Caso de recurso Jerárquico en el que gana el contribuyente para no pagar la Reincidencia de la multa, 30% más a pagar.

El presente ´post contiene la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante la cual se resuelve la impugnación presentada por el Servicio de Impuestos Nacionales contra una resolución de recurso de alzada que dejó sin efecto una multa por reincidencia aplicada a una empresa.
Tabla de contenido
Normativa Base
Mal interpretación del artículo 155 del Código tributario Boliviano.
ARTÍCULO 155.- (AGRAVANTES). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5) años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Los actos de violencia o intimidación empleados para cometer el ilícito o evitar su descubrimiento;
5. El empleo de armas o explosivos;
6. La participación de tres o más personas;
7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;
8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales;
9. El empleo de personas inimputables o personas interpuestas;
10. La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior;
11. Los actos que ponen en peligro la salud pública;
12. La participación de servidores públicos que aprovecharen de su cargo o función o se encontraren vinculados al control y lucha contra el contrabando;
13. El autor o partícipe integre un grupo que califique como asociación delictuosa u organización criminal;
14. El hecho sea cometido en lugar despoblado; o,
15 El hecho sea cometido en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.
Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas.
Aplicar la agravante de reincidencia, no es suficiente alegar una acusación y sanción anterior por la misma infracción, sino presentar pruebas que evidencien la reincidencia.
Caso de análisis:
hoy les presentamos un caso de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0797/2023 de Julio 2023, con interpelación previa , Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0311/2023.
En el presente caso veremos un caso que fue ganado por el contribuyente ante el SIN, sobre la impugnación de una resolución sancionatoria emitida por multa del 100% del monto omitido más 30% adicional por reincidencia (con relación a la contravención por reincidencia de un anterior caso).
Resumen
El presente caso trata sobre la impugnación de una resolución sancionatoria emitida por el SIN a una Empresa por omisión de pago. El contribuyente alegó falta de fundamentación en la aplicación de la agravante de reincidencia. con un Recurso de Alzada acogió los argumentos y anuló la resolución. Sin embargo, el SIN discrepa con esa decisión y presentó Recurso Jerárquico. En resumen, el SIN dice haber notificado la resolución anterior que sustenta la reincidencia, y también los actos del nuevo proceso sumarial iniciado contra el contribuyente por una infracción similar.
Cronología del caso:
- En mayo de 2021, la Administración Tributaria inició sumario contra la EMPRESA “CONTRIBUYENTE” por omisión de pago correspondiente a julio de 2019, aplicando agravante de reincidencia.
- En junio de 2022, se notificó la resolución sancionatoria con multa del 100% del monto omitido más 30% adicional por reincidencia. (con multa del 100% + 30% de agravante por reincidencia.)
- La empresa impugnó la resolución ante la ARIT LPZ alegando falta de fundamentación de la reincidencia.
- En abril de 2023, la ARIT revocó parcialmente dejando sin efecto la sanción por reincidencia por falta de pruebas de la resolución
- administrativa firme anterior.
- El SIN interpuso recurso jerárquico ante la AGIT argumentando que sí existían pruebas de la reincidencia.
- En julio de 2023, la AGIT resolvió el recurso jerárquico confirmando la decisión de la ARIT.
Postura del contribuyente:
El motivo por el cual la empresa impugnó la resolución fue la falta de fundamentación sobre la aplicación de la sanción por reincidencia, alegando que no se habían presentado pruebas de la resolución administrativa firme anterior.
Alegó falta de fundamentación de la reincidencia e indefensión por no haber sido debidamente notificada y comprobada la resolución administrativa anterior.
Bajo que normativa se sustentó el contribuyente
- Constitución Política del Estado (CPE):
Artículo 115: Derecho al debido proceso y a una justicia transparente.
Artículo 117: Derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso.
- Código Tributario Boliviano (CTB):
Artículo 68 numeral 6: Derecho al debido proceso y a conocer el estado de los procesos tributarios.
Artículo 76: La carga de la prueba recae en quien pretende hacer valer sus derechos.
- Principios tributarios:
– Legalidad: sólo pueden sancionarse las conductas taxativamente previstas en la ley.
– Presunción de inocencia: rige hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas.
El contribuyente alegó que no se le garantizó el debido proceso ni se aportaron las pruebas necesarias (resolución administrativa firme anterior) para sustentar la reincidencia. Al no haberse demostrado este hecho agravante, la sanción adicional no estaba debidamente fundamentada y vulneraba sus garantías constitucionales.
Postura del SIN:
Alegó haber notificado el inicio de sumario y la resolución anterior electrónicamente. Basó su postura en los arts. 155 y 68 numeral 6 del CTB (Código Tributario Boliviano).
Tabla de preguntas y respuestas
| PREGUNTA | RESPUESTA |
| ¿Cuál fue el motivo por el cual la empresa impugnó la resolución? | La empresa impugnó la resolución porque consideró que no estaba debidamente fundamentada la aplicación de la agravante de reincidencia. |
| ¿Cuál fue la postura del contribuyente? | La postura del contribuyente fue que no se acreditó correctamente la reincidencia, ya que no se mostraron los antecedentes que acreditaran la firmeza de la resolución anterior en la que supuestamente había reincidido. |
| ¿Cuál fue la postura del SIN? | La postura del SIN fue que sí aplicó correctamente la agravante de reincidencia al haber demostrado con los datos aportados que el contribuyente había reincidido en la comisión del ilícito tributario |
Conclusión:
La AGIT confirmó la decisión de dejar sin efecto la sanción por reincidencia al no estar debidamente comprobada.
Ganó la empresa porque la ARIT y la AGIT consideraron que no se aportaron pruebas de la resolución administrativa firme anterior que sustentara la reincidencia. El SIN alegó haber notificado el inicio del sumario y la resolución anterior pero no presentó documentos que los comprobaran. Las instancias se basaron en los arts. 155 y 76 del CTB.
El SIN dice haber notificado la resolución anterior que sustenta la reincidencia, y también los actos del nuevo proceso sumarial iniciado el contribuyente por una infracción similar.
Otros Casos a Consultar
Recursos donde el contribuyente se defendió ante el SIN impugnando con Recursos de Alzada, Recursos Jerárquico de la AIT.
Casos
Factura Válida Sin Medio Fehaciente de Pago
Base Imponible y Base Presunta
Caso de fiscalización por inadecuado tratamiento tributario de mermas y desperdicios
Casos Exportadores:
1. Caso mantenimiento de valor para CEDEIM
2. Ingresos por ventas exentas para determinación del impuesto omitido IUE
3. Caso Exención del IT por una transferencia gratuita de terreno
4. Ingresos por ventas exentas , tasa 0

Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.