Los estados financieros de la gestión 2024 a declarar en 2025, tiene una Prórroga de Plazos para EEFF.

Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha emitido la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000015 que establece una prórroga importante para la presentación de Estados Financieros y otras obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para la gestión fiscal 2024.
Esta RND Nº 102500000015 va enfocada ampliar el vencimiento dedicadas al comercio, servicios, banca y otros, que cerraron su gestión fiscal al 31/12/2024, deben realizar la declaración y pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) hasta el 30/04/2025, fecha que justamente esta siendo aplazada. quédate para averiguar específicamente que aplaza y que no esta nueva RND N° 102500000005.
¿Qué establece la nueva normativa?
La RND Nº 102500000015 del 15 de abril de 2025 prórroga el plazo para la presentación física y digital de varias obligaciones tributarias relacionadas con el IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
«Artículo Único.- I. Se prórroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.»
Asimismo, la parte II indica claramente:
«II. Se mantiene incólume el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE.
Obligación | Fecha límite original | Nueva fecha límite |
-Declaración Jurada (form 500 ó 501 ó 520 según corresponda) -Pago del IUE | 30 /04/2025 | 30 /04/2025 |
Presentación física de EEFF y documentación relacionada | 30 /04/2025 | 30 /05/2025 |
Presentación digital de EEFF del –>Form. 605 y 601 (según corresponda) | 30 /04/2025 | 30 /05/2025 |
Registro de beneficiario final | 29 /04/2025 | 30 /05/2025 |
Vía de presentación:
- Se indica que los formularios pueden presentarse a través de:
- SIAT DESKTOP ( Form 605)
- SIAT en línea (Form 500,501,520)
¿Qué documentos están incluidos en esta prórroga?
La prórroga aplica para la presentación física y/o envío digital de:
✓ Estados Financieros
✓ Memoria Anual
✓ Dictamen de Auditoría Externa
✓ Dictamen Tributario
✓ Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
✓ Información Tributaria Complementaria
✓ Estudio de Precios de Transferencia
✓ Formularios electrónicos 605 y 601 (según corresponda)
1) Digital —> PRORROGADO:
Deben presentar digitalmente los estados financieros a través del Formulario 605 y 601 (según corresponda) donde incluye todos estados financieros :
a)EEFF
- Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
- Balance General.
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del
Patrimonio). - Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de
Flujo del Efectivo). - Notas a los Estados Financieros.
- Inventario Físico Valorado.
- Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el
beneficio de compensación).
b)MEMORIA ANUAL
deberán presentar la siguiente información financiera:
- Estado de Situación Patrimonial.
- Estado de Actividades.
- Estado de Flujo de Efectivo.
- Inventario Físico Valorado.
2) Presentación física —> PRORROGADO:
a) los contribuyentes obligados a llevar registros contables
Con ventas y/o ingresos brutos anuales iguales o mayores a BS 1.200.000
- Documentos requeridos LOS EE.FF:
- Balance General
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
- Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
- Notas a los Estados Financieros
- Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria
b) Los contribuyentes no obligados a llevar registro contable
Con ventasy/o ingresos brutos anuales iguales o mayores a BS 1.200.000.-
- Documentos requeridos MEMORIA ANUAL:
- Estado de Situación Patrimonial
- Estado de Actividades
- Estado de Flujo de Efectivo
- Dictamen de Auditoría Externa
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria
¿Hasta cuándo se amplía el plazo?
Prórroga de plazos para Estados financieros
El nuevo plazo para la presentación de documentación es hasta el 30 de mayo de 2025, lo que otorga un tiempo adicional significativo a los contribuyentes para organizar y presentar adecuadamente su información financiera y tributaria.
¿Qué pasa con la Declaración Jurada y el pago del IUE?
Fecha límite general: 30 DE ABRIL/2025
Es importante destacar que la resolución mantiene sin modificación el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE Formularios según tipo de contribuyente:
- FORM. 500: Para contribuyentes obligados a llevar registros contables
- FORM. 501: Específico para transporte (DS. 28988)
- FORM. 520: Para contribuyentes no obligados a llevar registros contables
. Esto significa que las fechas originales para declarar y pagar el impuesto hasta el 30 de abril de 2025.
Beneficiarios finales
Adicional mente, la disposición establece una prórroga hasta el 30 de mayo de 2025 para el registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 del 15 de enero de 2025.
Indicado en la disposición adicional indica claramente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se prórroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 de 15 de enero de 2025.
Más sobre esta RND N° 102500000005 Aquí.
RND N° 102500000005: Registro de Beneficiarios Finales para Empresas
¿A quiénes beneficia esta Prorroga de plazos para Estados financieros?
📊 VENCIMIENTO IUE 📊 Aplica para: Actividades económicas con cierre de gestión fiscal al 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Esta prórroga beneficia a todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024, incluyendo:
- Empresas unipersonales y jurídicas (con o sin fines de lucro)
- Contribuyentes obligados a llevar registros contables (con ventas/ingresos brutos anuales iguales o mayores a Bs. 1.200.000)
Compensación IT con el IUE
El IUE efectivamente pagado hasta el 30 de abril de 2025 puede compensarse como pago a cuenta del IT con estas consideraciones:
Concepto | Detalle según normativa |
Periodo elegible para compensación | IUE efectivamente pagado hasta el 30 de abril de 2025 |
Inicio de la compensación | A partir del periodo siguiente a la fecha de pago |
Duración de la compensación | Se mantiene hasta la próxima liquidación del IUE o su total agotamiento (lo que ocurra primero) |
Condición especial para FAP | Si existe Facilidad de Pago, el importe a compensar será el monto efectivamente pagado hasta el 30/04/2025 |
Normativa relacionada
Esta resolución se enmarca dentro de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por:
- Artículo 64 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano
- Numeral 7 del Artículo 66 de la citada Ley
- Resoluciones Normativas de Directorio anteriores que regulan estas obligaciones
RND Nº 102500000015 Completa
V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Conclusión
Esta prórroga representa una oportunidad valiosa para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones de información financiera y tributaria. Sin embargo, es fundamental recordar que no modifica los plazos para la declaración y pago del impuesto, por lo que es necesario seguir atendiendo estas obligaciones en los plazos originalmente establecidos.
Recuerda que el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones tributarias evita sanciones y contribuye al correcto funcionamiento de la administración tributaria y al desarrollo del país.
Nota: Esta información está basada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000015 emitida el 15 de abril de 2025. Se recomienda consultar la normativa completa y, en caso de dudas específicas, acudir a un profesional especializado en materia tributaria.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.