¿Qué es una Contravención?

Información completa sobre ¿Qué es una Contravención? en Bolivia.

Introducción

Las contravenciones constituyen una parte fundamental del sistema tributario boliviano, siendo uno de los tipos de ilícitos tributarios junto con los delitos tributarios. Para entender su alcance y consecuencias, es esencial conocer su clasificación y el marco normativo que las regula.

Para una visión más amplia del tema, consulte nuestro artículo sobre «Diferencia de ilícitos tributarios: defraudación, contravención y otros»

Según el artículo 148 del Código Tributario Boliviano, los ilícitos tributarios son «las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias.»

Es decir los Ilícitos tributarios se clasifican:

  1. Contravenciones
  2. Delitos

¿Qué es una Contravención?

Las contravenciones son consideradas ilícitos tributarios, definidas específicamente en el artículo 148 del Código Tributario Boliviano (CTB) como «acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias.»

  1. Una contravención tributaria.- Es una infracción a las normas tributarias que, si bien constituye un incumplimiento, es considerada de menor gravedad que un delito tributario. Se caracteriza por ser una violación formal o material de normas tributarias que no llega a constituir un delito.
  2. Delitos: en el código tributario nos menciona Según párrafo ll del art 148, los delitos tributarios aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerara la pena principal mas las agravantes como base de la sanción penal.

Características Esenciales

  1. Menor gravedad que los delitos
  2. Generalmente no requiere intencionalidad (dolo)
  3. Se sanciona principalmente con multas económicas
  4. Se resuelve en vía administrativa
  5. No implica privación de libertad

Normativa Complementaria

Diferencias Fundamentales con Otros Ilícitos

1. Contravención vs Delito Tributario

AspectoContravenciónDelito Tributario
GravedadMenorMayor
IntenciónNo requiere doloRequiere dolo
Sanción típicaMultas económicasPrivación de libertad
JurisdicciónAdministrativaPenal
EjemploNo emitir facturaDefraudación fiscal

👉 Lee el artículo completo aquí: [ENLACE]

La clasificación de Contravenciones Tributarias

Según el Art. 160 del CTB, las contravenciones se clasifican en:

Clasificación de Contravenciones Tributarias

Según el Art. 160 del CTB, las contravenciones se clasifican en:

a) Omisión de inscripción en registros tributarios

b) No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente

c) Omisión de pago

d) Contrabando menor (mercancía ≤ 10,000 UFVs)

e) Incumplimiento de otros deberes formales

f) Las establecidas en leyes especiales

Sanciones Aplicables a las contravenciones

Según el Art. 161 del CTB, las sanciones pueden ser:

  1. Multa
  2. Clausura
  3. Pérdida de concesiones y privilegios tributarios
  4. Prohibición de contratar con el Estado (3 meses a 5 años)
  5. Comiso definitivo de mercancías
  6. Suspensión temporal de actividades

Para consultar el detalle actualizado de multas y sanciones, visite nuestra «Tabla de Multas de Impuestos Nacionales actualizada»

Algunos casos aplicables:

Sanción por incumplimiento de deberes formales (el inciso e) dela clasificación de contravenciones).

Definición: Incumplimiento de Deberes Formales: Acción u Omisión que contraviene un deber formal establecido en normativa tributaria vigente.

Artículo 4. (Sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales).-
I. Las sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales, son multas establecidas dentro los límites señalados en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, expresadas en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales,vigente.

II. La imposición de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales no inhibe la facultad de la Administración Tributaria a determinar la existencia de otras obligaciones tributarias, así fuere que el incumplimiento se encuentre relacionado con un mismo impuesto y período fiscal.

III. Los Contribuyentes, Agentes de Retención, Percepción o Información que incumplan deberes formales referidos a la presentación de información, de forma continua o discontinua por tres (3) o más veces en una gestión, tratándose de periodos fiscales mensuales o trimestrales (enero a diciembre, independientemente de su fecha de cierre de gestión fiscal) o dos (2) veces continuas o discontinuas cuando se trate de periodos fiscales anuales, serán registrados en Riesgo Tributario.

IV. Para la aplicación de sanciones a Incumplimientos de Deberes Formales, se considerarán los siguientes aspectos:

1.El pago de la deuda tributaria no exime del cumplimiento de Deberes Formales.
2.El pago de la multa por Incumplimiento de Deberes Formales no exime al sujeto pasivo o tercero responsable del cumplimiento del deber formal.
3.No se podrá sancionar más de una vez por un hecho, acción u omisión que dé origen a un incumplimiento de un deber formal ya sancionado.
4.Tratándose de la misma obligación tributaria, no corresponde la imposición de multa por Incumplimiento de Deberes Formales por presentación fuera de plazo, cuando ya se impuso multa por falta de presentación.
5.En depuración de Crédito Fiscal IVA, los incumplimientos por registro incorrecto de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que fueran observados,no son sujetos de sanción, cuando la factura observada fue depurada.
6.En el marco del Artículo 150 de la Ley Nº 2492, la aplicación del régimen sancionatorio no tendrá carácter retroactivo, salvo que suprima contravenciones tributarias, establezca sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficie al sujeto pasivo o tercero responsable.
7.Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156,Arrepentimiento Eficaz en el Artículo 157 y Agravantes en el Artículo 155 de la Ley N° 2492, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales.
8.Corresponde la aplicación de la Multa por presentación fuera de plazo,únicamente cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, presenta la información omitida hasta antes del inicio de cualquier actuación de la Administración Tributaria.


Fuente: RND Nº 10-0031-16, artículo 4

Procedimiento Sancionatorio

  1. Identificación de la contravención
  2. Notificación al contribuyente
  3. Plazo para descargos
  4. Evaluación de pruebas
  5. Resolución sancionatoria
  6. Posibilidad de impugnación

Ejemplos Prácticos

Situaciones que constituyen contravenciones:

  1. No emitir factura
    • Un restaurante no emite factura por una venta
    • Sanción: Clausura del establecimiento
  2. Error en declaración
    • Error en el llenado de formularios sin intención de evadir
    • Sanción: Multa económica
  3. Retraso en inscripción
    • No inscribirse en el registro de contribuyentes a tiempo
    • Sanción: Multa y clausura hasta regularización

Situaciones que NO son contravenciones:

  1. Delito tributario
    • Crear facturas falsas intencionalmente
    • Consecuencia: Proceso penal
  2. Infracción administrativa
    • No presentar documentos administrativos no tributarios
    • Consecuencia: Sanción administrativa general

Conclusión

Las contravenciones tributarias representan infracciones menores en comparación con los delitos tributarios, pero igualmente importantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Su tratamiento está claramente establecido en la normativa boliviana, con un sistema gradual de sanciones que busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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