Respaldando compras al Régimen Simplificado – Guía Práctica

Te mostramos cómo respaldar las compras realizadas al Régimen Simplificado y si corresponde la retención en este caso.

Te mostramos cómo respaldar las compras realizadas al Régimen Simplificado y si corresponde la retención en este caso.

Introducción

En este artículo, exploramos las opciones disponibles para respaldar las compras realizadas por una empresa a personas inscritas en el Régimen Simplificado.

Respaldar los gastos en Ausencia de Facturas

A menudo surge la pregunta sobre si se debe realizar una retención a personas bajo este régimen. La respuesta es negativa: las personas del Régimen Tributario Simplificado no están sujetas a retenciones por sus ventas o servicios brindados.

Así también, entendemos que cada gasto de la empresa debe quedar registrado en nuestra contabilidad; es esencial respaldar cada gasto con documentos en nuestros libros diarios, incluyendo los asientos de egreso. A pesar de que no haya retenciones involucradas, es fundamental proporcionar un respaldo adecuado para cada gasto. Sin embargo, dada la ausencia de emisión de facturas por parte de los contribuyentes de este régimen, es esencial comprender cómo respaldar de manera efectiva estos gastos.

Documentos Obligatorios para Contribuyentes del Régimen Simplificado

En el caso del Régimen Simplificado ellos no están obligados a emitir factura, al contrario están obligados a NO emitir facturas ni nada equivalente (artículo 25 del D.S. 24484).

Sin embargo, están obligados a cumplir con ciertas responsabilidades:

  • Inscripción y Declaración: Deben inscribirse en el SIN, declarar y pagar sus impuestos.
  • Exhibición de Datos: Deben mostrar su NIT en su establecimiento y exhibir la boleta de pago del último impuesto, como se establece en el artículo 27 del D.S. 24484.
  • Emisión de Recibos: Aunque no emiten facturas, deben emitir recibos por sus ventas.

ARTÍCULO 27.- Los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado están obligados a exhibir, en lugar visible del sitio donde desarrollan sus actividades, los originales del certificado de inscripción y de la boleta fiscal prevalorada correspondiente al pago del último bimestre vencido, bajo alternativa de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales.

Art. 27 del D.S. 24484

¿Cómo respaldar los gastos?

Si bien, como hemos visto es cierto que los contribuyentes del régimen simplificado no están obligados a emitir factura, pero el vendedor debe proporcionar un recibo que servirá como respaldo, el cual debe incluir al menos los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del comprador
  • Número de NIT del comprador
  • Fecha de emisión del recibo
  • Descripción de los bienes o servicios adquiridos
  • Valor total de la transacción

Además del recibo, debes respaldar tu gasto con los siguientes documentos:

  • Fotocopia del NIT del vendedor.
  • Fotocopia del carnet de identidad del vendedor.
  • Copia del pago del último impuesto realizado.

Estos documentos pueden ser requeridos por los siguientes motivos:

  • Verificación de Identidad: La fotocopia del carnet de identidad y la copia del último impuesto acreditan la identidad del vendedor.
  • Verificación ante el SIN: El NIT es un identificador único ante el Servicio Nacional de Impuestos, además que en el NIT se muestra que pertenece al «Régimen Simplificado».
  • Cumplimiento Tributario: La copia del último impuesto demuestra que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

Aclaraciones:

No se Realizan Retenciones

Es importante recordar que las empresas no están autorizadas a retener impuestos a los contribuyentes del Régimen Simplificado, a pesar de la solicitud de estos documentos.

Normativa de Referencia

La normativa que rige el Régimen Tributario Simplificado incluye los Decretos Supremos: D.S. No. 24484, D.S. No. 3698 y D.S. No. 27924, así como las Resoluciones Normativas de Directorio: RND 10-0009-11 y la RND 10-0012-16.

Conclusión

Aunque los contribuyentes del Régimen Simplificado no emiten facturas, deben emitir recibos por sus ventas y cumplir con otras obligaciones. Las empresas que compren a contribuyentes de este régimen pueden solicitar documentos como fotocopias del NIT y carnet de identidad, junto con copias de pagos de impuestos, para respaldar los gastos. Estos documentos son esenciales para verificar la identidad del vendedor, su registro ante el SIN y su cumplimiento tributario. A pesar de esto, no se retienen impuestos a estos contribuyentes.

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2 comentarios en «Respaldando compras al Régimen Simplificado – Guía Práctica»

  1. Gracias por su aporte Lic, una consulta con que normativa puedo respaldarme, pedir último impuesto bimensual pagado para la compra de regimen simplificado?

Los comentarios están cerrados.

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