Posterior a la retención del bien pasa al Procedimiento de remate y adjudicación de un bien embargado por el SIN.
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Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia tiene la facultad de embargar bienes de contribuyentes con deudas tributarias pendientes. Este proceso, conocido como ejecución tributaria, es complejo y multifacético. En este post, exploraremos en detalle cada etapa del procedimiento de remate y adjudicación de bienes embargados por el SIN.
(Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo)
Anteriormente hablamos de los bienes que pueden ser embargados , les dejo el Enlace Aquí.
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Para profundizar más en el tema del procedimiento de adjudicación y todo lo que significa. Es decir , El SIN, haya incautado o embargado por adeudo tributaria que pasa con el bien, pues aquí hablaremos del tema.
¿Cuáles son los bienes que pueden proceder con con la etapa de adjudicación?
Todos los que ya han sido embargados.
Todos los que cuentan con anotación definitiva en los registros públicos los que ya se encuentran registrados, los que son aceptados en un entregados de manera voluntaria por parte del deudor al servicio de impuestos nacionales como dación en pago.
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¿Qué pasa luego?
Viene el proceso de adjudicación.
Procedimiento de adjudicación
Procedimiento de remate y adjudicación de un bien embargado por el SIN
Según articulo 11 de la RND 101800000019 , estable el manual de procedimental a seguir con respecto a lo que son la adjudicación, donde establece dos formas:
- Adjudicación directa
- Remate en subasta pública.
0) Determinación del valor del bien
Antes de proceder con la adjudicación, el SIN determina el valor del bien. Para esto se convoca a un perito que haga el estudio y que pueda determinar el precio base del bien a ser adjudicado y Ingresar a un remate o en subasta la administración.
¿Quién es el perito?
No forma parte del personal del SIN, este perito es contratado a traves de convocatoria a nivel nacional, cualquier persona pueden postularse conforme a los requisitos para que puedan eh ser adjudicados a través de un sorteo para ser el perito de inmuebles que se encuentren en etapa de adjudicación.Este perito no puede ser pariente ni tener parentesco con el deudor según el artículo 10 de la ley 2341.
Art. 14 Parágrafo I de RND 101800000019 , que señala en su parte pertinente: «A efecto de determinar el precio base de los bienes objeto de disposición, la Gerencia Distrital o GRACO emitirá convocatoria pública para contratar al perito valuador en audiencia pública, por sorteo y en presencia o no del sujeto pasivo o tercero responsable deudor, se elegirá al perito debiendo dejar constancia de su elección en acta…»
Proceso
- Se convoca a un perito independiente mediante convocatoria nacional.
- El perito tiene 10 días (ampliables a 15 en casos excepcionales) para presentar su informe de avalúo.
- Se notifica el informe al propietario o deudor, quien tiene 5 días para solicitar enmiendas o complementaciones.
- El informe informe de la valúo pericial se aprueba mediante un auto administrativo.
Ejemplo: Requerimiento que hace el SIN de 2024:
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Para más detalle de lo que comprenden sus funciones expuestas en el requerimiento, para el bien.
1)Adjudicación directa previa
Esta adjudicación directa se hace por el 100% del precio, es decir que si el perito ha valorado el bien por un precio de 10.000 bs, la adjudicación tiene que ser como mínimo sobre 10.000 bs, jamás puede ser menor a ese precio.
Proceso
- Se inicia con una oferta por el 100% del precio base determinado por el perito.
- Primero se invita a previamente antes a que el deudor pueda adquirirlo de manera directa sin entrar a audiencias
- Se invita a potenciales compradores y se publica la oferta. Señalando más que todo el día, lugar, hora y fecha límite a los compradores potenciales ( alguna entidad o institución que pueda ser una potencial comprador), se le invita con una nota señalando todos estos aspectos características del bien deuda tributaria y el día lugar hora y fecha para límite para que estos puedan presentar su propuesta a través de las cartas de expresión de interés.
También de la misma manera de manera paralela se publica para que cualquier persona pueda interesada pueda presentar también su carta de expresión de interés. - Los interesados presentan cartas de expresión de interés, suscritas por su máxima autoridad ejecutiva.
