Nueva Prescripcion tributaria. Sentencia 39 y 47

Análisis de Sentencias 39 y 47


Actualización octubre de 2017: Revisar aquí lo último sobre prescripción y su aplicación retroactiva. 


Son buenas noticias sobre la prescripcion de impuestos en Bolivia para los contribuyentes que están actualmente en proceso de cobros de impuestos.

Las sentencias 39/2016 y 47/2016 del Tribunal Supremo de Justicia sientan las bases definitivas sobre cómo considerar la prescripción tributaria en Bolivia.

El Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria (ex superintencia tributaria) desde la gestión 2012 hasta antes de estas sentencias de mayo y junio del 2016, han ido interpretado incorrectamente la prescripción tributaria.

Aplicando su retroactividad, pero a partir de estas sentencias la prescripción ya no es hacia años anteriores, sino hacia años futuros.

A continuación vamos a analizar estas dos sentencias y ver cómo favorece a los contribuyentes con procesos actuales ante el SIN.

La prescripción tributaria, definición

Sucede cuando el Estado, pasado un tiempo, ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o sanciones tributarias. Es como un castigo por su ineficiencia, la Ley le da un plazo para que cobre, si no lo hace pues ya no tiene derecho a cobrar.

Lo que no prescribe es «su facultad de ejecutar la deuda tributaria».

En otras palabras, prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, eso nunca prescribe. Según lo citado en las sentencias: la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. Existe prescripción para hacer valer su derecho como acreedor aunque  la deuda sigue existiendo.

Modificaciones sobre la prescripción

El Código tributario sufrió las siguiente modificaciones, o tiene los siguientes momentos A, B y C para tomar en cuenta la prescripción (Art. 59 CTB):

A continuación vamos a desarrollar cada momento y cómo es su interpretación.

A. Prescripción hasta 2011

Hasta antes de la primera modificación del 2012 todos entendíamos la prescripción de la siguiente manera.

Si en el año 2000 vencía tu deuda y no pagaste. Y si en los siguientes 4 años: 2001, 2002, 2003, 2004 el SIN no te cobraba, o sea no te emitía orden de fiscalización o determinaba tu deuda, entonces ésta prescribía.

Tenemos el siguiente cuadro para entenderlo:

La anterior tabla podría ser desde más años anteriores, pero para ejemplificar lo mostramos desde el 2006. Va así hasta el 2011 con el CTB sin modificar. El 2012 ya entra en vigencia la modificación a la prescripción, como a continuación mostramos.

B. Prescripción 2012 a jun 2016

Según modificaciones al Código Tributario en el 2012, dice:

«Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018».

Por ejemplo si tengo una deuda que vence el 2012, dentro de 4 años para adelante prescribe. Si es del 2013, dentro de 5 años; del 2014, dentro de 6 años… y así sucesivamente, hasta 10 años a partir del 2018, tal como lo mostramos en la tabla a continuación:

La interpretación errada del SIN

La prescripción es hacia el futuro, como se puede ver en el anterior cuadro, pero lamentablemente el SIN lo interpretó de otra manera, lo interpretó retroactivamente, hacia atrás.

Hizo una lectura sesgada cuando la norma dice prescribe: «… a los cuatro (4) años en la gestión 2012…» (nuestro resaltado)

Entonces entendió la norma bajo el siguiente cuadro:

prescripcion impuestos 2016
Es un cuadro basado en una circular del SIN de entonces. Descargar circular del SIN.

Desde luego, todo el mundo se escandalizó al ver esta interpretación. Ya que va en contra del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, cuando indica que las normas no son retroactivas.

Por entonces nosotros habíamos desarrollado el tema, citando a estudiosos, analizando y criticando esta interpretación.

La AIT ratifica lo del SIN

Lo más lamentable fue ver que la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), que es donde va el contribuyente y puede solicitar revisar su caso con el SIN y pedir una correcta interpretación, le dio la razón al SIN en varios casos de recursos de alzada y recursos jerárquicos.

Aquí puedes ver cómo interpreta la AIT uno de esos casos.

Demandas contra la AIT en el Tribunal Supremo de Justicia

Afortunadamente existe otra instancia aun superior para resolver casos tributarios. El proceso contencioso en el Tribunal Supremo de Justicia.

Hace unos días acabamos de enterarnos que 2 contribuyentes terminaron sus demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la AIT, cada uno con su caso sobre la mala interpretación de la prescripción.

Ambas demandas resultaron finalmente probadas, o sea, favorables para los contribuyentes.

Eso significa un borrón y cuenta nueva en el tema de la prescripción.

A continuación vamos a analizar una de estas demandas que sientan precedente de jurisprudencia y obligan a la AIT y SIN a deshacer sus interpretaciones sobre la prescripción. Interpretaciones erradas que hicieron valer desde el 2012.

Sentencia 39/2016

La sentencia 39/2016 del 13 de mayo de 2016, es un proceso contencioso tributario en el que un contribuyente pidió la revocatoria de un Recurso Jerárquico de la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria). Vamos a analizar esta sentencia:

Antecedentes del caso:

  • 2009. En varios periodos del 2009 el contribuyente no pagó el IVA e IT.
  • Julio 2014. El SIN gerencia Cbba emite una Resolución Determinativa N° 17-00935-14 pidiendo el pago.
  • Agosto 2014: El contribuyente, en evidente prescripción (ver el segundo cuadro más arriba), impugna la Resolución ante la AIT Cochabamba (ARIT-CBA/RA 0432/2014).
  • Noviembre 2014: La AIT Cochabamba le da la razón al contribuyente.
  • Diciembre 2014: El SIN gerencia Cbba interpone un recurso jerárquico ante la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria) para revocar la decisión de la AIT regional Cbba.
  • Febrero 2015: La AGIT General revoca la decisión de la AIT regional Cbba, decidiendo que el contribuyente debe pagar los impuestos y que no prescribieron (AGITRJ 0272/2015).
  • 2015: El contribuyente lleva el caso al Tribunal Supremo de Justicia con una demanda contra la AIT General. Un proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ 0272/2015 de 24 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

Argumentos del Contribuyente:

