¿Qué es el Impuesto a los Consumos Específicos?
Se crea el impuesto que se denominará Impuesto a los Consumos Específicos con el Artículo 79 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), que se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, que se indican en el anexo al presente artículo, efectuadas por sujetos definidos en el Artículo 81.
El reglamento establecerá las partidas arancelarias en función de la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado.
b) Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el inciso precedente.
El ANEXO del Artículo 79 dispone las alícuotas para:
- Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio y base imponible
- Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales
Las alícuotas específicas previstas en el anexo al artículo 7990, se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especificos:
a) Los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a estos, de acuerdo a la definición dada en el Artículo 83. A los fines de este impuesto se entiende que es fabricante, toda persona natural o jurídica que elabora el producto final detallado en el anexo al que se refiere el inciso a) del Artículo 79.
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen a nombre propio importaciones definitivas.
¿Que grava el Impuesto a los Consumos Especificos?
La fabricación, importación y distribución de bebidas alcohólicas, alcoholes potables cigarrillos y tabacos, artículos de cosmetología y perfumería, joyas y piedras preciosas, automóviles, consumo de electricidad superior a 120 Kw/mes.
¿Cada cuánto tiempo?
Mensualmente, hasta el 10 del mes siguiente al declarado, si la actividad es habitual, o en el momento del despacho aduanero.
Nacimiento del hecho imponible del Impuesto a los Consumos Especificos
El Artículo 82 de la Ley 843 define, que el hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, en la fecha de la emisión de la nota fiscal o de la entrega de la mercadería, lo que se produzca primero.
b) Por toda salida de fábrica o depósito fiscal que se presume venta, de acuerdo al Artículo 80 de esta Ley.
c) En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso o consumo particular.
d) En la importación, en el momento en que los bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o pólizas de importación.
Base imponible y Alícuotas
Por el Artículo 84 de la Ley 843, la base de cálculo estará constituida por:
Para productos gravados por tasas porcentuales sobre su precio neto de venta:
a) El precio neto de la venta de bienes de producción local, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, la que detallará en forma separada el monto de este impuesto.
b) En el caso de bienes importados, la base imponible estará dada por el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la reliquidación aceptada por la Aduana respectiva, más el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda potra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
El impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo.
Para productos gravados con tasas específicas
a) Para las ventas en el mercado interno, los volúmenes vendidos expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el Anexo del Artículo 79.
b) Para las importaciones definitivas, los volúmenes importados expresados en las unidades de media establecidas para cada producto en el Anexo del Artículo 79, según la documentación oficial aduanera.
Base de cálculo del Impuesto a los Consumos Especificos
El Artículo 50 del D.S. N° 24053 Reglamento del Impuesto a los Consumos Especificos establece que, la base de cálculo estará constituida por:
I.- Para productos gravados por tasas porcentuales:
a) En el caso de los sujetos pasivos señalados en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley 843 y para efecto de aplicación de las sanciones establecidos en el Código Tributario, la base de cálculo estará constituida por el precio neto de venta.
b) Para las mercancías importadas la base del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), se constituye de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario efectivamente pagado + Otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el Despacho Aduanero.
Para fines de este impuesto se entiende por precio neto de venta lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 843, excluido el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
II.- Para productos gravados por alícuotas específicas:
a) En el caso de los sujetos pasivos señalados en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley 843, la base de cálculo estará constituida por los volúmenes de venta expresados en litros.
b) En los casos de bienes importados, la base de cálculo estará dada por la cantidad de litros declarada por el importador o la establecida por la administración aduanera respectiva.
Alícuotas
Por el Artículo 6 del D.S. 24053, las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos es como sigue:
Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio;
PRODUCTO | ALÍCUOTA |
Cigarrillos rubios | 55% |
Cigarrillos negros | 50% |
Cigarrillos y tabacos para pipas | 50% |
Vehículos automóviles | 18% |
Vehículos automóviles gravados con tasas porcentuales sobre su base imponible:
La definición de vehículos automóviles incluye los tracto camiones, motocicletas de dos, tres, y cuatro ruedas, además de motos acuáticas.
La base del imponible para efectuar el cálculo del Impuesto, se define de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario efectivamente pagado + Otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el Despacho Aduanero.
Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES
CERVEZA CON 0.5% O MAS GRADOS VOLUMÉTRICOS
VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS
ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA
Las alícuotas específicas previstas en el cuadro anterior, se actualizarán por Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad Fomento de Vivienda — UFV ocurrida el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior, mediante resolución administrativa por el Servicio de Impuestos Nacionales.
¿Cómo se paga?
El impuesto a los Consumos Específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, llenando el formulario pertinente.
El formulario vigente para la Declaración Jurada es el Nro. 650 y 651. Boleta de pago 1050 para bebidas alcohólicas, . Se paga mensualmente de acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT, para los fabricantes y comerciantes al por mayor. Hasta el día 20 del mes siguiente del periodo declarado, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones.
