RND 101800000014, RC IVA 2018 y Formulario 110
Acerca del RC IVA 2018 y Formulario 110 para dependientes, acaba de salir la RND 101800000014 que hace 2 cosas respecto a la anterior RND 10-0030-15:
- Elimina la noción de los 7000 Bs para presentar en digital los formularios 110.
- Ya no es obligatorio presentar la planilla tributaria sin movimiento.
Los 7000 Bs como parámetro
Aquí existió siempre una confusión, incluso por comunicados del mismo SIN.
Vamos con la jerarquía normativa para entender la figura.
- La Ley 843 dice que al sueldo neto se le resta 2 Salarios Mínimos y aplica entonces el RC IVA.
- El DS 21531 dice que además se debe restar otros 2 Salarios Mínimos para tener la base del RC IVA.
Como nota al margen, la propuesta del ex presidente del SIN (Roberto Ugarte) fue que solo anulando el DS 21531 se podría deducir solo 2 SMN tal como dice la Ley 843 y dejar sin efecto los otros 2 SMN del DS, para que los alcanzados sean muchos más y se recaude más impuestos. Eso quiso hacer el gobierno en la gestión 2015 pero se retractaron.
En conclusión, actualmente tenemos 4 Salarios Mínimos que se deben restar a un sueldo neto para recién ahí tener la base imponible del RC IVA.
Si yo tengo un total ganado de 9600 Bs, el sueldo neto sería menos AFP, o sea: 9600 – 12.71% = 8380
A eso resto 4 SMN: 8380 – (2060*4) = 8380 – 8240 = 140 Bs
Los 140 Bs son la base del RC IVA, aplico el 13% y mi impuesto es de 18.20 Bs.
(Las personas alcanzadas por el RC IVA tienen un impuesto a pagar, en mi caso estoy alcanzado pues tengo un RC IVA de 18.20 Bs, pero si mi sueldo neto fuera menor a 4 Salarios mínimos, no estaría alcanzado).
Entonces presento facturas si no quiero pagar tal impuesto (una factura por 150 Bs será suficiente en el formulario 110). Otra opción es no presentar nada y me descontarán 18.20 Bs de mi total ganado.
Como se puede ver, los Bs 7000 nunca fueron un parámetro para la Ley 843 y DS 21531 para determinar el RC IVA.
Sí fue un parámetro para obligar a las personas a presentar en digital el Formulario 110, desde hace años. El SIN sacó varias resoluciones indicando que se puede presentar el Formulario 110 en físico; pero para los que ganaban más de 7000 Bs, sí o sí debían hacerlo en digital.
Ahí la confusión en la lectura de las Resoluciones.
De todas maneras ahora, (cada año sube el monto de alcanzados por el RC IVA debido al incremento en el SMN) ya no sería un parámetro de presentación en digital ya que los alcanzados están por encima de los 7000 Bs, y es absurdo para un dependiente que gana por ejemplo 7500 tener que presentar facturas obligatoriamente en el formulario 110 si ni siquiera está alcanzado.
Eso pone en claro la actual Resolución, dejando además sin efecto el parámetro de los 7000 Bs para presentar el formulario 110 en digital. E indica la presentación del Formulario 110 para todos los alcanzados por el RC IVA.
Confusión sobre la obligatoriedad de presentar el Form. 110
Aquí hay otra confusión: no es obligatorio presentar el formulario 110, solo es obligatorio presentarlo si no quieres que te descuenten. Que es distinto a decir que si estás alcanzado estás obligado a presentar el formulario 110.
Si no estoy alcanzado y quiero acumular RC IVA
La norma no prohíbe presentar el formulario 110 para personas no alcanzadas. Entonces se puede presentar el formulario 110 para ir acumulando saldo a favor en caso que, por ejemplo, a fin de año tengamos un bono que nos suba de pronto el total ganado.
Obligatoriedad de enviar la Planilla tributaria sin movimiento
Solo la RND 10-0030-15 estableció la obligatoriedad de enviar sin movimiento la planilla tributaria a través del Módulo Agente RC IVA del Facilito. Esto es, consignar la información de todos los dependientes o enviarlo incluso si nadie estuviera alcanzado por el RC IVA.