  • El contribuyente indica que las obligaciones que vencieron el 2009 empiezan su cómputo de prescripción el 01/01/2010. De ahí, contando cuatro años hacia adelante, la deuda tributaria ya habría prescrito el 01/01/2014.
  • Ya que el SIN emitió su Resolución Determinativa en Julio de 2014. No corresponde pagar la deuda, pues ha prescrito.
  • La AGIT contraviene el art. 60 del Código Tributario, que dice «el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo».
  • Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley que está en el Art. 123 de la CPE.
  • Se vulnera el principio de la aplicación de la norma más favorable Art. 116.I. de la CPE:  «Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible».
  • Se vulnera el principio de tempus comissi delicti, que significa que la ley sustantiva vigente que rige es la del momento de cometerse el acto. O sea que el 2009 estaba vigente el Código Tributario sin las modificaciones hechas el 2012.
  • En ese sentido precisó que los nuevos términos de prescripción establecidos con la promulgación de las Leyes Nº 291 y 317 del año 2012 modificando el art. 59.I del Código Tributario, no corresponderían ser aplicados retroactivamente a la gestión 2009.

Argumentos de la AGIT

  • No aplica la prescripción ya que la Ley 291 y 317 son constitucionales.
  • Se emitió la Resolución Determinativa en tiempo oportuno, cuando no había prescrito.

Decisión del caso

Previamente el Tribunal Supremo argumenta:

  • No se encuentra en duda la constitucionalidad de la Ley Nº 291 y 317.
  • si los periodos de fiscalización son del 2009, entonces aplica el Código Tributario como estaba por entonces, es decir el art. 59 del CTB sin las modificaciones: “Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria”,
  • En cuanto al cómputo del término de la prescripción el art. 60 del CTB establece que el término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente, por lo que las facultades de determinación de la AT por los periodos enero a noviembre del IVA e IT de la gestión 2009 se encuentran prescritos.
  • Art. 123 CPE: «La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”
  • La retroactividad de las disposiciones legales, también fue prohibida por la Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano, puesto que el art. 5, señala que: “La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordena”.
  • En el mismo sentido el art. 11 de la Declaración de Derechos Humanos, indica que: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”.

Por lo que falla declarando PROBADA la demanda,

e  indica respecto al SIN

«amerita aperturar otros procesos de responsabilidad por la función pública por la inacción o negligencia en el proceso de determinación impositiva contra quienes provocaron la extinción de sus facultades en el presente caso»

y sobre la AGIT

«(…) verificada la incorrecta aplicación de la norma, se concluye que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (…) lo hizo interpretando y aplicando incorrectamente las normas legales citadas.

En este entendido, no debemos pasar por alto que los actos de la Administración Pública deben estar sometidos exclusivamente a la norma, en el presente caso los actos de la AGIT, debieron someterse plenamente a normativa vigente a momento de producirse el hecho generador.

En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde declarar prescritos los periodos enero a noviembre de la gestión 2009 respecto a los impuestos IVA e IT.

C. Prescripción jun 2016 en adelante

Ya que el SIN y la AIT estaban interpretando retroactivamente, se pensaba que la modificación al Código Tributario en junio del 2016 iba a ser retroactivo.

Sin embargo con estas sentencias, y ya esclarecida la correcta interpretación, el nuevo periodo de prescripción (8 años) corre del 2016 en adelante. Ver CTB modificado con Ley 812.

A saber:

Prescripción de las multas

Por otro lado cabe resaltar que la prescripción de la deuda tributaria es diferente a la prescripción de las sanciones o multas.

En el siguiente link analizamos la prescripción de las multas tributarias.

Acciones a tomar

Conocer la normativa tributaria con estos precedentes nos previene de pagar deudas o multas, o tener mejores opciones con pagos de deuda tributaria.

Aquí un modelo de carta para solicitar la prescripción que también se incluye en nuestro curso online sobre Deudas Tributarias

Conocer cómo es una fiscalización

En otra sección del curso se analizan todos los procedimientos que hace el SIN en una fiscalización, tipos de fiscalización, tiempos, en qué consiste cada uno, como defenderse, qué responder, etc.

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Me olvidaba, aquí puedes descargar las sentencias:

Sentencia 39/2016

Sentencia 47/2016

Actualización 20/09/2017

Para la Sentencia 47, la AIT solicitó un amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y se dejó sin efecto la Sentencia 47.  Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede analizar el fondo del instituto de la prescripción ya que no es un tribunal ordinario de justicia, el único facultado es el Tribunal Supremo de Justicia. (SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2 del TCP, expediente 17344-2016-35-AAC). Entonces si bien queda sin efecto la Sentencia 47 por cuestiones de forma, los criterios sobre la correcta interpretación de la prescripción y su no retroactividad, o sea el fondo de la sentencia, no se ha desvirtuado y sigue vigente como criterio.

La Sentencia 39 también ha sido dejada sin efecto por un amparo constitucional. Pero la argumentación es algo absurda, por ejemplo uno de los argumentos es:

(…) cuando las autoridades demandadas manifestaron que las Leyes 291 y 317, no constituyen en los hechos una disposición legal más benigna y que por consiguiente no corresponde su aplicación retroactiva, concluyen que es “…necesario señalar que no se encuentra en duda la constitucionalidad de la Ley N° 291 y 317” (sic).en tal virtud, esta jurisdicción evidencia una contradicción entre las razones de la decisión, pues por un lado se concluye que las Leyes 291 y 317 no son aplicables de forma retroactiva, sobre la base de los Fundamentos Jurídicos expuestos y por otro lado se señala no encontrarse en duda la constitucionalidad de tales normas. (página 16 de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2017-S3 del TCP, expediente 16649-2016-34-AAC ).

Como se puede ver, no se pueden mezclar peras con manzanas.

Ambas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, en consecuencia, solicitan al Tribunal Supremo de Justica emitir nuevos fallos.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

254 comentarios en «Nueva Prescripcion tributaria. Sentencia 39 y 47»

  1. buenos días, los que ganan 1000 bs como funcionario en la alcaldía deben sacar su nit de manera obligatoria ¿

  2. Roberto, mediante sentencia constitucional plurinacional 0048/2017-S2 de fecha 6 de febrero de 2017 se dejo sin efecto la referida sentencia 47 de 16 de junio de 2016, disponiendo que la SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EMITA UNA NUEVA SENTENCIA. sabes, algo al respecto, es decir, se ratificó el entendimiento sobre prescripción que contenía la sentencia 47/2016?

