Procedimiento para bienes embargados por el SIN

Medidas coactivas al procedimiento para bienes embargados por el SIN por deudas tributarias en Bolivia.

Introducción

En Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene la facultad de embargar y adjudicar bienes de contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes. Este proceso, establecido en la ley 2492 y regulado por la Resolución Normativa de Directorio 0019 del 2018, es una medida coactiva que busca garantizar el pago de impuestos adeudados. En este artículo, exploraremos en detalle el procedimiento de bienes embargados, desde su definición hasta los mecanismos de adjudicación y las opciones disponibles para los deudores.

¿Qué es un bien embargado?

Un bien embargado es aquel sobre el cual la administración tributaria ha procedido con el registro de embargo e incautación mediante un acto realizado en el lugar del inmueble o mueble. Una vez efectuado el embargo, se procede al registro en las instancias correspondientes para que sea consolidado a favor del SIN.

“Procedimiento de adjudicación de bienes en etapa de ejecución tributaria”

Bienes susceptibles de embargo

Los siguientes bienes pueden ser objeto de embargo:

  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles
  • Semovientes
  • Mercancías (incluso las no sujetas a registro)
  • Acciones
  • Bienes intangibles como marcas, patentes, títulos valores, y acciones que tengan precio de cotización

Es importante señalar que existen ciertos bienes considerados inembargables según la ley.

Proceso de embargo

Procedimiento para bienes embargados por el SIN

La disposición de bienes en la etapa de ejecución tributaria, parte de lo que son la las medidas coactivas que se les realiza en contra de un contribuyente que tiene deuda pendiente de pago al Servicio de impuestos nacionales.

Esta facultad ha sido otorgada mediante el artículo 210 de la ley 2492, que establece la prohibición al deudor de celebrar ciertos actos jurídicos.

Esto significa : se le va a prohibir al deudor de  disponer de ciertos bienes, para evitar que existan transferencias o disposición por parte del deudor  y que la administración tributaria pueda recuperar los adeudos.

¿Como procede el SIN?

1. Determinación de la deuda y medidas coactivas

El proceso inicia con la determinación de una deuda tributaria.

El SIN realiza una investigación del patrimonio del deudor utilizando diferentes fuentes de información y convenios con otras instituciones.

2. Registro de hipoteca

Cuando se identifican bienes registrados a nombre del deudor, se procede al registro de una hipoteca. Esta hipoteca es el registro del título de ejecución tributaria de la deuda, por la suma del monto adeudado, para garantizar que el deudor pague esta deuda.

3. Embargo de bienes

Si el contribuyente no realiza el pago a pesar de la hipoteca registrada, se procede al embargo de los bienes (en este caso puede ser inmuebles y muebles como ya se tiene dicho semovientes o no sujetos a registro). Esto impide la negociación o cualquier acto jurídico del contribuyente sobre los bienes embargados.

4. Etapa de Adjudicación de bienes

Los bienes embargados pueden ser dispuestos en ejecución tributaria mediante dos formas principales, según establece el artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio 101800000019 del 2018:

  1. Adjudicación directa
  2. Remate en subasta pública

¿Qué es una hipoteca?

En Términos impositivos del SIN, es el el registro del título de ejecución tributaria de la deuda de la suma del monto para garantizar que el deudor pague esta deuda.

Tienes un inmueble embargado, ¿quieres suspender este proceso de adjudicación de bienes?

Según el Articulo 12 de la RND 101800000019 del 2018 (oportunidad de liberar los bines objeto de disposición o suspender el procedimiento de disposición).

Opciones para el deudor

El deudor puede suspender el proceso de adjudicación de bienes:

  1. Pagando el total de la deuda tributaria y multas correspondientes.
  2. Solicitando una facilidad de pago, que suspende temporalmente el procedimiento.

1) Liberando el bien

Cuando pagas el total de la deuda tributaria tributa y las multas correspondientes, una vez que sean pagadas se procede a la paralización (copiar norma 

2) La suspensión del procedimiento,

Va a detener temporalmente, con la autorización de facilidad de pago , cuando el deudor solicita acogerse a una facilidad de pago, inmediatamente  autorizada esta facilidad de pago mediante una resolución administrativa, se va a proceder la suspensión de este procedimiento.

Si el deudor incumple la facilidad de pago, se reanuda el proceso de adjudicación.

