¿Puedo inactivar mi NIT si tengo multas? 

Puedo inactivar mi NIT si tengo multas o deudas pendientes: todo lo que debes saber.

Introducción

La inactivación del NIT es un procedimiento que permite suspender temporalmente las actividades económicas de un contribuyente.

En este post analizaremos las implicaciones de inactivar el NIT con deudas en Bolivia, la normativa al respecto, obligaciones pendientes, los pasos para verificar multas o adeudos pendientes o futuras con respecto a la inactivación, las alternativas para regularizar la situación. Esta información será de utilidad para aquellos contribuyentes que estén considerando inactivar su NIT pero tengan dudas sobre cómo manejar sus deudas tributarias.

Conceptos claves

Inactivo Automático.- 

Estado que asigna el SIN al Contribuyente de manera automática, cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumple las condiciones específicas establecidas en el Artículo 25 de la presente resolución. 

Inactivo Solicitado.- 

Estado que asigna el SIN al Contribuyente cuando éste solicita la inactivación de su NIT, al cese de su(s)  actividad (es)  económica (s). 

Pasa saber más del tema,  como realizar , los paso a paso y más de la inactivación Aquí  haz clic en el Enlace:

Inactivación del NIT: solicitada y automática

¿Puedo inactivar mi NIT si tengo multas?

 Si bien es posible inactivar el NIT aun teniendo deudas tributarias o multas pendientes, esta decisión puede traer consecuencias negativas si no se evalúa previamente la situación.

Normativa sobre inactivación de NIT

1.) Obligación de realizar las DDJJ pendientes con la inactivación

Es decir que el contribuyente a pesar de inactivar su NIT, debe cumplir con sus obligaciones pendientes y las Declaraciones juradas y otras obligaciones , debe realizarse hasta el periodo (mes) que se inactivó el NIT. (ej.: si la inactivación se realizó el 5 de febrero debe presentarse los RCV y los formularios 200 y 400  del mes de febrero 

Según RND Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PBD.

file:///C:/Users/usuario1/Downloads/RND-10-0009-11-Padron-Nacional-de-Contribuyentes_042023%20(1).pdf

Artículo 25, parágrafo II
II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a: 
a) Personas Jurídicas. 
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca. 

El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo. 
Artículo 20.- (Obligación de Presentar Declaraciones Juradas).
I. Los Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones Juradas de acuerdo al último digito del NIT, el tipo de impuesto o el Régimen Tributario correspondiente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999.

II. Los Contribuyentes que dejen de realizar la actividad económica que tienen registrada, se encuentran obligados a la presentación de sus Declaraciones Juradas hasta que soliciten la inactivación de su Número de Identificación Tributaria a través de la Oficina Virtual. Dicha obligación persistirá inclusive en el período en el que hubiera solicitado la inactivación. 

III. Los Contribuyentes que se encuentran obligados a la declaración de un impuesto anual, deben cumplir con la presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la que fue inactivado. 

Aquí mostramos y hablamos con ejemplos de las obligaciones pendientes después de inactivar el NIT. » ENLACE«

2.)Procesos de fiscalización a pesar de la inactivación

Se entiende que podrán determinar una deuda solo de los periodos en los que estuvo activo el NIT declarados y que no fueron declaro.
En caso de procesos en curso de determinación de deuda,  la inactivación, no afecta ni suspende las fiscalizaciones que el sin realice o que pueda realizar , porq tiene la facultad de verificar periodos en los que estuvo activo el NIT (de sus obligaciones tributarias en los que estuvo activo el NIT).

Según, Ley 2492 Código tributario Boliviano

ARTÍCULO 93.- (FORMAS DE DETERMINACIÓN). 
I. La determinación de la deuda tributaria se realizará: 
1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria. 
2. Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley.
3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar. 
II. La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados.

ARTÍCULO 95.- (CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN).
I. Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar ó investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias.
II. Asimismo, podrá investigar los hechos, actos y elementos del hecho imponible no declarados por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por este Código.
Aquí entendemos que el servicio de impuestos, efectúa procesos de determinación de verificación o fiscalización de la deuda puede ser parcial es decir por  períodos (meses) o total de una gestión.

3.) Caso de fallecimiento del titular y inactivación.

Según el artículo 8  parágrafo III y IV; y Artículo 9 , RND Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13

Artículo 8.- parágrafo III, IV.
III. La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT), señalada en los Parágrafos anteriores, no suspenderá los procesos de determinación en curso y pendientes de notificación, debiéndose convocar por edicto a los posibles herederos de acuerdo a reglamentación.