  3. tengo una pregunta, esta ley sobre la prescripcion de deudas tributarias es aplicable a deudas municipales ? como por ejemplo impuesto a la transferencia de inmueble ( deuda de hace 8 años ya)

  4. Estimado Roberto buenas tardes.

    Nuestra empresa Tenia perdidas acumuladas anteriores a 2012. Con las modificaciones de años pasados, las mismas pasaron a prescribir en 5 años, pr lo que al dia de hoy estarian prescriptas. Leyendo tu articulos, me pregunto si las mismas estarian realmente prescrptas, ya que al momento de generarse no tenian plazo de vencimiento, y quizas se pudiese argumentar que la ley que las limito, no podria hacerlo con perdidas que fueron generadas con anterioridad a esos periodos.

    espero poder haber sido claro.

    un abrazo grande y gracias!!!

  5. bUEN DIA ESTIMADO ROBERTO, he intentando pedir un consulta en su pagina, pero sin resultados, en diciembre 2017 fui a ver si tenia una deuda en el sin, la cual cancele, era del 2006 190bs, hace poco fui a ver mi cuenta del banco en el msc me dijieron q seguia activa pero q estaba retenida, el sin dice q tengo otra deuda x no pagos iva ite del 2006, me dieron una copia de un escrito del 2010 660 ufvs y otra copia de 2011 2012 con otra multa de 440 ufvs, en si se a ido acumulando esas 2 multas hasta la actualidad , enojado x q en el sistema no figura deudas fui a ver a un contador sin firmar nada, este presento una carta de prescripcion, pero en respuesta dicen que al retener mis cuentas personales 50 bs y 250 en bancos, estaba notificado y no aceptaron, se q mi contador esta haciendo lo posible por resolver el caso queria consultarle si tengo posibilidad de q mi deuda prescriba. saludos.

    • Estimado Diego, cuando la deuda ha llegado a instancias de cobro coactivo, ha pasado la etapa de solicitud de prescripción, es otra instancia donde la deuda se consolida. Veo que no es muy significativa la deuda, te sugiero pagarla.

      • LE ESTOY MUY AGRADECIDO POR SU PRONTA RESPUESTA, QUERIA HACERLE OTRA CONSULTA AGRADECIENDOLE DARME SU VALIOSO TIEMPO, CREO Q LA REDUCCION DE PAGOS ERA HASTA DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, CON LO QUE CERRARON MI NIT Y EL SISTEMA DICE QUE NO TENGO DEUDA, AUN PUEDO INGRESAR A LA REDUCCION DE DEUDA QUE HUBO EL AÑO PASADO?, Y ES QUE ME PRESENTE DENTRO DE LA FECHA, HAY ALGUN VENEFICIO EN PAGAR AL CONTADO Y NO EN PLAZOS? ME COMENTARON QUE A PLAZOS TE COBRAN MAS. UNA VEZ MAS MUCHAS GRACIAS lIC. rOBERTO VOY A SEGUIR SU CONSEJO.

  6. Gracias por la informacion, pero quisiera saber si en caso de deudas tributarias por el impuesto municipal a los inmuebles de la gestion 2008 y 2009 al parecer ya preescribieron si se comenzo la fiscalizacion el 2016. ahora bien si existe adeudos tributarios de la gestion 2013 sobre el mismo bien inmueble, se puede pagar el mismo independientemente que existaese proceso de fiscalizacion y acogerse al perdonazo?

  7. Roberto muchas grACIAS POR TODO EL APORTE QUE HACE EXPLICANDO DETALLADAMENTE. TENGO UNA CONSULTA SI MI DEUDA ES DEL AÑO 2013 Y PRESCRIBE EL 2018 Y EL SIN ME ENVIO UN MAIL PARA QUE ME APERSONE POR SUS OFICINAS OVBIAMENTE PARA NOTIFICARME SOBRE ESTA DEUDA PUEDO SIMPLEMENTE NO IR Y NO SURTE LA NOTIFICACION? O SI O SI DEBO APERSONARME ES DECIR SI ME NOTIFICAN YA NO PUEDO ESPERAR LA PRESCRIPCION? PORQUE YA ME PASO ME NOTIFICARON EN DICIEMBRE Y MI DEUDA ERA DEL 2012 Y ME HICIERON PAGAR CON AMENZAS DE ENVIARME A JURIDICA. AHORA LEYENDO ME DOY CUENTA QUE DEBI ESPERAR UNOS DIAS Y MI DEUDA PRESCRIBIA.

  8. hola lic. una pregunta, esta PRESCRIPCIÓN se puede aplicar a los impuestos de bienes inmuebles que cobran las ALCALDÍAS? en mi caso yo debo mis impuestos de mi casa desde el 2008 hasta el 2016, con esta PRESCRIPCIÓN que gestiones tengo que pagar?

  9. bUENAS TARDES…ESTIMADO ROBERTO QUIERO SABER SI LA PRESCRIPCION ES PROCEDENTE TOMANDO EN CUENTA SI SE TRATA DE DECLARACIONES JURADAS NO PAGADAS y/O PRODUCTO DE VERIFICACIONES EJ. RESOLUCIONES DETERMINATIVAS…AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION A MI CUESTIONANTE.

  10. una pregunta,
    es cierto que se emitió una sentencia constitucional que ratifica las sentencias 39 y 47 del tribunal supremo de justicia? de ser así y si tiene conocimiento de la existencia de esta sentencia constitucional, le pido por favor que me indique el numero.
    saludos cordiales.
    atte.
    neyger lopez

  11. uNA CONSULTA, SI LA PERSONA FIRMÓ UN COMPROMISO DE PAGO, POR UNA DEUDA QUE YA HA PRESCRITO, PUEDE DEJAR DE PAGARLA.
    COMO SE ENTIENDE QUE NO PRESCRIBE LA DEUDA QUE EL SIN PUEDE TOMAR OTRAS ACCIONES O NUNCA MÁS PODRÁ SOLICITAR EL PAGO?

