Responsabilidad del contador frente a las obligaciones tributarias del contribuyente

contador frente a las obligaciones tributarias

Responsabilidad del contador frente a las obligaciones tributarias del contribuyente

No es que sea aguafiestas pero conocer la Responsabilidad del contador frente a las obligaciones tributarias del contribuyente es necesario saber ya que no es broma.

Sobre la responsabilidad de los contadores  y gerentes (estamos en el mismo grupo) vamos a hacer un repaso, hasta qué punto las normas atribuyen responsabilidades en caso de incumplimiento de deudas tributarias, fiscalizaciones y defraudación fiscal. Creo que es necesario también este análisis en vista a las fiscalizaciones y presión tributaria vigente.

La norma habla de una “responsabilidad solidaria» y «responsabilidad Subsidiaria”  en el momento de determinar quiénes pagan los platos rotos cuando no se declaran bien los impuestos de una empresa o se comete defraudación fiscal.

Responsabilidad Solidaria

Según el Art. 28 del Código tributario son responsables del por la administración del patrimonio ajeno (2)los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. (3) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.

Las personas a que se refiere el Artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando. (Art 29)

La norma no menciona contador, pero según sentencias de casos en recursos de Alzada y el Código de ética del contador público, éste es un ‘mandante’ y pleno responsable de la información contable al colocar su firma en los estados Financieros. Lo más común, según veo, es ver la complicidad en hechos de doble contabilidad.

Responsabilidad subsidiaria

Se define aquel deudor tributario que se encuentra <en defecto de> el contribuyente; es decir, el acreedor tributario debe dirigirse primero al contribuyente y sólo en caso que fracase la acción de cobro frente al contribuyente, el responsable subsidiario ocupa su lugar. El responsable subsidiario no puede ser compelido al pago si previamente no se ha intimidado al contribuyente, sobre sus rentas y bienes propios. (Art. 30)

Otro tipo de responsabilidades: civil y penal

Según el Art. 171 y subsiguientes del Cap. IV (Delitos Tribtarios), de la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades:

  • Responsabilidad penal tributaria; para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes;
  • Responsabilidad civil tributaria; para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.

La acción civil podrá ser ejercida en proceso penal tributario contra el autor y los partícipes del delito y en su caso contra el civilmente responsable.

De tal forma que, al encontrarse tanto al contribuyente como al responsable en la misma posición de “deudor tributario” y por ende obligados a la prestación tributaria, la Administración Tributaria podrá exigirle a ambos o a cualquiera de ellos, ya sea de manera simultánea o sucesiva, el cumplimiento de las obligaciones tributarias debidas.

Análisis:

El contribuyente y el responsable

En principio, es el contribuyente quien está obligado a cumplir con el pago del tributo, es él el obligado principal por ser quien realiza el hecho generador imponible, el destinatario legal del tributo.

Sin embargo, por necesidad fiscal y a fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de la prestación tributaria la norma ha previsto determinados supuestos en virtud de los cuales se atribuye a alguien, diferente al contribuyente, la obligación del pago del tributo e incluso el pago de la deuda tributaria –conformada esta última, además del tributo, por los intereses y las multas-, en caso que el pago no haya sido cumplido oportunamente.

Estos nuevos obligados, distintos al contribuyente, también son llamados sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, a ellos la doctrina los denomina “responsables” y les atribuye determinadas características y requisitos para identificarlos.

¿Cuándo se aplica la responsabilidad solidaria o subsidiaria?

Cuando el Art. 28 y 171 del Código Tributario imputa responsabilidad solidaria a los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas, en términos prácticos, se está atribuyendo responsabilidad a los directores, gerentes y mandantes o designados de las empresas cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades incumplan con el pago de las obligaciones tributarias.

¿Cuáles son los requisitos y/o criterios para imputar responsabilidad solidaria o subsidiaria?

