¿Sabías que el procedimiento de clausura por no emitir facturas es impugnable? Descubre cómo y las sanciones correspondientes. ¡Lee más aquí!

¿Sabes qué sucede cuando una persona o empresa no emite una factura, nota fiscal o documento equivalente en el momento adecuado?
En esta publicación, te explicaremos el procedimiento de clausura que se aplica en estos casos, basado en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0031-16 y sus detalles. Además, destacaremos la importancia de conocer tus derechos y la posibilidad de impugnar la sanción de clausura impuesta por no emitir facturas.
Así podrás entender cómo funciona este procedimiento y cómo puedes ejercer tu derecho a presentar descargos en caso de considerarlo necesario.
¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
Tabla de Contenido
Procedimiento de Clausura por No Emitir Facturas
¿Qué ocurre cuando no se emite una factura?
Cuando una persona o empresa inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes no emite una factura, nota fiscal o documento equivalente, se realiza un procedimiento de control tributario a cargo del Departamento de Fiscalización o la Agencia Tributaria correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento.
Esto puede darse debido a una denuncia o también por cumplir con la facultad que tiene el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) de verificar y controlar.
¿Qué es un Acta de Infracción?
Si se constata la falta de emisión de documentos fiscales, los servidores del SIN encargados redactarán un «Acta de Infracción por no Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente».
Este documento contendrá información importante, como el número de acta, lugar, fecha, nombre o razón social del contribuyente, número de identificación tributaria, dirección del domicilio fiscal, modalidad de verificación realizada, descripción de los artículos o servicios no facturados, importe no facturado y la norma infringida.
¿Cuáles son las sanciones?
En caso de ser la primera contravención, la sanción de clausura puede ser reemplazada por una multa equivalente a diez veces el monto no facturado.
Sin embargo, si hay reincidencia, la sanción se agrava en el doble de la anterior, partiendo desde 6 días para la primera ocasión hasta la cuarta reincidencia, posteriormente la sanción es de 48 días en cada reincidencia.
¿Qué sucede en los sectores de salud, educación y hotelería?
En estos sectores, se brinda la oportunidad de convertir la sanción de clausura en una multa convertible más de una vez. De no optar por esta opción, la contravención por no emitir facturas se sanciona con la clausura del establecimiento, donde se coloca un precinto visible al público.
¿Cuál es el proceso de descargos?
El presunto contraventor, es decir, el contribuyente puede presentar descargos por escrito, dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir de la emisión del Acta de Infracción. Estos descargos se presentan en la Gerencia Distrital GRACO o la Agencia Tributaria correspondiente.
¿Qué sucede después de los descargos?
Si los descargos presentados son suficientes, se emite una Resolución Final de Sumario que declara la inexistencia de la contravención tributaria y archiva el caso.
En caso contrario, se elabora un informe que ratifica la sanción y se envía al Departamento de Jurídica y de Cobranza Coactiva para emitir una Resolución Sancionatoria.
¿Qué contiene la Resolución Sancionatoria?
La Resolución Sancionatoria debe emitirse en un plazo de veinte días y contiene información como el número de resolución, lugar y fecha de emisión, nombre del contribuyente, número de identificación tributaria, detalles de la contravención, sanción aplicada, plazo para impugnar la resolución y firma del Gerente Distrital o GRACO.
Este proceso puede ser impugnado, en caso se vulneren tus derechos puedes presentar una solicitud de Recurso de Alzada dentro de los 20 días calendario después de emitida la Resolución Sancionatoria, esto sin la necesidad de contar con un abogado.
Para conocer más detalles de la Impugnación Tributaria haz clic aquí.
¿Qué sucede si no se impugna la Resolución Sancionatoria?
Si el contribuyente no impugna la resolución dentro del plazo establecido, o si la impugnación no tiene éxito, se procede a la clausura del establecimiento.
¿Qué ocurre durante la clausura?
Durante el período de clausura, se coloca un precinto en el establecimiento, que se retira una vez finalizado dicho período sin necesidad de autorización de la Administración Tributaria.
Toma en cuenta lo siguiente:
Precinto Tributario de Clausura – Cárcel por romperla
¿Cuál es el objetivo de este procedimiento de clausura?
El objetivo de este procedimiento es promover la emisión oportuna de facturas y documentos fiscales.
Sin embargo, una vez más vemos que la normativa ampara más al SIN que al contribuyente.
