Cuidados en la rectificación de declaraciones juradas o formularios
Cuando queremos rectificar declaraciones juradas un formulario puede ser por 2 motivos:
- Hemos declarado por demás (rectificación a favor del contribuyente)
- Hemos declarado por menos (rectificación a favor del SIN)
La segunda situación no merece mayor detenimiento, ya que se puede rectificar declaraciones juradas por oficina virtual y se hace el pago adicional.
En el primer caso sí se necesita un proceso ante el SIN para que:
- Nos devuelvan un monto pagado por demás, o
- Nos devuelvan un monto de un impuesto que no aplicaba
En el primer caso, se trata de una rectificación. O sea, se debe preparar un proyecto de rectificación. A esto se llama acción de repetición.
En el segundo caso se trata de una devolución de Pago indebido. Aquí no aplica el proyecto de rectificación.
Tiempo para solicitar la rectificación
Se tiene 3 años para solicitar la rectificación de devolución de montos en exceso y si no se lo hace esta acción prescribe, acuerdo a lo previsto por el art. 124 de la Ley 2492 (CTB). Los otros tipos de rectificación prescriben al igual que los impuestos.
Tiempo de respuesta del SIN
Según el num. 9 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) el SIN está obligado a responder.
De acuerdo a lo previsto por el art. 124 de al Ley 2492 (CTB), dicha solicitud deberá ser respondida:
dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud, mediante resolución administrativa expresa rechazando o aceptando total o parcialmente la repetición solicitada y autorizando la emisión del instrumento de pago correspondiente que la haga efectiva.
Según Art. 4 del Ds 25183, se tienen 6 mese para que de una respuesta definitiva a la solucitud de rectificación. Si no se tiene una respuesta, o es una que se cree no es la correcta, se puede impugnar ante la AIT.
Aplica también la Ley 2341, Ley de Procedimientos Administrativo.
ARTÍCULO 17º.- (OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO ADMINISTRATIVO).
(…)
III. Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional.
IV. La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública, conforme a lo previsto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.
V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones
¿Si rechazan la solicitud de rectificación?
A través de una Resolución Administrativa van a dar curso a la rectificación o van a rechazarla.
En el caso que el contribuyente crea que las razones de rechazo son injustificadas puede impugnar ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) dentro de los 20 días de recibida la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA de rechazo de rectificación.
Aquí mostramos cómo hacer la impugnación (no necesita abogado).
Pasos de una Impugnación tributaria
Motivos no legales para rechazo de rectificación
- Por ejemplo en un caso donde se pedía la rectificación de declaraciones juradas del Formulario 200, el SIN adujo que las facturas no son válidas según sus sistemas. E indica que se procederá a una Orden de Verificación futura para tal efecto, por tal razón se determina la IMPROCEDENCIA de la Rectificatoria del formulario. (En términos análogos y simples, es como decir que no vale un gol porque había una posición adelantada que no se cobró aún pero que está pendiente). Ver este caso.
- Cualquier otro motivo en el que no exista un pronunciamiento expreso por parte del SIN sobre la solicitud de desistimiento.
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Cuerpo legal respecto a las rectificaciones
A continuación vamos a citar todo lo referente a las rectificaciones de formularios o declaraciones juradas en el corpus legal tributario en Bolivia.
Ley 2492, Código Tributario Boliviano (CTB).
Art. 68. (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:
2. A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
Art. 74. (Principios, Normas Principales y Supletorias). Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria:
1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
Art. 78. (Declaraciones Juradas).
I. Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código.
II. Podrán rectificarse a requerimiento de la Adminsitración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del Fisco o la disminución del saldo a favor del declarante. También podrán rectificarse a libre iniciativa del declarante, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del fisco, previa verificación de la Administración Tributaria. Los límites, formas, plazos y condiciones de las declaraciones rectificatorias serán establecidos mediante reglamento.
En todos los casos, la declaración jurada rectificatoria sustituirá a la original con relación a los datos que se rectifican.
Ley 3092, Título V del Código Tributario Boliviano (CTB).
Art. 201. (Normas Supletorias). Los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de este Código, y el presente título. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ley 2341, de Procedimiento Administrativo (LPA).
Art. 28. (Elementos Esenciales del Acto Administrativo). Son elementos esenciales del acto administrativo los siguientes:
f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico.
Art. 36. (Anulabilidad del Acto).
II. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Art. 51. (Formas de Terminación).
I. El procedimiento administrativo terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los recursos establecidos por Ley.
II. También podrán fin al procedimiento administrativo, el desistimiento, la extinción del derecho, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes.
Art. 52. (Contenido de la Resolución).
I. Los procedimientos administrativos, deberán necesariamente concluir con la emisión de una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión del administrado, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo III del Artículo 17º de la presente Ley.
Art. 53. (Desistimiento y Renuncia).
I. Los interesados en cualquier momento, y en forma escrita, podrán desistir de su pretensión o renunciar a su derecho si éste es renunciable, lo que importará la conclusión del trámite y el archivo de las actuaciones.
II. La autoridad administrativa dictará un acto aceptando el desistimiento o la renuncia en forma pura y simple y sin lugar a ninguna otra formalidad, salvo que afecte al interés público o de terceros legalmente apersonados.
III. El desistimiento no importa la renuncia al derecho de iniciar un nuevo procedimiento conforme a la ley.
DS 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA).
Art. 55. (Nulidad de Procedimientos). Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas.
DS 27310, Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB).
Art. 28. (Rectificatoria a Favor del Contribuyente).
II. Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del artículo 78° de la Ley Nº 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme se
establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria.
DS 27874, Reglamento Complementario del Código Tributario Boliviano (RCTB).
Art. 12. (Modificaciones)
II. Se modifica el Parágrafo I del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“I. Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y periodo fiscal”.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Licen una consulta en caso de querer retificar un formulario 610 con pago efectivo al fisco 0 y al modificar igual saldrá 0 pero aumentara el saldo a favor del contribuyente ? Este caso sería para proyecto? Es de un contribuyente que tiene actividad de alquileres
Hola Brenda
Comentarte que si te generará proyecto de Fiscalización ya que se esta incrementando tu «saldo a favor del contribuyente»
Buenas, quiero saber como anular una rectificatoria ?
Hola Isabel.
lastimosamente no se puede eliminarlo.
Se presenta un desistimiento de rectificatoria indicando el motivo de la solicitud
Roberto, aplaudo tu forma de explicar las cosas. la verdad me es de gran ayuda toda la información que nos brindas, sobre todo porque personalmente voy aprendiendo normativa tributaria. Gracias y éxitos en tus emprendimientos.
Hola Sarita, qué bueno saber que te está sirviendo. Saludos!
El concepto esta errado, conforme el Artículo 121 de la Ley 2492, se establece que
la Acción de Repetición es el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesados, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.
Por lo tanto, una rectificatoria NO ES una Acciond e Repetición .
Hola, de acuerdo en parte porque una rectificación a favor de contribuyente implica un pago en exceso que hizo éste. Se trata entonces de una acción de repetición según el concepto del art. 121 del CTB. Lo que no sucede si es una rectificación en contra del contribuyente.