La actual Resolución 101800000014 deja sin efecto esta obligatoriedad e indica que solo se debe enviar la información de los dependientes alcanzados. Incluso si ninguno presentó su formulario 110.
En resumen, para el RC IVA 2018 y Formulario 110, se debe llenar y enviar a través del Módulo Agente RC IVA del Facilito solo los datos de los alcanzados por el RC IVA (los que ganan más de 9445 Bs. según nuestra Calculadora RC IVA 2018), aunque no hayan presentado su formulario 110.
Descargar aquí en excel el Formato de Planilla Tributaria 2018
Comentario
En realidad esta resolución viene a aclarar lo que en anteriores resoluciones se interpretaba de forma incorrecta y, por otro lado, canaliza sólo la información que debería presentarse por RC IVA a través del Facilito, dejando de lado lo colateral.
En nuestro curso sobre el Módulo RC IVA del Facilito mostramos el proceso en la práctica aplicando estos cambios normativos.
Ver contenido del curso e inscripción online
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenas tardes, una consulta, en la oficina me dijeron que yo no puedo llenar mi Formulario RC-IVA con dos direcciones porque está prohibido, esto es cierto, yo pago todos los servicios de la casa de mi mamá, luz, agua, telefono. Gracias por atender a mi consulta.
Buenas Tardes, tengo un liquido pagable de 13290 como lleno el formulario-100. cuanto deberia de pagar.
Buenas Noches Roberto
Quisiera saber si en la planilla tributaria de una empresa tengo que colocar todos los empleados que no están sujetos al rc iva. o solo los que están sujetos
Porque tengo trabajadores que ganan 4000 bs. y 5000.-
Hola Karina.
Tienen que estar todos tus dependientes, estén sujetos o no al RC-IVA.
Saludos!
Una consulta Lic. Roberto.
A los policias de seguridad fisica estatal que prestan servicios en las entidades publicas del Estado (especificamente en Ministerio de Obras Publicas), se les paga un estipendio para compensar su alimentacion y pasajes de forma mensual que alcanza a Bs. 3000 promedio, esto gasto se le efectua fuera de su sueldo, si no a traves de un covenio interinstitucional,por que ello perciben su sueldo a traves de Policia Boliviana.
mi consulta es!! al momento de pagar el estipendio ellos presentan facturas en el F-110 por el valor del monto pagado es decir Bs. 3000 este procedimiento esta bien?? o tengo qur aplicar la retencion del 13% del importe a pagar.
Hola Rolando, no estoy familiarizado mucho en reglamentos de recursos humanos en entidades estatales. mil disculpas
Una pregunta lic. Hay algun regimen sancionatorio para el RC IVA Dependientes por mal calculo de la planilla, esta planilla tiene saldo a compensar para el sgt mes?
Hola +Nelson. Es una responsabilidad del empleador si llenó mal el form 608.
buenos dias, una consulta el formulario 110 v4 me pide contraseña, por favor ayuda
Estimada, tienes que instalarlo en modo «offline» te recomiendo que entres a este link aquí hablamos al respecto:
https://boliviaimpuestos.com/formulario-110-version-3-0/
Buenas tardes Lic. A los trabajadores eventuales que trabajan menos de un mes en los tribunales departamentales electorales se les puede descontar algún porcentaje de su remuneración?
Hola Roberto un favor con que fecha debo registrar mi formulario 110 rc iva, para presentar mis facturas del mes de diciembre 2018, soy dependiente …gracias
buenas
una pregunta instale el nucleo facilito todo ok
al instalar el form 110 me pide contraseña para descomprimir ayuda porfa
gracias………
Hola Wilber, no se instala directo desde el archivo comprimido, sino que debe recuperar desde el facilito
Buenas Lic. Una consulta hay algún límite de facturas prevaloradas que se puede declarar en el formulario 110?
