Pérdidas acumuladas

  • Pérdidas acumuladas
  • Gastos de años anteriores (o especificar por años)

Registro de ingresos y gastos de años anteriores

La cuenta de Resultados Acumulados recoge también los efectos financieros o ajustes que corresponden a años anteriores, por los errores contables detectados en el ejercicio corriente, o por cambios de políticas contables incorporadas en el ejercicio actual. Estos efectos se pueden registrar en la cuenta Ingresos de años anteriores o Gastos de años anteriores.

En ese sentido, desde el punto de vista contable, tales errores y cambios en políticas contables, no requieren la modificación de registros contables de años anteriores.

Actualización de los Resultados Acumulados

La norma indica que no se puede actualizar saldos negativos, pero sí los positivos.

Límites en Resultados Acumulados a lo largo del tiempo

La novedad de la RND 10-0008-13. es que antes no existía límites para arrastrar pérdidas acumuladas negativas. Pero ahora, según el tipo de empresa, se pueden arrastrar por tiempo limitado, a saber:

Para empresas no nuevas

Par empresas que no son nuevas, se permite que arrastren por máximo 3 años un saldo de los Resultados Acumulados Negativos.

Es decir, si estamos haciendo nuestros Estados Financieros de una empresa de la gestión 2013, y esta empresa tiene Resultados Negativo desde 2010 y actualmente sigue siendo negativo (ya estaríamos en el cuarto año), entonces se debe eliminar esta cuenta pues no se permite que se arrastre por más de tres años. El tratamiento, para los interesados, lo especificamos en nuestro Curso online de Ajustes Contables y asientos de cierre.

Para empresas nuevas

Siempre y cuando tengan un capital mínimo de 1.000.000 Bs (un millón de Bs) entonces pueden arrastrar Resultados acumulados negativos o pérdidas acumuladas máximo durante sus 5 primeros años.

Para empresas sector minería e hidrocarburos

Se permite que las empresas de este sector arrastren sus pérdidas acumuladas por 5 años.

Para entidades del sistema financiero

Corre el tratamiento del límite en pérdidas producidas a partir de la gestión 2011.

Consideraciones

Esta RND ratifica la Ley 169 del 2011, la noticia no es nueva. Lo mencionamos anteriormente en la entrada Resultados Acumulados pero no re acumulados y lo desarrollamos también en el curso sobre Ajustes Contables realizada en la CAMEX y ahora disponible online para los interesados.

Resultados acumulados negativos

A continuación va la RND:

 

COMPENSACION DE PÉRDIDAS ACUMULADAS
PARA EMPRESAS NO FINANCIERAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0008-13
La Paz, 05 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, Artículo 10, sustituye el Artículo 48 de la Ley Nº 843
(Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004) y señala
que: “Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las
utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas
acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.”
Que el tercer párrafo del citado Artículo, establece que: “Las pérdidas acumuladas hasta la gestión
2010 de las Entidades del Sistema Bancario y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en la
determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas
producidas a partir de la gestión 2011, se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del presente
Artículo.”
Que se hace necesaria la reglamentación del Artículo 48 de la Ley Nº 843, modificado por el Artículo
10 de la Ley N° 169, para el tratamiento de las pérdidas acumuladas que se hayan producido en la
gestión 2010 o formen parte de pérdidas acumuladas de gestiones anteriores para unidades
económicas no pertenecientes al Sistema Bancario y de Intermediación Financiera.
Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p),
el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en
aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
Numeral 1, Inciso a), se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, Articulo 64 y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la compensación de las pérdidas acumuladas hasta la gestión
2010 y las pérdidas que se produzcan a partir de la gestión 2011.
Artículo 2. (Alcance).- La presente disposición alcanza a todos los contribuyentes obligados a llevar
registros contables, que constituyen unidades económicas no pertenecientes al Sistema Bancario y de
Intermediación Financiera.
Artículo 3. (Tratamiento).- Las pérdidas acumuladas a la gestión 2010 y las que se generen a
partir de la gestión 2011 no serán objeto de actualización y serán deducidas en un plazo no mayor a
los siguientes tres (3) años, extendiéndose a cinco (5) años para los Sectores de Hidrocarburos y
Minería.
Artículo 4. (Nuevos Emprendimientos Productivos).- Debe entenderse como Nuevos
Emprendimientos Productivos, a las actividades económicas inscritas en el Padrón Biométrico Digital
(PBD) con posterioridad a la promulgación de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011, cuyo capital
de inversión sea mayor o igual a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos), pudiendo deducir las
pérdidas acumuladas sin actualización, con las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5)
años siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
Artículo 5. (Pérdida no Deducida).- Concluido el plazo establecido, las pérdidas que no hayan sido
deducidas total o parcialmente, no serán consideradas para la compensación con utilidades de
gestiones posteriores.
Artículo 6. (Declaración de Pérdidas).- Los sujetos pasivos que se beneficien de la compensación
establecida en los artículos precedentes, deben declarar los mismos en Formulario Anexo a la
Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas.
Artículo 7. (Vigencia).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir
de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

7 comentarios en «Resultados acumulados negativos, máximo por 3 años»

  1. mi consulta es si la cuenta ajuste de capital puede ser utlizada para absorber perdidas de gestiones anteriores?, de ser asi cual seria el tratamiento contable?? gracias por su tiempo. saludos.

  2. Lic. Cáseres, como siempre Ud. muy atento con su información que actualiza a personas que se dedican a la actividad financiera; asimismo, solicitarle a Ud. cual es el tratamiento en las entidades públicas respecto a los «Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores», esta solicitud la realizo por que presto mis servicios como consultor a la fecha.

  3. Tengo una PERDIDA ACUMULADA DE LA GESTION 2011 DE (157104.70). Y DE LA GESTION 2012 (68135.88) EN ESTA GESTION PUEDO CERRAR LA PERDIDA ACUMULADA DE LA GESTION 2011, O PUEDO CERRAR DE LAS DOS GESTIONES.
    CARGANDO A LA CUENTA PERDIDAS Y GANANCIAS.
    POR FAVOR LIC. COLABOREME.
    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

Los comentarios están cerrados.

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