Proceso Contencioso Tributario


Conoce más del trámite «Proceso Contencioso Tributario» ante el Tribunal Supremo de Justicia validó en Bolivia, una opción de impugnación para el contribuyente.

Introducción

El proceso contencioso tributario representa un mecanismo fundamental en el sistema judicial boliviano para la resolución de controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. A continuación, presentamos una explicación detallada de este importante proceso.

¿Qué es el contencioso tributario?

El contencioso tributario es un proceso judicial especial que permite a los contribuyentes o sujetos pasivos impugnar las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria SIN que consideren lesivas a sus intereses y derechos.

En términos sencillos, el contencioso tributario abarca las disputas legales que se originan cuando un contribuyente no está de acuerdo con una decisión, resolución o acto de la autoridad tributaria relacionado con el pago de impuestos, tasas o contribuciones.

El proceso contencioso tributario encuentra su base legal en la Ley 1340, específicamente en los artículos 214 al 302. Su vigencia fue ratificada por importantes decisiones constitucionales:

  1. Sentencia Constitucional Nº 0009/2004 (28 de enero de 2004)Estableció la competencia jurisdiccional del proceso contencioso tributario, restituyendo la autoridad del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.
  2. Sentencia Constitucional N° 076/2004 (16 de julio de 2004)Expulsó del ordenamiento jurídico la disposición final Novena de la Ley 2492, manteniendo vigente el procedimiento establecido en la Ley 1340.
  3. Sentencia Constitucional N° 535/2005-R (18 de mayo de 2005)Confirmó la vigencia de la impugnación de actos administrativos por vía del Contencioso Tributario según el Art. 174 del C.T.B.

Vigencia Actual

Actualmente, el Procedimiento Contencioso Tributario se rige por lo establecido en el Título IV, artículos 214 al 302 del anterior Código Tributario (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992). Este marco legal garantiza el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos tributarios ante la autoridad jurisdiccional competente.

Importante: Las nuevas demandas Contencioso Tributarias presentadas en las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia deben ser tratadas según las Sentencias Constitucionales 0009/2004 y 076/2004, junto con la interpretación de las Sentencias Constitucionales 018/2004 y 029/2004.

Aspectos Clave del Proceso Contencioso Tributario

  1. Plazo de Presentación: La demanda debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto impugnado.
  2. Formalidades Esenciales: Según el Auto Supremo 152 de 2019, todos los escritos, especialmente la demanda, deben estar firmados por la parte representante.
  3. Excepciones Perentorias: Pueden presentarse en cualquier instancia y se resuelven en sentencia, incluyendo:
    • Vencimiento de plazo
    • Cosa juzgada
    • Existencia de resolución firme
    • Acogimiento a recursos administrativos
  4. Fase Probatoria: Se establece un período de 30 días para la presentación de pruebas y alegatos.

Recursos Disponibles

El proceso contempla diferentes instancias de apelación:

  • Recurso de Apelación: Plazo de 10 días (Art. 261 CPC)
  • Recurso de Casación: Plazo de 10 días (Art. 273 CPC)
  • Auto Supremo: Puede declarar el recurso improcedente, infundado, anulatorio o casando.

Importancia del Proceso

El proceso contencioso tributario constituye una garantía fundamental para los contribuyentes, permitiendo la revisión judicial de los actos administrativos tributarios y asegurando el debido proceso en materia fiscal.

