Reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe la prescripción

Reconocimiento tácitos de la deuda que interrumpen la prescripción : La trampa silenciosa en la prescripción fiscal boliviana.

Introducción

¿Sabías que ciertas acciones pueden reiniciar el reloj de tus deudas tributarias en Bolivia? La prescripción es tu aliada, pero el fisco tiene sus estrategias. Descubre cómo el «reconocimiento expreso o tácito de la obligación» puede afectarte y aprende a proteger tus derechos como contribuyente boliviano.

A continuación, analizaremos casos de aplicación y situaciones en las que su aplicación ha sido cuestionada, con el objetivo de aclarar cómo los contribuyentes pueden proteger sus derechos.

Interrupción de la prescripción por reconocimiento tácito de la deuda

La interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda es un tema complejo y su aplicación puede variar. Es crucial que los contribuyentes conozcan las acciones que pueden interpretarse como un reconocimiento tácito o expreso de la deuda, ya que estas pueden reiniciar el plazo de prescripción.

¿Qué dice la ley boliviana?

El Código Tributario Boliviano (Ley 2492) establece en su Artículo 61 que la prescripción se interrumpe por:

«El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.» Es decir si se encuentra normado, solo que hay que tener en cuenta cuando es considerado o no la existencia de reconocimiento tácito.

El artículo 61 del Código Tributario Boliviano establece que la prescripción se interrumpe por:

ARTÍCULO 61.- (INTERRUPCIÓN). La prescripción se interrumpe por:
a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.

Precedentes sobre Reconocimiento de la deuda:

a) Situaciones que interrumpen la prescripción en Bolivia (¡Cuidado!)

Cuando se aplicó y se toma en cuenta que si paso el reconocimiento tácito según precedentes (acciones a evitar)

  • Reconocimiento expreso de la deuda: El reconocimiento expreso de la deuda por parte del contribuyente, junto con un pago parcial y la solicitud de prórroga para cancelar el resto, interrumpe la prescripción (Sentencia 351/2015 del 21 de julio de 2015.
    El tribunal establece que el contribuyente reconoció expresamente la deuda, realizó un pago parcial del 50% y solicitó una prórroga para cancelar el resto. Esto fue considerado como una interrupción de la prescripción causada por el reconocimiento expreso del contribuyente. de acuerdo al artículo 61 inciso b)
  • Presentación de declaraciones rectificativas que aumentan la deuda:Pagos parciales: En algunos casos, los pagos parciales realizados por el contribuyente fueron considerados como un reconocimiento tácito de la obligación. Por ejemplo, en la Sentencia N° 88 de 8 de agosto de 2017, se menciona que el contribuyente realizó pagos parciales, si estos llegaran a ser voluntarios del contribuyente y no solicitados por el SIN. (en caso de no ser voluntario leer punto xx del inciso b)
  • Declaraciones juradas rectificatorias: La presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado puede ser interpretada como un reconocimiento de la obligación. Esto se menciona en la Sentencia N° 550/2017 de 12 de julio de 2017 .
  • Pago de la deuda después de la notificación de la vista de cargo: El pago de la deuda tras la notificación de la vista de cargo, aunque sea antes de la resolución determinativa, constituye un reconocimiento tácito e interrumpe la prescripción.
    es decir que se realizó pagos mediante Boletas de Pago F-1000, después de haber sido notificado con las Órdenes de Verificación, antes de una Resolución determinativa.
    La Administración Tributaria argumentó que estos pagos constituían un reconocimiento tácito de la deuda, interrumpiendo así la prescripción, (Sentencia 422/2017 de 06 de junio de 2017). El pago de la deuda, incluso en esta etapa temprana, fue considerado un reconocimiento tácito.
    Aunque la sentencia no resuelve directamente este punto (debido a que anula las resoluciones jerárquicas por otros motivos), el tribunal no rechaza este argumento de la Administración Tributaria.

b) Acciones que NO deberían interrumpir la prescripción (¡Defiende tus derechos!)

