Convenios: Primacía de normas en Bolivia

En esta oportunidad revisaremos la primacía de normas en Bolivia (por orden de importancia) que reconoce los Tratados y Convenios Internacionales.

Qué es jerarquía normativa

Comencemos explicando que jerarquía normativa es un principio jurídico por el cual las leyes se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras.

Para ello se usan criterios, como la validez de una norma, su función, preferencia en la aplicación o el órgano político que la impulse.

La jerarquía normativa brinda unidad y coherencia al sistema legal de un Estado.

Primacía normativa en Bolivia que reconoce convenios internacionales

Todas las naciones del mundo, incluida Bolivia, a través de su ordenamiento jurídico reconocen y aplican los Convenios y Tratados Internacionales.

En el caso boliviano la primacía normativa, la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en febrero de 2009, establece la siguiente jerarquía normativa (primacía de normas en Bolivia) en función a las competencias de las entidades territoriales:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Tratados Internacionales.
  3. Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena.
  4. Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas por los Órganos Ejecutivos correspondientes.

Adicionalmente, el Artículo 5 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), establece la siguiente primacía normativa tributaria:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.
  3. Código Tributario.
  4. Leyes.
  5. Decretos Supremos.
  6. Resoluciones Supremas.
  7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los Órganos Administrativos.

También es importante apuntar a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, la cual indica que:

«Los tratados internacionales anteriores a la Constitución (CPE) y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico, con rango de Ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución».

Además en los Artículos 255 al 260 de la CPE se específica las relaciones internacionales, la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales.

Artículo 255

Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

Artículo 257

Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de Ley.

Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

Cuestiones limítrofes.

Integración monetaria.

Integración económica estructural.

Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Ejemplo de la importancia de los Convenios

Como ejemplo de la importancia de los Convenios Internacionales podemos destacar la Resolución Normativa de Directorio No. 10170000030 del Servicio  de  Impuestos  Nacionales, que data del 12 de marzo de 2006.

A través de esta norma se habilita el Formulario No. 591 para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE/ BE), cuando por aplicación de un Convenio Internacional, se debe pagar una alícuota menor que la establecida en la normativa legal boliviana, es decir, el pago de una alícuota menor al 12.5% sobre el importe remesado.

Ejemplo de aplicación del Convenio

Aquí otro artículo sobre la preferencia de aplicación de las normas:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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