Ejemplo 1:
Se importa un vehículo Marca Toyota, se cuenta con la siguiente información:
Se pide:
a) Cálculo del CIF Frontera,
b) Cálculo del Gravamen Aduanero y el IVA de importación
c) Liquidación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE). Nota: tipo de cambio Bs. 6.96 por cada dólar.
Solución:
a) Cálculo del CIF Frontera
Valor FOB en Origen = $us 15.000,00
Flete terrestre hasta frontera = $us 3.000,00
Seguro internacional = $us 2.000 00
Total CIF Frontera = $us 20.000,00
b) Liquidación del Gravamen aduanero y el IVA de importación
El gravamen aduanero es el 10% sobre el valor CIF frontera es decir para el cálculo se toma en cuenta lo siguiente:
El Gavamen aduanero = $us 20.000 x Bs. 6,96 x 10% = Bs 13.920
Para el cálculo del IVA de importación no se incluyen las facturas nacionales el cálculo es el siguiente:
Total CIF Frontera $us 20.000 x Bs. 6,96 = Bs 139.200,00
Gravamen aduanero = Bs 13.920 00
Total para el cálculo del IVA = Bs 153.120 00
El IVA será 153.120 x 14.940/0 = 22.876,13 redondeando será: Bs. 22.876,00
c) Liquidación del ICE
De acuerdo al Arancel vigente en el caso de los vehículos varía entre el 5 al 50%, para el caso del ejemplo tomaremos el 30% fijo porcentual.
Para el cálculo del ICE el cálculo es el siguiente:
- Total CIF Frontera $us 20.000 x 6,96 = Bs. 139.200,00
- Gravamen aduanero = Bs. 13.920 00
- Total base imponible par el ICE = Bs. 153.120 00
El ICE será = 153.120 x 30% = 45.936,00
Ejemplo 2:
La factura emitida por el productor (primera venta) al Distribuidor mayorista o consumidor final:
Se pide: a) Liquidación del ICE y b) Llenado del Formulario 650
Solución:
a) Liquidación del ICE
- 650cc = 1 Botella
- Xcc = 10.000 Botellas
- X = 6.500.000 cc
Si:
- 1.000 CC. = 1 Litro
- X Litros = 6.500.000 cc
- X = 6.500 Litros
Cálculo de la Alícuota específica 3,73 Bs/Litro:
De donde: 3,73 x 6.500 Lts. = Bs. 24.245,00
Cálculo de la Alícuota porcentual 1% sobre el precio neto de venta:
Valor neto de venta (sin IVA) = 100.000 – (100.00 x 0.13) = Bs. 87.000,00
De donde: la Alícuota Porcentual = 87.000 x 1% = 870,00
Emisión de facturas con ICE
En el siguiente post lo esplicamos:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
En la importacion de vehiculos ¿en que situacion se paga el ICE sobre su precio del 18% y cuando se calcula sobre su base imponible que contiene diferentes rangos?
Cuál es el periodo fiscal de ICE en sus impuestos
ASIENTO CONTABLE VENTA DE CERVEZA CON ICE CALCULADO
CUAL SERIA LA CONTRACUENTA DE LA CUENTA PASIVO I.C.E.
Buen dia, quisiera saber si el licor artesanal también está grabado por el ICE, ya que quiero realizar para vender, pero queria inscribirme a Régimen simplificado.
Sí estaría alcanzado, según la definición de la Ley 843 al respecto.
Buenos dias:
Una consulta, al ser este impuesto no deducible, para una empresa de reventa de productos ¿se debería considerar este impuesto como parte del costo del bien?, me surge esta duda por el tema del Costo de Ventas y posterior cálculo del los ingresos brutos y la utilidad neta imponible.
No se si este párrafo del articulo 14 del DS 24051 tenga relación con mi consulta, que indica que «…Son deducibles también el Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que éste no resulte recuperable por el contribuyente»
Una consulta en el caso que la empresa hace marketing con su propio producto es decir regala para hacer conocer la marca se debe considerar el pago del ICE y como deberia ser la presentacion en impuestos en que formulario y debo pagar el ICE porcentual especifico o ambos, en el caso de que la empresa realiza servicio de catering donde mi producto sale para consumo solo la bebida deberia gravar ICE como tendria que pagar y declarar a impuetos nacionales
Agradeceria su comentario
Buenas tardes, este impuesto es deducible?
El ICE no es deducible. Art, 14 DS 24051 dice: El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Aquí hablamos al respecto:
https://boliviaimpuestos.com/que-impuestos-son-deducibles/
QUIENES PAGAN EL IMPUESTO ICE?
Sugiero actualizar esta información:
¿Que grava el Impuesto a los Consumos Específicos?
La fabricación, importación y distribución de bebidas alcohólicas, alcoholes potables cigarrillos y tabacos, artículos de cosmetología y perfumería, joyas y piedras preciosas, automóviles, consumo de electricidad superior a 120 Kw/mes.