  12. ROBERTO:
    eS UN ORGULLO TENERTE COMO ALIADO PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS TRIBUTARIOS DE LOS QUE ESTAMOS EN LA ACTIVIDAD CONTABLE, PUES, LOS VEMOS CON MAYOR CLARIDAD PARA AFRONTARLOS.
    cONTINUA CON ESE TRABAJO INVESTIGATIVO Y QUE DIOS TE SIGA ILUMINANDO.
    sALUDOS.

  13. Estimado roberto
    entiendo que la nueva ley 812 sobre la prescripcion es a partir de junio 2016 en adelante y que pasa sobre las gestiones 2015 hacia a tras se rigen con la anterior ley 291 y 317 ???
    saludos.

    • Así es, rige el principio de tempus comissi delicti, que significa que la ley sustantiva vigente que rige es la del momento de cometerse el acto. Revisa la parte de los argumentos del contribuyente.

  14. MUCHAS GRACIAS sobre la PRESCRIPCIÓN POR EL APORTE REALMENTE CLARO Y PRACTICO
    FELICIDADES A BLOCK bolivia impuestos

  15. Hola, tengo una duda que quería que me ayude a despejar. Yo tenía unas deudas tributarias de iva e it y un par de ellas entrarían dentro del plazo de prescripción; pero hice un plan de pagos con esta ley del gobierno para el no pago de multas. será posible que aún pueda acogerme a la prescripción, aunque haya ya hecho un plan de pagos en Impuestos nacionales?
    Le quedo agradecido por su ayuda.
    Saludos

    juan

    • Hola Juan, sí se puede. Según el Art. 5 del DS 27310 que reglamenta al CTB, se puede enviar una nota solicitando la prescripción de la deuda o la multa tributaria.

      ARTICULO 5.- (PRESCRIPCIÓN). El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.

  16. Buenas noches lic., un favor, mi consulta es la siguiente, tengo un caso de omision a la presentacion de declaraciones juradas del periodo 03/2008 y declaraciones juradas presentadas fuera de plazo y rectificatorias que incrementan el impuesto determinado de 01/2008, una vez solicitando la prescripcion mediante una carta, el sin ya no PODRÁ cobrarme la multa que se asigna segun la notificacion recibida el 11 de noviembre del 2016? …………gracias

    • Estimada Lorena, ud puede enviar la carta pero eso no asegura que ya no le cobren, puede ser que ya no le cobren, pero también pueden seguir arguyendo cobrarle. si sabe que ud tiene razón puede seguir un proceso administrativo en la AIT

  17. Buenas tardes estimado lic.
    si yo tengo formularios presentados fuera de plazo en 2007 y 2008, estos prescriben? o no alcanza hasta estas instancias

  18. Roberto:
    un gran saludo y mas que un comentario unas consultas:
    – La prescripcion no aplica si el sin ha notificado al contribuyente antes de cumplirse la fecha de prescripcion?
    – si un asuario newton tiene declaraciones iva e it sin movimiento pero presentadas fuera de plazo antes de 2010, puede acogerse a una prescripcion?

    • Hola Julio.
      -así es, si existe notificación de inicio de fiscalización se interrumpe por 6 meses y luego se sigue contando los años. Si generan una Resolución se interrumpe para contar desde inicio los años.
      -sí, aplicaría la prescripción para la multa por incumpl a deberes formales por no presentar.

  19. Muy bien sr. era justo y necesario que alguien nos explique sobre los cobros INDEBIDOS sobre multas y pagos retroactivos.

    Y que pasa si pagamos ya esta deuda que no DEBÍAN cobrarnos los del SIN. existe una manera de exigir esta DEVOLUCIÓN.

    Gracias

    • Ernesto, un buen punto. Como prescribe solo el derecho de cobrar, pero no la deuda misma (ver la definición del principio), el SIN no tiene obligación de devolver a contribuyentes que «no se dieron cuenta».

  20. Esimado Roberto , primeramente felicitarte por la labor de informacion valiosa que desempeñas ,que nos sirve demasiado en el ejercicio de nuestra profesion, tengo una duda acerca de los procedimientos a seguir en el siguiente caso, ocurre que en octubre 25 de 2016 nos llego al buzon tributario una invitacion a acogerce a los beneficios de la ley 812, alegando que incurrimos en la inapropiada compensacion del it en agosto 2008 y septiembre 2009, aparentemente prescribieron estos periodos , no hicimos accion alguna, pero en 30 de diciembre nos llego la resolucion determinativa de 2008 la cual estaba inmersa en la in vitacion k nos mandaron en octubre 2016, que procederia hacer estimado roberto, agradezco de antemano tu valiosa ayuda … saludos cordiales

    • Hola Jesús. Habría prescrito según la norma que estaba vigente por entonces, envía una carta al Sin y trata de obtener una respuesta antes que se cumplan los 20 días, y si no es favorable has una impugnación en la AIT, antes de los 20 días luego de la notificación con la Resolución Determinativa. Aquí explicamos cómo hacerlo:

  21. Querido Roberto
    El sin me ha mandado un anuncio sobre el formulario 510 que en su momento no se HABRÍA generado y corresponde al año 2007 y 2008, de acuerdo a la interpretacion de la nueva ley la presentacion d estos formularios tambien prescribiria y que se tendria que hacer para informar a impuestos

    • Hola Remberto, si te notificaron recién y según los tiempos que indicamos arriba, ya habría prescrito, Lo que debes hacer es enviar una nota al SIN citando estos artículos y argumentos para que dejen de cobrarte.

  22. Buen dia Lic Caceres:

    Gracias por la constante capacitación en temas tributarios. Tengo una consulta, hay una empresa s.r.l. que dejó de operar hace 5 años mas o menos, ahora los socios quieren cerrar la empresa. fueron a efectuar el cierre a impuestos y les comunicaron que tienen deudas por presentación de ddjj fuera de plazo desde la gestión 2005 y que para cerrar deben pagar primero lo «adeudado». en este caso, el plazo habría prescrito el 01/01/2010. esta empresa estaría en la misma situación de la del ejemplo??