¿Qué pasa si el deudor incumple su facilidad de pago ?

Si el deudor no llega a cumplir su facilidad, es decir en este caso una vez incumplida se va a dar continuidad a lo que es el proceso de adjudicación.

Procedimiento de adjudicación

Determinación del valor del bien

Antes de proceder con la adjudicación, el SIN determina el valor del bien, a través de un perito.

Podríamos decir que este procedimiento pasa por etapas :

  • 1ero Adjudicación previa.

  • 2do Remate en subasta publica.

  • 3ero Adjudicación directa posterior al remate.

Adjudicación directa previa

  1. Se inicia con una oferta por el 100% del precio base determinado por el perito.
  2. Se invita a potenciales compradores y se publica la oferta.
  3. Los interesados presentan cartas de expresión de interés, suscritas por su máxima autoridad ejecutiva.
  4. Se considera la propuesta con el precio más alto.
  5. El interesado debe realizar un depósito del 20% del precio base.
  6. Se otorga un plazo de 90 días para el pago total (ampliable por otros 90 días en casos excepcionales).
  7. Si se confirma el pago, se emite la resolución administrativa de adjudicación y se procede al levantamiento de gravámenes.

Remate en subasta pública

Si no hay interesados en la adjudicación directa:

  1. Se emite un auto administrativo de inicio del remate por el 100% del precio base inicial.
  2. Se realizan dos publicaciones en un medio de circulación nacional, con un intervalo de 5 días y la segunda publicación al menos 10 días antes de la audiencia.
  3. Los interesados deben presentar una garantía del 20% del precio base y documentación requerida (varía para personas naturales y jurídicas).
  4. La audiencia de remate requiere la asistencia mínima de dos postores.
  5. El mejor postor tiene 3 días para completar el pago total.
  6. Si el primer adjudicatario no paga, se pasa al segundo o tercer postor si mantuvieron su garantía.
  7. Una vez verificado el pago, en 5 días se emite la resolución administrativa de aprobación del remate y adjudicación.

Si la primera audiencia se declara desierta:

  1. Se convoca a una segunda audiencia con una rebaja del 15% del precio base inicial.
  2. Si no hay adjudicatario, se convoca a una tercera audiencia con otra rebaja del 15%, llegando al 70% del precio base inicial.

Adjudicación directa posterior al remate

Si no se logra la adjudicación en las subastas:

  1. Se realiza una adjudicación directa sobre el 70% del precio base inicial.
  2. Se publica una vez en un medio nacional y permanentemente en la página web del SIN.
  3. Los interesados presentan su carta de interés.
  4. Se otorga un plazo de 90 días para el pago.
  5. La resolución administrativa de adjudicación se emite en 5 días.

Para más detalles de este tema Adjudicación directa previa, remate y adjudicación directa posterior, tercerías y más lo encuentras Aquí: <<«Enlace»>>.

Cambios en la normativa

La nueva RND 101800000019 introdujo cambios respecto a la anterior RND 10-0008-14:

  1. Rebajas del precio base en remates:
    • Anterior: 2da convocatoria 25% de descuento, 3ra convocatoria 50% de descuento.
    • Actual: 2da convocatoria 15% de descuento, 3ra convocatoria 30% de descuento en total.
  2. Adjudicación Directa Posterior al Remate:
    • Anterior: Sobre el 25% del precio base inicial.
    • Actual: Sobre el 70% del precio base inicial.

Este procedimiento de bienes embargados en Bolivia es un mecanismo complejo que busca garantizar el pago de deudas tributarias, ofreciendo diversas instancias y opciones tanto para el deudor como para potenciales compradores.

Para más detalles de este tema, normativo lo encuentras Aquí: <<«Enlace«>>.

Conclusión

El procedimiento de bienes embargados por el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia es un mecanismo exhaustivo que busca recuperar deudas tributarias pendientes a través de la adjudicación de bienes del deudor. Aunque complejo, el proceso ofrece diferentes instancias y opciones tanto para el deudor como para potenciales compradores interesados en adquirir los bienes embargados. Desde la determinación de la deuda hasta la adjudicación directa, remates públicos y tercerías, este procedimiento demuestra el compromiso de la administración tributaria boliviana en asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación efectiva de impuestos

Espero que este post te haya ayudado a comprender más lo que son «Procedimiento para bienes embargados por el SIN«

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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