RC IVA vs. IUE Profesionales, calculadora

Aquí te mostramos los cambios del RC IVA vs. IUE Profesionales y cuál modalidad conviene más a través de una calculadora RC IVA vs IUE Profesionales.

El tema del cambio de IUE al RC IVA cabe comentarlo de forma simplificada y cuál es su lógica en conexto legal, por un lado para saber cómo quedan las retenciones IUE IT para bienes y servicios y, por otro lado, para saber cuál escenario conviene más a un profesional (como tal o como empresa unipersonal).

Vamos a ir de lo superior a lo inferior en el triánguilo de Kelsen, esto es de la Ley al Decreto Supremo y luego a las Resoluciones normativas. (Si no tienes tiempo para leer las justificaciones legales, puedes irte a las conclusiones 😉 )

Ley 843, modificaciones por la Ley 1448 (2022)

En el artículo 19, que es el artículo que habla de alcanzados por el RC IVA, incluye 2 nuevos incisos:

g. Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.

h. Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas (…)

Nos vamos a concentrar aquí en el inciso g); el inciso h) lo comentamos en el siguiente post:

Hasta aquí sabemos en síntesis que toda persona natural debe pagar sus impuestos, esto es el RC IVA, si tuviera los siguientes ingresos (siendo una persona natural, no empresa unipersonal):

  • a,b) Alquileres
  • c) Intereses
  • d) Sueldos como dependientes (con un tratamiento distinto)
  • e) Honorarios como director o síndico
  • g) Ingresos como profesional independiente (nuevo)
  • h) Ingresos de personas no residentes (nuevo)
  • f) y en fin, todo ingreso de carácter habitual no alcanzado por el IUE

Estos ingresos, si se tratara de una empresa unipersonal, estarán alcanzados por el IUE.

¿Cómo queda el IUE para los profesionales independientes?

Como ya se incluye a los profesionales independientes en el RC IVA, ¿cómo queda el IUE para ellos en la Ley 843?

Entonces en la parte final de la Ley 1448 indica que se elimina toda referencia al IUE de los artículos 39, 46 y 47 de la Ley 843.

Con eso se estaría arreglando la migración SOLO para los profesionales independientes. Ahora veamos los Decretos Supremos en juego.

(Vamos a ir más adelante con la reglamentación, pero cabe adelantar que el 12.5% y 8% de retenciones del DS 24051 está basado en los arts. 39, 46 y 47)

Decretos Supremos modificados

En este caso deberían existir dos decretos supremos modificados. El del RC IVA que incluiría ahora sí a los profesionales independientes y por el otro lado el DS del IUE que los excluiría. Veamos.

El Decreto Supremo 4850 del 30/12/22, en su jerarquía normativa, modifica los DS del RC IVA (DS 21532) y DS del IUE (24051).

Modificaciones al DS 21532 del RC IVA

Este DS 21532 indica originalmente que todas las personas naturales deben pagar el RC IVA de forma trimestral (excepto dependientes, recordemos que ellos no pagan directamente en el 610, sino que se hacen descontar mensualmente -a menos que presenten sus F110– y su forma de cálculo es distinto y también desde qué monto están alcanzados, por cierto aquí una calculadora RC IVA dependientes).

La modificación en el Art. 9 de este DS 21532 incluye ahora sí a los profesionales independientes y dice que ahora deben pagar trimestralmente. Y que este RC IVA se calculará sobre los ingresos totales menos el IVA (si es que esos ingresos se facturaran).

Retenciones RC IVA

Si no se facturan, el Artículo 11 del DS 21532, en resumen dice que las empresas deben retener el 13% por compras sin factura por gastos de (copiamos los incisos que menciona el art. 19 de la Ley 843):

  • a,b) Alquileres
  • e) Honorarios pagados a director o síndico
  • g) Honorarios a profesional independiente (nuevo)
  • h) Honorarios a personas sin residencia (nuevo)
  • f) y en fin, todo gasto de carácter habitual a personas no alcanzadas por el IUE

Al incluir a los profesionales independientes, entonces se entiende que se debe retener el 13% como RC IVA (ya desparecería el 12.5% retención del IUE).

Modificaciones al DS 24051 del IUE

El artículo 3 indica lo siguiente y lo tachado es lo que se quita:

  • Reducir el IUE con facturas hasta el 50%.
  • Retención del 12.5% para compras de servicios sin factura.
  • Retención del 5% para compras de bienes sin factura.

En consecuencia, sigue en pie la retención del 5% por compra de bienes sin factura.