Buenas tardes quería consultar y saber si en mi finiquito del total pagado corresponde que me descuenten el rc iva de 13% es decir el total de mi liquidación era 33270 y me están descontando 2341 Y también cabe contarle que el año pasado renunció una de mis compañeras pero no le aplicaron este descuento por favor necesito que me aclare esta situación
Roberto:
Gracias por la informacion enviada me sirve de mucho, te felicito por que orientas a los contribuyentes en los aspectos impositivos orientas en cuanto a la cultura tributaria para que el en futuro se pueda triplicar los impuestos, que deberia ser una politica de estado.
Gracias
Franklin Touchard
Estimado Franklin, un gusto recibir su mensaje, tu perspectiva es interesante, mientras más sabe la gente de impuestos más consciente se vuelve de pagarlos.
Buenas tardes licenciado, en la Planilla disponible para descargar, solo se están restando 2 salarios mínimos y aquí en el artículo, y en la Calculadora, se restan 4. ¿Cuál tomar en cuenta?
En la planilla se restan igual 4 Salarios, revisa las casillas al final.
Alquile un inmueble desde el 2013 al 2017 con documento Notariado, pero nunca me registre al SIN para pagar impuestos. Ya solicité desocupación mediante » Aviso Pre Judicial». Puede el inquilino denunciarme?. ¿ Soy pasible de multa por incumplimiento a deberes y cuantos UFV serian?. ¿El inquilino debería haber realizado la Retención?.
Gracias
Alquilo un inmueble y solicite por «Aviso Pré-Judicial la desocupación» Nunca me inscribi en el SIN para pagar impuestos. ¿Puede mi inquilino denunciarme? ¿Soy pasible de multa por incumplimiento de deberes y cuántos UFV? ¿No debería el inquilino haber realizado o exigido la Retención? Gracias
Una pregunta se envía o salió algo de enviar las plantilla tributaria semestral o charla
Fue una incorrecta lectura de la RND 1018-14 que en realidad no es una obligación para los contribuyentes regulares sino para las AFPs.
Muchas gracias por la oportuna actualización y también por la acertada interpretación, siga adelante, saludos
un saludo, amig@!
Hola Lic Cáceres… tengo una duda… mi empleador recién me pagó mi reintegro a inicios de Junio.. mi sueldo de abril da 7527 (sin los descuentos) y mi reintegro 1656 (igual sin descuento) y me indicaron que debo hacer el descargo de facturas del reintegro por el monto total del 1656 sin contar si quiera el porcentaje que mencionaste.. quería saber si ese cálculo es correcto… (porque ese monto inclusive sería mayor a mi lo que me dieron si consideramos el descuento de 12.7% de AFP).. si tendría que presentar el RC IVA y hasta cuando sería el plazo.. y si no pudiera presentarlo cuánto seria el monto de descuento?
POR FAVOR ACLAREME LA DUDA QUE ESTOY MUY CONFUNDIDA
Disculpe yo gano 5690 bs soy dependiente pero quiero declarar facturas a mi empresa cuales serian mis beneficios ?
Lic. Cáceres, muchas gracias por sus importantes aportes de análisis de los contenidos de las normas, son de muchísima utilidad para el desempeño de nuestra profesión. Por otra parte, tengo la sgte. consulta: el Parágrafo III de la RND 10-0018-14 menciona la obligación de los empleadores como Agentes de Información al SIN – Gcia de Fiscalización; esto se manda con una carta? y se adjunta un CD (dice en medio magnético)? Adicionalmente, en Disposiciones transitorias menciona la obligación de enviar dicha información a las AFPs. Por favor, podría aclarar estos temas? la figura de envío al SIN y del envío a las AFPs? Gracias.
Si, esa obligación es para: Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos
Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades). No es para contribuyentes o agentes de retención.
Lic. Roberto.. Los trabajadores que no estan alcanzados pueden presentar F-110 para ir a acumulando para tener a favor y cuando le quieran pagar su prima y su sueldo puedan compensar puedan compensar ???.. o para cada ingreso independientemente debomos solicitar facturas.?? .
Sí, lo pueden hacer, la norma no lo prohíbe.
Estimado Roberto, espero puedas contestar la pregunta… y en el caso que un funcionario que NO está alcanzado por el monto RC IVA presenta mensualmente sus formularios 110, qué debe hacer la empresa?
