Nueva RND del SIN: ¿Puedes Anular Facturas Duplicadas? – RND 102500000041

Nueva RND del SIN: ¿Puedes Anular Facturas Duplicadas? – RND 102500000041


Introductorio

El 22 de octubre de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales publicó la RND N° 102500000041 que modifica las reglas de anulación de facturas. Por primera vez, se abre la posibilidad de anular documentos fiscales fuera del plazo. Te explicamos qué cambió exactamente y cómo funciona este nuevo procedimiento.


Introducción: Un Cambio Importante en el Sistema de Facturación

Hasta ahora, si emitías una factura en línea y necesitabas anularla, tenías únicamente hasta el día nueve del mes siguiente para hacerlo desde tu sistema de facturación. Si se pasaba ese plazo, la factura quedaba como válida sin ninguna posibilidad de modificación.

Esta situación cambia con la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000041 publicada el 22 de octubre de 2025, que introduce un procedimiento extraordinario para casos especiales. Veamos exactamente qué dice esta norma y cómo te afecta como contribuyente.


¿Qué Modifica Exactamente la RND 102500000041?

Esta resolución modifica el Artículo 38 de la RND N° 102100000011 (que regula el Sistema de Facturación en Bolivia). Específicamente, agrega un nuevo párrafo al Parágrafo II de ese artículo.

1) El Texto Exacto de la Modificación

La norma incorpora el siguiente texto:

«Excepcionalmente, los casos especiales de anulación de documentos fiscales fuera del plazo establecido en el presente parágrafo, podrán ser reportados con carácter extraordinario mediante nota y documentación de respaldo, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del Registro de Compras y Ventas (RCV). El SIN evaluará los descargos presentados y notificará la aprobación o rechazo de la solicitud al buzón tributario del contribuyente».

Puedes encontrar la RND completa: AQUí


¿Qué Significa Esto en Lenguaje Simple?

Desglosemos cada parte de esta modificación:

«Excepcionalmente, los casos especiales…» No aplica para cualquier factura. Solo funcionará para situaciones excepcionales que puedas justificar adecuadamente.

«…fuera del plazo establecido en el presente parágrafo…» Se refiere a facturas que ya no puedes anular por el sistema normal porque pasaron los 9 días del mes siguiente a su emisión.

«…mediante nota y documentación de respaldo…» Necesitas presentar una solicitud formal por escrito junto con papeles que demuestren tu caso.

«…dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente…» Dependiendo de tu régimen tributario, presentarás tu solicitud a tu Gerencia Distrital (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, etc.) o al GRACO si eres Gran Contribuyente.

«…dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del RCV…» Este es tu plazo límite. Cada mes tienes fechas específicas para consolidar tu Registro de Compras y Ventas según el último dígito de tu NIT. Debes presentar tu solicitud antes de que termine ese mes.

«El SIN evaluará los descargos presentados y notificará la aprobación o rechazo…» No es automático. El SIN revisará tu caso y decidirá si aprueba o rechaza tu solicitud.

«…al buzón tributario del contribuyente» La respuesta llegará a tu buzón tributario en la página web del SIN, no por correo electrónico ni carta física.


Comparación: Antes y Después de la RND 102500000041

Para que veas exactamente qué cambió en el marco legal, aquí te presento el texto completo del artículo antes de esta modificación y cómo queda ahora después de la RND 102500000041.

Como puedes ver, la norma original se mantiene completamente intacta. Lo único que cambia es que se agrega un nuevo párrafo al final del Parágrafo II. Este párrafo adicional es el que abre la puerta al procedimiento extraordinario de anulación.

ANTES – RND N° 102100000011
(Texto Original del Artículo 38, Parágrafo II)
DESPUÉS – Con RND N° 102500000041
(Texto Modificado del Artículo 38, Parágrafo II)
«II. Los documentos fiscales generados en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, podrán cambiar su estado a «ANULADO», mediante el registro en la base de datos del SIN de un documento de «Anulación», hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión; Asimismo, los documentos fiscales emitidos en Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Prevalorada y Oficina Virtual, de Entidades Financieras, Seguros, Valores, Pensiones y empresas de Servicios de Cobranzas, que emiten documentos fiscales por medio de las Entidades Financieras o la Entidad de Intermediación Financiera de apoyo al sector productivo, podrán cambiar su estado a «ANULADO», mediante el registro en la base de datos del SIN de un documento de «Anulación», hasta la fecha de vencimiento de la presentación de su Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal en el que fue emitido el documento fiscal.» «II. Los documentos fiscales generados en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, podrán cambiar su estado a «ANULADO», mediante el registro en la base de datos del SIN de un documento de «Anulación», hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión; Asimismo, los documentos fiscales emitidos en Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Prevalorada y Oficina Virtual, de Entidades Financieras, Seguros, Valores, Pensiones y empresas de Servicios de Cobranzas, que emiten documentos fiscales por medio de las Entidades Financieras o la Entidad de Intermediación Financiera de apoyo al sector productivo, podrán cambiar su estado a «ANULADO», mediante el registro en la base de datos del SIN de un documento de «Anulación», hasta la fecha de vencimiento de la presentación de su Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal en el que fue emitido el documento fiscal.

PÁRRAFO AGREGADO:
«Excepcionalmente, los casos especiales de anulación de documentos fiscales fuera del plazo establecido en el presente parágrafo, podrán ser reportados con carácter extraordinario mediante nota y documentación de respaldo, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del Registro de Compras y Ventas (RCV). El SIN evaluará los descargos presentados y notificará la aprobación o rechazo de la solicitud al buzón tributario del contribuyente.»