IV. La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no suspenderá los procesos en ejecución tributaria, sin perjuicio de que él o los sucesores declarados judicialmente ejerzan derechos y obligaciones del de cujus conforme lo dispuesto en el Artículo 35° de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. 
Artículo 9.- (Ejecución Tributaria posterior a la baja del NIT). I. Corroborado el fallecimiento o inactivado el NIT del sujeto pasivo, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, dentro del plazo de 60 días deberá priorizar todas las medidas coactivas contra el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo con deuda tributaria ejecutoriada. 

Tenemos un artículo que te puede interesar donde hablamos completo de este tema: 

Contribuyente fallecido. Situación ante Impuestos Enlace: https://boliviaimpuestos.com/contribuyente-fallecido-la-nueva/

¿Cómo NO heredar deudas tributarias? ¿Qué es la Sucesión Indivisa? Enlace: https://boliviaimpuestos.com/heredar-deudas-tributarias/

Efectos de la inactivación

  • No libera de las obligaciones tributarias adeudadas.(Del tiempo en el que estuvo activo su NIT).
  • Los procesos de cobro continuarán.
  • El SIN, puede iniciar nuevos procesos de verificación (Sólo del tiempo en el que estuvo activo su NIT).
  • Impide la realización de actividades económicas formales.

Verificando deudas y multas a pesar de la inactivación del NIT.

Es importante revisar en detalle las deudas y multas pendientes antes o después de inactivar el NIT, las multas o incumplimientos a los deberes formales solo serían de el tiempo en el que estuvo activo su NIT.  para tener claridad sobre la situación tributaria.

Aquí le mostramos una tabla de cómo y dónde consultar- pagar en caso de tener una.

Una vez inactivado su  NIT igual tendrá acceso con sus credenciales a la plataforma del SIAT.

Multas en :DetalleConsultar/pagar
Formularios IVA 200, RC-IVA 608, IT 400, IUE 500, otros formularios.
(Declarados fuera de plazo, otros.)
#Por la plataforma del SIAT, puede consultar, y puede realizar pagos, generando una boleta y pagando ya se por QR generado, o yendo al Banco.
RCV (no enviados, o fuera de plazo, rectificados fuera de plazo)#Puede consultarse apersonándose, personalmente el titular del NIT.
# Solicitando un certificado de no adeudo tributario , para ver todas las deudas que aparecen.se las podrá pagar apersonándose a las oficinas del SIN.
facturación, talonario, relacionado con el registro del contribuyente, Estados Financieros y otros deberes formales incumplitosOtras multas por incumplimiento al deber formal. contenidas en el Anexo RND10-0033-16# Puede consultarse apersonándose, personalmente el titular del NIT
# solicitando un certificado de no adeudo tributario , para ver todas las deudas que aparecen.se las podrá pagar apersonándose a las oficinas del SIN para que se les genere un numero de tramite para poder ir al banco a pagar.
Procesos de verificación, fiscalizaciónEl proceso de verificación o de fiscalización sigue en curso, no se detiene si se inactiva el NIT.# Si existe ya un resultado como un documento generado a partir de una orden de verificación, notificaciones, resoluciones sancionatorias, PIET, vista de cargo. Resolución administrativa, resolución determinativa, entre otros, estos los podrá ver y consultar en su BUZÓN TRIBUTARIO. (si ya existiera el documento formalmente y notificado al contribuyente)

#Para pagar adeudos de estos tipos se lo hace a través de un plan de pago “facilidad de pago FAP», cuota inicial, garantía o pago total. de la deuda ellos Esto lo genera el SIN, en sus oficinas y luego puede pasar a apersonarse a pagar al banco.
Facilidad de pagoPago de cuotas # Esto lo podrá encontrar una vez ya generado y aprobado por el SIN, los podrá ver en la plataforma virtual del SIN SIAT. Las cuotas mensuales se las podrá pagar por el SIAT a través de una boleta.

Importante

Los pagos hechos con un número de trámite generado en oficinas del SIN, Una vez cancelado en el banco,  el comprobante de pago  deberá ser llevado de vuelta a las oficina del SIN, para la conclusión de esa deuda. (recomendamos que se saque una copia del comprobante de pago de la multa).

Conclusión 

En conclusión, es posible inactivar el NIT aunque existan deudas, pero no elimina las obligaciones tributarias adeudadas. Se recomienda antes de inactivar:

  • Revisar y pagar deudas de formularios, RCV, multas y planes de pago.
  • Presentar declaraciones juradas faltantes.

Una vez inactivo, los procesos de cobro y fiscalización continúan por los períodos en que estuvo activo.

La inactivación no libera de deudas tributarias. Se debe actuar responsablemente verificando y cancelando obligaciones antes de solicitar la inactivación del NIT.

Espero que este post «¿Puedo inactivar mi NIT si tengo multas? » haya resuelto tus dudas.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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