Quién elabora los anexos tributarios, ¿el contador de la empresa o el auditor?

Vamos a mostrar el respaldo normativo acerca de quién debe elaborar los anexos tributarios, si el contador de la empresa o el auditor, y quiénes deben firmarlos.

La respuesta es: el contador de la empresa.

¿Por qué surge esta duda?

Esta duda surge por lo general porque en algunas empresas que tienen una contabilidad externa, el auditor es el mismo contador o parte de la misma consultora.

Es una práctica indadecuada que realizan algunas empresas por la necesidad de simplificar tiempos y costos, pero que no permite:

  • Auditar realmente si las operaciones que está registrando y declarando el contador están bien contabilizadas.
  • Comprobar: movimientos de dinero, estado de los activos, ajustes, correcta declaración ante impuestos, ajustes contables… en fin, todo el movimiento económico.

¿Los balances, qué implican y quién los entrega y firma?

Hay dos obligaciones en general: los Estados Financieros y, si tiene ventas superiores a 1.2 Millones de Bolivianos, la Información tributaria Complementaria (Anexos Tributarios).

A continuación citamos los anexos de la RND 101800000004. Los resaltados son nuestros.

Obligación: Estados Financieros

Empresa elabora los Estados FinancierosAuditor elabora el dictamen sobre los Estados Financieros
3.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada.

Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deberán estar debidamente firmados por:

a) El Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.

b) El Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas.

Asimismo todas las hojas deberán estar debidamente rubricadas para efectos de identificación.
3.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes.

4.- Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los Estados Financieros o Memoria Anual de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional.

b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada.

c) Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la empresa respectiva.
Esta situación es aplicable cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4° grado de consanguinidad o hasta el 2° grado de afinidad.

d) Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

e) Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros o Memoria Anual.
Según el anexo a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA de la RND 101800000004.

Obligación: Información Tributaria Complementaria ITC (Anexos Tributarios)

Empresa elabora la ITC (Anexos Tributarios) Auditor elabora el dictamen sobre la ITC (Anexos Tributarios)
Los sujetos pasivos comprendidos en el parágrafo I y II del Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio que aprueba este reglamento, deberán presentar la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, que contendrá lo siguiente:

a) Anexo 1 (…)

Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 15 Anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad.

Asimismo, no podrán modificar la descripción ni la codificación de las columnas definidas en los modelos de los Anexos, sin embargo, el contribuyente podrá insertar nuevas columnas de acuerdo a su requerimiento.

(…)
El examen de auditoría externa en general y de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia

(…)

Para lograr esos objetivos, a continuación, se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros.

(…)

El Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Destinatario del dictamen.
b) Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda (…)
Según b) REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL , y c) REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TRIBUTARIO SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL de los Anexos de la RND 101800000004.

En ambas obligaciones, tanto de los Estados Financieros y de la Información Tributaria Complementaria ITC (Anexos tributarios), se presupone que los elabora el contador de la empresa.

Y de tal información, el auditor elabora dos dictámenes.

Auditor, ¿juez y parte?

El auditor no podría dar una opinión imparcial sobre los Estados Financieros que elaboró él mismo, o de la Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) que haya preparado él mismo.

La calidad de auditor surge precisamente en su independencia, y si no la tiene se estaría vulnerando la esencia de su rol como auditor: la objetividad e imparcialidad.

Estado de la cuestión

Si bien es cierto que muchas empresas contratan al contador y auditor de la misma consultora, y sin embargo firman como si no tuvieran relación, en realidad afecta la labor de ambos.

Van en contra las normas de auditoría en lo que respecta a las prácticas de aseguramiento. Como indica Rubén Centellas:

Las prácticas de aseguramiento se basan en la administración de riesgos (principalmente riesgos de negocio), en una relación de independencia entre el auditor y el auditado, en aras del interés público.

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUTORIA (NIA) EN BOLIVIA

Pero este es otro tema y en otra oportunidad se podrá discutir.

Aquí el curso sobre los anexos tributarios:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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