Aspecto Antes de la RND 102500000041 Después de la RND 102500000041
Plazo normal de anulación Hasta el día 9 del mes siguiente a la emisión de la factura Sigue igual: hasta el día 9 del mes siguiente
¿Qué pasaba si se vencía el plazo? La factura quedaba como válida permanentemente. No había ninguna opción de anularla Ahora existe una opción extraordinaria en casos especiales con documentación de respaldo
Método de anulación Directamente desde tu sistema de facturación o la página web del SIN Para anulación normal (dentro de 9 días): igual que antes. Para anulación extraordinaria: mediante nota formal a la Gerencia Distrital o GRACO
Requisitos Solo registrar el motivo de anulación en el sistema Presentar nota formal más documentación que respalde tu caso especial
¿Quién decide? Anulación automática al ingresar al sistema Para casos extraordinarios: el SIN evalúa y decide aprobar o rechazar
Plazo para solicitud extraordinaria No existía esta opción Dentro del mes en que vence el plazo para consolidar tu RCV del periodo correspondiente


2) Disposición Transitoria: Casos Especiales de Facturas Anteriores

La RND incluye una disposición transitoria importante. Aquí está el texto exacto:

«La regularización de facturas emitidas con anterioridad al periodo fiscal octubre 2025, en las que existiendo un hecho generador perfeccionado, se hubiera emitido más de una factura relacionada con la citada operación, podrán sujetarse al procedimiento dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de enero de 2026.»

¿Qué Significa Esto?

Si tienes una situación muy específica, puedes regularizarla hasta el 30 de enero de 2026:

Condiciones que deben cumplirse todas:

  • La factura fue emitida antes del periodo fiscal octubre 2025 (es decir, septiembre 2025 o antes)
  • Existe un hecho generador perfeccionado (la operación sí se realizó)
  • Se emitió más de una factura por la misma operación (facturación duplicada)

Ejemplo donde aplica: Realizaste una venta el 15 de julio de 2025. Por error, tu sistema emitió dos facturas diferentes por esa misma venta. La operación se perfeccionó una sola vez, pero aparecen dos facturas registradas. En este caso, puedes solicitar la anulación de la factura duplicada hasta el 30 de enero de 2026.

Ejemplo donde NO aplica: Si tienes facturas con errores de otros tipos emitidas antes de octubre 2025, esta disposición transitoria no te ayuda. Solo aplica para el caso específico de facturación duplicada con un solo hecho generador.


Puntos Importantes que Debes Considerar

No es Automático ni Garantizado

A diferencia de la anulación dentro de los 9 días que es automática, este nuevo procedimiento requiere que el SIN evalúe tu caso. Esto significa que pueden rechazar tu solicitud si consideran que no califica como «caso especial» o si tu documentación no es suficiente.

La Norma No Define «Casos Especiales»

La RND usa el término «casos especiales» pero no proporciona una lista específica de qué situaciones califican. Esto quedará a criterio del SIN al evaluar cada solicitud, aunque se entiende que debe tratarse de situaciones donde la operación registrada no se realizó realmente.

Revisa Regularmente tu Buzón Tributario

Como la respuesta del SIN llegará a tu buzón tributario, es importante que lo revises con frecuencia. No recibirás correo electrónico ni carta por correo postal.


¿A Qué Modalidades de Facturación Aplica?

Según el Parágrafo II del Artículo 38 que se modifica, este procedimiento aplica a:

  • Facturación Electrónica en Línea
  • Facturación Computarizada en Línea
  • Portal Web en Línea

Estas son las modalidades donde los documentos fiscales se registran en la base de datos del SIN y pueden cambiar de estado a «ANULADO».


Vigencia de la Norma

Según la Disposición Final Única, esta Resolución entró en vigencia a partir de su publicación, es decir, desde el 22 de octubre de 2025.


Conclusión

La RND N° 102500000041 representa un cambio significativo en el sistema de facturación boliviano al introducir por primera vez la posibilidad de anular facturas fuera del plazo de 9 días en casos especiales.

Los puntos clave que debes recordar:

La anulación normal dentro de los 9 días sigue funcionando exactamente igual que antes. Este nuevo procedimiento es una alternativa extraordinaria adicional.

Para usar este procedimiento extraordinario necesitas presentar una nota formal con documentación de respaldo a tu Gerencia Distrital o GRACO.

El SIN evaluará tu caso y puede aprobar o rechazar tu solicitud. La respuesta llegará a tu buzón tributario.

Tienes un plazo límite para presentar tu solicitud: dentro del mes en que vence el plazo para consolidar tu RCV del periodo correspondiente.

Si tienes facturas duplicadas anteriores a octubre 2025 donde la operación sí se realizó pero se emitieron múltiples facturas, puedes regularizarlas hasta el 30 de enero de 2026.

Esta modificación ofrece una solución para situaciones excepcionales que antes no tenían ninguna opción de corrección, aunque su aplicación práctica dependerá de cómo el SIN interprete y aplique el concepto de «casos especiales» en cada situación concreta.


Referencias Normativas

Resolución Normativa de Directorio N° 102500000041 de 22 de octubre de 2025 – Modificación a la RND N° 102100000011

Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021 – Sistema de Facturación

Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano (Artículo 64)

Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) – Impuestos nacionales

Decreto Supremo N° 21530 – Reglamento al IVA


¿Tienes facturas que necesitas anular fuera de plazo? Cuéntanos tu caso en los comentarios o comparte este artículo si te fue útil.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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