Línea de tiempo del Proceso Contencioso Tributario

Tramitación del proceso Contencioso Tributario, te lo resumimos en la siguiente Línea de tiempo :

Proceso Contencioso Tributario

1. Interposición de Demanda
15 días desde notificación⏱
Presentación de la demanda Contenciosa Tributaria con prueba documental.
Presentación de la demanda Contenciosa Tributaria. La demanda debe presentarse por escrito ante el Juez competente, cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos en el Art. 327 del Código Tributario. Debe incluir la identificación del demandante, exposición de hechos, fundamentación de derecho y la pretensión concreta,debe estar firmada por el representante legal..
2. Observación y Subsanación
3 días para subsanar⏱
Revisión de requisitos. Si existen observaciones, se debe subsanar en el plazo establecido.
No subsanar implica tener por no presentada la demanda
El juez revisa que la demanda cumpla con todos los requisitos formales. Si encuentra deficiencias, otorga un plazo de 3 días para subsanar. Es crucial atender todas las observaciones en el plazo indicado para evitar el rechazo de la demanda.
3. Admisión
Admisión de la demanda una vez verificados todos los requisitos.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales, el juez admite la demanda mediante auto expreso. Este acto da inicio formal al proceso contencioso tributario.
4. Contestación
15 días de notificada⏱
Contestación por parte de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria debe responder a la demanda en el plazo establecido, presentando sus argumentos de defensa y las pruebas que respalden su posición. Puede también presentar excepciones si corresponde.
5. Término Probatorio
30 días⏱
Apertura del término de prueba.
Auto que traba la relación jurídica procesal y apertura del término de prueba para presentar pruebas y alegatos. Periodo destinado a la presentación y producción de pruebas por ambas partes. Se pueden presentar todo tipo de pruebas admitidas en derecho: documentales, periciales, testimoniales, etc.
6. Informe Técnico
3 días para impugnación⏱
Remisión al Auditor del Juzgado.
Cierre del término probatorio y remisión al Auditor del Juzgado para Informe Técnico Contable. El auditor del juzgado analiza los aspectos técnicos del caso y emite un informe. Las partes pueden impugnar este informe si encuentran errores o discrepancias técnicas.
7. Sentencia
Emisión de sentencia.
El juez emite su decisión final sobre el caso, que puede declarar probada o improbada la demanda analizando tanto los aspectos de forma como de fondo. La sentencia debe estar debidamente fundamentada y motivada.
8. Apelación
10 días⏱
Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Las partes pueden apelar la sentencia si no están de acuerdo. La apelación debe fundamentarse en errores de hecho o de derecho identificados en la sentencia.
9. Auto de Vista
Confirmatorio, Revocatorio, Anulatorio o Repositorio.
Resolución del tribunal superior que puede confirmar, revocar o anular la sentencia de primera instancia. También puede ordenar la reposición del proceso si encuentra vicios procedimentales.
10. Casación
10 días para casación⏱
Recurso de casación contra el Auto de Vista..
El recurso de casación se presenta ante el Tribunal Supremo, Recurso de casación contra el Auto de Vista.
11. Auto Supremo
Recurso de casación y resolución final.
Última instancia del proceso, el Tribunal Supremo, que revisa la correcta aplicación del derecho. El fallo puede ser: Improcedente, Infundado, Anulatorio o Casando, que puede confirmar, revocar o anular la sentencia de primera instancia. También puede ordenar la reposición del proceso si encuentra vicios procedimentales. Su decisión es definitiva e inapelable.

Esta estructura procesal garantiza tanto los derechos del contribuyente como la correcta aplicación de la normativa tributaria, estableciendo un equilibrio necesario en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

Observaciones Importantes

  • La documentación probatoria debe presentarse junto con la demanda
  • Las excepciones perentorias pueden interponerse en cualquier instancia
  • El proceso mantiene el principio de impulso procesal de oficio
  • La subsanación de observaciones es crucial para la admisión de la demanda

Conclusión

El proceso contencioso tributario representa una garantía fundamental para los contribuyentes, permitiendo la revisión judicial de actos administrativos tributarios. Su evolución jurisprudencial ha fortalecido su papel como mecanismo de control y garantía de derechos, estableciendo un procedimiento claro y específico para su tramitación.

La correcta presentación de la demanda y el cumplimiento de los requisitos formales son fundamentales para su admisión, siendo la fase de observación y subsanación un filtro crucial para garantizar la calidad y eficacia del proceso.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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