Qué fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV

Qué fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV

Cuando llenamos las facturas de servicios básicos surge la duda de qué fecha tomar, de emisión o de pago, para su registro en el libro de compras o en el Formulario 110. Esta duda surge porque «alguien» nos dijo que se llena con la fecha de pago, pero veamos un caso real de fiscalización.

A continuación vamos a mostrar un caso de un contribuyente nuestro que tuvo este problema y al que intentamos defender cuando llegó la fiscalización a través de una impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.

El caso

La empresa que se dedica a la actividad famacéutica tuvo una fiscalización y le depuraron facturas, muchas de las cuales eran por servicios básicos de energía eléctrica y agua (CRE y SAGUAPAC). El contribuyente las había declarado según la fecha de pago durante varios meses y esto generó para el SIN un crédito Fiscal que no corresponde y entonces debía devolverlo.

Los argumentos del contribuyente

En el presente caso las facturas por concepto de servicios básicos han sido consideradas en la fecha de pago, puesto que antes de realizar el pago no se contaba con algún documento que permita contabilizar dicho importe, de acuerdo a lo establecido en la Ley 843 en su art. 4, 8 y 15; concordante con el art. 8 del DS 21530, que señala que los créditos fiscales de un mes no podrán ser compensados con débitos fiscales de meses anteriores.

En este orden antiguamente la RND 10-0016-07 en su art. 3 y 41 señalaba que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, generan crédito fiscal cuando cumplen los requisitos tales como: contar con el documento original, que incluya el número de NIT del sujeto pasivo y que consigne la fecha de emisión; considerando como emisión el acto en el que el sujeto responsable extiende la factura y cumple con las formalidades establecidas por la Administración Tributaria.

En este entendido, los avisos de cobranza, pre-factura, recibos o documentos similares no permiten contabilizar el crédito fiscal, es por ello que en el presente caso los avisos de cobranza emitidos por las empresas CRE y SAGUAPAC, sólo fueron considerados en la fecha de pago, que es la fecha de emisión de la factura real.

La misma que cumple con los requisitos establecidos por Ley, esencialmente con lo dispuesto en la RND 10-0032-07 en el art. 2 num. II, que señala que para los servicios básicos corresponde la emisión de la factura o nota fiscal a la conclusión del periodo o al momento efectivo del pago, o lo que ocurra primero.

Consiguientemente el crédito fiscal generado por concepto de facturas de servicios básicos es válido porque se encuentran directamente relacionados a la actividad.

Entonces el SIN respondió

Que no se está cumpliendo que las facturas de servicios básicos deben ser declaradas en el periodo que se liquida considerando la fecha de emisión de las mismas, aunque no hubieran sido canceladas (num. 3 de la RA 05-0039-99 y los incs. c) y e) del num. 22 y num. 41 inc. f) de la RA 05-0043-99). Para los servicios u otras prestaciones se debe considerar desde el momento en que se finalice la ejecución del mismo o desde la percepción total o parcial del precio lo que ocurra primero ( inc. b) del art. 4 de la Ley 843).

Ante la norma citada se considera que las facturas de servicios no son validas, porque la empresa debió declarar esas facturas en el periodo del servicio y no en el periodo de pago, puesto que el Aviso de Cobranza emitida por el proveedor del servicio permite conocer el periodo de imputación y de declaración de la nota fiscal para su cómputo del IVA.

Las facturas deben estar reflejadas en los libros de compras y ventas IVA y no así como señala la empresa recurrente que existe imposibilidad de conocer y declarar la factura en el periodo de emisión por no contar con documentación.

Análisis de la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria)

La ARIT citó la Ley 843

Respecto al IVA, el inc. b) art. 4 de la Ley 843, dispone que el hecho imponible se perfeccionará en el caso de prestación de servicios (entre otras), cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

La ARIT citó tres RNDs relacionadas

R.A. 05-39-99 de 13 de agosto de 1999
(…) 2. El hecho imponible del I.V.A., en las empresas y sociedades cooperativas de servicios públicos se perfeccionan en el momento de la finalización del servicio, debiendo dichas empresas considerar para la determinación del Débito Fiscal correspondiente, la totalidad de las facturas emitidas en el período que se liquida hayan sido estas canceladas o no, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del D.S. 21530 (Texto Ordenado en 1995)

R.A. 05-43-99 de 13 de agosto de 1999
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS (….) f) Se aclara que el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado, de las empresas de servicio públicos se perfecciona en el momento de la finalización periódica del servicio, debiéndose considerar para la determinación del débito fiscal, correspondiente, la totalidad de las Notas Fiscales emitidas en el período gravable que se liquida, hayan sido estas canceladas o no.

