Como reducir sanciones e infracciones de Impuestos

sanciones e infracciones

Cómo reducir sanciones e infracciones de Impuestos

Acerca de la reducción de sanciones e infracciones, se basan en el artículo 156 del Código Tributario, Ley 2492. Citamos a continuación:

ARTICULO 156°.- (REDUCCION DE SANCIONES).

Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando se reducirán conforme a los siguientes criterios:

  1. El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la, Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.

  2. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria y antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tributaria Regional, determinará la reducción de la sanción en el sesenta (60%) por ciento.

  3. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y antes de la presentación del recurso a la Superintendencia Tributaria Nacional, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta (40%) por ciento.

Existe también la instancia de Arrepentimiento Eficaz, que puede suceder antes de todo este proceso:

ARTICULO 157°.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario. Salvando aquellas provenientes de la falta de presentación de Declaraciones Juradas. (…)

Las sanciones vigentes de impuestos internos

En un anterior artículo mostramos las sanciones de Impuestos Nacionales en vigencia y la diferencia de ilicitos tributarios: defraudación, contravención, infracción, delitos

Ejemplo de cómo se consideran las reducciones de sanciones e infracciones

Nuestro cliente es propietario de un supermercado en la ciudad de Sucre. Teniendo como actividad principal la venta de productos para el consumo humano.

El SIN le realizó una fiscalización detectando que el contribuyente se benefició de un crédito fiscal mayor lo que dio lugar a la liquidación de un importe de tributo omitido y una sanción por omisión de pago. Expresado en 9.000 UFVs correspondiente a la gestión 2008 (80 % de la deuda original) .

El contribuyente no estuvo de acuerdo y recurrió ante la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) para interponer un Recurso de Alzada a la RD (resolución determinativa) emitida por el SIN.

Argumento del Contribuyente confirmado por la ARIT

La ARIT al tener conocimiento del mismo resuelve dejar sin efecto la sanción por omisión de pago de 9.000 UFV y confirmando Multa por Incumplimiento a Deberes Formales del periodo 2008 por 13.500 UFV. Argumentado que el contribuyente realizó el pago total de la deuda tributaria antes de que sea notificada con RD del SIN y canceló un 20% del tributo omitido.

Dice que de acuerdo al Art. 156 de la ley 2492 (CTB), si el contribuyente realiza un pago total de la deuda tributaria antes de la emisión de la RD (Resolución Determinativa) se beneficia con la reducción de la sanción hasta un 80%.

Argumento del SIN

El SIN interpuso entonces un Recurso Jerárquico ante la AIT. (Los recursos jerárquicos son  impugnaciones a los Recursos de Alzada, en este caso la resolución emitida por la ARIT).

Expuso que si bien el contribuyente realizó el pago parcial, el mismo es tomado como pago a cuenta pero no significa que se le puede otorgar el beneficio de la reducción de la sanción tal como dice Art 156 de la Ley 2492 (CTB), ya que no se efectuó el pago total de la deuda; por lo que se debe tomar como sanción el 100%.

Decisión final de la AIT

Sin embargo, por todo lo expuesto, la AIT se pronunció confirmando la resolución emitida por la ARIT. Dejó sin efecto la sanción de 9.000 UFV y confirmó el pago 13.500 UFV, respaldándose en los Art 156 de la Ley 2492 (CTB), Art 8 D.S. 27310 (RCTB) y 12 Parágrafo IV D.S. 27874 (RCTB) que modifica el inciso a) Art 38 del D.S. 27310 (RCTB). También lo respalda la Ley 212.

Moraleja

[highlight]SI COMETISTE UNA FALTA Y ESTAS CONSCIENTE DEL MISMO RECUERDA PAGAR ANTES DE QUE SE EMITA UNA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA.[/highlight]

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

12 comentarios en «Como reducir sanciones e infracciones de Impuestos»

  1. Licenciado Cáceres:
    Estoy regularizando el envio de mis LCVs desde el 2011 ya que no los envie por desconocimiento, soy contribuyente newton, habra alguna forma de reducir las multas? soy persona natural, solo son lcv no impuestos, de antemano gracias

  2. Licenciado Cáceres:
    primeramente saludarlo atentamente, me dirijo a usted para solicitar su ayuda en las siguientes dudas.
    tango un talonario de facturas que fue llenado se forma desordenada, por ejemplo se la factura de fecha 22 de agosto esta primero y luego la del 4 de agosto, además que tiene tachaduras y enmiendas, y se emitió facturas una vez vencidas las mismas, a que sanciones me haga objeto y sabe cuánto es la multa?’ Le agradezco de antemano su gentileza por la respuesta, además de felicitarlo por el gran servicio que brinda con su página.

  3. licenciado caceres:
    estas reducciones se aplican cuando se presentan las DDJJ vencido el plazo? ej. se presento la DDJJ el 18 y tenia que presentarse el 17, la multa es de 150 UFV’s. se aplica para este caso???

  4. Estimado Licenciado, cual es la sanción a aplicarse una vez presentado el recurso y hasta antes de la emisión de la resolución de recurso de alzada, es decir, en pleno proceso del recurso de alzada, en caso que el contribuyente decida pagar en esta etapa?

  5. Estimado señor Caceres:
    Luego de saludarlo atentamente, me dirijo a usted para que por favor me absuelva las siguientes dudas.
    El mes anterior presenté mis DDJJ en regla; pero ahora me doy cuenta de que no había declarado una factura del último día del mes, el f-200 no consignó impuesto a pagar, pero sí el f-400. ¿Qué debo hacer en este caso con las DDJJ y los libros de compras y ventas siendo que soy contribuyente NEWTON? Le agradezco de antemano su gentileza por la respuesta, además de felicitarlo por el gran servicio que brinda con su página.

Los comentarios están cerrados.

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