Rectificaciones Tributarias en Bolivia 2025: Todo lo que Debes Saber sobre la Nueva Normativa

¿Enfrentas dudas sobre cómo rectificar tus declaraciones juradas en Bolivia? La nueva Resolución Normativa de Directorio ha cambiado las reglas del juego. En esta guía completa analizamos los procedimientos actuales, plazos, limitaciones y cómo proteger tus derechos como contribuyente.

Introducción: El Nuevo Escenario para las Rectificaciones Tributarias

Las rectificaciones tributarias representan un mecanismo fundamental para los contribuyentes que necesitan corregir errores u omisiones en sus declaraciones juradas. Sin embargo, la reciente publicación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000014 (11 de abril de 2025) ha transformado significativamente el procedimiento, estableciendo nuevas reglas, plazos y condiciones.

Como contribuyente boliviano, comprender este nuevo marco normativo es esencial para evitar complicaciones tributarias que puedan derivar en sanciones o en la imposibilidad de corregir errores en tus declaraciones.

¿Qué ha Cambiado con la Nueva RND 102500000014?

La nueva resolución, aunque mantiene la estructura básica establecida en el Código Tributario Boliviano y su reglamento, introduce cambios sustanciales que todo contribuyente debe conocer:

1. Digitalización Total del Proceso

Una de las modificaciones más relevantes es la migración completa del proceso al entorno digital. El artículo 4, parágrafo II establece:

«Las Declaraciones Juradas Rectificatorias así como todos los actuados para su procesamiento serán presentadas a través de la opción SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo.»

Esto significa que el tradicional Formulario 521 físico queda obsoleto, dando paso a un procedimiento enteramente virtual. De hecho, la Disposición Transitoria Única señala:

«Las solicitudes de rectificatoria con Formulario 521 pendientes, deberán formalizar su solicitud a través del SIAT en Línea generando su número de trámite hasta el 31 de mayo de 2025, caso contrario se tendrán por desistidas automáticamente.»

2. Actualización Previa de Información Complementaria

Un requisito crítico que introduce la normativa es la obligatoriedad de actualizar la información complementaria antes de solicitar la rectificación. El artículo 6 establece:

«Las modificaciones de los datos de la Declaración Jurada a favor del fisco, se realizarán previa actualización o modificación de la información complementaria, cuando corresponda.»

Similar disposición se encuentra para las rectificatorias a favor del contribuyente en el artículo 9:

«La rectificatoria de la Declaración Jurada a favor del contribuyente, se realizará previa actualización o modificación de la información complementaria, cuando corresponda.»

Esta exigencia genera una situación problemática, pues la normativa no especifica claramente qué se entiende por «información complementaria» ni detalla el procedimiento para su actualización. Los contribuyentes quedan sujetos a lo que los sistemas del SIN consideren como tal, lo que puede resultar restrictivo o arbitrario.

3. Plazos Definidos y Limitaciones Procesales

La nueva normativa establece plazos concretos que no existían con tanta precisión en la normativa anterior:

    • 5 días para completar y enviar un Pre-Registro de Rectificatoria una vez generado
    • 5 días hábiles para presentar documentación adicional solicitada por la Administración Tributaria
    • 5 días hábiles para manifestar conformidad o rechazo a observaciones durante la verificación
    • 6 meses como plazo máximo para que la Administración Tributaria emita la Resolución Administrativa de aprobación o rechazo

Estos plazos son improrrogables, como explícitamente señala el artículo 9, parágrafo II:

«El plazo otorgado es improrrogable al ser la solicitud de rectificatoria un acto realizado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.»

Tipos de Rectificaciones y su Tratamiento

La normativa mantiene la clasificación de rectificaciones en dos categorías, pero define con mayor precisión sus características y tratamiento:

A. Rectificatorias a Favor del Fisco

Son aquellas que incrementan el saldo a favor del Fisco o disminuyen el saldo a favor del contribuyente. Según la norma:

    • No requieren aprobación previa por parte de la Administración Tributaria
    • Pueden presentarse en cualquier momento
    • Las presentadas después de iniciada una fiscalización no tendrán efecto en la determinación de oficio
    • Los pagos derivados de estas rectificatorias durante una fiscalización se consideran pagos a cuenta

Cuando estas rectificatorias generan un ajuste, el tratamiento será:

    • Si genera un saldo pendiente a favor del Fisco, debe pagarse con los accesorios correspondientes
    • Si disminuye un saldo a favor del contribuyente sin generar saldo a favor del Fisco, generará un tributo omitido por los periodos siguientes donde se haya utilizado indebidamente

B. Rectificatorias a Favor del Contribuyente

Son aquellas que incrementan el saldo a favor del contribuyente o disminuyen el saldo a favor del Fisco. Estas:

    • Requieren aprobación previa por parte de la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa
    • Solo pueden presentarse una única vez por cada impuesto y periodo fiscal
    • Deben presentarse antes de que concluya el periodo de prescripción o antes del inicio de una fiscalización
    • Están sujetas a un proceso de verificación documental

