Agentes de Retención, son todos los empleadores del Sector Público y Privado que paguen a sus dependientes (incluidos pagos a funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticas bolivianas destacadas en el exterior) por los trabajos desarrollados, cualquiera fuere su denominación o forma de pago como ser:
- Sueldos
- Salarios
- Jornales
- Sobre sueldos
- Horas extras
- Categorizaciones
- Participaciones
- Emolumentos
- Primas
- Bonos de cualquier clase o denominación
- Dietas
- Gratificaciones
- Bonificaciones
- Comisiones
- Compensaciones en dinero o en especie,
- incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros
- gastos de representación
- Toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a
- Destajo
INGRESOS GRAVADOS Y DEDUCCIONES PARA RC-IVA (DEPENDIENTES)
La diferencia entre el total de los ingresos y las deducciones, (cotizaciones laborales para la seguridad social y otras dispuestas por leyes sociales), constituye la base imponible, sobre la cual se aplica la alícuota del RC IVA, (13 %).
De los ingresos percibidos en relación de dependencia, se descontará lo siguiente:
1) Mínimo no imponible, dos Salarios Mínimos Nacionales (Considerar el SMN vigente para cada gestión).
2) 13 % del IVA contenido en las Facturas adjuntas al Formulario 110, que presenten los dependientes por compra de bienes y servicios.
3) 13% de dos SMN, que se presume corresponde a las compras que el dependiente hubiera efectuado a sujetos pasivos de Regímenes Especiales (Simplificado, Agropecuario e Integrado), no obligados a dar Facturas.
Ejemplo
El Sr. Jiménez, servidor público, durante el mes de agosto 2019 percibió un sueldo de Bs. 10500, sobre dicho ingreso se tiene el siguiente tratamiento tributario:
De la aplicación de lo señalado anteriormente se obtendrá:
1.- Saldo a Favor del Fisco.- Donde de existir este saldo se podrá descontar con el saldo a favor del contribuyente del mes anterior (si existiera). Si aún quedase un saldo a favor del Fisco, el mismo debe ser retenido, declarado en el Formulario 608 y depositado en una Entidad Financiera, máximo hasta el día del vencimiento.
2.- Saldo a Favor del Dependiente.- de existir este saldo el mismo será actualizado y podrá ser compensado hasta el período en que se agote.
Aspectos importantes para los Agentes de Retención
- Los saldos de un dependiente podrán trasladarse a otros dependientes segun la RND N° 101900000010.
- En caso de retiro del dependiente, se consolidará a favor del Fisco el saldo del RC-IVA que hubiera acumulado hasta el momento en que se produjo su baja.
- Los dependientes que solamente tengan ingresos en relación de dependencia, no están obligados a inscribirse en el Padrón Biométrico Digital (PBD), para la obtención del NIT.
Planilla Tributaria
El Agente de Retención (Empleador) presentará en base a la planilla tributaria el Formulario 608, en los meses que tenga retenciones por concepto de RC-IVA a sus dependientes consolidando la información del total de los dependientes.
Formulario 608
Los Agentes de Retención (Empleador) presentará el Formulario 608 de forma mensual consolidando la información del total de los dependientes y cancelará los montos retenidos hasta su fecha de vencimiento, de acuerdo a la terminación del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Deberes de los Agentes de Retención
Recibir el Formulario 110 en medio magnético y físico llenado por los dependientes máximo hasta el día 20 de cada mes (RND 10-0030-15 art. 6), verificando:
- Que las Facturas y documentos equivalentes sean originales.
- Que cada Factura cumpla los requisitos establecidos en normativa vigente.
- Que las Facturas y documentos equivalentes no tengan fecha de antigüedad mayor de 120 días calendario anteriores al día de presentación al empleador.
- Cada una de las Facturas y documentos equivalentes deben estar necesariamente emitidas con el número del Documento de Identidad y mínimamente el primer apellido del dependiente, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria.
- Correcta transcripción de los datos de las Facturas (NIT, Importe, etc.) al Formulario 110.
- Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13 % del impuesto.
- El correcto llenado del Formulario 110.
- Confeccionar la planilla impositiva de retención y liquidación del impuesto, determinando los saldos a favor del Fisco y/o a favor de los dependientes.
- Una vez verificadas las Facturas se inutilizarán las mismas con un sello con la palabra INUTILIZADA.
- El Administrativo o Responsable archivará el Formulario 110 y las Facturas ordenadas por dependiente y por mes, por el término de prescripción.
TEMAS DE INTERÉS
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
buen día licenciado, quisiera saber en que normativa se da esas atribuciones o responsabilidades al agente de retención?
Hola Lizeth si haces ctl+agente en la Ley 2492 podrás ver en qué articulos habla al respecto. Aquí la ley 2492 en PDF: https://boliviaimpuestos.com/codigo-tributario-ley-2492-actualizado/