- Se considera la propuesta con el precio más alto. (Después de considerar todas las cartas, se considera la propuesta con el precio más alto de las propuestas.)
- El interesado debe realizar un depósito del 20% del precio base como garantía por asi decirlo de la compra
- Se otorga un plazo de 90 días para el pago total (ampliable por otros 90 días en casos excepcionales).
- Si se confirma el pago, se emite la resolución administrativa de adjudicación y se procede al levantamiento de gravámenes.
Se procede con la adjudicación directa antes del remate la administración tributaria confirmado el pago confirmado el la adjudicación procederá lo que es la emisión de la resolución administrativa de adjudicación y paralelamente procederá lo que es el los levantamientos de gravámenes que pesen sobre ese bien. - si no realiza el pago del total en plazos esta garantia del 20% se considerara a favor del SIN (Es decir que va a perder su garantía por no haber cumplido en el plazo el pago total).
Este pago perdido no va a cubrir nada de la deuda del contribuyente, sino va ir a cubrir los gastos a pagar de las publicaciones, invitaciones publicas.
¿Cómo se presentan estas cartas de expresión de interés?
Deberán presentar una carta de expresión de interés suscrita por su máxima autoridad ejecutiva (de la persona o empresa interesada) dirigida al gerente distrital o Graco ya sea dependiendo de que gerencia se está encargando del proceso de la subasta.
¿La adjudicación directa va dirigida a personas naturales o sólo con personas jurídicas?
va dirigido a cualquier persona ya sea natural o jurídica, porque de todas maneras estas invitaciones públicas van dirigidas a todos los bolivianos ya que se lo realiza por un medio de circulación nacional.
2) Remate en subasta pública
Caso contrario si no existirá interesado en en la adjudicación directa previa, el servicio de impuestos nacionales emite un un auto administrativo de inicio del remate en subasta publica, por el 100% del precio base inicial.
El remate se hace por el monto total de el inmueble, en este caso y no asi por la deuda que se ha adjudicado este bien.
Proceso
- Se emite un auto administrativo de inicio del remate por el 100% del precio base inicial.
- Se realizan dos publicaciones en un medio de circulación nacional, con un intervalo de 5 días y la segunda publicación al menos 10 días antes de la audiencia.
(se lo hace conocer esta subasta por un medio de circulación nacional 2 publicaciones, con un intervalo de 5 días y la segunda publicacion con mínimo de 10 días antes de la audiencia.) - Los interesados deben presentar una garantía del 20% del precio base y documentación requerida (varía para personas naturales y jurídicas).
- La audiencia de remate requiere la asistencia mínima de dos postores.
- El mejor postor tiene 3 días para completar el pago total.
El postor con la mejor oferta, ganara la subasta, se le notificara en plena audiencia que tendrá 3 días para completar el pago del total.
El martillero consultará a los otros postores si quieren mantener su garantía o la quieren retirar. - Si el primer adjudicatario o postor no paga, se pasa al segundo o tercer postor si mantuvieron su garantía.
Porque de no realizado el pago del primer postor al tercer día se pasará este derecho de adjudicación al siguiente postor al 2 o 3er postor si deciden mantener la garantía, (en el caso de incumplir el 1 er adjudicatario) que de igual manera tendrá 3 días para realizar el pago total. - Una vez verificado el pago, en 5 días se emite la resolución administrativa de aprobación del remate y adjudicación.
Es decir, una vez se adjudique, se verificará el pago del bien, luego en el plazo de 5 días se va a emitir la resolución administrativa y la aprobación del remate, la adjudicación del bien rematado y también se va a proceder con los levantamientos de los gravámenes que pesen sobre el bien.
¿Qué pasa con las garantías presentadas?
Las garantía del primero quedará a favor del SIN, si no pago el total y le dan chance a 2do postor o tercero para adquirirlo. según art 55 consolidación .
