Según el Principio de Fuente o de Renta Mundial
Son criterios para delimitar quién paga o no impuestos.
A continuación vamos a ver qué significa cada principio y cuál se aplica en Bolivia.
Esto sirve para absolver preguntas como:
- Si hago pagos fuera de Bolivia, qué impuestos se paga.
- ¿Si soy extranjero en Bolivia pero sigo recibiendo dineros de fuera de Bolivia, debo pagar impuestos?
- Si una empresa boliviana paga a un proveedor extranjero, ¿debe pagar impuestos?
- ¿Tengo residencia en Bolivia y si viajo a otro país debo seguir pagando impuestos en Bolivia?
- ¿Qué tipo de impuestos paga una empresa que hace negocios en Bolivia, sin fijar residencia en Bolivia?
- Otras preguntas que tengan que ver con rentas de Bolivia relacionadas con rentas del exterior.
¿Qué se entiende por renta?
Es el rédito, utilidad, ganancia, interés, aprovechamiento de un dinero o cosa.
No es el capital ni la cosa, sino su renta.
Estamos hablando entonces, en Bolivia, del Impuesto a las Utilidades de las Empresas.
Principio de Fuente
Consiste en que el país grava sólo la renta que se origina dentro de sus fronteras. (caso Bolivia)
Principio de Renta Mundial o de Residencia
El país grava la renta que se origina dentro de sus fronteras y la renta de sus residentes en cualquier parte del mundo. (Caso Chile)
Existe otro principio similar, que se llama principio de nacionalidad.
Principio de nacionalidad
El país grava la renta de un nacional sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente. (Caso Estados Unidos)
El principio de Fuente en Bolivia
En Bolivia el principio de Fuente está dentro del ordenamiento tributario como eje central.
Según la Ley 843:
PRINCIPIO DE LA FUENTE
ARTICULO 42°.- En general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
Eso quiere decir que:
- BIENES situados y colocados en el país.
- DERECHOS explotados en el territorio nacional.
- ACTIVIDADES realizadas en el territorio nacional.
Deben pagar el impuesto a las utilidades, el IUE.
Las empresas bolivianas por esa razón pagan los impuestos en Bolivia por actividades dentro de ese territorio.
¿Y qué sucede si es un extranjero?
Si un extranjero hace negocios gracias a la fuente Boliviana, paga sus impuestos a través de aduanas, cuando la mercadería llega a Bolivia.
Si se trata de un servicio; no pasan por aduanas, entonces solo debe pagar el IUE.
¿Pero cómo puede pagar un extranjero el IUE si no está en Bolivia?
El comprador que remesa desde Bolivia, hace una retención. Similar a la compra sin facturas en Bolivia, solo que en ese caso se llama IUE Beneficiarios Exterior.
IUE Beneficiaros Exterior
Es un impuesto que se retiene por toda remesa de renta Boliviana realizada al exterior.
Por ejemplo en un mes dado se paga 25.000 Bs a un consultor fuera de Bolivia. Se debe retener el 12.5% de la remesa para pagar el siguiente mes según terminación del NIT en el Formulario 530.
Así este gasto será deducible para fines del IUE.
Esto en el entendido que TODA la actividad sea en Bolivia, pero si es parcial en Bolivia y parcial en otro país, aplica el porcentaje del 2.5%
También hay actividades totalmente realizadas fuera de Bolivia que no tendrían que pagar impuesto alguno, pero hay excepciones según la norma.
En el curso del IUE Beneficiarios Exterior explicamos en detalle estas situaciones y cómo declarar sus formularios:
Curso IUE Beneficiarios Exterior
Principio de Fuente y de renta mundial en conflicto
Por ejemplo si un alemán vive y hace negocios en Bolivia, deberá pagar impuestos no solo en Bolivia sino, bajo el principio de renta mundial, también en su país.
Así surgen los conflictos de doble tributación.
Convenios de doble tributación
Para evitar esta doble tributación los países pactan convenios bilaterales, multilaterales, regionales.
En Bolivia esta la Resolución Normativa de Directorio 101700000030 que establece procedimientos para detallar cómo una empresa está aplicando estos convenios de doble tributación:
RND 10170000030 APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Aprender más
Este tipo de gastos fuera de Bolivia, de un tiempo a esta parte, ya son recurrentes: pagos por publicidad, compra de materiales digitales y pago por servicios en general.
Lo que hacen algunas empresas es una retención como si se tratará de compras sin factura. Pero si nos fijamos las tasas, son el 15.5% y la retención del IUE Beneficiarios Exterior es mucho menos: 12.5%. Por otro lado no se tratan de compras sin factura a personas locales, entonces pueden depurar tal gasto de todas maneras.
La retención del IUE BE no solo es del 12.5% sino del 2.5% cuando se tratan de actividades parcialmente realizadas en el país. Por ejemplo una publicidad de Facebook, que llega no solo a Bolivia sino al exterior.
Saber de este tipo de remesas también implica no pagar impuestos si no cumple con el principio de fuente.
En realidad es un tema muy amplio y apasionante en el sentido que permite ahorrar impuestos y maximizar las ganancias legalmente.
Si deseas saber más sobre cómo beneficiar a tu empresa evitando el pago de impuestos que no corresponden, te sugiero tomar el curso IUE Beneficiarios Exterior.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
si yo voy a trabajar en el exterior que impuesto debo pagar???