RC IVA dependientes y calculo con impuestos distintos
FACTURAS QUE SE REGISTRARON INCLUIDO EL ICE
Cuando se realiza el llenado del Formulario 110 RC IVA dependientes a veces podemos llenarlo con errores, por ejemplo para facturas de estaciones de servicio podemos colocar el total de la factura, sin embargo solo debemos tomar en cuenta el 70%, tal como indica la factura «Válido para crédito Fiscal».
Lo mismo pasa con facturas que tienen ICE (Impuesto a los Consumos Específicos). Se debe ver en la factura la parte de lo que sí es válido para su calculo con impuestos distintos.
En el caso de RC IVA dependientes y calculo con impuestos distintos que vamos a ver a continuación un dependiente tuvo alguno errores en el llenado, y la orden de verificación que le hicieron los del SIN tuvo que ver con estos temas.
La orden de verificación
El SIN emitió una Orden de Verificación a objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Sr. Jaime N. correspondiente al RC IVA Dependientes Ago/2012. Estableciendo que no pagó ni determinó correctamente dicho impuesto por lo que se le emitió una Vista de Cargo.
El dependiente, dentro el término de prueba presentó descargos que no desvirtuaron los resultados de la fiscalización. Posteriormente el SIN emitió una Resolución Determinativa por el monto de UFV´s. 5.327.- en concepto de tributo omitido y accesorios.
El contribuyente no está de acuerdo
El Sr. Jaime N. entonces ante la ARIT hizo una carta personal para elevar un Recurso de Alzada contra la resolución Determinativa emitida por el SIN, bajo los siguientes argumentos:
- Se constató que no existió tributo omitido, ya que el importe del RC IVA dependientes declarado en el Form. 110 es de Bs. 11.176.- arrojaba un saldo a favor para el mes siguiente de Bs. 10.129. Es decir que restado la diferencia señalada por el SIN el importe declarado en el Form. 110 sigue siendo superior al impuesto del mes y con saldo a favor para el mes siguiente, lo que demuestra que en ningún momento se genera o existe tributo omitido.
- Se solicita que se ANULE la Resolución impugnada declarando la inexistencia de cualquier adeudo tributario por el RC IVA dependiente del mes de agosto de 2012.
A esto el Sin Respondió:
- Se realizó la revisión del form 110 y en la que se evidencia que el contribuyente cuando registró las facturas en el el form. 110 no se percató de que tenía que colocar el monto menos el ICE. Y como resultando fue que tuvo un saldo a favor de 10.129 para el siguiente mes. Beneficiándose de un crédito que no le correspondía.
- Así mismo se evidenció que hubo mal registro de las facturas 1 y 2 ya que la 1 era de Bs 100 y la Fac 2 era Bs 80 y se registró como Fac 1 Bs 80 Fac 2 Bs 100. Existiendo un cambio en los montos. Esto provoca una sanción de incumplimiento a los Deberes Formales (artículos 8, 19, 28, 30 y 31 de la Ley 843; inciso c) numeral 1 del artículo 8 del D.S. 21531, numeral 72 de la R.A. 05-0043-99; numerales 14 y 16 de la R.A. 05-0040-99 y el artículo 78 del Código Tributario).
- Por tanto determina una deuda impositiva por concepto utilización indebida de crédito fiscal correspondiente al tributo omitido, intereses y multas por el periodo 08/2012.
- Se solicita que se confirme en consecuenia la Resolución Determinativa
Revisión definitiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT)
La ARIT luego de una revisión de toda la documentación del RC IVA dependientes proporcionada por El Sr. Jaime N. y el SIN. Señaló lo siguiente.
El Art. 104 del CTB dispone que el proceso de fiscalización se inicia con Orden de Fiscalización estableciendo su alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados.
Se pudo confirmar que en el mes de Ago./2012, existía saldo a favor del contribuyente aun excluyendo el ICE, no correspondiendo lo formulado en el considerando de la Resolución Determinativa que señala:
“…no se puede establecer si el dependiente utilizó o no el crédito fiscal observado en los periodos posteriores…”,
por lo que al no haber probado el SIN respecto a la utilización o no del crédito fiscal los periodos posteriores de conformidad a los artículos 76 y 215 del CTB.
Por tanto la ARIT resuelve REVOCAR PARCIALMENTE, la Resolución Determinativa, dejando sin efecto el reparo correspondiente al RC IVA dependientes, manteniendo firme y subsistente la multa por Incumplimiento a Deberes Formales correspondiente a las facturas erradas.
Conclusiones
El SIN no pudo verificar qué monto se usó o no como compensado, igual el contribuyente tenía saldo suficiente en caso de haber incluido el ICE en su crédito fiscal. Así que no hubo apropiación indebida de Crédito Fiscal. Pero sí se sancionó lo de los datos volcados de las facturas.
En consecuencia, sólo se debe tener en cuenta tomar el valor que dice válido para crédito fiscal.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
que buena la aclaracion, es importante que el contribuyente este bien informado… para poder tributar de manera adecuada y evitar multas y sanciones