Recibirlos, registrarlos en la planilla tributaria y tomarlo en cuenta en el envío digital, tal como si estuviera alcanzado… o algo diferente? De antemano muchas gracias.
Hola, sí, la norma no probíbe que el empleador reciba form 110 de no alcanzados. Pueden presentar por ej si en un futuro creen que necesitarán un IVA a compensar. La empresa no está obligada a enviar si no está alcanzado.
Para el pago con la planilla tributaria ¿cual es el sueldo minimo que se debe considerar?
Hola! es el vigente para cada gestión, para 2018 es 2060 bs
lic. muchas gracias por mantenernos informados, una pregunta los funcionarios que ya no estan alcanzados y hayan generado anteriormente un saldo a favor. que pasa con ellos? ya no entrarian a la planilla tributaria, pero deberia seguir actualizandose su saldo ?
muchas gracias
Sí, lo pueden hacer, la norma no lo prohíbe.
HOLA LIC DISCULPAS PARA LA PLANILLA TRIBUTARIA DE MAYO ….INCLUYO TB LOS RETROACTIVOS 2018 ?
Estimado Roberto, esta resolución se aplica desde el envío de la planilla del mayo..?
Sí, sería desde mayo.
Una consulta… el hecho de que exista personas (Personal dependiente ) que quiera acumular el CF-IVA para futuros ingresos los cuales lleguen a llegar a la base imponible del RC – IVA, cómo se demuestra las actualizaciones y su proceso histórico de cálculo. Gracias por su colaboración estimado Lic. Roberto
Hola! Victor, solo debe adjuntar un cálculo auxiliar según UFVs en el asiento de la planilla. Aquí el proceso de cálculo: https://boliviaimpuestos.com/como-actualizar-el-credito-fiscal-o-saldos-favor/
Excelente aporte Lic. Roberto Gracias .. un abrazo a la distancia.
un saludo Lucy!
Excelente aporte Lic. Roberto Gracias .. un abrazo a la distancia.
Lo q no entiendo es el envio semestral ahora a q se refiere porfavor licen Roberto
Hola Marcia en este post hablamos solo de dependientes bajo la modalidad laboral, no de consultores.
Estimado Roberto en los casos de que yo presento f-100 para acumular Iva a favor de mis trabajadores, estoy tambien en la obligacion de enviar la planilla tributaria?
Hola Alfonso, la normativa dice ahora que ya no es necesario enviar la planilla tributaria de aquellos que no están alcanzados por el RC IVA.
Roberto,
buenas tardes
Quisiera estar seguro de entender este asunto de la presentación de los formularios RC-IVA, cuando no existe nadie en planilla que alcance a los montos para la declaración, es obligatorio presentar esa planilla de impuestos? era obligatorio antes?
Agradezco de antemano tu apoyo
Solo se debe enviar el módulo rc iva agentes del facilito llenando los datos de los alcanzados por el RC IVA (hayan presentado su 110 o no). de las demás personas no es necesario llenar sus datos y enviar.
saludos a todos los lectores de esta excelente pagina, gracias por el ejemplo muy ilustrativo y practico para dejar las cosas muy claras.
Eres bienvenido, Edson!
Gracias estimado Roberto, muy valioso tus publicaciones que nos ayudan a salir de dudas que existen, un abrazo
un abrazo, igualmente, Julio!
Muchas Gracias Roberto..! Realmente útil.!
saludos
Gracias Lic. por tenernos actualizados…
un Saludo, Jhonny!
Gracias Licen. por actualizarnos
Roberto buen dia gracias pr la informacion que me son de mucha utilidad un saludo cordial
Roberto sos un capo, gracias por la ayuda.
Un gusto, Carlos!
Buenas noches estimado Lic. Roberto, toda la información que brinda sin duda es de mucha ayuda, .. saliendo del tema quería consultarle sobre el procedimiento contable del IUE, después de mucho tiempo mi empresa presenta utilidad y tengo muchas dudas en cuanto al registro contable. Gasto y pasivo o exigible y pasivo, si pudiera ayudarme porfavor.
Hola Noemí, te explico rápido:
El 01 de enero año 2. hago el asiento:
IUE por compensar
a
IUE por pagar del año 1.
