La Prima Anual y las utilidades

Surge la pregunta si se paga la Prima anual cuando se hace la compensación de pérdidas tributarias, o cuando se toman en cuenta los gastos deducibles o no.

En principio se debe aclarar que la contabilidad es una sola, la de propósitos generales, aquella que presentamos a Seprec (según el Código de Comercio), la que nos arroja una utilidad o pérdida de nuestro Estado de Resultados.

Por ej:

El presente Estado de Resultados es el mismo que se presenta también en el SIAT al SIN.

Esta utilidad se la llama en la jerga como «Utilidad Contable», distinta a la «Utilidad tributaria»

La Utilidad Contable es, según la imagen, la utilidad antes de impuestos, antes del IUE. En algunos Estados de Resultados dice «Utilidad Neta».

Esta Utilidad es la que se toma para fines del cálculo del la Prima Anual.

Jurisprudencia sobre qué utilidad se toma para calcular la Prima Anual

A continuación revisaremos algunos casos del Tribunal Supremo de Justicia.

En los casos sobre la prima anual, el término «Utilidad» es una idea generalizada y no profundiza con los términos de la jerga contable, como ser “utilidad líquida”, “utilidad luego de impuestos”, “gastos deducibles”, etc.

Sólo existe la “utilidad” como tal, aquella reflejada en los “balances”, sin más complicaciones. (Tampoco esperemos que los jueces y redactores de la norma laboral sean contables) 😉

Por ejemplo, en el Auto Supremo Nº 129 Página 4, dice:

Por otro lado, la calidad tributaria no aplica en la parte social, como indica en la pág. 2 del auto supremo 771:

(Se refiere a que si una entidad tiene la calidad tributaria de SIN FINES DE LUCRO, igual genera excedentes, entonces debe pagar la Prima Anual).

Utilidad según el Código de Comercio

Es pertinente también observar, en términos contables, qué utilidad se toma en cuenta.

Y la utilidad en este caso, reiteramos, es la que índica el Código de Comercio (Código Mercantil), o sea, la utilidad que se envía a Seprec, que es la misma que se envía por el SIAT del SIN, independiente a la utilidad tributaria que no está en los Estados financieros, sino que es un cálculo solo manifiesto en el Form. 500 (ver aquí un ejemplo).

En otras palabras, la utilidad a tomar en cuenta es aquella que llamamos contable; no la tributaria.

Ver en las páginas 4 y 5 del Auto Supremo 116/2020:

Prima Anual y compensación de pérdidas

En este caso la Prima Anual de las gestiones donde hubo utilidad contable, sí se provisiona y paga (independiente a la compensación de pérdidas que es sólo para el aspecto tributario).

Para comprender la diferencia entre utilidad contable y tributaria hemos escrito un post en el siguiente enlace:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

13 comentarios en «La Prima Anual y las utilidades»

  1. Tengo una discrepancia, la prima no podría ser sobre la utilidad antes de impuestos, porque se supone que el IUE con cargo a resultados es la parte que no se compensará con el IT; es decir, será un pago en efectivo por tanto un gasto real. A menos que alguien sin criterio técnico, haya emitido algún auto supremo u otra. Si podrías confirmarme por favor…Gracias

  2. Estimado Lic.
    1.- Todas las empresas estan obligadas a pagar primas o que tipo de empresas eclusivamente.
    2.- Existe un monto o porcentaje de utilidad para que una empresa industrial no pague primas, hay algun argumento o acuerdo para no pagar el mismo.
    3.- Se puede reclamar el pago de primas por gestiones pasadas en el cual la empresa tuvo utilidad.
    Agradezco su colaboracion y por la orientacion.
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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