  23. BUENAS TARDES ESTIMADO LICENCIADO, UNA CONSULTA, IGUALMENTE ME LLEGO POR EL BUZON LA INVITACION PARA ACOGERME A LA LEY 812, EN EL CUAL DE DEUDA TRIBUTARIA SE GENERO POR ARRASTRAR MAL EL CREDITO FISCAL DESDE LA GESTION 2007 EN ADELANTE, Y POR LOS MESES DE AGOS/2009 SE ACABA EL CREDITO FISCAL Y SE GENERA LA DEUDA TRIBUTARIA, LA CONSULTA ES BAJO ESA FIGURA PRESCRIBE, MUCHAS GRACIAS LICENCIADO

  24. Buenas tardes , una consulta , en fecha 25 de octubre de 2016 me llego al buzon tributario una invitacion para acogerse a los beneficios de la ley 812 en el cual se me detecto en las gestiones 2008 y 2009 compensaciones de it en demasia , (control de creditos)mi pregunta es , estas dos gestiones ya prescribieron ?? y que procederia hacer les agradezco de antemano su ayuda ..

    • Hola Fernando, ya habría prescrito el 1ro de enero de 2013 lo del 2008, según cuadro de arriba. También habría prescrito lo del 2009. Lo que debe hacer es enviar una nota al SIN argumentando según los artículos que mencionamos en el blog. Eso servirá de antecedente.

  25. Estimado Roberto, una pregunta, mi tia tenia deudas del 2011 por omisión de pago, algunas facturas que SNI dijo eran NO VALIDAS, le notificaron con ORDEN DE VERIFICACION, el 2014 y pago. Este año de nuevo le notificaron del 2011 mismos meses otras facturas mas, con ORDEN DE VERIFICACION ABRIL 2016, ella pago también, creo que esto ya no se puede recuperar, correcto??? PORQUE SEGUN ENTIENDO YA HABRIA PRESCRITO.
    LAS ORDENES DE VERIFICACION INTERRUMPEN EL PERIODO DE PRESCRIPCION??? Porque aun hay meses que mi tia podría tener deudas y ESTE PLAZO VOLVERIA A COMPUTARSE DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA «ORDEN DE VERIFICACION» O SIGUE NORMAL EL PLAZO??
    NUNCA HUBO VISTA DE CARGO EN NINGUN CASO…..

    Y además si tengo omisión de pago de meses del 2012, esto prescribe EL 1 DE ENERO DE 2017?? ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION??
    Muchas Gracias por tu información.

  26. Buenas tardes, queria hacer una consulta, mi nit se inactivo automaticamente el 2014, y ahora acabo de ver en la oficina virtual que tengo 2 declaraciones juradas presentadas fuera de plazo el 2011 por lo cual dos multas de 150UFV cada una, mi nit era de sucre y vivo en la paz ya hace 3 años, podrian haberme notificado masivamente por periodico despues que mi nit paso a estado inactivo automaticamente? y cuando prescribirian estas dos multas? Muchas gracias

  27. Estimado roberto..es de gran ayuda su blog y queria felicitarle y agradecerle por tomarse el tiempo y la molestia de contestar las inquietudes de los ciudadanos.. queria hacerle una consulta.. si yo transferi mi empresa este mes de agosto y me buscaron sin encontrarme los funcionarios del sin, dejando una notificacion sobre la omision de presentacion de lcv del año 2012, con la multa correspondiente.. q puedo hacer??

  28. Estimado, Roberto:
    Agradecida por tus constantes correos informativos sobre actualizaciones, normativas en debate y asesorías tributarias y contables; todo ello es de gran ayuda para estar al día en cuanto al desarrollo de nuestra profesión.
    Exito profesional y personal para tí y tu equipo de trabajo.
    Un abrazo enorme desde Tarija.

  29. Roberto muy buenas las aclaraciones, muchos no tenemos el suficiente tiempo y dedicación para entender toda resolución que saca el SIN, por lo que te estamos siempre agradecidos. Sigue adelante!!!

  30. Estimado Roberto, muchas gracias por la explicación y la información actualizada proporcionadas, son de mucha ayuda.

    Saludos.

  31. Estimado Roberto; me sumo a los buenos conceptos de los amigos; es una gran ayuda para tener muy claro los conceptos tributarios; particularmente con el tema de la prescripcion; mil gracias

  32. Estimado Roberto, gracias por la explicación, sin embargo me queda una duda, respecto a la administración tributaria Municipal de La Paz, ellos aplican la Ley Municipal 12 del 2011 y la resolución Municipal 09/2013 para el tema de prescripción, y para ellos la gestión 2007 prescribe hasta el 2017. Quisiera saber si existen fallos del Tribunal respecto a prescripciones de impuestos municipales a inmuebles, especialmente si el impuesto a la transferencia tambien es sujeto a prescripción.
    Muchas gracias

    • Estimada Ivonne

      la aduana, sin y gmi de todos los deptos se sujetan a la ley 2492. y ahí la forma de prescripción es según el artículo que hemos desarrollado, independiente a sus resoluciones o normativas internas, la ley está sobre todo eso.

  33. Es justo que impuestos internos cobre multas de pequeños saldos de IVA que no fueron pagados? Dejaron que se acumula a tal cantidad que cuando ya era una suma cobsiderable llamaron al telefono de mi esposo indicando que debe pagar por concepto de multas y un plazo de 24 hrs y de no hacerlo nos embargarian la casa. Esa deuda no era de conocimiento de nosotros. Porque nadie dejaria que se le acumule la deuda…. ademas yo habia cerrado su Nit de mi esposo

  34. Lic. Roberto agradecida por tomarse el tiempo de enviarnos esta información que es valiosa , y bastante comprensible, y tenernos Actualizados …. felicidades!!!

  35. HOLA UNA CONSULTA LAS FACTURAS POR SUBSIDIOS , COMO SER DE LASTEOSBOL Y EBA-EMPRESA BOLIVIANA DE ALMENDRA Y DERIVADOS, PUEDEN SER DECLARADOS EL CREDITO FISCAL IVA?