Consecuentemente los usuarios de estos servicios, a los efectos de determinar el Crédito Fiscal, deberán considerar para su aplicación la fecha de emisión de dichas Notas Fiscales, aún en el caso que estas no hubiesen sido canceladas.

R.N.D. 10.0016.07 Nuevo Sistema de facturación de 18 de mayo de 2007
Artículo 43.- (Imputación del Crédito Fiscal) I. Conforme lo previsto por la Ley Tributaria y como regla general, los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento (…)

Por lo tanto indicó que se debe tomar en cuenta el momento de emisión de la factura, la cual refleja el hecho concreto y cierto de la finalización del servicio, independientemente del momento de su pago o cancelación.

Los Avisos de Cobranza que se emiten formalmente y notifica en cada domicilio del usuario comunican claramente el mes facturado y el importe total del servicio prestado; entendiéndose que a partir de ese momento recae sobre el usuario ahora sujeto pasivo del IVA, la responsabilidad de acudir a cualquier entidad financiera para cumplir con el pago y recabar la factura respectiva.

Entonces, no se puede consentir que el contribuyente en la pretensión de beneficiarse del crédito fiscal emergente de facturas por servicios básicos, sea quien determine a su libre albedrío el momento en que ocurre el hecho generador del IVA.

Por lo tanto se resuelve confirmar la Resolución Administrativa por el Crédito fiscal mal declarado.

Moraleja

En el caso de facturas de servicios devengar en el mes que corresponde (ver el aviso de cobranza o en la web del proveedor) y  pagar cuanto antes para tener la factura y así poder llenarlo en el mes que corresponde. 

Al respecto hay que considerar que en este caso faltó argumentar o insistir en que aunque se tenga el preaviso y el monto, esto no permite llenar en el LCV pues no se tiene el número de orden o número de factura.

Si bien la empresa de servicios declara su débito fiscal en el periodo del mes que corresponde el servicio, entonces habría cierta coherencia en declararlo en el mismo mes. Sin embargo, a pesar de la decisión de la ARIT, no se puede obligar a pagar un servicio y eso ya no le compete a la Administración Tributaria. Pero ese argumento requeriría otra impugnación de Recurso Jerárquico.

Excepción en Facturas por comunicaciones

(gracias al email del Dr. Winston Meave)

Existe la excepción en las facturas por servicios de comunicación, ya que la RND 10-0019-10 indica:

podrán imputarse aplicando el criterio dispuesto en el parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del efectivo pago, para este último caso será viable, cuando la fecha de pago no sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión (Art 11).

O sea, en facturas por servicios de comunicación, se puede colocar la fecha de emisión o fecha de pago, siempre que este pago no sea mayor a 6 meses luego de la emisión.

Comparación con la RND 10-0021-16 SFV

Los criterios son similares, ya que el Art. 55 dice:

Artículo 55. (Imputación del Crédito Fiscal).– I. Conforme lo previsto por la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y como regla general, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento.

y en el párrafo III dice:

III. La Factura o Nota Fiscal emitida por el sector de servicios de telecomunicación a terceros puede respaldar el Crédito Fiscal correspondiente al periodo fiscal de la fecha de emisión o bien a la fecha de su efectivo pago, en este último caso la fecha de pago no podrá ser mayor a ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de emisión.

ASIENTOS CONTABLES:

Para el registro contable de una factura de luz con su respectivo ejemplo practico dale clic aquí.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

44 comentarios en «Qué fecha tomar en facturas de servicios básicos, de emisión o de pago para el LCV»

  1. Estimado Lioc. Roberto Caceres
    me podría colaborar con los siguiente:
    ¿En el caso de pago de Internet ADSL se toma como servicio básico o como telecomunicaciones?
    Gracias por su tiempo.