Recordemos que se puede defender ante la Autoridad de Impugnación Tributaria en caso se vulneren nuestros derechos.
¿Cuál es la normativa que determina el procedimiento de clausura?
La RND Nº 10-0031-16 en su artículo 6 determina paso a paso el procedimiento de clausura completo.
Puedes acceder a la RND Nº 10-0031-16 haciendo clic aquí.
Conclusión
En conclusión, el procedimiento de clausura por no emitir facturas es una medida implementada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cuando una persona o empresa no emite las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se inicia un proceso de control tributario que puede resultar en sanciones como la clausura del establecimiento.
Es importante tener en cuenta que se brinda la oportunidad de presentar descargos para demostrar la inexistencia de la contravención tributaria. Si los descargos son suficientes, se archiva el caso. Sin embargo, si no se impugna la resolución sancionatoria o la impugnación no tiene éxito, se procede a la clausura del establecimiento.
Debemos conocer nuestros derechos y los procesos para poder defendernos.
Cuadro Resumen:
Procedimiento de Clausura por No Emitir Facturas | |
---|---|
Introducción: | ¿Sabes qué sucede cuando una persona o empresa no emite una factura, nota fiscal o documento equivalente en el momento adecuado? En esta publicación, te explicaremos el procedimiento de clausura que se aplica en estos casos, basado en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0031-16 y sus detalles. |
¿Qué ocurre cuando no se emite una factura? | Cuando una persona o empresa inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes no emite una factura, nota fiscal o documento equivalente, se realiza un procedimiento de control tributario a cargo del Departamento de Fiscalización o la Agencia Tributaria correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento. |
¿Qué es un Acta de Infracción? | Si se constata la falta de emisión de documentos fiscales, los servidores públicos encargados redactarán un «Acta de Infracción por no Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente». Este documento contendrá información importante, como el número de acta, lugar, fecha, nombre o razón social del contribuyente, número de identificación tributaria, dirección del domicilio fiscal, modalidad de verificación realizada, descripción de los artículos o servicios no facturados, importe no facturado y la norma infringida. |
¿Cuáles son las sanciones? | En caso de ser la primera contravención, la sanción de clausura puede ser reemplazada por una multa equivalente a diez veces el monto no facturado. Sin embargo, si hay reincidencia, la sanción se agrava en el doble de la anterior hasta la cuarta reincidencia. |
¿Qué sucede en los sectores de salud, educación y hotelería? | En estos sectores, se brinda la oportunidad de convertir la sanción de clausura en una multa pecuniaria más de una vez. De no optar por esta opción, la contravención por no emitir facturas se sanciona con la clausura del establecimiento, donde se coloca un precinto visible al público. |
¿Cuál es el proceso de descargos? | El presunto contraventor puede presentar descargos por escrito, dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir de la emisión del Acta de Infracción. Estos descargos se presentan en la Gerencia Distrital GRACO o la Agencia Tributaria correspondiente. |
¿Qué sucede después de los descargos? | Si los descargos presentados son suficientes, se emite una Resolución Final de Sumario que declara la inexistencia de la contravención tributaria y archiva el caso. En caso contrario, se elabora un informe que ratifica la sanción y se envía al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para emitir una Resolución Sancionatoria. |
¿Qué contiene la Resolución Sancionatoria? | La Resolución Sancionatoria debe emitirse en un plazo de veinte días hábiles y contiene información como el número de resolución, lugar y fecha de emisión, nombre del contribuyente, número de identificación tributaria, detalles de la contravención, sanción aplicada, plazo para impugnar la resolución y firma del Gerente Distrital o GRACO. |
¿Qué sucede si no se impugna la Resolución Sancionatoria? | Si el contribuyente no impugna la resolución dentro del plazo establecido, o si la impugnación no tiene éxito, se procede a la clausura del establecimiento. |
¿Qué ocurre durante la clausura? | Durante el período de clausura, se coloca un precinto en el establecimiento, que se retira una vez finalizado dicho período sin necesidad de autorización de la Administración Tributaria. |
¿Cuál es el objetivo de este procedimiento de clausura? | El objetivo de este procedimiento es promover la emisión oportuna de facturas y documentos fiscales, fomentando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicando sanciones en caso de incumplimiento. |
Artículos que te pueden interesar:
La no emisión de factura a tiempo, ¿corre riesgo de clausura? No siempre
Clausurar sin derecho a defenderse ya es inconstitucional

Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.