La cuenta IUE por compensar es una cuenta de activo
Si pago el 30 de abril del año 2, registro
IUE por pagar
a
Bancos
en mayo, si tengo it por pagar
it por pagar
a
iue por compensar
tengo hasta abril del año 3 para seguir compensando, si no compenso todo, por el saldo, se hace el asiento:
(gasto) IUE no compensado
a
(activo) IUE por compensar
Este gasto no es deducible, se coloca como no deducible en el anexo 7.
Buenos dias , Lic. Roberto requiero prientacion para adquirir un programa contable que al reqgistar los movimientos realice todos los estados finacieros requeridos por Impuestos mi rubro es el de transporte de carga internacional por lo tanto estamos bajo iva cero.
Espero su respuesta y orientacion.
Muchas Gracias
el ejemplo que hizo Robeto esta bien
9.600 – 12.71% = 8.380 – 4sm (2060*4) = 8240
8.380 – 8.240 = 140 Bs.
Buenos dias Roberto no puedo encontrar en la unidad de descargas el formato de la planilla tributaria 2018 del RC-IVA, por favor como puedo acceder a la descarga. asimismo intente con el siguiente Link y nada. https://boliviaimpuestos.com/planillatributaria-
rc-iva-formato-excel-para-descargar-gratis/
Es el primer archivo de la sección de laborales. saludos!
buenos días lic. Caceres le agradezco mucho por la información ….tengo una duda si un funcionario publico llega a sobrepasar los 4 SMN con el retroactivo de este año tendría que realizar el FOR.110…pero si no llega al monto no tendría que realizar dicho llenado de formulario….?
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar/
Campeones para criticar, mejor si agradecen y aportan!!!
Estimado Licenciado.
Si podría aclarar que con la anterior Resolución, solo era obligatorio el envio de la planilla tributaria SIN MOVIMIENTO cuando se contaba con empleados que tenian un total ganado igual o superior a 7000 Bs.?
Hola Mirtha, era obligatorio enviar sin movimiento incluso si nadie estuviera alcanzado por el RC IVA.
Hola Roberto: Corresponde enviar la planilla tributaria, si no tengo dependientes alcanzados con el RCIVA, correspondiente al periodo enero-mayo/2018
Hola Charlie, por si acaso, el envío es mensual. Si lo enviaste de ene a mayo aplica la nueva norma, según el principio de la norma más benigna.
Lic muchas gracias por sus comentarios .
Sin embargo quiero entender que si tengo 10 empleados y solo uno alcanza al rciva solo debo enviar la planilla imposiva por uno
Solo tiene la obligación de llenar los datos en el RC IVA Facilito del empleado alcanzado por el RC IVA. Y enviar eso al SIN.
Una pregunta mi estimado Roberto, si yo tengo acumulado un credito fiscal en 1 empresa y eventualmente paso a otra empresa, puedo arrastrar mi saldo del credito fiscal acumulado en la nueva empresa que trabajo?
Hola Ariel, ya hemos hablado del tema, me temo que no: https://boliviaimpuestos.com/el-saldo-favor-en-el-formulario/
Estimado Lic. una consulta… tengo el formato de finiquito en excel que usted publicó hace tiempo, mi personal trabajó hasta el 20/05/2018, mi duda es si en la casilla de «fecha de retiro» debo ingresar la fecha del ultimo dia de trabajo 20/05/2018 o el 21/05/2018?… Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Magy, coloque el último día trabajado para que le calcule los días. saludos
Muchas gracias Roberto su explicacion fue clara pero aveces buscamos problema donde no hay, un abrazo
Hola, hace poco entré a impuestos nacionales y me dijeron que yo debía acumular facturas con un monto mayor a 8 mil bs para hacer mi declaracion trimestral del formulario 110, siendo mi sueldo solo 6985 bs. Le rogaria pueda darme una explicacion brebe si esto esta correcto?, esto me tiene desconsertado y yo no le entiendo mucho sobre este calculo…
Hola Edwin, seguramente ud es consultor en línea, aquí hablamos de dependientes bajo planillas. Sobre cómo llenan el form 110 los consultores en línea, aquí hablamos del tema: https://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar/
Saludos
Muchas Gracias Estimado Roberto
gracias a ti, Manfredo! por echarte una vuelta por aquí.