Requisito importante de la subasta
Debe cumplir ciertos requisitos y el uno de los requisitos primordiales es que, por lo menos en esa audiencia exista la asistencia mínima de dos postores, No puede haber menos de dos postores, sino en el caso de no existir se declara desierta y se vuelve a convocar a otra audiencia.
¿El que quiere comprar el bien que documento debe presentar para ser parte de la subasta?
Los interesados en participar en la subasta deberán poder unan garantía que representa 20% de la base del precio inicial y presentar.
#Persona natural:
Tiene que presentar la copia original de la boleta del depósito bancario
Una fotocopia de documento de identidad
Ante el martillero esta puede ser antes de realizar la audiencia o ya en la misma audiencia de remate de subasta pública.
#Persona jurídica
Tiene que presentar la copia original de la boleta del depósito bancario
Una fotocopia de documento de identidad
Tiene que demostrar las facultades tiene que acreditar su personería por ya ser representante legal o apoderado tiene que acreditar su personería y las facultades legales que se les está otorgando como persona para poder actuar en nombre de de alguna entidad la presenta ante el martillero antes de iniciarse la audiencia de remate Esas son las dos.
¿Qué pasa si no se adjudica con remate con subasta?
Si la primera audiencia se declara desierta por falta de postores ó en caso de que no se complete el pago y no se complete la adjudicación:
- Se convoca a una segunda audiencia con una rebaja del 15% del precio base inicial.
Ya no es el 100% del precio base inicial, sino se rebaja existe una disminución del 15% del precio base inicial. Se siguen los mismos pasos de 5 días para la publicación para realizarse la audiencia de remate. - disminuyendo otro 15% más sobre el precio base inicial. llegando a ser a un 70% del precio.
Es decir si no hay adjudicatario, se convoca a una tercera audiencia con otra rebaja del 15%, llegando al 70% del precio base inicial. Si no se tiene un adjudicatario, se vuelve a llamar a una tercera audiencia del remate. - si ni hay a un adjudicatario en este punto se va otra etapa >>adjudicación directa posterior al remate.<<
3)Adjudicación directa posterior al remate
Si no se logra la adjudicación en las subastas. La adjudicación directa posterior al remate, es similar a la adjudicación directa previa, la diferencia es que esta adjudicación directa se hace sobre el 70% del precio base inicial.
Proceso
- Se realiza una adjudicación directa sobre el 70% del precio base inicial.
- Se publica una vez en un medio nacional y permanentemente en la página web del SIN.
- Los interesados presentan su carta de interés.
En el lugar y hora señalados con la copia original con su carnet de identidad - Se otorga un plazo de 90 días para el pago (igual como se procede como la adjudicación directa previa).
- La resolución administrativa de adjudicación se emite en 5 días.
¿Cómo se imputa el pago por la venta del bien?
Según informes del martillero de los pagos, se va remitir estas boletas de pagos en plazo de 5 díasa la unidad o departamento donde se encuentra la deuda o títulos de ejecución tributaria:
#Si se paga la totalidad de la deuda con el monto obtenido con la disposición del bien, se va a emitir el auto de conclusión de trámite de manera inmediata cerrando esta deuda tributaria.
#Sí exista un saldo con el monto obtenido con la adjudicación es en demasía para cubrir la deuda tributaria, se verifica si tiene más deudas pendientes y si ya no tiene deudas pendientes se hace la restitución de la demasía, caso contrario el mosto que sobró se va seguir utilizando para cubrir alguna deuda tributaria pendiente.
Tercerías
¿Que es una tercería?
Existen dos tipos de tercerías:
1)Tercería de dominio excluyente:
- Tercería de dominio excluyente: Un tercero alega tener mejor derecho de propiedad sobre el bien.
Es decir, persona interesada que señala a la administración tributaria que tiene dominio sobre el bien y no el deudor, teniendo este derecho propietario y que inmediatamente se suspenda todo el proceso de ejecución y se levanten todos los gravámenes.
Una vez que se es admitida esta tercería, tiene 3 días para que puedan presentar todas las pruebas descargos tanto el tercerista como el deudor
El tercerista puede presentarse y pedir la suspensión del embargo del bien hasta antes de la adjudicación, antes de que se emita la resolución administrativa de adjudicación.
