Reactivación de Facilidades de Pago incumplidas: Nueva Oportunidad Tributaria 2025: El contribuyente podrá reanudar sus facilidades de pago incumplidas aun si se encuentran en etapa de EJECUCIÓN TRIBUTARIA.
1. Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha establecido mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000001 un nuevo procedimiento para la reactivación de Facilidades de Pago incumplidas. Esta medida, fundamentada en la Ley Nº 1613 del Presupuesto General del Estado 2025, ofrece una solución para contribuyentes con planes de pago pendientes hasta el 31 de diciembre de 2024.
El contribuyente podrá reanudar sus facilidades de pago incumplidas aun si se encuentran en etapa de EJECUCIÓN TRIBUTARIA.
2. Base Legal y Normativa
Según establece el Artículo 64 de la Ley Nº 2492:
«La Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.»
Complementariamente, el Artículo 11 de la Ley Nº 1613 dispone textualmente:
«La reanudación de las Facilidades de Pago por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, pudiendo continuar con el pago de sus cuotas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de marzo de 2025.»
3. Alcance y Beneficiarios
La normativa beneficia a todos los sujetos pasivos con Facilidades de Pago constituidas bajo el Artículo 55 de la Ley N° 2492, incluyendo casos en ejecución tributaria. Este artículo señala:
«La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria a solicitud expresa del contribuyente.»
4. Procedimiento de Reactivación
¿Qué requisitos necesito para la reactivación de la facilidad de pago?
El Artículo 3 de la RND N° 102500000001 establece los siguientes requisitos:
- Pago del importe actualizado de la cuota referencial hasta el 31 de marzo de 2025
- En casos con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar, renovación según normativa vigente
- Cumplimiento del plazo establecido
Para la obtención del importe actualizado, los contribuyentes deben ingresar al Portal SIAT (www.impuestos.gob.bo).
Artículo 3. (Requisitos y procedimiento).–
Parrafo I. Para la reanudación de Facilidades de Pago incumplidas, los Sujetos Pasivos alcanzados por la presente Resolución, deberán realizar hasta el 31 de marzo de 2025, el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva Facilidad de Pago, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias, a este efecto la Boleta de Pago deberá direccionarse al Número de Orden de la Facilidad de Pago seleccionada para su reanudación.
El importe actualizado de la cuota referencial, podrá obtenerse ingresando a la opción “Facilidades de Pago” del Portal SIAT en línea del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Requisitos en caso de : Facilidades de Pago incumplidas con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar.
El párrafo II, nos menciona
II. En las Facilidades de Pago incumplidas con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar, adicional mente al pago de la cuota referencial y dentro el plazo establecido en el Parágrafo precedente, esta deberá ser renovada considerando lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017.
El Numeral 3 del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 dice:
3. Garantía a Primer Requerimiento.
El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;
b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Adeudos Tributarios;
c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;
d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a primer requerimiento, mención que deberá consignarse en la garantía;
e) Tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;
f) La garantía a primer requerimiento, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:
Monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago Garantía
(En Bolivianos)
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%
5. Efectos de la Reactivación con la ejecución tributaria
La normativa establece en el Artículo 3, Parágrafo III:
«Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, las Facilidades de Pago serán activadas para su reanudación, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago.»
¿Si me encuentro ya en etapa d ejecución tributaria?
Si se encuentra con Ejecución tributaria y/o con sumario contravencional iniciado, se dejara sin efecto, si se acoje a esta reactivación.
En el caso de las Facilidades de Pago incumplidas que se encuentren en ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciado, se emitirá Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
La Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil a la fecha del pago señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, acto que será notificado al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley Nº 2492.
¿Cuándo no aplica el levantamiento de proceso de ejecución tributaria?
El Artículo 3, Parágrafo IV establece:
Parágrafo IV.
Los actos de ejecución y medidas coactivas adoptadas dentro de los procesos de
ejecución iniciados con anterioridad a la constitución de la Facilidad de Pago, se mantienen hasta el pago total de la deuda tributaria o multa, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.
Este párrafo establece dos puntos importantes:
- Las medidas de ejecución que existían antes de que se apruebe la Facilidad de Pago se mantienen vigentes hasta que se pague toda la deuda.
- Sin embargo, hay tres excepciones que SÍ se levantan:
- La retención de fondos
- La retención de pagos por terceros
- La clausura por deudas tributarias
En términos prácticos: si un contribuyente tenía, por ejemplo, un bien inmueble embargado, este embargo se mantiene hasta que termine de pagar. Pero si tenía sus cuentas bancarias retenidas o su local clausurado, estas medidas se levantan al acogerse a la reactivación de facilidades de pago.
El objetivo es permitir que el contribuyente pueda operar y generar ingresos para cumplir con sus pagos, mientras mantiene otras garantías para la Administración Tributaria.
6. Tratamiento de Pagos Anteriores
El Artículo 4 especifica que los pagos realizados después del incumplimiento serán considerados como cuotas del plan original. Textualmente indica:
«Los pagos que se hubieren realizado con posterioridad al incumplimiento de la Facilidad de Pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa en calidad de cuotas conforme al Plan de Facilidades de Pago establecido.»
7. Plazos y Vigencia
Se puede reactivar tus FAP incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, y el plazo limite para poder reactivar la normativa establece como fecha límite el 31 de marzo de 2025 para la reactivación. Posterior a esto, según el Artículo 5:
«Las cuotas mensuales sucesivas quedarán sujetas al tratamiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000017.»
Te dejo la RND Nº 102200000017.» en el ENLACE AQUí
8. Beneficios Principales
Principales Beneficios dela Reactivación de Facilidades de Pago incumplidas
La reactivación ofrece múltiples ventajas:
- Mantenimiento de condiciones originales
- Suspensión de ciertas medidas coactivas
- Regularización de situación tributaria
- Continuidad operativa comercial
- Prevención de sanciones adicionales
9. Conclusión
Esta medida representa una oportunidad significativa para la regularización fiscal de contribuyentes con planes de pago pendientes de Reactivación de Facilidades de Pago incumplidas. La claridad de la normativa y el procedimiento establecido facilitan su implementación, beneficiando tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
10 Información Adicional
Te dejo la RND N° 102500000001 para que puedas consultar el contenido de manera directa de esta nueva normativa.
RND N° 102500000001
Tabla de ccontenido.
Artículos relacionados:
Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.