El ministerio de trabajo emitió la Resolución Ministerial 335/12 del Reglamento del Incremento salarial dispuesto en el art. 7 del Decreto Supremo DS 1213 del 01 de mayo de 2012.
A continuación hago un resumen del reglamento:
BASE DEL INCREMENTO:La base de negociación mínima es del 8% a la remuneración en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.Se debe considerar los siguientes criterios:CRITERIOS:
- La negociación anterior debe ser formalizada mediante suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre el empleador (a) y los (las) representantes de trabajadores (sindicato o comité sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo indicado en el art. 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial nro. 123/06, el convenio deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
- Para el personal de la empresa que ocupe cargos ejecutivos gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
- Las empresas pueden acordar un incremento diferente al 8% con sus trabajadores, siempre y cuando sea mayor.
- Se aplica a todos los trabajadores(as) sin importar la modalidad de contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
- La aplicación del incremento salarial también se aplica para aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de 2012.
- La remuneración básica inferior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bs 1000 (un mil bolivianos). En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al 8%, se aplicara lo dispuesto en el art. 7 del Decreto supremo 1213.
CÓMO PRESENTAR:El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el el 31 de agosto de 2012, en el Ministerio de Trabajo, acompañando:
- Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa.
- Comprobante de deposito de Bs 35 en la cuenta del ministerio 1-6036425 Banco Unión SA
- Convenio colectivo de incremento salarial original y dos copias
- Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2012 con su deposito de Bs 20 ó Bs 40, según corresponda, conforme al Art. 1 (cuadro 3) de la Resolución Ministerial No. 509/06, en la cuenta señalada en el punto 2.
- Fotocopia simple de la Planilla Salarial de Diciembre de 2011.
SANCIONES:
- El incumplimiento a la presentación del convenio colectivo de incrmento salarial dara lugar a la sanción deteminada en la Resolucion Ministerial Nro 448/08 por concepto de retraso en la presentación de la panilla de reintegro.
- En caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en el formulario de declaración jurada de incremento salarial y en la documentación adjunta, se iniciaran acciones legales consiguientes
Para mayor detalle pueden descargar aquí el Reglamento 335/12 Incremento salarial 2012.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
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