Rectificacion de Declaraciones Juradas

Rectificacion de Declaraciones Juradas

Primeramente vamos a señalar algunas de las normas que aplican para este efecto.

  • La ley 2492 del 30 de abril de 2014
  • DS 27310 art. 26, 27 y 28
  • RND 10-0032-15 Régimen Sancionatorio

Ahora veremos los tipos de rectificación de Declaraciones Juradas:

  1. A favor del fisco: Rectificación donde se incrementa el impuesto determinado.
  2. A favor del contribuyente: Rectificación donde se disminuye el impuesto determinado.

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A favor del Fisco

Para saber si es una rectificación a favor del fisco, la casilla que se debe tomar en cuenta es la 909 (impuesto determinado), cuando esta casilla sufre un incremento ya sea por aumentar las facturas de venta o disminuir las compras.

Si se realiza dentro del vencimiento, no hay multa.

Si se realiza fuera del plazo de vencimiento, hay multa por IDF por incremento en el impuesto determinado de la Rectificación de Declaraciones Juradas Fuera de Plazo, 150 UFVs para las personas naturales o empresas unipersonales y 400 UFVs para las personas jurídicas.

Veremos un ejemplo de este caso.

En el Portal de Declaraciones Juradas, en el portal D-CLARO, en la casilla de Newton, primeramente vamos a consultar el formulario que queremos rectificar, en consultas de formulario ponemos el año inicial y el año final y seleccionamos el formulario que deseamos rectificar, lo que mas nos interesa del formulario es el Número de Orden, NIT, mes, año y fecha.

En la página de Declaraciones Juradas ingresamos en Rectificatorias, elegimos el formulario deseado, luego el periodo, el número de orden del formulario y hacemos clic en Rectificar y nos aparecerá el formulario listo para Editar, corregimos el monto en Ventas (debe aumentar el monto) y debajo en líneas rojas tendremos las multas del tributo omitido y por ultimo debemos poner el monto de la deuda en la casilla verde de Pago en Efectivo y hacemos Finalizar Paso.

Nos aparecerá una confirmación de la rectificación y nuevamente en Finalizar Paso y debemos ir a pagar al banco.

Para consultar ingresamos en consultas Newton.

A favor del Contribuyente:

Recordemos que la casilla que debemos tomar en cuenta es la 909 (impuesto determinado). Cuando esta casilla sufre una Disminución ya sea por disminuir facturas de ventas o por aumentar las compras, no hay multa.

Esta rectificación generará un proyecto de rectificación de Declaraciones Juradas con el formulario 521, presentamos el mismo. Deben ser aprobadas por la Administración Tributaria según lo establece el art. 78 de la ley 2492.

El Procedimiento Administrativo debe ser mediante una nota solicitara la gerencia de su Jurisdicción la aprobación de la rectificación haciendo referencia al proyecto de rectificación Form. 521 y los datos de la Declaración Jurada, adjuntando:

  • Fotocopias de las facturas,
  • libro de compras y ventas
  • y toda la documentación que considere necesaria para justificar la disminución de sus ventas y/o aumento de sus compras.

Aquí una publicación del SIN:

rectificacion de declaraciones juradas

Con toda la información el departamento de fiscalización emitirá una resolución administrativa aprobando esta rectificación de Declaraciones Juradas.

Ahora veremos un ejemplo de este trámite.

En el Portal de Declaraciones Juradas, en el portal D-CLARO, en la casilla de Newton, primeramente vamos a consultar el formulario que queremos rectificar, en consultas de formulario ponemos el año inicial y el año final y seleccionamos el formulario que deseamos rectificar, lo que mas nos interesa del formulario es el Número de Orden, NIT, mes, año y fecha.

En la página de Declaraciones Juradas ingresamos en Rectificatorias, elegimos el formulario deseado, luego el periodo, el número de orden del formulario y hacemos clic en Rectificar y nos aparecerá el formulario listo para Editar, corregimos el monto en Compras (lógicamente debe incrementar el monto) y debajo en líneas rojas tendremos las multas que en este caso son de cero y hacemos Finalizar Paso. Nos aparecerá una confirmación de la rectificación y nuevamente en Finalizar Paso.

No se olviden que esto es solo un proyecto que debe ser aprobado.

Para consultar ingresamos en consultas Newton, pero en este caso no aparecerá nada porque solamente es un proyecto, cuando sea aprobado se registrará el la lista. Por lo pronto puede ver en Rectificatorias Pendientes.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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