Prórroga de plazos para Estados financieros

Los estados financieros de la gestión 2024 a declarar en 2025, tiene una Prórroga de Plazos para EEFF.

Introducción

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha emitido la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000015 que establece una prórroga importante para la presentación de Estados Financieros y otras obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para la gestión fiscal 2024.

Esta RND Nº 102500000015 va enfocada ampliar el vencimiento dedicadas al comercio, servicios, banca y otros, que cerraron su gestión fiscal al 31/12/2024, deben realizar la declaración y pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) hasta el 30/04/2025, fecha que justamente esta siendo aplazada. quédate para averiguar específicamente que aplaza y que no esta nueva RND N° 102500000005.

¿Qué establece la nueva normativa?

La RND Nº 102500000015 del 15 de abril de 2025 prórroga el plazo para la presentación física y digital de varias obligaciones tributarias relacionadas con el IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.

«Artículo Único.- I. Se prórroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.»

Asimismo, la parte II indica claramente:

«II. Se mantiene incólume el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE.

ObligaciónFecha límite originalNueva fecha límite
-Declaración Jurada (form 500 ó 501 ó 520 según corresponda) 
-Pago del IUE

30 /04/2025
30 /04/2025
Presentación física de EEFF y documentación relacionada30 /04/202530 /05/2025
Presentación digital de EEFF del –>Form. 605 y 601 (según corresponda)30 /04/202530 /05/2025
Registro de beneficiario final29 /04/202530 /05/2025

Vía de presentación:

  • Se indica que los formularios pueden presentarse a través de:
    • SIAT DESKTOP ( Form 605)
    • SIAT en línea (Form 500,501,520)

¿Qué documentos están incluidos en esta prórroga?

La prórroga aplica para la presentación física y/o envío digital de:

✓ Estados Financieros
✓ Memoria Anual
✓ Dictamen de Auditoría Externa
✓ Dictamen Tributario
✓ Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
✓ Información Tributaria Complementaria
✓ Estudio de Precios de Transferencia
✓ Formularios electrónicos 605 y 601 (según corresponda)

1) Digital —> PRORROGADO:

Deben presentar digitalmente los estados financieros a través del Formulario 605 y 601 (según corresponda) donde incluye todos estados financieros :

a)EEFF

  1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
  2. Balance General.
  3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
  4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del
    Patrimonio).
  5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de
    Flujo del Efectivo).
  6. Notas a los Estados Financieros.
  7. Inventario Físico Valorado.
  8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el
    beneficio de compensación).

b)MEMORIA ANUAL

deberán presentar la siguiente información financiera:

  1. Estado de Situación Patrimonial.
  2. Estado de Actividades.
  3. Estado de Flujo de Efectivo.
  4. Inventario Físico Valorado.

2) Presentación física —> PRORROGADO:

a) los contribuyentes obligados a llevar registros contables

Con ventas y/o ingresos brutos anuales iguales o mayores a BS 1.200.000

  • Documentos requeridos LOS EE.FF:
    1. Balance General
    2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
    3. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
    4. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
    5. Notas a los Estados Financieros
    6. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
    7. Dictamen Tributario
    8. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
    9. Información Tributaria Complementaria

b) Los contribuyentes no obligados a llevar registro contable

Con ventasy/o ingresos brutos anuales iguales o mayores a BS 1.200.000.-

  • Documentos requeridos MEMORIA ANUAL:
    1. Estado de Situación Patrimonial
    2. Estado de Actividades
    3. Estado de Flujo de Efectivo
    4. Dictamen de Auditoría Externa
    5. Dictamen Tributario
    6. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
    7. Información Tributaria Complementaria

¿Hasta cuándo se amplía el plazo?

Prórroga de plazos para Estados financieros

El nuevo plazo para la presentación de documentación es hasta el 30 de mayo de 2025, lo que otorga un tiempo adicional significativo a los contribuyentes para organizar y presentar adecuadamente su información financiera y tributaria.

