El auténtico significado de Quiebra Técnica en Bolivia

El término «quiebra técnica» no está explícito en el Código de Comercio. ¿De dónde viene este término? y ¿Qué consecuencias tiene para una empresa?

quiebra tecnica bolivia

Muchas veces podemos escuchar hablar que una empresa está en quiebra técnica. Cuando preguntamos sobre la «quiebra técnica» a docentes y expertos, nos dicen que está en el Código de Comercio (CC), en el artículo 354. Veamos qué dice:

Art. 354.- (REDUCCION OBLIGATORIA). La reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas superen el cincuenta por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a la Dirección de Sociedades por Acciones, publicarse conforme señala el artículo 142 y observarse lo dispuesto por el artículo 143. Si efectuada la reducción del capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.

En principio no encontramos la palabra «quiebra» en ese artículo, menos las palabras «quiebra técnica».

Por otro lado, en este artículo se habla de que si las pérdidas superan el 50% del capital, éste se debe reducir. Pero si se reduce el capital, ¿no serán aún mayores las pérdidas?

También dice que si no se reduce el capital, se procede a la disolución de la empresa. (?)

A continuación vamos a explicar este instituto jurídico y relacionarlo con la parte contable.

Para tener acceso al artículo completo, ingresar a este link.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

15 comentarios en «El auténtico significado de Quiebra Técnica en Bolivia»

  1. Muy buen artículo estimado, este tipo de aclaraciones ayudan al día a día.
    Respecto a esto, veo que existe una manera de evitar entrar en quiebra técnica de manera contable, por ejemplo, en el patrimonio existen cuentas de reservas legales y de ajuste de patrimonio, por lo tanto, al reducir las mismas a cuenta de resultados acumulados, se podría evitar llegar al 50%.
    Es esto correcto? es correcto disminuir la cuenta de reservas legales y ajustes por este motivo?

  2. Estimado Roberto
    Es innegable que el manejo de conceptos y términos contables tengan jurisprudencia legal por lo cual es oportuno investigar, analizar y compatibilizar sugerencias, para que nuestros colegios de profesionales gestionen y emitan criterios técnicos.
    Roberto que nuestro supremo creador te bendiga con salud y larga vida

  3. Hay alguna sancion por mantener un patrimonio negativo al menos dos gestiones, siendo que la empresa el primer año inicio sus actividades en octubre y obviamente en esta fase de arranque todo fue gasto y el segundo año por la pandemia tampoco pudo nivelar su patrimonio. Y que entidad controla esto ?

  4. Estimado Roberto:

    El desarrollo de tu exposición, da grandes luces para entender tan complicado tema.
    Bien para los especialistas, más lo más importante es el contenido, que faculta al sector empresarial tomar decisiones acertadas para cumplir con el odenamiento jurídico vigente.
    Saludos cordiales,
    .

    • Hola Luis, sí, es un tema complicado porque aquí se manejan nociones desde varios puntos de vista: legal, financiero, contable… pero por lo menos delinearlo desde cada punto de vista y ver sus coincidencias o sus discrepancias va ha permitir el inicio de esta discusión. Es siempre un gusto recibir tus comentarios.

  5. Tenga una consulta, no es respecto a este articulo, pero es de uno que se publico en la pagina, «Convenios: Primacía de normas en Bolivia», que norma se aplica ante la duda el art. 5 del CTB o el 410 de la CPE y porque no el otro?

Los comentarios están cerrados.

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