¿Notificados por periódico? Proceso de fiscalizacion tributaria masiva.

Proceso de fiscalizacion tributaria masiva y sus parámetros

Para que el SIN realice proceso de fiscalizacion tributaria masiva consiste en publicar por periódico a las personas que tienen deudas tributarias. En los periódicos de circulación nacional, se ven estos avisos de notificación masiva a contribuyentes y esto se enmarca en el Art. 89 de la Ley 2492, Código Tributario.

¿Qué pasa si nos notifican por medio del periódico u otro medio de comunicación?

El Art. 13 parágrafo III del DS 27310, señala que las cuantías para practicar esta forma de notificación serán: para el SIN y la Aduana Nacional hasta 10.000 UFV.

Por otro lado se da por notificada a las personas según el artículo:

ARTICULO 89°.- (NOTIFICACIONES MASIVAS). Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria, podrán notificarse en la siguiente forma:

1. La Administración Tributaria mediante publicación en órganos de prensa de circulación nacional citará a los sujetos pasivos y terceros responsables para que dentro del plazo de cinco (5) días computables a partir de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran apersonado, la Administración Tributaria efectuará una segunda y última publicación, en los mismos medios, a los quince (15) días posteriores a la primera en las mismas condiciones. Si los interesados no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente se tendrá por practicada la notificación.

Ejemplos de notificación

Aquí vemos un ejemplo de notificación masiva, que salió en Cambio:

avisos notificacion

 

Entonces se entiende que por deudas tributarias mayores a 10.000 UFVs deben ser notificadas personalmente. Aquí un ejemplo de notificación por cédula:

formato notificacion

Un caso de estudio

El contribuyente interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa emitida por el SIN bajo el siguiente argumento.

Se trata de una notificación del SIN de forma masiva en el periódico “NN”. Resulta que no existe 2da Notificación, hecho que incumple el Art 89 ley 2492. Vulnerando el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.

Como sabemos, la obligación de SIN es procurar que la notificación llegue al contribuyente para que tenga conocimiento del mismo.

Uno de los contribuyentes de la lista de vistas de cargo realiza una impugnación ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, con estos argumentos. Así mismo señala que Art 84 CTB dice, que las deudas que superan 10.000 UFV’s, serán notificadas personalmente.

En este caso la deuda que se imputa supera este monto ya que se acumularon. Por lo que correspondía realizar una determinación en un acto único. Pero el SIN decide realizarlo por separado existiendo una arbitrariedad establecida Art. 35 Inc. d) de la Ley 2341.

Señalando también que las Vistas de Cargo no mencionan sobre qué base se calculó la obligación tributaria. Ya que tampoco proporciona detalles del respaldo técnico respectivo.

Por lo expuesto el contribuyente solicitó la anulación de las Resoluciones Determinativas emitidas por el SIN.

El SIN responde indicando lo siguiente:

El Sin indica que se realizó la revisión en la Base de Datos del SIN y se evidenció que el contribuyente no presentó las DD-JJ gestión 20XX por lo que se emite las Vistas de Cargo y solicita que el contribuyente presente descargos correspondientes o cancele el monto calculado.

Como el contribuyente no presentó descargos, el SIN emitió una Resolución Determinativa en la que determinó una deuda Tributaria de 20.739.- UFV´S que corresponde al IT gestión 20XX. De acuerdo al  artículo 45 de la Ley 2492.

La notificación masiva se realizó de conformidad al Art 89 y 97 del CTB, es decir, para casos emergentes del procedimiento determinativo.

El SIN solicitó confirmar las Resoluciones Determinativas

Análisis de la ARIT

La ARIT indicó que el recurso fue interpuesto dentro lo establecido en Art 143 , Ley 2492.

Se evidenció que las Vistas de Cargo y las Resoluciones Determinativas fueron notificadas masivamente.

Al respecto indicó que el Art. 89 Ley 2492 establece que se emitirán notificaciones masivas de las Vistas de Cargo y las Resoluciones Determinativas emergentes del procedimiento determinativo, en casos especiales establecidos en el Art 97 de la presente Ley, que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan la cuantía fijada en norma reglamentaria.

Indicó que podrán ser notificados masivamente realizando publicaciones en un órgano de circulación nacional, con intervalo de 5 y 15 días, con objeto de que se apersonen los contribuyentes ante el SIN; caso contrario se tendrá por practicada la notificación con la segunda y última publicación.

El Art. 13 parágrafo III del DS 27310, señala que las cuantías para practicar esta forma de notificación serán: para el SIN y la Aduana Nacional hasta 10.000 UFV.

Así mismo se verifica que en cada acto administrativo impugnado no sobrepasa los 10.000 UFV.

La ARIT resolvió entonces ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo, emitidas por el SIN, porque se trataba de un monto mayor a 10.000 UFVs.

Moraleja

INFÓRMATE CADA FIN DE SEMANA LEYENDO PERIÓDICO. Y NO TE SORPRENDAS SI FUISTE NOTIFICADO MASIVAMENTE POR EL SIN.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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