  36. Buena interpretación y excelente forma de explicar la Normativa tributaria Graciassssssssssssssssss Lic. Roberto Caceres………… es de mucha ayuda para estar actualizados……..Capoooooooo

  37. ESTIMADO ROBERTO MUCHAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACION, LE DESEO EL MEJOR DE LOS EXITOS Y SIGUE ADELANTE EN POS DE NUESTRA PROFESION, UN ABRAZO DESDE LA PAZ

  38. Muchas gracias por todas sus explicaciones que son muy utiles. Una consulta, en materia aduanera también aplica de la misma forma? Gracias

  39. Estimado Roberto:

    Gracias por tu aporte a que entendamos mejor los impuestos, tengo una consulta relacionada con la sentencia 39 y 47, a nosotros nos llego un inicio de ejecución tributaria en noviembre 2015, este impuestos corresponde al año 2006, la prescripción fue el año 2011, en esa oportunidad nosotros enviamos una carta a impuestos indicando que habíamos realizado el pago de dicho impuestos, con los descargos correspondientes, pero hubo un mal calculo en los accesorios que eran menos de 30 bolivianos en los intereses y mntto de valor con ese descargo lo dejamos ahí , pero este año nos vuelven a enviar el mismo documento, el monto pagado era mas de Bs. 20.000, entonces ahora nos realizan un calculo por esa diferencia como omisión de pago y nos calculan una multa del 20% pero no del monto que fue mal calculado, sino del monto original que llego a bs 7021, ahora salio la sentencia 39 y 47, asi que por ese lado creo que nos salvamos de pagar esto, aun esta en proceso se envio la carta y seguramente nos responderán.
    Ahora este procedimiento de calculo aún esta vigente y me preocupa por ejemplo también nos llego otro inicio de ejecución tributaria por la suma de Bs. 1.00, que corresponde a un periodo que aún no prescribió, pero este error es por causa de la calculadora tributaria antigua, asi que tenemos ese descargo, pero si no presentábamos la impresión de la calculadora tributaria antigua el monto de la multa superaba los Bs 20.000, y el monto que pagamos por ese impuestos en el formulario 1000 era de Bs. 120.000 aproximadamente, existe algún antecedente o jurisprudencia respecto a estas diferencias de calculo minimos, por que imagínate que no imprimíamos el calculo que hizo la calculadora tributaria antigua, NOS SANCIONABAN FUERTE por una deuda de BS 1.00, gracias Roberto.

  40. Súper Roberto. Un trabajo increíble, nos aclara la interpretación ilustrativamente.
    Tu dedicación de servicio a la profesión se agradece.
    Saludos.

  41. En abril del 2015 fui fiscalizado por la gestion 2011. En junio del presente año recibí la RESOLUCION DETERMINATIVA. Estoy obligado a pagar??

    • Hola Guildaro. Los impuestos que vencen el 2011 prescriben el 01/01/2015. La orden de inicio de fiscalización SUSPENDE por 6 meses el periodo de prescripción. La resolución determinativa INTERRUMPE el periodo de prescripción. Por favor lee bien el caso 39/2016, es similar al tuyo. Al parecer la ordne d efiscalización sólo supsendió 6 meses y si la resol determ es de este año, ha prescrito

  42. Lic. gracias por la información, una consulta sobre el impto. a los inmuebles, si se quisiera actualizarlo en esta gestión, por mejoras realizadas en el 2012. ¿Como deberia plantearse el importe de la deuda tributaria? ¿Conviene presentarse ahora o después del 01/01/2017?.

  43. Para conocer la aplicación correcta de las normas tributarias es a no descuidarse un solo minuto, mas aun nos damos cuenta que es posible que no se cumplan las obligaciones en su debida oportunidad sin embargo Impuestos Internos aunque prescriban las deudas seguirá buscando alternativas para recuperar, sin embargo estas complicaciones son resultado de que las modificaciones a las normas salen de un día para otro y que los mismos no son interpretados correctamente en su debido tiempo.
    Creo que no es tiempo de lamentaciones y estoy seguro que tenemos en linea una personaje admirable que con la inspiración del Altísimo nos tendrá siempre aconsejados y bien encaminados , gracias por tu tiempo y el trabajo que realizas felicitaciones¡¡¡….ROBERTO.

  44. Son buenas noticias Roberto….
    Gracias por tenernos al tanto, solo una pregunta la prescripción aplica solo si no fue notificado durante ese periodo de tiempo..??

  45. Muchas gracias por su informacion
    Mi consulta es el sgte. En abril del 2015 me fiscalizaron por la gestion 2011 y La RESOLUCION DETERMINATIVA la recibí el 29 de junio del 2016. Quisiera saber si estoy obligado a pagar.

    • la prescripción es para deudas tributarias y para multas por contravenciones. incluye lcv mensual, pero para multas es:

      III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (5) años

      art 59. Código tributario actualizado.

  46. Roberto muchas gracias por la información estos casos crean jusrisprudencia en nuestro medio para adelante.
    Sin embargo tuve información por otro lado que Impuestos Nacionales no se quedará de brazos cruzados ante este hecho, sino que recurrirá a un amparo constitucional para revocar dicha aprobación de la demanda de estas dos empresas.
    Lastimosamente yo desconozco si en temas legales eso es posible…de que el SIN pueda torcer el fallo a su favor ….de ser así sería realmente nefasto.
    Si tu tienes algúna noticia al respecto lo apreciaría mucho.
    Un abrazo.
    Atte.
    Javier

  47. muy u’til el ej sobre la prescripci’on, sigue adelante con tu trabajo acertado sobre impuestos, tengo una consulta: el 2015 en febrero y marzo realice mi declaracion jurada fuera de plazo, porque no preste ningun servicio, ademas no sabia que igual d
    se declaraba sin movimiento, ahora me sorprendi que estoy con sanci,on de 150 ufv, que me recomiendas para argumentar mi desconocimiento de ese momento y evitar la multa o reducir de alguna mnera, gracia

  48. Roberto mil gracias tus artículos son de mucha ayuda. Una consulta: Impuestos Tiene algún plazo para revisar la documentación de un contribuyente o también prescribe…es decir por ejemplo pueden hacer revisión de la documentación (balance, facturas, etc) del año 2008, 2009, 2010 y 2011, o ya están prescritas esas gestiones?.
    SALUDOS

  49. Estimado Roberto…..admiro el trabajo que realizas……eres un gran profesional ……..felicidades!!!…….una consulta en La Paz tienen sucursal …..