¿Qué pasa con la Declaración Jurada y el pago del IUE?

Fecha límite general: 30 DE ABRIL/2025

Es importante destacar que la resolución mantiene sin modificación el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE Formularios según tipo de contribuyente:

  • FORM. 500: Para contribuyentes obligados a llevar registros contables
  • FORM. 501: Específico para transporte (DS. 28988)
  • FORM. 520: Para contribuyentes no obligados a llevar registros contables

. Esto significa que las fechas originales para declarar y pagar el impuesto hasta el 30 de abril de 2025.

Beneficiarios finales

Adicional mente, la disposición establece una prórroga hasta el 30 de mayo de 2025 para el registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 del 15 de enero de 2025.

Indicado en la disposición adicional indica claramente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se prórroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 de 15 de enero de 2025.

Más sobre esta RND N° 102500000005 Aquí.

RND N° 102500000005: Registro de Beneficiarios Finales para Empresas

¿A quiénes beneficia esta Prorroga de plazos para Estados financieros?

📊 VENCIMIENTO IUE 📊 Aplica para: Actividades económicas con cierre de gestión fiscal al 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Esta prórroga beneficia a todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024, incluyendo:

  • Empresas unipersonales y jurídicas (con o sin fines de lucro)
  • Contribuyentes obligados a llevar registros contables (con ventas/ingresos brutos anuales iguales o mayores a Bs. 1.200.000)

Compensación IT con el IUE

El IUE efectivamente pagado hasta el 30 de abril de 2025 puede compensarse como pago a cuenta del IT con estas consideraciones:

ConceptoDetalle según normativa
Periodo elegible para compensaciónIUE efectivamente pagado hasta el 30 de abril de 2025
Inicio de la compensaciónA partir del periodo siguiente a la fecha de pago
Duración de la compensaciónSe mantiene hasta la próxima liquidación del IUE o su total agotamiento (lo que ocurra primero)
Condición especial para FAPSi existe Facilidad de Pago, el importe a compensar será el monto efectivamente pagado hasta el 30/04/2025

Normativa relacionada

Esta resolución se enmarca dentro de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por:

  • Artículo 64 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano
  • Numeral 7 del Artículo 66 de la citada Ley
  • Resoluciones Normativas de Directorio anteriores que regulan estas obligaciones

RND Nº 102500000015 Completa

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000015
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
La Paz, 15 de Abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la citada Ley, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, establece el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
Que mediante RND Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 y sus modificaciones, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que la RND Nº 102400000040 de 27 de diciembre de 2024, modificó el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Articulo 7 de la RND Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018.
Que la Disposición Transitoria Única de la RND Nº 102500000005 de 15 de enero de 2025, establece que los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, deben actualizar sus datos con la información de sus beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.
Que en atención a solicitudes presentadas por los Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en sentido de prorrogar el plazo para la presentación y/o envío de la información requerida mediante RND Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, RND Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 y RND Nº 102400000040 de 27 de diciembre de 2024, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Se prorroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2024.
II. Se mantiene incólume el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se prorroga hasta el 30 de mayo de 2025, el plazo para registro del beneficiario final, previsto en la Disposición Transitoria Única de la RND N° 102500000005 de 15 de enero de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.

V. Mario Cazón Morales

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Conclusión

Esta prórroga representa una oportunidad valiosa para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones de información financiera y tributaria. Sin embargo, es fundamental recordar que no modifica los plazos para la declaración y pago del impuesto, por lo que es necesario seguir atendiendo estas obligaciones en los plazos originalmente establecidos.

Recuerda que el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones tributarias evita sanciones y contribuye al correcto funcionamiento de la administración tributaria y al desarrollo del país.

Nota: Esta información está basada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000015 emitida el 15 de abril de 2025. Se recomienda consultar la normativa completa y, en caso de dudas específicas, acudir a un profesional especializado en materia tributaria.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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