Régimen Tributario Integrado, ¿qué es?

En qué consiste el Régimen Tributario Integrado (RTI)

El Regimen Tributario Integrado es otro de los regímenes especiales, o de tratamiento especial, para algunos contribuyentes.

Así como el Régimen Simplificado (vivanderos y negocios pequeños) y el Régimen Unificado Agropecuario RAU (actividades pequeñas rurales) el Régimen Integrado es para las personas que se dedican a la actividad de transporte local e interprovincial.

Por ejemplo las personas que hacen transporte interdepartamental ya emiten factura (Ej. los buses en las terminales) pero los transportistas de servicio local (taxis) y los de ruta interdepartamental (de la ciudad a poblaciones o comunidades) no emiten facturas, precisamente por que se presupone están bajo el régimen integrado.

Este régimen integrado es para aquellos que tienen hasta 2 movilidades, con 3 movilidades ya se presupone ingresan en el régimen general.

Foma de descargo para empresas con gastos en este régimen

Las empresas que toman los servicios de personas que están dentro del régimen integrado, desde luego no pueden pedir factura ya que estas personas no están obligadas a emitir facturas. Por lo general las empresas solo recaban recibos para legitimar esos gastos y hacen planillas de ruta realizadas por sus dependientes.

Tenemos una plantilla para caja chica y para rendición de cuentas donde se incluyen este tipo de gastos:

Formato Caja con retenciones

Formato de Rendicion de cuentas con impuestos de retenciones

Marco Normativo

Mediante DS. 21642 de 30 de junio de 1987, se establece un sistema tributario integrado de carácter transitorio para las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.

El DS 23027 también reglamenta este régimen.

A objeto de la liquidación y pago de:

-impuesto al valor agregado

– impuesto a las transacciones

-impuesto a la renta presunta de empresas

– régimen complementario al iva

Se inscriben personas naturales que sean propietarias de taxis, micros, minibuses, camiones y otro tipo de vehículos que presten servicio publico, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga y que posean hasta dos vehículos

Forma de liquidación

cuando posea dos vehículos , se debe sumar el monto de ingreso presunto de los dos vehículos (en función a la categoría).

Las personas naturales propietarias hasta de dos vehículos que efectúen servicio público de transporte legalmente autorizado y/o sindicalizado quedan sujetas únicamente al sistema tributario integrado, para cuyo efecto se establece las siguientes categorías de contribuyentes:

I. SERVICIOS
CATEGORIA:
LA PAZ
COCHABAMBA
SANTA CRUZ
CATEGORIA:
OTROS DEPARTAMENTOS
CIUDAD EL ALTO
Y PROVINCIAS
a) Taxis, vagonetas y minibuses         1         B
b) Tranporte urbano de carga y material de construcción         1         B
c) Micros y buses urbanos         2         1
d) Transporte interprovincial de pasajeros y carga         2         1
e) Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros hasta 12 toneladas         2         1
f) Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros mayor a 12 toneladas         3         2
II. INGRESOS PRESUNTOS
CATEGORIA INGRESO TRIMESTRAL IMPTO. TRIMESTRAL
(en bolivianos)

 

B 1.000.- 100.-
1 1.500.- 150.-
2 2.750.- 275.-
3 4.000.- 400.-

DECLARACIÓN Y PAGO

La declaración y pago de este impuesto se sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La Tributación del sistema integrado es trimestral, a contar de enero de cada año. La presentación y pago se efectuará hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido.
2.- Los contribuyentes del sistema integrado pueden compensar el monto de los impuestos fijados en el artículo 4, del presente decreto con el diez por ciento (10%) de todas sus facturas de compra, correspondientes del trimestre objeto del pago.
3.- En caso de que existan excedentes, se acreditarán estos como créditos para futuras liquidaciones, no pudiendo ser transferidos a terceros y en caso de baja se consolidarán a favor del fisco.
4.- Si las facturas fuesen insuficientes para cubrir el monto del impuesto este debe ser pagado en efectivo.

EXCLUIDOS

Personas Naturales QUE POSEAN MÁS DE DOS VEHÍCULOS.

Personas Naturales QUE POSEAN DOS VEHÍCULOS EN DIFERENTES DISTRITOS.

EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.

EMPRESAS DE RADIOTAXIS.

CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RTS.

TRANSPORTISTAS  BAJO MODALIDAD DE CONTRATO. (INSTITUCIONES, EMPRESAS)

FLOTAS INTERDEPARTAMENTALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

6 comentarios en «Régimen Tributario Integrado, ¿qué es?»

  1. Lic. Buen dia , En caso de que una empresa utiliza los servicios de transporte para traslado de equipos y que solamente se tiene un recibo firmado por el transportista , este documento es respaldo del gasto ?

  2. Lic. Buenas tardes, no me quedo claro… en el caso de contrato de taxis o cualquier servicio de un contribuyente del régimen simplificado, nosotros como empresa debemos hacer la retención por el servicio o queda respaldado únicamente con el recibo?… gracias

  3. Querido Roberto, que su persona y el equipo que trabaja con usted, siga adelante y que dios los bendiga con mucho trabajo, la labor que realizan ayuda no solo a profesionales del derecho, contabilidad, si no a la población en general, que mediante su sitio web, encuentran un apoyo a las diversas dudas en materia de impuestos. Mis saludos y admiración.

    Lic. Ramiro Jimenez

    • Estimado Lic. Ramiro, gracias por valorar lo que subimos al blog, como ves nos podemos equivocar en algún cálculo o fecha pero siempre están uds para corregirnos y para darnos aliento para seguir con el blog y que finalmente cumpla su objetivo: servir a todos.

Los comentarios están cerrados.

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