Registro de facturas de Servicios Básicos RCV

Las facturas de servicios básicos y qué fecha tomar en su registro ha cambiado a partir de la RND 10210000011 del Sistema de Facturación.

Facturas de electricidad y agua

Las facturas de electricidad y agua deben registrarse en el periodo al que corresponda la fecha de emisión.

Según lo que menciona el Art. 50 de la última norma sobre facturación RND 10210000011:

5) Consignar la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a liquidar del impuesto;

Considerar también el art. 51:

Artículo 51 (Imputación del Crédito Fiscal).- I. Conforme lo previsto por la Ley N° 843 y como regla general, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento.

Facturas de teléfono o telecomunicaciones

Anterior a esta RND 10210000011 de facturación electrónica, se permitía que solo las facturas de teléfonos (las impresas que vienen con el nombre, no las tarjetas) podrían tener hasta 180 días de antigüedad para registrar y que se registre la fecha de pago también como fecha válida para registro en el Libro de Compras y Ventas (ver párrafo III del art. 55 de la RND 10-0021-16)

Sin embargo, ahora con la nueva RND 10210000011 de facturación electrónica ya no existe esa excepción para facturas de telecomunicaciones.

Quiere decir que las facturas de telecomunicación, al igual que las demás facturas, deben declararse en el mes que corresponda el servicio.

Por ejemplo, tenemos la siguiente factura:

Tenemos:

  • Mes de servicio: Noviembre de 2021
  • Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
  • Fecha de pago: 01 de diciembre de 2021.

Este tipo de facturas se las conoce cuando se paga. Entonces lo mejor es pagar cuanto antes para poder hacerla válida para poder registrar a tiempo.

En el ejemplo, la factura es válida para el mes del servicio o de su emisión, noviembre 2021, según:

Artículo 51 (Imputación del Crédito Fiscal).- I. Conforme lo previsto por la Ley N° 843 y como regla general, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento.

RND 10210000011

y el pago se lo hizo con tiempo suficiente para poderlo tomar en cuenta en los registros.

Factura con fecha de emisión fuera del mes al que corresponde

Para aquellas facturas que llegan con una fecha de emisión posterior al mes que corresponde el servicio, como en el siguiente ejemplo:

Corresponde registrar esta factura para el mes de Enero 2021, porque a pesar que es del periodo Dic2021, la fecha de emisión es en enero.

Recordemos lo que dice la norma:

Artículo 51 (Imputación del Crédito Fiscal).- I. Conforme lo previsto por la Ley N° 843 y como regla general, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento.

RND 10210000011

Por otro lado, la norma también habla acerca de los servicios con pago fijo, y estas facturas deben emitirse en el mes siguiente. Citamos:

8 ) SERVICIOS DE PRESTACIÓN CONTINUA

En la prestación de servicios de realización continua, en los que se tenga identificado un precio fijo preestablecido, el Documento Fiscal deberá emitirse a momento de su efectivo pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.

En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, el Documento Fiscal deberá emitirse considerando cualquiera de los dos siguientes aspectos, el que ocurriere primero:

a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación o;

b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, de la prestación que permita determinar el importe a facturar, en este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.

Art. 35, RND 10210000011

En resumen:

Lo que manda en las fechas de registro de servicios básicos es la fecha de emisión.

Fechas válidas para registro de facturas de servicios básicos

En el primer ejemplo, la factura del mes de noviembre la debemos conocer en los primeros días de diciembre. Antes que se venzan los plazos de envío de Libros de Compras y Ventas (ahora RCV – Registro de Compras y Ventas) y antes de la fecha de declaración de los formularios.

Como sabemos, las fechas de declaración de formularios no han cambiado, sigue siendo según la terminación de NIT + 13 días (Ver Calendario Tributario 2022).

Pero los vencimientos de los registros de Compras y Ventas (ahora a través del SIAT, ya no por el Facilito), es hasta cada 9 de mes:

Entonces este tipo de facturas de telecomunicación y todas las demás de servicios básicos (electricidad, agua, internet) deben pagarse antes del día 9 de cada mes si queremos conocer tales facturas y así poder registrar en el RCV.

Curso Sistema de Facturación 2022

Estos y otros temas los desarrollamos en el curso sobre el Sistema de Facturación 2022 que tiene el siguiente contenido:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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36 comentarios en «Registro de facturas de Servicios Básicos RCV»

  1. Quisiera trabajar con usted, soy estudiante de último año y sus artículos me han ayudado mucho a lo largo de mi carrera. ¡Excelente trabajo¡

  2. Antes cuando las facturas de telecomunicacion ejemplo Entel y Cotas no eran en linea se tomaba para el registro de los libros la fecha de pago ahora que son en linea
    Que fecha se debe tomar para el registro de compra ?

  3. Estimado Roberto:
    Con la nueva modalidad de facturación, las facturas por servicios que están a nombre del propietario (ej. COTEL – socio; agua, luz, gas – propietario del bien), los que hacen efectivo el pago, ya no pueden beneficiarse del crédito fiscal? , o cual es el procedimiento?
    agradezco de antemano por tu gentil atención.

  4. Con el nuevo sistema de facturación ahora las facturas de agua potable (SAGUAPAC) aparecen en el sistema sin haber sido pagadas, o aparecen si fueron pagadas en los primeros días del mes… es decir, la factura del mes de mayo pero pagada los primeros días de junio, ¿puedo descargarla al hacer el RCV de mayo sin que se haya pagado en el mismo mes de mayo? Pero teniendo la factura para confirmar en el Siat.
    Gracias de antemano.

  5. Excelente información, mi consulta es que en el registro de compras y ventas rcv, cómo debo registrar por una parte las facturas de luz que tiene un importe por concepto de restitución ST BT??? Y por otra parte una factura del rubro farmacéutico que tiene descuento comercial y descuento financiero?

