Problemas y soluciones al dosificar tus facturas

Aquí te mostramos los problemas más comunes a la hora de dosificar tus facturas, y cómo solucionarlos.

Introducción:

En este artículo explicaremos los problemas más comunes que pueden surgir a la hora de dosificar facturas y los pasos a seguir para solucionarlos. Como sabemos, la dosificación es el procedimiento mediante el cual se solicitan facturas o notas de venta preimpresas al Sistema de Facturación en Línea (SFL) para su posterior emisión.

Conceptos clave

Dosificación:

Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del SFL Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare.

Dosificación de talonario de Facturas

Es el procedimiento de Solicitud de facturas preimpresas solo a través de imprentas autorizadas.

Problemas y soluciones

En esta solicitud de dosificación para obtener el talonario de facturas, para la emisión de facturas de manera manual, a veces existen inconveniente, por el cual mostramos a continuación los posibles problemas y sus soluciones a ellos:

Problemas al proceder la solicitud

1.- No cumple la restricción del porcentaje definida,  

(ya que no me deja dosificar mis facturas).

Este problema aparece generalmente por:

No debe tener informado las facturas de su talonario ya sean utilizadas, anuladas en RCV y  reporte de las facturas no utilizadas.

Según normativa mínimamente el 60% debe estar debidamente informado entre facturas emitidas y anuladas que se registra en el RCV y las No Utilizadas que lo registra desde el SIAT donde dosifica las facturas en la opción de Gestión de trámites, si no cumple con ese porcentaje no le permite solicitar un nuevo talonario.

Solución: la solución a este mensaje, es realizar el registro de las facturas, enviando sus RCV pendientes, o si es el caso de tener un talonario vencido la fecha límite de emisión, dar de baja las facturas no utilizadas de su talonario anterior. 

Ya que en el sistema mínimamente precisa tener un 60% de reporte de sus facturas.

Normativa:

Según normativa (RND 102100000011)

Artículo   12   (Autorización   para   Impresión   de   Documentos   Fiscales   Manuales, Pre Valorados  Pre-impresos  y  por  Contingencia).
I.Las  solicitudes  de  autorización  de Documentos  Fiscales  deberán  realizarse  por  actividad  económica  y  separadamente  por  casa matriz  y  sucursales,  registradas  en  el  Padrón  Nacional  de  Contribuyentes;  de  acuerdo  a  lo siguiente: 

a)El Sujeto Pasivo del IVA solicitará la Autorización para impresión de Documentos Fiscales a la Administración Tributaria, seleccionando la actividad económica, sucursal y sector; en el caso de Documentos Fiscales pre valorados pre-impresos deberá además seleccionar el número de talonarios y precio fijo del bien o servicio.

b) La Administración Tributaria proporcionará el número de solicitud al Sujeto Pasivo del IVA para la entrega a la Imprenta Autorizada, a efecto de que ésta ingrese el número de solicitud y asigne en su sistema el trabajo de impresión de Documentos Fiscales bajo el estado “ASIGNADO”. 

c) Una vez terminado el trabajo de impresión la Imprenta Autorizada cambiará el estado del trabajo asignado a “PARA ENTREGA”, inmediatamente la Administración Tributaria enviará un PIN al Sujeto Pasivo del IVA a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible. 

d) La Imprenta Autorizada requerirá la presencia del Sujeto Pasivo del IVA para revisión conjunta de los datos de los Documentos Fiscales impresos, en caso de conformidad con el trabajo de impresión, el Sujeto Pasivo del IVA comunicará a la Imprenta el PIN para la habilitación de los Documentos Fiscales. 

e) La Imprenta Autorizada deberá registrar el PIN comunicado y el Código de Autorización impreso en el talonario en la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria. Posteriormente generará y proporcionará la Constancia de Entrega que deberá ser firmada por la Imprenta Autorizada y el Sujeto Pasivo del IVA, acto con el cual los Documentos Fiscales quedarán activados para su emisión. El Sujeto Pasivo del IVA es responsable de recoger los talonarios impresos verificando presencialmente que los datos consignados en los Documentos Fiscales sean correctos, a partir de la activación de los mismos, éstos son de su entera responsabilidad. 

f) La Imprenta Autorizada no deberá entregar los Documentos Fiscales sin registrar el PIN de entrega y el código de autorización. El Sujeto Pasivo del IVA no deberá recepcionar los Documentos Fiscales si no están respaldados con la Constancia de Entrega señalada en el Inciso precedente. 

II. Para la modalidad de facturación Manual, en caso de una nueva solicitud de autorización, el Sujeto Pasivo del IVA deberá informar en su Registro de Ventas como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los Documentos Fiscales previamente autorizados por actividad económica y sucursal, caso contrario el sistema restringirá la cantidad de Documentos Fiscales a autorizar.