  50. Gracias Roberto por la buena informacion que brindas, sobre todo porque lo haces entendible.. Que Dios te bendiga… y gracias!!!

  51. Excelente Roberto, pues esta claro la idea, que al no saber interpretar terminamos pagando desudas cuando ya había prescrito. Ahora bien, si los contribuyentes andas pagando sus desudas después de que había prescrito ¿qué deberían hacer? Le agradeceré mucho si me da alguna idea. Gracias

  52. Buenas tardes Lic. Roberto
    gracias por su mensaje, muy util, una consulta el mensaje que nos envian por la pagina de impuestos; DDJJ presentadas fuera de plazo, para cobrarnos las multas, es válido como notificacion para interrumpir la prescripcion? y a que se refiere cuando dice interrumpe por 6 meses……. me explica por favor
    Gracias

  53. muchas gracias yo estoy con una deuda y hasta ahora siguen cobrando ya hace muchos años atras, y se ha hecho el doble de lo que se quedo de saldo y mas pero de acuerdo a lo que me envio hablare con la empresa encargada y verificare por que sigue activa la deuda ……saludos

  54. Muchas gracias Roberto por mantenernos actualizados en el Tema Tributario, sigue adelante con esta labor de investigación e interpretación de nuestra normativa y su aplicación.

  55. Estimado Roberto, como siempre muy loable el trabajo que desarrollan a nivel de consultaría, compartiendo al mismo tiempo casos trascendentales, con los colegas. Particularmente no tuve semejantes situaciones, sino tan solo de multas por contravenciones, originados en presentaciones de las DDJJ y en algunos casos de las rectificaciones, fuera de plazo, las mismas que felizmente las descargue, interpretando adecuadamente y haciendo vales la vigencia de lo establecido por la Ley 2492 Código tributario, y sucesivas, desde luego que funcionarios del SIN, no admiten de entrada, por lo que me fueron derivando a sus superiores hasta llegar a la Gerencia y así llegar a solucionarlos sin necesidad de procesos.
    Respecto de la posición de fondo de los casos que mencionas, recuerdo que en una oportunidad, se emitió una norma legal que fue sustituida y derogada al poco tiempo, debido a que establecía un carácter retroactivo. Al respecto surgieron las criticas por entendidos en materia legal, que propugnaban que ninguna Ley es retroactiva….y por tanto ninguna otra norma.
    Al respecto, debo confesar la existencia de instrucciones del mas alto nivel, de superar las recaudaciones si o si…. inclusive tuve la oportunidad de ver el Gerencias regionales convocatorias de personal, en las que se establecen claramente políticas y la tendencia a superar las recaudaciones…..esa la razón por la que emiten notificaciones ilegitimas, haciéndose los inocentes y aprovechándose al mismo tiempo de contribuyentes que desconocen ciertas normas.
    Bueno, sigan adelante y paciencia con el SIN y Cia. un abrazo

  56. Roberto:
    Como siempre darte las gracias por el excelente trabajo que realizas y nos ayudas a entender mucho mejor sobre nuestros derechos como contribuyentes, tal como leí en un comentario de más arriba, lamentablemente siempre aceptamos lo que el SIN nos dice o nos aplica y boca cerrada a hacer lo que ellos dicen.
    Gracias nuevamente por tu labor y la información que nos proporcionas.
    Dios te bendiga, bendiga tu trabajo y a los tuyos.
    Un abrazo

  57. Hola tienes algún mail al cual te pueda escribir para que me asesores con un tema de impuesto.
    Un abrazo y gracias por este blog!

  58. UN SALUDO ROBERTO Y GRACIAS POR LA INFORMACION, ES DECIR LAS PRESCRIPCIONES AUN ESTAN VIGENTES Y LAS MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO ES PARTIR DE SU APROBACION ADELANTE ES DECIR PODEMOS ACOJERNOS A ESTAS PRESCRIPCIONES? Y OTRA CONSULTA COMO REALIZA SU CALCULO IMPUESTOS CUANDO UNO SE ACOJE A PLAN DE PAGOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ES PRACTICAMENTE ILOGICO UNO LLEGA A PAGAR MAS DEL 200 Ó 300% DE LA DEUDA POR FAVOR TE PEDIRIA UNA GUIA EN ESTE TEMA GRACIAS!!

  59. Roberto, Muchas Gracias por la información que nos brindas en tus correos, es de gran ayuda, lamentablemente no hay el apoyo necesario o una entidad que regule las interpretaciones de la norma y siempre estamos sujetos a lo que los fiscalizadores entiendan sobre cómo deben hacer su trabajo. Por favor yo me mantengo adentro!!

  60. Gracias Roberto toda esta informacion es muy importante para los que trabajamos en el area contable, y quisiera consultar que sucede si nos quieren cobrar deudas supuestamente no pagadas del año 2005 y 2006, donde no se puede demostar si se pago porque los documentos se botaron, gracias.

  61. Los aportes que realiza, muy buenos y ayudan a tener un mejor conocimiento acerca del tema. Muchisimas Gracias! Siga adelante! Saludos!

  62. Muchas gracias Roberto por el aporte tanimportante que realiza al sector. Una pregunta; si la multa o sanción es anterior al 2012 queda sin efecto las notificaciones realizadas por los medios ahora aprobados? En esos casos se da la prescripción de la deuda?. Muchas gracias.

    • Hola Grisel, hay que ver de qué fecha es la deuda y la fecha de la notificación, y además qué tipo. Si la notificación es por orden de fiscalización interrumpe la prescripción por 6 meses. Si es una notificación por Determinación de la Deuda Tributaria interrumpe la prescripción totalmente y cuenta de nuevo. Si es otro tipo de notificación no pasa nada.

    • Precisamente ahí aplica esa parte que dice que «la facultar de ejecutar la deuda tributaria es imprescriptible». O sea, si alguien paga un impuesto prescrito, sin saberlo, la ley con esa frase le da legitimidad. O sea el SIN puede cobrar si el contribuyente no se da cuenta.

