
Prestar nombre para facturar a una empresa tiene sus riesgos, aquí revisamos un caso real donde el SIN aplica el criterio de Base presunta y cómo se defiende la persona que incluso no tiene NIT.
¿Sabías que, el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) puede investigar actos de omisión de pago de impuestos a través de información de terceros?
No olvides ser precavido cuando te pidan el uso de tus datos en las facturas, de elevados montos, que te emitan y peor aún si cuya compra no tiene relación de actividad lucrativa contigo.
Fiscalización alcanza a personas que no tienen NIT
La fiscalización por omisión de impuestos no se limita a aquellos que poseen NIT, si la Administración Tributaria puede demostrar la transgresión, la multa por omisión de impuestos puede ser calculado sobre una base presunta en base a información obtenida de terceros, como del emisor de la factura y la ASFI.
Conociendo nuestros derechos
El artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece que todas las personas acusadas tienen derecho al debido proceso y la defensa.
El artículo 68 núm. 2, 6 y 7 del CTB (Código Tributario Boliviano) establece, en palabras fáciles, que la Administración Tributaria está obligada a responder de manera clara, detallada y congruente a las preguntas que el acusado haga a la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) en los Procesos Tributarios, de lo contrario se estaría vulnerando el articulo 15 anteriormente mencionado.
Estudio de caso
Existe un caso que reforzará tu conocimiento de lo anterior aún más.
Una persona que no posee NIT fue notificada con una Orden de Fiscalización por la Administración Tributaria, por la omisión de pago del IVA e IT por objeto venta presunta de azúcar. El SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) verificó que la persona compró cantidades cuantiosas de azúcar, en consecuencia, presumió que lo vendió y que no facturó, por tal motivo debería pagar el IVA e IT.
El SIN pidió documentación como si tuviera NIT, que son los documentos que pide una fiscalización a alguien con NIT por lo general:
Nro. | Documentación |
1 | Extractos bancarios |
2 | Comprobantes de Ingreso y Egreso con respaldo |
3 | Estados Financieros |
4 | Dictamen de los Estados Financieros |
5 | Libros de Contabilidad (diario, mayor – medio magnético si corresponde) |
6 | Kárdex |
7 | Inventarios |
8 | Detalle de Proveedores, Clientes y facturas de compra |
El recurrente decidió prestar nombre para facturar
El acusado argumentó que al no tener NIT mucho menos tendría la documentación que le pedían, como Libros de Contabilidad, Estados Financieros, Extractos Bancarios, etc. Así que, presentó una nota de descargo indicando que simplemente había acompañado a su esposa a comprar azúcar y realizar los depósitos bancarios en la cuenta del vendedor, porque su esposa era trabajadora dependiente de la empresa interesada en la compra del azúcar.
Al respecto el recurrente presentó las siguientes pruebas:
- Certificado de Trabajo
- Certificación de no tenencia del NIT
- Certificaciones de la actividad del comprador real: Alcaldía, Mercado
En resumen se presume que decidió prestar su nombre para facturar.

Respuesta del SIN
A lo cual la Administración Tributaria respondió que la explicación que dio el acusado no tenía ninguna relación con la información que había recabado de terceros.
La información que la Administración Tributaria recabó de terceros, facultad respaldada por el CBT, consistió en; copias de las facturas de compra, de la empresa que vendió el azúcar, sobre cuyo monto total se determinó la deuda tributaria del IVA e IT y; los comprobantes de cuentas y depósitos bancarios del acusado, obtenidos de la ASFI.
El SIN al no hacer valer la nota de descargo del acusado emitió una Resolución Determinativa con la multa a pagar por el agravio, pero el acusado decidió levantar un Recurso de Alzada exponiendo que existía incongruencia y falta de claridad en la Resolución Determinativa.
¿Cómo analizó la AIT?
El elemento que observó la AIT es que el SIN no valoró la nota de descargo que presentó el acusado, donde indica que él no tenía un lugar donde vender, un almacén y otros elementos. Y tampoco contempló la posibilidad de que el dueño de la empresa, el empleador de la esposa, hubiese sido el interesado final en adquirir el azúcar y quien también mandó a realizar los depósitos a la cuenta bancaria del vendedor.
Lo que la AIT pretendía decir es que el SIN, para garantizar el derecho al debido proceso, tenía la obligación de identificar e indagar al empleador de la esposa del acusado antes de rechazar la nota de descargo, con esa información el SIN hubiera fundamentado mejor sus argumentos.
Adicionalmente, de acuerdo al contenido de la nota de descargo, la AIT citó el artículo 26 del CTB, “I. Están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador”. Por lo que instruyó que la Administración Tributaria verifique dicha situación, es decir incluir en un solo proceso a todos los involucrados del hecho generador.
Para cerrar el caso, la AIT decidió anular la Resolución Determinativa, hasta que la Administración Tributaria, fundamente la prueba de descargo e indague a los demás involucrados del hecho generador.
Conclusión
No confíes tus datos en registros económicos de actividades lucrativas que no tienen relación directa contigo, así puedes evitar que el Sistema de Impuestos Nacionales sospeche que estas evadiendo impuestos. No es recomendable prestar nombre para facturar.
¿Crees que fue correcta la decisión final de la AIT? Danos tus comentarios para saber tu punto de vista.

Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
Los impuestos no favorecen al emprendedor mas al contrario lo unden , como es posible que alguien que quiera tributar tambien sea totalmente sancionado por haber tomado esa decision , asi nunca saldremos del negocio informal
Lo que no entiendo es: ¿en qué le beneficia a una empresa, sacar facturas a nombre de terceros, cuando normalmente sucede al revés, es decir hacen que amigos y familiares hagan facturar a su nombre para beneficiarse del crédito fiscal?
Es un tema de nunca acabar, el SIN siempre tiene la razon en todo o si no puede saca una resolucion del bolsillo, es mejor tener cuidado al realizar una transaccion comercial con alto valor economico
A mi me parece que hay mucho «intringulis» en los procedimientos de Impuestos, es mas al parecer tengo que estudiar una profesión para comprender el pago de mis impuestos. Recientemente me dijeron que para calcular una situación debo recurrir a «mi contador». ¿?
Sí, Edwin, debería ser más simple, tienes toda la razón. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/manifiesto-del-contribuyente/
Es importe que todo lo relación con alguna sospecha o «posible» evasión de impuesto. El SIN lo realice con TODOS los respaldos necesarios, a razón que muchas de las veces el contribuyente o afectado prefiere asumir la multa para evitar largos, moroso y costosa apelaciones, es fácil acusar a los demás sin medir las consecuencias de esas acusaciones
El tema de los datos personales es vulnerable debido a que al momento de realizar una compra se pueden mal utilizar por el proveedor.
Bien por la AIT, el SIN debe capacitar mejor a sus servidores públicos.
Así es Rosario, gracias por comentar.
Gracias por compartir esta experiencia, lamentablemente la poca profesionalidad de Impuestos Nacionales
Es la aplicación del método de base presunta, ahí todavía no hay una normativa detallada sobre cómo aplicar estos procedimientos. En otro post comentaremos este tema. Un saludo, Patricia
Lic. buenas tardes, pregunta, con SIAT o sistema de facturación en línea, a los compradores nos obligan a dar nuestros datos personales para que la factura llegue a los correos respectivos, qué solución se debe dar.
Hola Victoria, si te refieres a que no quieres dar tus datos, aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/monto-minimo-para-facturar/
Excelente la intervención de la AIT impuestos solo se dedica aRecaudar fondos no le interesa indagar la verdad de los hechos
Hola Paula, gracias por comentar.