Lic. Caceres, muchas gracias por su ilustración es de mucha ayuda en nuestra actividades
Hey Miguel! qué bueno poder ayudar un poco en tus actividades. gracias por leernos.
Gracias por la información muy útil y practico estimado Roberto.
Hola Virgilio! gracias, voy a seguir publicando con esas características.
Mi estimado marco te equivocaste en los montos roberto puso 8340 no 8300 pero de igual modo roberto creo que igual se equivoco por que 8340-8240=100 o me equivoco o tal ves entendi mal??
Así es, José, gracias por la observación, acabo de corregirlo. Saludos.
Muy bueno Lic. Roberto, el análisis con ejemlos. Graciass
Hola Graciela, saludos!
Gracias Lic. Roberto por Toda La Informacion Enviada, aclarando mis dudas, Le Deseo Las Mejores Bendiciones y Exitos en Todas Las Areas de Su Vida, Gracias, Gracias, Gracias
Hola amigo/a, ese tipo de mensajes impulsa este blog!
Muchas gracias por la informacion. Podria aclarar si el mismo procedimiento se aplica a los consultores de linea? Es decir, restar 4 salarios mínimos al sueldo neto? Porque actualmente se restan 2 salariis mínimos y es al sueldo bruto.
Hola Daniel! Aplica otro procedimiento, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar/
gracias por la información Lic. siga adelante
Hola Janett, gracias por las palabras de aliento 😀
Gracias por la valiosa información. Sólo quería precisar lo siguiente;
La deducción de 4 SMN,¿en qué norma está establecida?
Gracias.
Jorge
Hola Jorge, está en la Ley 843 y DS reglamentario al RC IVA: https://boliviaimpuestos.com/ley-843-actualizada/
Gracias Roberto, por mantenernos actualizados, además de aclarar varios aspectos de manera técnica y precisa.
Aprovechando tus conocimientos quisiera saber que pasa con el I.T. en el caso de una devolución de mercaderías. Se regulariza o se consolida a favor del Fisco???
Hola Fernando!! se consolida a favor del fisco, no hay devolución del IT.
Gracias por el dato Lic. Cáceres sus aportes son muy valiosos para la comunidad contable
Hola Frank!! qué bueno saber que tienes esa opinión para mí, seguiré esforzándome, saludos.
muy buen informacion actualizada.
gracias Roberto.
Braulo, gracias a ti por acompañarnos siempre!
Muchas gracias por la información y por tenernos actualizados.
Saludos, Juan Carlos!
Grcias Lic. Roberto Caceres muy ilustrativa la lectura y de gran ayuda
gracias, Waldo!
Hay algun problema si declaro por el facilito la planilla completa con personal que gana mas de Bs. 9000.- y con personal que ganan entre Bs. 3500 y Bs. 7500.-, somos intitucion sin fines de lucro y nos exigen este proceso.
Gracias.
Estimado Rolando la norma no lo prohíbe, es más, muchas empresas lo hacen y seguirán haciendo (yo lo recomiendo a mis clientes), ¿por qué? porque simplifica procesos y refleja en el Facilito lo de la contabilidad de forma coherente y similar. Un saludo Rolando!
gracias, Carlos, ya se corrigió.
GRACIAS Roberto.
Es un a forma de ilustranos con tus resumenes mas comprensibles. Como comentario un mes a tras me revisaron el RC-IVA de la gestion 2010 por una diferencia matematica de 1 Bs. Aun estoy a la espera de la resolucion y como no hay accesorios solo pague 1 Bs. (Por principio de costo beneficio Impuesto deberian cerrar este caso en forma automatica) pero si no haces caso a su llamado virtual se ira a juridica y te cobraran como un caso economico importante. Bueno, nuevamente muchas gracias.