  2. Todas las publicaciones son muy buenas, en especial para aquellos que hacemos contabilidad, constantement estoy bajando las publicaciones

  3. Estimado Lioc. Roberto Caceres
    me podria colaborar con los siguiente:
    como puedo dar de baja o contra que cuenta contable el saldo de un iue por compensar de la anterior gestion …

  4. Estimado Roberto:
    Hace tiempo realice la consulta sobre que fecha registrar en el LCV por gastos de servicios básicos, y los funcionarios de Impuestos Nacionales me dijeron tomar la fecha de pago. Pero con tu aclaración, que me parece mas coherente, me despejó esa duda que tenia.
    Gracias por tu aporte

  5. Estimado Roberto: con el permiso que concedes a tus publicaciones utilice tu modelo de calculo de finiquito, que a mi juicio me parece que expresa de manera correcta el calculo del beneficio. Al respecto tengo una duda sobre que fecha de retiro se debe considerar para el correcto calculo, entiendo que como fecha de retiro debería colocarse el día siguiente al de la fecha del ultimo día trabajado, porque así incluye el tiempo realmente trabajado. Por favor me gustaría conocer como es la forma correcta para determinar la liquidación. Gracias.

  6. Estimado Roberto, tu explicación fue clara y concisa y comparto plenamente tu interpretación, sin embargo tengo un comentario sobre la validez del crédito fiscal IVA, el cual es absolutamente valido si el sujeto pasivo cumple con los requisitos exigidos para el beneficio del IVA, la forma de recuperarlos es mediante una declaración jurada rectificatoria incluyendo al mes que corresponde, por otra parte este crédito depurado solo podría ser cobrado por el SIN, siempre y cuando en el periodo declarado se determine saldo a favor del fisco y no le alcance los saldos en el periodo que se declare. este procedimiento aplicábamos con un criterio objetivo y dentro la norma legal vigente. Actualmente y desde hace dos años es posible esperar cualquier sorpresa por los funcionarios del SIN.
    Gracias.

  7. Licenciado sus publicaciones sobre impuestos son muy efectivas para aclarar dudas. Deseo prejuntarle si la fecha de emision de las facturas por servicios básicos aplica tambien a ONGs considerando que no se beneficia del credito fiscal ya que se presenta el LCV como Informantes ante Impuestos.

  8. Muchas gracias Lic. Caceres.
    Antes que nada felicitarlo por todas sus publicaciones, siempre tuve esa duda y consulte con la Administración Tributaria llamado a la linea gratuita o apersonandome a la misma sinembargo no dieron respuesta clara por este aspecto.
    Siga adelante muchos exitos.

  9. Estimado licenciado tengo una consulta.
    1).- En fecha 07/04/2014, en el portal me aparece un aviso sobre DECLARACIONES JURADAS CON PAGO DE DEFECTO, en el cual la administracion tributaria me comunica que no se a pagado el impuesto declarado. del mes de Julio 2012 Formulario 570. (Deuda tributaria Bs. 2.743). Revisando mis documentacion de ese mes. yo realize una rectificacion del formulario 570 por el Formulario 1000, por haber declarado en demasia. (En vez de colocar Bs. 2190, en el formulario 570 coloque 2.1900. error de dedo. para rectificar llene el formulario 1000. ¿pero creo que el error ahora es por el numero de orden colocado mal en el formulario 1000.
    Un compañero de trabajo me indico que esto se puede solucionar porque es un ERROR MATERIAL?.
    ¡Mi pregunta es cual es el procedimiento ante Impuestos Internos para solucionar el problema ?

  10. Estimado Roberto:
    Tienen planificado impartir un curso de capacitación sobre este tema,

    Saludos

  11. Le comento que esta duda la tengo desde hace mucho tiempo, la cual la transmiti a un docente de la materia y que incluso desempeña labores en el SIN. el cual sin dudarlo me dijo que para los servicios basicos se tiene que tomar como fecha de referencia la de PAGO y no asi la de emision.

    Totalmente de acuerdo con la amiga Jimena, ya que ni los funcionarios («que orientan») de estas entidades conocen cual deberia ser el procedimiento correcto, ello deriva en realizar liquidaciones erroneas donde a la final la sancion se la queda el contribuyente.

    Muchas gracias por la aclaracion Roberto

  12. Muchas gracias por ese tipo de articulos que nos sacan de dudas y ayudan a mejorar nuestro desenvolvimiento en el ambito laboral, 100 PUNTOS. FELICIDADES!!!!

  13. Muchas gracias Roberto por este dato, me ha sido de gran ayuda puesto que en la empresa que trabajo las facturas por servicios básicos las registraban con la fecha de pago, la misma posición de la empresa en el caso. Sigue adelante que tus aportes son de gran utilidad.

  14. Muchas gracias por el artículo, felicidades por compartir sus experiencias laborales y apoyar a entender mejor la normas y aplicaciones de las mismas.