Otros casos
CASO:En el caso de que el tercerista sea el propietario y tenga un dominio o un derecho propietario mejor que el del deudor en este caso tiene que cumplir un requisito que establece la 112 de la ley 2492 que nos dice que debe presentarse con un depósito bancario del 5% sobre la base del precio inicial y su derecho debe estar registrado en los registros públicos. (Debe presentar un depósito del 5% sobre la base del precio inicial )
CASO: En el caso de que la persona sea propietario de parte del bien inmueble y no del total del bien inmueble.Es decir El embargo solo va a ir a la cuota parte que le corresponda al deudor.
EJEMPLO:
Una casa con 4 dueños, y uno de ellos tiene un a deuda con impuestos nacionales por haber incumplido y sobre el ha caido un adeudo, no van a ir al total sobre del inmueble si no solamente va a ir a su cuarta parte a lo que le corresponde, en este caso el 25% y sobre eso se va a hacer el remate, sin perjudicar a los demás propietarios.
2)Tercería de derecho preferente
- Tercería de derecho preferente: Un tercero alega tener prioridad en el cobro de una deuda sobre el mismo bien.
Es una tercera persona que aparece estableciéndose con más derecho a ese bien ( en la postura de “yo tengo un mejor lugar para que me puedan satisfacer mi deuda tributaria después están ustedes”), en este caso está señalando que tiene derecho al bien inmueble por deudas pendientes de pago con el mismo deudor como con hipoteca.
Imputación del pago y restitución de excedentes
Si el monto obtenido por la venta del bien:
- Cubre la totalidad de la deuda, se emite un auto de conclusión de trámite.
- Excede la deuda, se verifica si existen otras deudas pendientes. Si no las hay, se restituye el excedente al deudor.
Tabla comparativa
Aspecto | Embargo | Adjudicación Directa Previa | Remate en Subasta Pública | Adjudicación Directa Posterior | Tercería |
Momento | Inicio del proceso | Antes del remate | Después del embargo, si falla la adjudicación directa previa | Después de remates fallidos | En cualquier momento antes de la adjudicación |
Precio | No aplica | 100% del precio base. (segun informe del perito) | 100% del precio base (1ra convocatoria), 85% (2da), 70% (3ra) | 70% del precio base | No aplica |
Duración | Indefinida hasta pago o adjudicación | Pago de la garantía 20%, y tiene 90 días para pago total. | 3 días para pago tras adjudicación | Pago de la garantía 20% y tiene 90 días para pago total. | Depende de la resolución |
Participantes | SIN y deudor | SIN, Deudor y potenciales compradores | Deudor y postores (mínimo 2) | Potenciales compradores | Deudor y tercerista |
Objetivo | Asegurar el bien | Vender el bien rápidamente | Vender el bien al mejor postor | Vender el bien a un precio reducido | Reclamar derechos sobre el bien |
Garantía requerida | No aplica | 20% del precio base | 20% del precio base | 20% del precio base | 5% del precio base (dominio excluyente) |
Publicidad | Registros públicos | Invitaciones directas y publicaciones | Dos publicaciones en medio nacional | Una publicación en la pagina web del SIN | No requiere |
Posibilidad de suspensión | Por pago total de la deuda o facilidad de pago | No aplica | Solo si no hay suficientes postores | No aplica | Sí, hasta resolución |
Procedimiento especial | No aplica | No aplica | Audiencia pública con martillero | No aplica | Presentación de pruebas en 3 días |
Conclusión
El proceso de remate y adjudicación de bienes embargados por el SIN es complejo y consta de múltiples etapas diseñadas para garantizar la recuperación de deudas tributarias de manera justa y transparente. Desde el embargo inicial hasta la posible adjudicación, existen diversas oportunidades tanto para el deudor como para potenciales compradores de participar en el proceso. Es crucial que todas las partes involucradas comprendan sus derechos y obligaciones en cada etapa para navegar efectivamente este procedimiento tributario.
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Mariela Ortega Chosgo
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