-El nombramiento y aceptación del cargo

-El incumplimiento debe haber ocurrido durante el desempeño del cargo

-Los deberes y facultades del cargo deben incluir el deber de encargarse de la determinación y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente

-Cuando hubo dolo: acción u omisión de cualquier acto, artificio, engaño, astucia o maquinación con malicia para causar un daño querido y previsible que no cumpla con sus deudas tributarias

-Negligencia grave: cuando omite, por culpa o descuido, el pago o declaración de la deuda tributaria debido a negligencia. Es decir, debiendo y pudiendo cumplir con la norma, negligentemente no lo hace.

 

Conclusiones

Cuando un profesional asume la gerencia o el cargo de contador de una empresa, de hecho asume una responsabilidad de gran envergadura pues no sólo es responsable de la buena marcha del negocio o la correcta sujeción a las normas tributarias, sino que también se enfrenta a altos riesgos y costos por cada decisión que adopte; así el ejercicio de tales cargos va a traer consigo responsabilidades de índole civil, penal, societario, tributario, entre otros.

El ejercicio de tales cargos se hace más riesgoso aun cuando la norma no establece de manera clara y específica los criterios y lineamientos para que la Administración Tributaria impute responsabilidad solidaria a los representantes legales de estas empresas.

Nuestro ordenamiento no establece claramente los alcances de la responsabilidad del contador frente a las obligaciones tributarias del contribuyente y muchas veces los gerentes y contadores corren el riesgo de responder hasta con su propio patrimonio ante la Administración cuando deja de cumplir oportunamente el pago de las obligaciones tributarias sustanciales a cargo de la empresa que representan, precisamente porque la responsabilidad con que actúan, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, es una responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Sin embargo, esta imputación no cuenta con criterios expresamente regulados en la legislación de la materia suficientes como para tener un claro entendimiento de sus consecuencias; por ello, esta insuficiencia normativa ha generado una incertidumbre jurídica y un alto riesgo para quienes ejercen estos cargos.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

5 comentarios en «Responsabilidad del contador frente a las obligaciones tributarias del contribuyente»

  1. «HAZ UNA PREGUNTA Y ENCUENTRA SU RESPUESTA»
    hAZ, DEL VERBO HACER, SIEMPRE SE ESCRIBE CON z.

    fAVOR CAMBIAR «HAS UNA PREGUNTA….»

    HACE DAÑO A LOS HOJOS, Y AL ALMA…..

    GRACIAS

  2. OLa gracias por la información q nos brindas sabes soy estudiante de Administración de empresas y llevo contabilidad y estoy elaborando una agenda de Contadores Públicos y en la cual estoy elaborando un planificador de su rama y quisera saber que cosas pudiera tener mi planificador porfavor ayudame con esto me despido deseandote exitos y te hare llegar mi agenda

    • Hola Jhon, excelente. por favor toma en cuenta el calendario tirbutario del SIN, aquí esta el link, como verás están las fecad e vencimiento sg NIT pero se recorre si cae en sabado, dom o feriado. de los sigtes impustos: OBLIGACIONES
      IVA (MENSUAL)
      IT (MENSUAL)
      LCV DA VINCI (MENSUAL)
      RC IVA AGENTE (MENSUAL)
      BANCARIZACIÓN (MENSUAL)
      RETENCIONES (MENSUAL)
      IUE (ANUAL)
      FUDEMPRESA (ANUAL)
      PLANILLAS TRAB. (TRIMESTRAL)
      AFP (MENSUAL)
      AUDITORIA
      PATENTE MUNICIPAL
      FORM. 110
      ITB
      IUE BE (MENSUAL)

      POr otro lado, te aconsejo colocar un apartado o casilla que diga:
      PAGO INTEGRO
      PAGO PARCIAL
      VENCIDO
      A VENCER

      y claro, casillas para colocar tareas pendientes.

      buena suerte con eso.

Los comentarios están cerrados.

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