Requisitos para validez de facturas en el Form. 110

Requisitos para validez de facturas en el Form. 110, es decir facturas validas para el formulario 110.

Introducción

El Formulario 110 es un documento indispensable para que los trabajadores dependientes puedan compensar ingresos que están alcanzados por (RC-IVA) en Bolivia. Para que las facturas presentadas sean válidas y aceptadas para el Formulario 110, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa tributaria. En este artículo explicaremos cuáles son estos requisitos que toda factura debe cumplir.

Requisitos básicos de las facturas

Para que una factura sea válida y el dependiente pueda hacer uso de esa factura para su formulario 110, Las facturas deben contener cierta información mínima para ser consideradas válidas:

Número de Carnet de identidad y apellido del dependiente

  • La factura debe incluir el número de carnet de identidad y mínimamente el primer apellido del dependiente. No es necesario que aparezca el nombre completo.

Detalle correcto del monto

  • El monto de la factura debe ser detallado correctamente, sin errores ni tachaduras. (En caso de las facturas emitidas manualmente).

Emisión dentro del plazo de 120 días

  • La fecha de emisión de la factura no puede tener una antigüedad mayor a los 120 días anteriores al día de presentación expuesta en su Formulario 110 (por lo tanto las facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás).

Facturas computarizadas y electrónicas

  • Las facturas emitidas en línea (modalidades de Facturas portal web en Línea, electrónicas y computarizadas en línea) ya se encuentran registradas en su base de datos, por lo que no requieren ser presentadas físicamente.

Originalidad

  • Las facturas manuales y prevaloradas deben ser originales, no fotocopias.


¿Qué aspectos verifica su agente de retención?

Los deberes del agente de retención al recibir el formulario 110, en medio digital y físico llenando por los dependientes máximo hasta la fecha establecida por su empleador verificando:

El agente de retención se encargará de confeccionar la planilla impositiva de retenciones y liquidaciones del impuesto, determinando los saldos del Fisco y/o a favor de los dependientes.

El administrativo o responsable agente de retención, archivará el formulario 110 y las facturas ordenadas por dependiente y por mes, por el término de prescripción que son 8 años para el resguardo de documentación.

Normativa al respecto

Para complementar la información sobre los requisitos de validez de las facturas para el Formulario 110, se puede incluir referencias a la normativa tributaria vigente en Bolivia:

Resolución de Normativa de Directorio Nº 102000000025 «REGLAMENTACIÓN DEL APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA»

Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y presentación al Agente de Retención).-

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Artículo 5. (Recepción y custodia del F-110).-
I. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención.
II. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.
III. Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción
de los mismos.

Por lo tanto, el agente de retención designado por el empleador debe archivar el Formulario 110 y las facturas de respaldo durante 8 años, que es el plazo establecido legalmente para la prescripción tributaria en Bolivia. Esto aplica tanto para los documentos físicos como digitales.

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Conclusión

Cumplir con los requisitos para validez de facturas en el Form. 110, es indispensable para que los trabajadores puedan realizar sus compensaciones para el RC-IVA, no ser descontados en casos de su total ganado sea =o> a 10.824 bs. Tanto el dependiente como el agente de retención designado deben asegurarse que se cumplan los requisitos básicos y de verificación explicados, para evitar rechazos o problemas con su declaración impositiva.

4 comentarios en «Requisitos para validez de facturas en el Form. 110»

  1. La normativa a la que hace referencia (Resolución de Normativa de Directorio Nº 102000000025), no menciona acerca de que la factura debe contar como mínimo el primer apellido para que pueda ser rechazado por el empleador o agente de retención, sino que dicha normativa hace referencia en su artículo 5°, parágrafo II que el agente de retención puede rechazar cuando evidencie enmiendas que alteren la nominatividad, y de conformidad a la Resolución de Normativa de Directorio Nº 102100000011 COMPILADA AL 01/12/2023 en su artículo 3°, inciso t) establece que: «Nominatividad: son los Datos consignados en los Documentos Fiscales que identifican al comprador, que comprende el Número de Identificación Tributaria o Número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad de Extranjero)», por lo que no hace referencia o menciona el nombre o apellido del comprador, por otro lado la RND 102100000011 COMPILADA AL 01/12/2023 en su Capítulo VII, Artículo 10, Parágrafo I, establece los requisitos formales que debe contener las facturas para que puedan ser válidas, y en dicha parte pertinente de la citada normativa no establece como requisito que la factura deba tener el primer apellido, sino que dispone en su numeral 3) de la citada norma «Acreditar la correspondencia del titular, consignando los datos de nominatividad». y la definición de nominatividad es lo que se indicaba anteriormente donde no hace referencia como requisito formal el apellido del comprador sino el numero de carnet de identidad o NIT

  2. Si como agente de retención el dependiente no adjunta al formulario 110v4 las facturas electrónicas en línea porque de acuerdo a normativa no es necesario que impriman las facturas, el dependiente me tendría que pasar de manera digital o como se procede para la recepción del formulario 110v4

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