La Exención del IUE es un beneficio que tiene las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas, entre otras que señala el inciso b) del art. 49 de la ley 843.
A raíz de esto si una empresa cumple estos aspectos tiene que seguir un procedimiento de formalización para la Exención del IUE los cuales tienen que cumplir los requisitos que señala en el art. 7 de la RND 10-0027-15
En este sentido la AIT atendió un Recurso de Alzada por parte de una Asociación Sin Fines de Lucro donde el SIN a través de una Resolución Administrativa rechazaba su petición para la Exención del IUE.
El SIN rechazó la petición por no cumplir el Estatuto Orgánico de Asociaciones Civiles a cabalidad con las previsiones del inciso b) del art. 49 de la ley 843 y el art 8 de la RND 10-0030-05 (modificación por la RND 10-0030-14 y 10-0027-15) estableciendo que deberá presentar los respectivos formularios de declaraciones Juradas con la determinación y pago del impuesto por las utilidades obtenidas.
¿Qué nos dice el Estatuto Orgánico de Asociaciones Civiles?
Indica claramente que para proceder a la Exención del IUE estas no deben ser lucrativas y que no deben realizar actividades de intermediación financiera o comercial además “que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destinen a la actividad exenta (…) además que en ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados” (art. 3 parágrafo II RND 10-0030-05)
Pero, ¿qué hizo mal esta asociación para que le rechacen la exención del IUE?
La administración tributaria pudo evidenciar que en el Estatuto Orgánico de esta Asociación en su testimonio de constitución en uno de sus artículos señala textualmente que: “…sin embargo, dentro de sus actividades podrá participar en la generación de excedentes en beneficio de la sostenibilidad de sus beneficiarios organizados…”
CONCLUSIÓN
Se aseveró que esta asociación sin fines de lucro en caso de generar excedentes, estos podrían ser destinados a la sostenibilidad de sus beneficiarios organizados, incumpliendo con lo establecido en el inciso b) del art. 49 de la ley 843 donde indica que la Exención del IUE se aplicará a: “Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente (…)” donde es claro que la asociación hizo caso omiso a este articulo y que por lo tanto, la Resolución Administrativa del SIN donde se rechaza la petición de Exención del IUE fue rechazada correctamente y CONFIRMADA por la AIT.
RECOMENDACIÓN
Si bien el objetivo de las asociaciones sin fines de lucro es claro, se debe recordar que a los propietarios de estos entes que la ley es muy clara con el trato que se tienen con estas asociaciones, y que por ningún motivo estas pueden tener excepciones ya que estarían incumpliendo un requisito primordial para obtener la Exención del IUE.
TEMAS DE INTERÉS
- Procedimiento de formalización para la exención del IUE, modificada por la RND 10-0030-14 (clic aquí).
- Cómo solicitar exención del IUE en El Alto (clic aquí).
- Caso de la AIT sobre este tema (clic aquí)
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Estatuto:
“…sin embargo, dentro de sus actividades podrá participar en la generación de excedentes en beneficio de la sostenibilidad de sus beneficiarios organizados…”
Estatuto orgánico de asociaciones civiles:
“que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destinen a la actividad exenta»
La organización dice que lo utilizará para sus beneficiarios (en beneficio de la sostenibilidad de sus beneficiarios) con eso estaría cumpliendo lo que establece el Estatuto de Asociaciones Civiles. La organización no dice que se utilizará esos excedentes para otros propósitos.