Cuando no corresponda el reconocimiento tomando en cuenta según precedente (situaciones a apelar)

  • Pago parcial de la deuda: La Sentencia 257/2016 también indica que el pago parcial del tributo omitido es una causal que interrumpe la prescripción, al considerarse un reconocimiento tácito de la obligación. las medidas coactivas durante el proceso de cobro y el pago parcial después del plazo de prescripción no deberían considerarse como interrupción de la prescripción, estas acciones no fueron aceptadas como causales de interrupción por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) ni por el Tribunal Supremo.
  • Pagos bajo coacción: En la Sentencia N° 88 de 8 de agosto de 2017 , se establece que los pagos realizados por el contribuyente como resultado de retenciones de dinero dispuestas por la ASFI a solicitud del SIN no constituyen un reconocimiento voluntario de la obligación y, por lo tanto, no interrumpen la prescripción. Es decir, pagos realizados por el contribuyente involuntarios.
    estos pagos se efectuaron como resultado de retenciones de dinero ordenadas por la Administración Tributaria, no por voluntad del contribuyente.

La sentencia textualmente dice:«En el presente caso, los dos pagos a los que hace referencia la Administración Tributaria, no pueden ser considerados como un acto de reconocimiento de la obligación, por parte del contribuyente en virtud a que estos pagos, se llegaron a efectivizar a consecuencia de la retención de dineros que dispuso la ASFI en el Sistema Bancario de Bolivia a solicitud de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, consiguientemente al no haberse constituido los dos pagos parciales antes referidos en forma voluntaria por el contribuyente, no puede considerarse estos actuados, como un mecanismo de interrupción del plazo de la prescripción.”

  • Documentación requerida: En la misma Sentencia N° 88, se aclara que la simple presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria no constituye un reconocimiento de la obligación que interrumpa la prescripción.

Tabla : Reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe la prescripción

Tabla Comparativa: Interrupción de la Prescripción en Bolivia
Acciones que interrumpen la prescripción Acciones que NO deberían interrumpir la prescripción
Reconocimiento expreso de la deuda con pago parcial y solicitud de prórroga Pagos bajo coacción (ej. retenciones ordenadas por la ASFI)
Presentación de declaraciones rectificativas que aumentan la deuda Simple presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria
Pagos parciales voluntarios Pagos parciales después del plazo de prescripción
Pago de la deuda después de la notificación de la vista de cargo Medidas coactivas durante el proceso de cobro
Solicitud e información de alguna verificación o fiscalización

Consejos para protegerte en el contexto boliviano

Ante el reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe la prescripción

  1. Documenta todo: Guarda copias de todas tus comunicaciones con el SIN.
  2. Sé preciso en tus palabras: Evita frases que puedan interpretarse como reconocimiento de deuda en tus comunicaciones oficiales.
  3. Conoce los plazos: Según el Artículo 59 del Código Tributario, los plazos de prescripción varían. Mantén un registro claro de las fechas aplicables a tus obligaciones.
  4. Consulta a un experto: La legislación tributaria boliviana es compleja. Ante la duda, busca asesoría profesional antes de actuar.
  5. Apela si es necesario: Si crees que han interpretado mal tus acciones, no dudes en utilizar los recursos administrativos y judiciales disponibles en Bolivia.

Recuerda: El conocimiento de la ley boliviana es tu mejor defensa. Mantente informado y protege tus derechos como contribuyente en Bolivia.

Conclusión

La interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda es un aspecto crucial en la gestión tributaria. Este post «El reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe la prescripción», es esencial que los contribuyentes estén informados sobre las acciones que pueden reiniciar el plazo de prescripción y busquen asesoramiento legal para proteger sus derechos. Conocer la normativa y la jurisprudencia relevante permite a los contribuyentes tomar decisiones informadas y evitar situaciones perjudiciales.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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