Saludos
Federico
Hola Federico, así, es, en términos estrictos si no se termina de pagar la deuda tributaria, incluso menos 1 Bs, no se considera pagada. Aquí analizamos un caso de ese tipo y cómo el contribuyente se defendió: https://boliviaimpuestos.com/calculadora-tributaria-online/#demo
Excelente aclarado la figura
Gracias Lic. por su trabajo técnico y académico saludos….
Un gusto recibir tu mensaje, David.
Hola Yanina, sí, ya lo corregí, si revisas nuevamente. Y gracias por comentar.
Sí, ya lo corregimos, el total ganado en el ejemplo es 9.600 Bs.
Gracias por la observación, ya lo corregimos.
Tenia algunas preguntas sobre esta RDN, que mejor que una explicacion como esta para despejar mis dudas.
Mis Felicitaciones Roberto, es de gran ayuda el material que brindas.
Qué bueno saberlo, Saira. un saludo
El que gana Bs. 9.600.- deberia decir.
Así es, ya lo corregimos.
El que gana Bs. 9.600.- deberia decir.
gracias, Alvaro.
Que pasa con los que solo declaran ingresos por alquileres y no alcanza a 4.000.00 bolivianos
Aquí hablamos al respecto:
https://boliviaimpuestos.com/impuestos-por-alquileres-en-bolivia/
excelente ayuda estimado licenciado.
gracias me sirvio de mucho la lectura
Me parece que las operaciones aeitmeticas del ejemplo numerico estan mal, o entendí mal…?
así es, pero ya está corregido., Gracias por comentar, Bernardo!
Lic. Nilo Marcos Gordillo, bueno los resultados difieren de los salarios en consecuencia el porcentaje es fijo, y por lo tanto no es tema de discucion
muy buenos articulos sacan en esta pagina. gracias.
un saludo, Nelson!
gracias Robertito, tu apoyo es de mucha ayuda.
Hola Dan, abrazo!
Excelente aclaración.
Un saludo.
Edgar
Estimado Lic. Edgar, gracias por comentar
Si yo tengo un total ganado de 8600 Bs, el sueldo neto sería menos AFP, o sea: 8600 – 12.71% = 7507
A eso resto 4 SMN: 7507 – (2060*4) = 7507 – 8240 = -733 Bs
??????
Los 140 Bs son la base del RC IVA, aplico el 13% y mi impuesto es de 18.20 Bs.
Presento facturas si no quiero pagar tal impuesto (una factura por 150 Bs será suficiente en el formulario 110). Otra opción es no presentar nada y me descontarán 18.20 Bs de mi total ganado.
Gracias por su información….. de mucho beneficio…..
un gusto, Milán
Estimado Lic. Roberto:
El SIN está optimizando su servicio informático, por esos los cambios; ya que existe un esfuerzo de centralizar la información estadística coordinada por el INE.
Aún más que las noticias de Prensa nacional publican las opiniones de expertos que están cuestionando la veracidad de los datos sobre PIB.
Muchos piensan que el INE maneja los datos sobre intereses de presión; pero no conocen que si la información de origen es distorsionada, el INE no podrá generar resultados a su gusto.
El Estado está centralizando la información económica, alejado de las presiones externas.
Hola Luis Julio, esta información a enviar del RC IVA me temo que es para fines recaudatorios antes que estadísticos. Claro, son importantes, pero es más importante, me parece, la recaudación.
Dn. Julio, toda información y esfuerzo tendiente a aliviar la carga del contribuyente es y será buena de cualquier manera; pero, créame que, a pesar que no soy asalariado, no comparto en lo absoluto que se le tenga que gravar impuestos a los salarios, si ganan bien… seguramente se lo merecen, ¿Por qué el Estado le tiene que sacar impuestos?, existen otras formas para subir las recaudaciones, como por ejemplo combatir y reprimir de una vez por todas el contrabando, el ingreso de los autos «chutos», la caza y hasta la tenencia de animales salvajes en prisión (domesticadas dicen por ahí) y muchas otras cosas más. ¿Por qué el salario?, si incluso pagan el aporte solidario…
Gracias, gracias, muy provechoso.
qué bueno, Patricia.
Muchas gracias por la oportuna actualización y también por la acertada interpretación, siga adelante, saludos
Un saludo, Jackie!