  15. Roberto: Que bueno que realices la labor de asesoría sobre temas puntuales de la forma en que lo haces. Te deseo éxitos

  16. Hola, este artículo m sirvió de mucho ya que lamentablemente Yo hacia mi declaración en eo mes que pagué mi servicio y no así en el periodo en qué se emitió …
    Excelente artículo y muchas gracias, sigan así ya que nos beneficiamos mucho conociendo estoe aspectos

  17. CIERTO LIC. PARTE POR LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PAGAR EN CUANTO TENGA EL AVISO DE COBRANZA, NORMALMENTE POR FACTURAS DE SERVICIOS BASICOS SE REALIZAN LAS FISCALIZACIONES EN IMPUESTOS, PUESTO QUE TUVE LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR EN FISCA EN EL SIN REG- TARIJA Y ESOS SON LOS CASOS MAS FRECUENTES GRACIAS POR LA INFORMACION ES MUY INTERSANTE……

  18. Pregunta: Lo mismo aplica para los Dependientes? puesto que existe mayor tiempo en la declaracion de facturas (120 días antes)

  19. Gracias, quisiera ademas que me envie por fa todo referente a impuestos, estos enteresado en profundizar mis estudios.

  20. Si pero el error creo yo existe en las entidades prestadoras de servicios básicos las cuales tendrían que emitir la factura en el mes o periodo de cobranza para contabilizar el devengado como establece la norma, que se debe facturar cuando ocurra el hecho o acto de comercio y no cuando se efectúe el pago, y en el caso de Industrias las facturas son elevadas y muchas veces no se tiene la liquidez inmediata para pagarlas, y más aún como declararlas en el LCV sino se tiene No. de autorizacion, ni Cod. de Control, el mismo sistema DAVINCI las va a depurar, ocacionando un problema al declararlas.

  21. Estimado Roberto:
    Me quede muy sorprendida al leer este caso practico, yo tenia esa duda y fui a las oficinas de impuestos nacionales en La Paz para absolverla y lo que me dijeron es «que puede ser la fecha de emision o la de pago siempre y cuando no haya una separacion de 120 dias».
    Me pregunto ¿donde uno puede hacer consultas si los mismos funcionarios de impuestos que supuestamente atienden y «orientan» a lo contribuyentes NO SABEN la respuesta a las dudas????
    Muchas Gracias Roberto por la informacion, tu blog es muy bueno y de gran ayuda.

    • Totalmente de acuerdo contigo, yo llame varias veces a numero gratuito 800 preguntando lo mismo y obtube respuestas diferentes, segun quien respondía…

      Bueno ahora ya no meto en estos menesteres, ya contrataron a un profesional en esta área a tiempo completo…

    • Dependiendo para que se quiere la factura…
      Si es para una empresa en el régimen general (es decir en libros compra IVA), solo sirven del mes.
      Si es para adjuntar al formulario 110 (dependientes, u otros casos), valen por 120 días.

  22. Esta es la forma de liquidar los impuestos de las facturas de agua y luz pero que pasa con las facturas del sitema telefonico, se debe tomar la fecha de emision o la fecha de pago?

  23. Gracias por la publicacion, una consulta, en el caso de las facturas de telefonia movil, en este caso TIGO, como se deberia hacer?
    La factura por el servicio de Marzo por ejemplo, se paga a partir del 5 de abril, una vez impresa la factura (despues de realizar el pago), la fecha de emision impresa es del 31 de Marzo y el periodo figura como «del 1 de marzo al 31 de marzo», en este caso se declararia en los LCV usando la fecha de emision o la fecha de pago? teniendo en cuenta que la fecha de emision es de un periodo diferente a la fecha de pago.
    Gracias de antemano y siga adelante con la pagina, que brinda una ayuda inmensa sobre dudas que la mayoria de los contribuyentes tiene.

  24. Me parece excelente que nos podamos enterar de este tipo de casos en lo que respecta a aspectos tributarios, ya que como la ambiguedad de muchas disposiciones en el tema deja a la aplicación de muchos criterios, es bueno que nos pongamos a pensar tal y como consideran los del SIN, claro que anteponiendo siempre nuestra posición en caso de que ellos no tengan razon.

  25. Buenos días Roberto, y ocurrirá el mismo tratamiento para otras facturas, como de las telefónicas celulares??
    Saludos y gracias por su gentil colaboración.

Los comentarios están cerrados.

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