
Vamos a mostrar el respaldo normativo acerca de quién debe elaborar los anexos tributarios, si el contador de la empresa o el auditor, y quiénes deben firmarlos.
La respuesta es: el contador de la empresa.
¿Por qué surge esta duda?
Esta duda surge por lo general porque en algunas empresas que tienen una contabilidad externa, el auditor es el mismo contador o parte de la misma consultora.
Es una práctica indadecuada que realizan algunas empresas por la necesidad de simplificar tiempos y costos, pero que no permite:
- Auditar realmente si las operaciones que está registrando y declarando el contador están bien contabilizadas.
- Comprobar: movimientos de dinero, estado de los activos, ajustes, correcta declaración ante impuestos, ajustes contables… en fin, todo el movimiento económico.
¿Los balances, qué implican y quién los entrega y firma?
Hay dos obligaciones en general: los Estados Financieros y, si tiene ventas superiores a 1.2 Millones de Bolivianos, la Información tributaria Complementaria (Anexos Tributarios).
A continuación citamos los anexos de la RND 101800000004. Los resaltados son nuestros.
Obligación: Estados Financieros
Empresa elabora los Estados Financieros | Auditor elabora el dictamen sobre los Estados Financieros |
3.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada. Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deberán estar debidamente firmados por: a) El Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras. b) El Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. Asimismo todas las hojas deberán estar debidamente rubricadas para efectos de identificación. | 3.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes. 4.- Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los Estados Financieros o Memoria Anual de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos: a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional. b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada. c) Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la empresa respectiva. Esta situación es aplicable cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4° grado de consanguinidad o hasta el 2° grado de afinidad. d) Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). e) Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros o Memoria Anual. |
Obligación: Información Tributaria Complementaria ITC (Anexos Tributarios)
Empresa elabora la ITC (Anexos Tributarios) | Auditor elabora el dictamen sobre la ITC (Anexos Tributarios) |
Los sujetos pasivos comprendidos en el parágrafo I y II del Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio que aprueba este reglamento, deberán presentar la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, que contendrá lo siguiente: a) Anexo 1 (…) Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 15 Anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad. Asimismo, no podrán modificar la descripción ni la codificación de las columnas definidas en los modelos de los Anexos, sin embargo, el contribuyente podrá insertar nuevas columnas de acuerdo a su requerimiento. (…) | El examen de auditoría externa en general y de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia (…) Para lograr esos objetivos, a continuación, se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros. (…) El Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Destinatario del dictamen. b) Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda (…) |
En ambas obligaciones, tanto de los Estados Financieros y de la Información Tributaria Complementaria ITC (Anexos tributarios), se presupone que los elabora el contador de la empresa.
Y de tal información, el auditor elabora dos dictámenes.
Auditor, ¿juez y parte?
El auditor no podría dar una opinión imparcial sobre los Estados Financieros que elaboró él mismo, o de la Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) que haya preparado él mismo.
La calidad de auditor surge precisamente en su independencia, y si no la tiene se estaría vulnerando la esencia de su rol como auditor: la objetividad e imparcialidad.

Estado de la cuestión
Si bien es cierto que muchas empresas contratan al contador y auditor de la misma consultora, y sin embargo firman como si no tuvieran relación, en realidad afecta la labor de ambos.
Van en contra las normas de auditoría en lo que respecta a las prácticas de aseguramiento. Como indica Rubén Centellas:
Las prácticas de aseguramiento se basan en la administración de riesgos (principalmente riesgos de negocio), en una relación de independencia entre el auditor y el auditado, en aras del interés público.
LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUTORIA (NIA) EN BOLIVIA
Pero este es otro tema y en otra oportunidad se podrá discutir.
Aquí el curso sobre los anexos tributarios:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.