El Procedimiento Paso a Paso bajo la Nueva Normativa

La RND 102500000014 establece un procedimiento detallado que podemos resumir en los siguientes pasos:

1. Para Rectificatorias a Favor del Fisco

    • Actualizar o modificar la información complementaria cuando corresponda
    • Ingresar al SIAT en Línea y seleccionar la opción de rectificación
    • Modificar los datos de la declaración original
    • Enviar la rectificación y obtener la constancia

2. Para Rectificatorias a Favor del Contribuyente

    • Actualizar o modificar la información complementaria cuando corresponda
    • Seleccionar el periodo a rectificar y modificar los datos en el SIAT en Línea
    • El sistema generará un Pre-Registro de Rectificatoria
    • Complementar con los respaldos y enviar dentro de los 5 días siguientes
    • El sistema asignará un número de trámite para seguimiento
    • La Administración Tributaria evaluará aspectos formales y podrá solicitar documentación adicional
    • Se realizará la verificación sustantiva de la documentación
    • De existir observaciones, serán notificadas para manifestar conformidad o rechazo
    • Se emitirá una Resolución Administrativa de aprobación o rechazo
    • Si se aprueba, el Pre-Registro se constituirá en Declaración Jurada Rectificatoria

Análisis Crítico de la Nueva Normativa

La nueva normativa presenta avances en términos de digitalización y definición de procedimientos, pero también plantea inquietudes y posibles problemas:

Aspectos Positivos

    • Mayor claridad en plazos: Establece tiempos definidos para cada etapa del proceso
    • Digitalización completa: Elimina trámites presenciales, agilizando teóricamente el proceso
    • Desistimiento voluntario: Permite al contribuyente desistir de la solicitud en cualquier momento

Aspectos Cuestionables

    • Ambigüedad en «información complementaria»: No se define claramente qué constituye esta información ni cómo actualizarla
    • Excesiva dependencia de los sistemas informáticos: El contribuyente queda sujeto a las limitaciones técnicas del SIAT
    • Plazos improrrogables: No contempla situaciones excepcionales que podrían justificar extensiones
    • Verificación limitada: El alcance de la verificación está restringido a facturas y documentos del RCV, lo que podría ser insuficiente para casos complejos

¿Contradicciones con la Norma Superior?

Aunque la RND busca reglamentar lo establecido en el Código Tributario y su reglamento, podría argumentarse que algunas disposiciones exceden su alcance:

    • La restricción a vías digitales exclusivas podría contravenir el principio de accesibilidad
    • La obligatoriedad de actualizar información complementaria sin un procedimiento claro podría vulnerar la seguridad jurídica
    • Los plazos improrrogables podrían limitar el derecho a la defensa en situaciones excepcionales

Recomendaciones Prácticas para Contribuyentes

Ante este nuevo escenario normativo, recomendamos:

    • Revisar periódicamente tus declaraciones: No esperar al último momento para detectar errores
    • Documentar exhaustivamente: Conservar todos los respaldos que justifiquen una rectificación
    • Cumplir estrictamente los plazos: Dada su improrrogabilidad, es crucial respetar los tiempos establecidos
    • Verificar previamente el RCV: Asegurarse que toda la información en el Registro de Compras y Ventas esté correcta antes de solicitar una rectificación
    • Consultar con especialistas: Ante dudas, recurrir a profesionales especializados en tributación

Comparativa: Antes vs. Ahora

AspectoAntes (DS 27310)Ahora (RND 102500000014)
Medio de presentaciónFormulario 521 (físico y virtual)Exclusivamente SIAT en Línea
Requisitos previosDocumentación respaldatoriaActualización de información complementaria + documentación
Plazos definidosNo específicosPlazos concretos improrrogables
Tiempo de respuestaIndefinidoMáximo 6 meses

Conclusión: Un Cambio Significativo que Requiere Adaptación

La RND 102500000014 representa un cambio sustancial en la forma de gestionar las rectificaciones tributarias en Bolivia. Si bien la digitalización promete mayor eficiencia, las nuevas restricciones y requisitos demandan una atención especial por parte de los contribuyentes.

La ambigüedad en algunos aspectos de la normativa y la excesiva dependencia de los sistemas informáticos del SIN podrían generar dificultades prácticas en su implementación. No obstante, conocer a fondo esta nueva normativa es el primer paso para navegar exitosamente por el proceso de rectificación.

El sistema tributario boliviano continúa su evolución hacia la digitalización completa, y esta nueva normativa es una muestra clara de esa tendencia. Los contribuyentes deberán adaptarse a este nuevo paradigma, manteniendo siempre la rigurosidad en su documentación y el cumplimiento estricto de los plazos establecidos.

Referencias Normativas

  • Ley 2492 del Código Tributario Boliviano, Artículo 78
  • Decreto Supremo N° 27310, Artículos 26, 27 y 28 (modificado por el D.S. 2993)
  • Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000014 del 11 de abril de 2025

Video Explicativo

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¿Tienes dudas específicas sobre cómo aplicar esta nueva normativa a tu caso particular? Déjanos un comentario o contáctanos directamente para una asesoría personalizada.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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