Qué debe suceder para que te obliguen a cambiar del Régimen Simplificado al Régimen General

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Revisamos las categorías del Régimen Simplificado y cuándo cambia al Régimen General. Además un caso donde el SIN quiere obligar al cambio de régimen, pero no lo logra.

¿Qué debe suceder para que un contribuyente pase del Régimen Simplificado al Régimen General?

Estas son las circunstancias:

  1. Que su capital exceda de los Bs. 60.000.
  2. Que ya no sea comerciante minorista, vivandero o artesano.
  3. Que sus ingresos anuales o sus precios unitarios excedan los permitidos por el D.S. 24484 de 29 de enero de 1997, modificado por el D.S. 27494 de 14 de mayo de 2004 y el D.S. 3698 del 2018.

Precios unitarios:

El precio unitario de sus productos no debe ser mayor a:

  • Comerciante Minorista: Bs480
  • Artesano: Bs640
  • Vivandero: Bs148

Ventas anuales:

No deben superar los Bs184.000 en todo el año, en cualquiera de las tres actividades del Régimen Simplificado.

Categorías actuales (DS 3698):

CategoríaCapital (Bs.)Pago Bimestral (Bs)
DesdeHasta
112.00115.00047
215.00118.70090
318.70123.500147
423.50129.500158
529.50137.000200
637.00160.000350

¿El SIN puede obligarte a pasarte de un régimen a otro, sin contar con un argumento legal ni técnico que sustente su afirmación?

Por ejemplo, en el siguiente segmento te mostraremos un caso en el que el contribuyente logra anular la Resolución Sancionatoria por el mal procedimiento de la Administración Tributaria, así como la falta de sustento para obligar a un contribuyente a cambiar de régimen.

¿De qué manera el SIN realizó un mal procedimiento, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso?

En el siguiente caso, siendo que el contribuyente ya había solicitado el cambio de categoría dentro del régimen simplificado, de categoría 1ra a 4ta. Cuando se le emitió la Resolución Sancionatoria por no pasarse al Régimen General, el contribuyente presentó un inventario actualizado y solicitó a la Administración Tributaria una nueva verificación del local comercial.

Pese a ello no fue tomada en cuenta la solicitud del contribuyente y el SIN decidió confirmar la resolución sancionatoria.

¿Solo el contribuyente está obligado a la carga de la prueba?

Si bien el contribuyente debe presentar pruebas que respalden su actividad y que hagan valer su derecho, existen Resoluciones Jerárquicas que obligan a la Administración Tributaria no solo a mencionar el hecho sancionado y la norma, sino que también debe demostrar con claridad los elementos que sustenten y respalden sus afirmaciones.

El SIN debe también respaldar sus actos.

Análisis del caso

Un contribuyente recibe una Acta de Infracción por no pasar del Régimen simplificado al Régimen General.

Este contribuyente envió al SIN un inventario actualizado del local comercial y solicitó una nueva verificación. La Administración Tributaria no toma en cuenta estos aspectos, no sustenta ni respalda por qué debía pasar de un régimen tributario a otro. Emite y confirma la Resolución Sancionatoria.

El contribuyente entonces presenta un recurso de alzada a la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) indicando que no corresponde la Resolución Sancionatoria.

Los argumentos del SIN fueron:

El SIN responde que ejecuta “Procedimientos” de determinación y sancionatorios, y no así “procesos” de conocimiento o similares, por lo que no corresponde demostrar al contribuyente los extremos de las observaciones que pueda realizar en ejercicio de sus facultades.

El SIN entiende que el artículo 76 del Código Tributario (Carga de la prueba), se aplica a los contribuyentes y no así a la Administración Tributaria.

Expresa también que los descargos presentados no han logrado desvirtuar las actuaciones de la Administración Tributaria, y que en etapa de descargos, no es potestad del contribuyente proponer diligencias de inspección; interpretando que el numeral 3) del artículo 100 del Código Tributario (inspecciones materiales) solo se aplica para procedimientos de determinación, y que en procedimientos sancionatorios, estas diligencias no son procedentes en instancia administrativa.

Análisis de la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria)

Sobre las verificaciones en procedimientos sancionantorios

La AIT concluye respecto al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que fueron vulnerados por la Administración Tributaria, al no valorar oportunamente la solicitud de inspección y el inventario por parte del contribuyente.

Precisó que la solicitud realizada se encuentra dentro de los alcances del Artículo 77 parágrafo I. del Código Tributario, donde se establece que “podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho”. Siendo infundado el argumento de la Administración Tributaria, el cual señala que ese tipo de verificaciones, solo se pueden efectuar dentro de procedimientos de determinación.

Al respecto entonces queda claro que las verificaciones se pueden efectuar tanto en procedimientos sancionatorios como en los determinativos.

Sobre la carga de la prueba, es tanto para el contribuyente como para la administración tributaria

Respecto a la carga de la prueba, la AIT aclara que, según la doctrina establecida sobre este aspecto legal en materia administrativa, le corresponde a quien quiera hacer valer sus derechos, demostrarlos a través de su prueba.

Caso que ocurre igualmente para la Administración Tributaria, de lo contrario ocurriría la arbitrariedad de los actos administrativos, constituyéndose en flagrante injusticia por parte del ente público.

Respecto a este punto, la AIT nombra las siguientes Resoluciones Jerárquicas como por ejemplo la STG-RJ/0047/2007 de 17 de febrero, la STG-RJ/0372/2006 de 1 de diciembre y STG-RJ/0575/2007 de 11 de octubre, las cuales establecen, sobre la Contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, lo cual corresponde a la no inscripción, como a la inscripción y permanencia dentro de un régimen tributario distinto al que pertenece, y la Administración Tributaria no solo debe detectar estas faltas, sino que también deben acumular elementos suficientes que evidencien la realidad económica y respalden la aplicación de la sanción.

En consecuencia la AIT decidió anular todo el expediente hasta el Acta de Infracción.

Consejos

Cuando consideres que la Autoridad Tributaria te está obligando a cambiarte de un Régimen a otro que no te corresponde, muy aparte de las pruebas que puedas aportar, la Administración Tributaria está en la obligación de presentar pruebas que demuestren y fundamenten lo que dicen, caso contrario la Resolución Sancionatoria puede ser invalidada, quedar nula y sin efecto alguno.

Patrice Cordier
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Abogado con especialidad en derecho empresarial y tributario.

Editor Tributario en Boliviaimpuestos.com

12 comentarios en «Qué debe suceder para que te obliguen a cambiar del Régimen Simplificado al Régimen General»

  1. Buenas necesito colaboración de casos similares al mío hace 5dias abrí una tienda de ropa y accesorios de mujer pasa q aún estoy acomodando la mercadería y llegaron a inspeccionar la tienda en la cual dorectente clausuraron la tienda y obligando a pertenecer al régimen general sin ver a cto asciende la mercadería ahora como hago o donde puedo ir para reclamará esa arbitrariedad mi mercancía no exede los bs 20 000

Los comentarios están cerrados.

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