    • Hola Viviana, lo mejor es hacer un scan del QR, y ahí te dice cómo están tomando el monto válido para Crédito Fiscal. Vamos a sacar un post sobre los descuentos, que sí, ha cambiado un poco.

  6. Hola Roberto como siempre agradecido por la informacion que compartes es muy valiosa para todos que trabajamos en el area contable e impositiva, mi opinion respecto alas facturas por servicios basicos y telefonia deberia ser que el credito fiscal lo uses segun la fecha de pago y deberia de ser valido porque dime a quien le pagan el sueldo el dia 1 del mes siguiente en mi caso por ejem. nos pagan hasta el 10 de cada mes y hasta eso ya perdimos el credito de las facturas de servicios osea que ya no son validos no me parece justo. deberia respetarse la fecha de pago y sea valido en el mes del pago en cuanto al periodo que corresponda pues se puede contabilizar devengando el costo al mes que corresponda.
    Saludos.

    • Sí, José, podría ser, pero es que existen también los ReIVAs, aquellos que reciben el 5% de compras con factura. Ellos piden la devolución en el mes siguiente y cuanto antes mejor. Si el SIN procesa las facturas antes, entonces reciben antes también esa devolución. Yo creo que ese es otro factor también para que el SIN apure la entrega de datos de facts. del mes anterior. Por otro lado, las empresas de servicios facturan de toda maneras en el mes, independientes al pago o no, en devengado. Y si esas fact aparecen en nuestras declaraciones o forms 110 automáticamente, lo podemos usar de todas maneras y ya cuando llegue la fact física pagarlo. Bueno, en un mundo algo perfecto 😉

  7. Hola Roberto, gracias por tener esa apertura y permitirnos emitir algunas apreciaciones que aunque no sean del agrado institucional nos afectan totalmente a los contribuyentes:
    Te pido puedas hacer algo para simplificar un poco tanto recoveco en las declaraciones impositivas, el tema debería ser MUCHÍSIMO MAS SIMPLE, pero cada vez se complica más y más. Lamentable para nosotros que además de los problemas laborales tenemos que batallar con estos laberintos impositivos que nos desorientan y desaniman cada vez más.

    Creo que en el tema de servicios básicos debería tenerse en cuenta las fechas de pago de estos, aunque sean retrasados, a veces las empresas del estado no pagan a sus empleados en forma puntual, no es justo que SIN cobre como si viviésemos en una sociedad que cumple puntualmente sus pagos.

    • Hola Nelson, tiene sus pros y contras estas medidas del SIN, tienes razón en muchos aspectos pero, como sabemos, la conta es con devengado, o sea, más allá del pago, existe un gasto y debe reconocerse como tal. Estas facturas ya están saliendo en el detalle de compras automáticamente y creo que con eso podemos obviar la espera de las facturas físicas. Aun hay ajustes que faltan en los sistemas del SIN con esto de la facturación pero esperemos que lo vayan arreglando y simplificando. Es siempre un gusto recibir tus comentarios, un saludo

  8. Felicitaciones estimado Roberto, Excelente trabajo y oportunidades que nos dan a los Profesionales y a la Sociedad en su conjunto, de poder estar actualizado en materia tributaria.
    mis mas sinceros deseos de que sigas adelante en este cometido.
    Atte.-
    Jaime Bello Vaca
    ABOGADO TRIBUTARISTA

  9. Buenas tardes estimado licenciado, que debo hacer para que las compras registradas carguen a la pestaña de confirmación?. Por favor licenciado

  10. En la factura de Comteco del mes de noviembre, tiene fecha de emisión 30/11/2021, pero la fecha de disposición es 06/12/2021 (antes de esta fecha no está disponible en los puntos de pago) si yo pago el 10/12/2021 ya no podre considerar esta factura en el RCV de diciembre ?

  11. Buenas tardes lic. Registré las facturas de luz y me sale observado, pese a revisar una y otra vez. El motivo deduzco es porque recién pagué hoy? O es por otro, estas son de emisión el 10 de diciembre

  12. Tengo el siguiente caso de una factura de Entel que se pagó hoy dia 05/01/2022. El periodo de facturación es de Dic2021, la fecha de pago es 05ene22, pero la fecha de emisión dice 03ene22, cual fecha se debe tomar como válida?

  13. Estimado Lic. Roberto!
    Sea Dios guiándole y guardando su vida.
    Muchísimas gracias por todas las actualizaciones!
    Tengo una duda: la factura cotas del periodo diciembre 2021, me salió con fecha de emisión 2 de Enero 2022, y pagada el 3 de Enero. En este caso qué sucede? Ya que la empresa Cotas no la emitió en el período correspondiente al consumo? La fecha de emisión no corresponde al período consumido.
    Gracias de antemano por la respuesta!

  14. Lic una consulta y que pasa para las facturas de cotel en caso que dice tasa regularización eso va en la.columna tasas o en la columna otros no sujeto a crédito fiscal ??

  15. En el pago de una factura de AXS correspondiente al periodo DICIEMBRE 2020 con fecha de pago 05/01/2022. Se tiene los siguientes datos:
    – Fecha de emision 03/01/2022
    – Fecha de disposicion 08/01/2022
    Esta factura me sirve para el RCV de enero 2022 ? o pierdo el CF en el mes de DICIEMBRE 2020 ??

  16. Esto quiere decir 2 cosas :

    La primera : te obliga a estar al día en tus servicios si quieres usar el crédito fiscal de las facturas del mes en curso

    Segundo : si la fecha de facturación es 30/31 de cada mes, estás obligado si o si a pagar ese día para poder hacer uso del crédito fiscal.

    Estoy en lo correcto?

Los comentarios están cerrados.

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