III. La solicitud para autorización de trabajos de impresión, asignación de trabajos de impresión, solicitud de autorización para entrega de Documentos Fiscales, PIN de entrega y activación de Documentos Fiscales se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Manuales y Prevalorados del Anexo Técnico disponible en la citada página.
  • Cómo reportar facturas inutilizadas, ENLACE

Sabías que el límite de las facturas inutilizadas es reportarlas hasta 20 días después de la fecha límite de emisión. caso contrario hay multa (Aquí hablamos al respecto) 

Enlace:   

2.- Cuenta con marcas de control.

La administración tributaria, restringe o bloquea este trámite de dosificación.

Este puede ser el caso, cuando tengas algunas deudas no pagadas y el SIN, como medida de cobro, procede a limitar esta solicitud de dosificación del talonario de facturas.

Solución:  hasta que procedas a la cancelación de deudas o inicies el proceso de pago a través de un facilidad de pago.

3. Cuando tengas una marca de control

Los motivos que se den para que te pongan alguna marca de control son estos:

  1. Domicilio Inexistente:
    • Asignada cuando el SIN no encuentra al contribuyente en la dirección registrada.
  2. Cambio de Domicilio no Comunicado:
    • Designada si el contribuyente se muda y no se informa al SIN.
  3. Actividad Económica Incorrecta:
    • Si haces una actividad diferente a lo que registraste al inscribirte, el SIN te registrará con esta marca.
  4. Inactividad por no Declarar:
    • Si olvidas presentar tus impuestos o declaraciones juradas el SIN te pondrá como inactivo automático. Es asignada automáticamente si una Persona Jurídica omite presentar Declaraciones Juradas mensuales del IVA durante tres períodos fiscales continuos.
  5. Clausura por Deudas:
    • Designada cuando se aplica la clausura como medida coactiva por adeudos firmes o ejecutoriados.
  6. Por Fallecimiento:
    • Persona Natural: Se coloca esta marca porque ya no se puede hacer trámites.
    • Del Representante Legal: Si el representante legal de una empresa fallece y no hay un reemplazo registrado, el SIN pondrá esta marca.

Para saber más ¿Cómo saber si tengo una marca de control? y como solucionarlo  “ENLACE” 

Preguntas frecuentes

1.- Me aparece el mensaje “Ud. no cuenta con un número Pin activo”  para procesar trámites de activar mi talonario, ¿cómo hago para solucionarlo y poder generar el PIN?

R.- Si no le sale para generar el PIN de activación, la imprenta debe pasar el trámite de estar en estado de “ASIGNADO” pasar a estar para “ENTREGA”, ya cuando al contribuyente le aparezca en ese estado PARA ENTREGA, recién podrá proceder a generar el PIN de activación.

2.- ¿Cómo obtengo el pin de activación?

R.- Para obtener el PIN para la entrega de facturas manuales tiene que realizar el siguiente procedimiento:

–          Ingrese al siguiente enlace https://siat.impuestos.gob.bo/Autenticacion/index.xhtml?

–          Iniciar sesión como contribuyente, (utilizando su usuario y contraseña que asignó al activar la tarjeta masi)

–          Seleccione el icono SISTEMA DE FACTURACIÓN

–          Seleccione el icono FACTURAS MANUALES

–           En el lado izquierdo seleccione GESTIÓN DOCUMENTO FISCALES

–          Seleccione GESTIÓN DE TRÁMITES

–          Si el estado de trámite esta PARA ENTREGA presione en PIN TRÁMITE ahí le aparecerá en una ventana emergente el PIN y NÚMERO DE TRÁMITE

Cabe señalar que la imprenta asignada debe concluir con el trabajo.

3.- ¿Cómo puedo volver a ver la solicitud de trámites para poder ver el pin de solicitud?

Procedimiento para realizar la reimpresión de la solicitud:

– Ingrese al siguiente enlace: https://siat.impuestos.gob.bo/Autenticacion/index.xhtml  y coloque sus credenciales.

– Presione en «Abrir Aplicación» del cuadro: Sistema de Facturación 

– Presione en «Ingresar Aplicación» del cuadro: Facturación Manual.

– Ingrese a «Gestión de Documentos Fiscales»

– Seleccione la opción » Gestión de Trámites»

– Visualizará su solicitud y en la parte derecha de su pantalla verá una impresora en un recuadro verde, presione ahí y obtendrá el documento de “Trámite de Solicitud de Autorización de Documentos Fiscales Manuales”

De esta manera podrá realizar la reimpresión de la solicitud.

Conclusión:

Como pudimos ver, la dosificación de talonario de facturas es un trámite sencillo pero que a veces puede generar algunos inconvenientes si no se cumplen los requisitos que exige el Sistema Tributario. Es importante tener siempre al día los registros de facturas emitidas, anuladas y no utilizadas para poder dosificar sin problemas. Del mismo modo, es clave verificar que no existan deudas pendientes u otras marcas de control que puedan restringir el trámite. Si surge algún inconveniente, los pasos explicados aquí «Problemas y soluciones al dosificar tus facturas» deberían servir para resolverlo sin mayores complicaciones.

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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