Nota 2026: El DS 5563 (marzo 2026) incorpora el ICE y el IVA no computable como gastos deducibles para el IUE. Ver deducibilidad del ICE e IVA según DS 5563
Qué tributos e impuestos son deducibles
Para fines de cálculo del IUE (Impuestos a las Utilidades de las Empresas) que es anual, debemos tomar en cuenta también qué tributos significan una deducción para calcular finalmente el IUE. A continuación analizamos qué tributos son deducibles para el IUE. Este análisis es parte de nuestro curso sobre gastos deducibles y no deducibles. Los tributos en general son diversos, dentro de este grupo están los impuestos, las tasas, contribuciones. En una entrada anterior hemos analizado estos tipos de tributos. Impuesto a las Transacciones.- El IT es deducible, es decir que su importe puede ser cargado a resultados, naturalmente que la deducción se refiere únicamente al IT que no se llega a compensar con el IUE, por ello la norma aclara que comprende sólo al IT efectivamente pagado. La propia RA 05-0042-99 de 13.38.99 en su numeral 10 indica que el IT es un gravamen directo no trasladable al consumidor final. Naturalmente queda incluido el IT ocasionado por las primeras ventas de inmuebles y vehículos que son de dominio nacional, el mismo que no se compensa con el IUE y que por norma legal tiene por sujeto pasivo a quién vende el bien. Impuesto a las Utilidades de las Empresas. IUE. No deducible como gasto, por que se compensa con el IT. El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores._Este tributo también es deducible, recordemos que las empresas que tienen la propiedad de estos bienes deben pagar a los Municipios este impuesto sobre el valor en libros de los inmuebles y vehículos de su propiedad. Impuesto Municipal a las Transferencias.- El IMT que se aplica sobre las transferencias de inmuebles y vehículos también es deducible. Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes.Este impuesto es deducible en caso que la empresa sea la beneficiaria de la transmisión (donación), precisamente el Título XI de la Ley 843 (TOV) en su Art. 100 establece que son sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales y jurídicas beneficiarias del hecho o acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio. El Impuesto a las Transacciones Financieras.- El ITF no aparece en el listado de impuestos del DS 24051, pero merece las siguientes puntualizaciones La Ley 2646 de 1.04.04 puso en vigencia el ITF por un lapso de 24 meses con una alícuota del 0.3 % para los primeros doce meses y 0.25 % para los restantes doce, la vigencia de este impuesto fue desde el 1.07.04. Por el Art. 8 de la ley de 2646, el ITF no era deducible contra obligación tributaria alguna y por tanto, no era considerado como gasto deducible para fines del IUE, lo cual resulta poco lógico puesto que se trata de un tributo directo no trasladable y que por mandato de su propia Ley de creación lo deben soportar los contribuyentes. Pese al carácter transitorio de la Ley 2646, la Ley 3446 de 21.07.06 pone en vigencia nuevamente el ITF esta vez por 36 meses y con una alícuota del 0,15% El Art. 8 de la Ley 3446 dispone lo siguiente: «(ACREDITACIÓN). Los, importes efectivamente pagados por el Sujeto Pasivo en aplicación del Impuesto creado por la presente Ley, no son acreditables contra tributo alguno». Este artículo se interpreta en sentido de que lo pagado por el ITF, no es pago a cuenta de ningún otro impuesto, pero no establece nada respecto a la posibilidad de deducción o no como gasto a efectos del IUE. Posteriormente la Resolución Ministerial de Hacienda N° 371 de 9.08.06 en el numeral 19 establece que: «De conformidad con el Art. 8 de la Ley N° 3446, los montos efectivamente pagados por concepto del ITF no son acreditables contra el pago de cualquier otro tributo. El monto efectivamente pagado por el ITF deducible como gasto a los fines de la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas». Aparentemente se reparaba una injusticia y el ITF era considerado como deducible para fines del IUE, a partir de la vigencia de la Ley 3446. Pero el 20.11.06 se emite la RM de Hacienda N° 556 que en su artículo cuarto suprime el numeral 19 de la RM 371 que precisamente admitía al ITF como gasto deducible. Realmente los contribuyentes quedan confundidos con estas normas contradictorias y ahora se preguntan si el ITF es deducible hasta la publicación de la RM 556 por el contrario no es deducible para toda la gestión 2006. Como el IUE es un impuesto de carácter anual, y la última disposición (RM 556), fue emitida en la misma gestión 2006, entonces el ITF no es deducible durante toda la gestión 2006 que es la gestión en que entra en vigencia la ley 3446. Pero es la administración tributaria quien debería aclarar mediante los correspondientes fundamentos legales y técnicos estos alcances para evitar diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes. Pero según circulares del BCB y por ej banco BISA no son deducibles ni compensables. Art. 14 DS 24051, dice:
l Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Licenciado le pido aclarar el Art. 14 del DS 24051 el cua se refiere al IVA
Estimado Roberto tiene un pequeño error en su articulo «y con una alícuota del 01,5% » …deberia ser: 0,15%
Saludos
Estimado José gracias por la corrección, ya lo modificamos.
Gracias Roberto
Como siempre brindando información a la población en general
Saludos
en conclusion el ITF es un gasto no deducible, segun la ultima normativa, gracias
Licenciado según el 24051 en el art 14 menciona la deduciblidad del IVA e ICE, me gustaria que aclare a que se refiere el articulo por favor…
Estimado Roberto:
Queria hacerle una consulta, segun Impuestos habian hecho una depuracion de todos los NIT que presentan en blanco y el mio estaba entre ellos, por lo que me dijeron que mi NIT se habia anulado. Tenia multas por presenatr a destiempo los formularios.
Mi deuda tambien se anulo o sigue en suspenso si algun momento activo mi NIT.
Muchas gracias por su atencion.
Saludos
Estimada Patricia, indíquenos cuál es su duda.