Aquí les presentamos un caso de Recurso Jerárquico sobre » Rechazo de Rectificación fue impugnada: ¿Doble tributación o factura no anulada?.

Resumen
Aquí les presentamos un caso de Recurso Jerárquico, interesante donde un contribuyente impugna ante la AIT, ya que el SIN, le rechazó la solicitud de Rectificación del formulario 200 por una duplicidad de una factura en el periodo de julio y Octubre, no anulada en el tiempo de anulación.
Introducción
El presente caso trata sobre una controversia entre una empresa contribuyente y el Servicio de Impuestos Nacionales respecto a la procedencia de una solicitud de rectificatoria de declaración jurada de IVA
Caso
Referencia del caso
Se procedió a impugnar con un recurso de alzada, para luego se procedió a un recurso jerárquico.
Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA-0108-2023
Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0578-2023
Cronología de los Hechos
- La empresa solicitó rectificatoria de la DJ del IVA del periodo octubre 2018.
- El SIN rechazó la solicitud mediante resolución administrativa de noviembre de 2022.
- La empresa presentó recurso de alzada ante la ARIT.
- La ARIT revocó la resolución administrativa del SIN disponiendo aceptar la rectificatoria.
- El SIN presentó recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Por lo tanto, en primera instancia la empresa ganó el recurso de alzada, pues la ARIT falló a su favor disponiendo aceptar la rectificatoria impugnada. No obstante, el SIN presentó un recurso jerárquico ante la instancia superior.
Observaciones en discusión:
- Presentó una solicitud de rectificatoria alegando doble pago de IVA ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- El SIN rechazó la solicitud mediante resolución administrativa, por considerar que no se acreditó el doble pago ni había elementos para anular la Factura N°13.
- La empresa presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).
- La ARIT mediante Resolución del Recurso de Alzada, revocó la resolución administrativa del SIN y dispuso aceptar la rectificatoria solicitada. Consideró que el hecho generador se perfeccionó en julio 2018, no en octubre.
Postura de la empresa “contribuyente”
La empresa argumentó lo siguiente respecto al doble pago de IVA:
- El hecho generador que dio origen a la obligación tributaria de IVA se perfeccionó con la emisión del Certificado de Pago N°5, lo cual ocurrió en julio 2018.
- Por este hecho generador, la empresa emitió la Factura N°9 en julio 2018, declarando y pagando el IVA correspondiente.
- Posteriormente, en octubre de 2018 la empresa emitió la Factura N°13 por el mismo Certificado de Pago N°5 ya facturado.
- Al haber facturado dos veces un solo hecho generador, esto implicó declarar y pagar el IVA por segunda vez por el mismo concepto.
- Esto se configura como un doble pago de IVA, pues se tributó dos veces por un solo acto sujeto a gravamen.
- Para subsanar esta situación y evitar el doble pago, la empresa solicitó rectificar su declaración jurada de octubre 2018 mediante la eliminación de la Factura N°13.
Normativa base
Normativa que la empresa Argumentó que se produjo un doble pago de IVA al haber facturado el mismo hecho generador en julio y octubre 2018.
- Solicitó la rectificatoria para subsanar esa situación de acuerdo a los arts. 6, 66, 70, 76 y 78 del Código Tributario.
- Arts. 4 inc. b) de la Ley 843 y 4 del DS 21530 (origen de la obligación tributaria de IVA).
Postura del SIN:
- Negó que se hubiera producido un doble pago de IVA, pues la Factura N°13 correspondía al periodo fiscal de octubre 2018.
- Sostuvo que la empresa no presentó documentación que justifique la anulación de la Factura N°13.
- Indicó que la anulación de la factura debió reportarse dentro del plazo establecido en la normativa, lo que no ocurrió.
Normativa Base
La normativa en la que el SIN, negó la solicitud de Rectificación y negó el doble pago y sustentó el rechazo en falta de documentación para anular la Factura N°13.
- Argumentó que la anulación debió informarse en el plazo del art. 46 de la RND 10-0021-16.
- Arts. 46, 66, 76 y 78 del Código Tributario.
- Art. 46 de la RND 10-0021-16.
Postura del recurso jerárquico:
- Coincidió con el SIN en que no se acreditó el doble pago de IVA ni existen elementos para anular la Factura N°13.
- Señaló que las dos solicitudes de rectificatoria (julio y octubre 2018) no conllevan el mismo resultado, por tratar hechos distintos.
- Refirió que el SIN y la empresa declararon válidamente la Factura N°13 en sus respectivas declaraciones de octubre 2018.
- Argumentó que la ARIT se pronunció más allá de lo solicitado y no valoró todos los antecedentes administrativos ni aplicó adecuadamente la normativa.
Normativa base
La normativa en la que esta autoridad AGIT, baso su postura segun:
- Arts. 46, 66, 70, 76 y 78 del Código Tributario.
- Art. 46 de la RND 10-0021-16.
Cuadro Resumen
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Cuál fue el caso tratado en este documento? | El caso trata sobre una solicitud de rectificatoria presentada por la empresa ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) respecto a la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del periodo fiscal octubre de 2018. |
¿Cuál fue la resolución administrativa del SIN y por qué la rechazó? | El SIN rechazó la solicitud de rectificatoria mediante Resolución Administrativa de 16 de noviembre de 2022, argumentando que la empresa no presentó documentación probatoria que justifique la anulación de la Factura N° 13 y no cumplió con reportar dicha anulación dentro del plazo establecido. |
¿Qué resolvió la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) respecto al recurso de alzada presentado? | La ARIT mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0108/2023 de 10 de marzo de 2023, revocó totalmente la Resolución Administrativa disponiendo que el SIN emita resolución de aceptación de la rectificatoria, considerando que el hecho generador se perfeccionó en julio de 2018 y no en octubre, fecha de la factura impugnada. |
Conclusión
En primera instancia la empresa ganó el recurso de alzada, pues la ARIT falló a su favor disponiendo aceptar la rectificatoria impugnada. No obstante, el SIN presentó un recurso jerárquico ante la instancia superior. La autoridad General de Impugnación Tributaria, en el que CONFIRMAN la Resolución del Recurso de Alzada que revocó totalmente la Resolución Administrativa de rechazo a la rectificación, por argumentos que no fueron parte del recurso de alzada.
También se pronunció más allá de lo solicitado. La resolución del recurso jerárquico destaca la importancia de seguir los procedimientos adecuados y presentar argumentos válidos en casos similares. (refiriéndose a la ARIT La resolución del recurso de alzada revocó totalmente la resolución administrativa basándose en argumentos que no fueron parte del recurso de alzada).
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.