Conclusiones

  • Tenemos entonces que los profesionales independientes a partir de 2023 declaran en el Formulario 610 su RC IVA de forma trimestral. (La gestión 2022 lo pagan en el el form 510, tienen hasta fines de enero y eso se puede compensar hasta diciembre de 2023 con el IT)
  • Las retenciones por servicios sin factura son del 13% (RC IVA) + 3% (IT)
  • Las retenciones por bienes sin factura aplican el 5% (IUE) + 3% (IT)

El IT aplica a todos los ingresos dentro de Bolivia, entonces aquí no hubo cambios.

Qué le conviene más a un profesional, ¿estar como tal o ser unipersonal?

Hemos hecho una calculadora comparativa para, según montos y situaciones, puedas equiparar ambas posibilidades.

Recomendación: Ver la calculadora en una pc o tablet!

Calculadora RC VIA vs IUE para profesionales Independientes

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

30 comentarios en «RC IVA vs. IUE Profesionales, calculadora»

    • Buen día, no ha habido modificaciones para la presentación de los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT) por parte de los profesionales independientes. Por lo tanto, las facturas de compras vinculadas a la actividad gravada corresponden al Formulario 200 (IVA). Las facturas para el Formulario 610 son todas aquellas que cuenten con el número de NIT con excepción de aquellas que hayan sido declaradas en el Formulario Mensual IVA 200.

      Responder
  1. buenas noches, existe alguna limitación respecto al número de veces que puedo retener impuestos a una persona que nos presta un servicio ?

    por ejemplo el pago a una persona que realiza limpieza de la oficina una vez a la semana, o al personal que realiza trabajos de mantenimiento de programas informáticos y que no están sujetos a horarios específicos pero que cubren 1/2 jornada de trabajo 4 veces a la semana.

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  2. Hay alguna restricción respecto a la cantidad de veces, que se puede realizar una retención, a una misma persona por servicios prestados?

    Responder
  3. Disculpen, esto me crea un enojo que no es para menos, pero creo que falta claridad. Deberíamos dejar los tecnicismos que solo bien lo conocen los contadores y similares.
    Como consultor por producto que es un término que ya no se esta usando (según lo que se ve en impuestos—ahora profesional independiente) me indican en impuestos, que ahora declaro estos tres formularios:
    – 400
    – 200
    – 610
    A ver estas son mis preguntas, por favor agradecería me saquen de duda.
    Primero, antes se declaraban el 200 y 400 , en el 200 es lo que uno factura cosas similares a nuestra actividad, digamos Ej. Escritor: Facturas de libros, lapices, hojas…(ejemplo simple). Claro también el 400 que si o si uno paga el 3% de lo que te pagaron, lo que facturaste pues. Y ahora, se «actualizaron» ooooootra vez allá en impuestos, aunque ni un mensaje me llegó al dichoso buzon tributario que no sirve por cierto, y te cargan el 610 , el que declaraban los consultores individuales, ahora el profesional inependiente… Que pasa si las facturas son casi cercanas a 20000 Bs de 3 meses (es decir del trimestre) la carga de impuestos es terrible!!!. Como se maltrata al profesional, cuanta bi3rda más tiene que soportar el profesional. Por qué tanto maltrato, 5, 10, 15…más años estudiando…y tienes que ganar un sueldo miseria

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    • Estimada Juana, la diferencia entre el pago del 25 % del IUE y el pago ahora del 13% del RCIVA, esta sobre todo en que el formulario 510 de profesional independiente solo podías compensarte hasta la mitad del 25% con facturas la otra mitad si o si lO pagábamos, pero en el ahora 610 lo puedes hacer sin limite es decir si después de deducido los dos salarios mínimos nacionales por mes trabajado aun te queda un impuestos por pagar podrás compensar este hasta el 100% o incluso tener saldo a tu favor para el siguiente trimestre si reúnes le crédito fiscal con facturas de GASTOS GENERALES.

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  4. Buenas, mi consulta es; nos podria dar un ejemplo del RC-IVA para profesionales independientes, MAS la declaracion mensual (5000 bs, mensual de 3 meses serian 15000-el 13% iva declarado serian 13050 DE este monto el 13 % podemos descargarnos en factura…?)

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  5. BUENAS NOCHES, CONSIDERO QUE EXISTE UN ERROR EN LA CALCULADORA EN LA CELDA CORRESPONDIENTE A INGRESO NETO (EN LA COLUMNA DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE RC IVA) Y QUE ESTÁ RESTANDO EL IVA EFECTIVAMENTE PAGADO Y NO LA ALÍCUOTA APLICADA AL TOTAL DEL INGRESO, FAVOR REVISARLO, GRACIAS

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