  63. muchas gracias estimado roberto, una pregunta tengo una deuda del IPVA en un gobierno municipal desde la gestion 2001 a 2015, yo intente solictar la prescripcion desde la gestion 2001 a 2007, pero me quieren dar curso, ellos indican que con la modificacion que sufrio el art. 59 del codigo tributario con la Ley 812, todavia no existe la reglamentacion de mencionada Ley, lo cual podria ser antes o despues de la fecha de promilgacion de la Ley. Con eso me indican que no estan seguros si a prescrito o no esos impuestos que solicite para el tramite de prescripcion?? Gracias de antemano.

    • Hola Vladimir, en Bolivia existe la prelación de la las leyes, o sea, hay normas superiores y otras subordinadas a una mayor. La Ley es superior a la reglamentación, entonces aplica la ley aunque no haya reglamentación si todo ya esta muy claro en un tema concreto.

      Actualmente se aplic ala Ley 812 de modificaciones al Código tributario sin necesidad de reglamentación, como puedes ver en el SIN. Entonces en toda administración tributaria es obligatorio, alcaldías y aduana. Lo que debes hacer es enviar un memorial citando estas sentencias y la norma y ya tienes un respaldo para dejar de pagar lo prescrito.

  64. APROVECHANDO ESTAS ACLARATIVAS … ENTONCES SE PODRIA SOLICITAR MEDIANTE UN MEMORIAL LA PRESCRIPCION YA SEA LA MULTA POR DEBERES FORMALES (PRESENTADO EN FUERA DE PLAZO) Y TAMBIEN EL IMPUESTO IVA E IT NO PAGO POR DECIR DE LA GESTION 2009.. ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA …?? QUE ESTAN SALIENDO COMO OBSERVADO EN LA PAGINA VIRTUAL DEL CONTRIBUYENTE (YA QUE RECIEN MUCHOS APARARECE COMO DEUDA)…

  65. MUCHAS GRACIAS ESTIMADO ROBERTO… Y MUCHAS FELCIDADES POR ESE ARDUO TRABAJO SE QUE NO FACIL EL INVESTIGAR ESTOS CASOS ESPECIALES..REQUIERE TIEMPO Y MUCHA PASION… GRACIAS POR BRINDARNOS TODO ESO..

  66. Muchas gracias Roberto nos lo traduces a un leguaje sencillo lo tecnico del lenguaje tributario y contable MUCHAS GRACIAS!!!!

  67. Gracias Roberto por compartirlo con todos, actualmente estamos tan ocupados y contar con su soporte es de gran ayuda, gracias a Ud. y todo su equipo.

  68. Muchas gracias Roberto por todo el aporte que hace al sector. Tengo una pequeña duda, la forma de notificación que esta vigente actualemete y que se analizó en anterior artículo, entonces tampoco es retroactiva?. Si mi deuda es de antes del 2012 y no se me ha notificado por los canales regulares vigentes en esa fecha ya prescribio?. Muchas gracias.

  69. Muchas gracias por la información, realmente es muy útil. Lamentablemente las malas interpretaciones de nuestros servidores públicos provocan muchos perjuicios a los contribuyentes, por suerte existe la instancia suprema que dará el lineamiento a seguir. Sin embargo sabemos también, que ésta instancia no es tan imparcial como debiera ser en todo momento, pero que en esta oportunidad actuó acorde a derecho. Gracias otra vez y felicitaciones por el trabajo que realizan en tu consultora

  70. Felicidades Roberto por el buen y gran trabajo que realizas. Una consulta: Si la prescripción es el tiempo pasado por el que ya no se puede fiscalizar, determinar deudas o sanciones tributarias, manteniéndose indefinidamente la deuda al Estado; ¿Debo entender que esta deuda me perjudicará como deudor al Estado para algún trámite, postulación a cargo público o político, etc., pero ya no me podrían exigir el cobro de la deuda tributaria?
    Un abrazo

    • No te perjudicaría, precisamente porque la deuda es incobrable. En consecuencia, no tendrías que tener procesos administrativos pendientes pues estarían fuera de lugar. Si no tienes procesos, no tienes deudas pendientes.

      Esta noción de que la «facultad de ejecutar es imprescriptible» se aplica por ejemplo cuando el SIN cobra y el contribuyente, cuando no sabe que prescribió, lo sigue pagando. Así, no es un delito por parte del Estado cobrar algo que ya prescribió.

  71. Muchas gracias Roberto.. bueno en relación a esto tengo una consulta.. resulta que en mi portal de la oficina virtual, aparece una deuda tributaria por un pago en defecto del IVA periodo 08/2005 que el SIN me conmina a pagar o sino procedera a ejecutarme las multas por omisión de pago y consecuentemente la emision de un PIET. ¿esta deuda tributaria no prescribio a la fecha?? Agradeceria mucho me puedas ayudar..

    • Estimado José Antonio, ya habría prescrito, pero hay que ver cuándo te hicieron la notificación, y si interrumpió o no el periodo de prescripción. Si pasó 4 años y no interrumpieron nada debes enviar una carta notariada al SIN indicando que ya prescribió y citando los argumentos de estas sentencias.

  72. estinado, mucha gracias por actualizarnos con lo referente a impuestos., ya que en lo personal me sirvio de mucho, gracias !!!!!!!!º

  73. estinado, mucha gracias por actualizarnos con lo referente a impuestos., ya que en lo personal me sirvio de mucho, gracias !!!!!!!!º

  74. Gracias mil……. por aclararnos siempre las lagunas que existen en nuestras leyes y darnos la mejor y más clara interpretación.
    Dios te bendiga y te siga iluminando.

  75. Muchas gracias por esta información, muchos estábamos confundidos con este tema de las prescripciones y aceptamos todo lo que el SIN nos dice y todo cuanto puede sacarnos de multas, con esto que nos das a conocer nos aclaraste el panorama, ahora tenemos un arma para defender nuestros derechos ante el SIN, Gracias una vez mas y Dios te bendiga junto a todo tu equipo de trabajo querido Roberto .

  76. En primer lugar felicidades, su aporte el invalorable para todos.
    Por otro lado es inaceptable q hayan contribuyentes q no paguen sus impuestos especialmente el iva, pero mas inaceptable aún es q nosotros q conocemos a cabalidad el tema podamos vanagloriarnos de algo tan deshonesto.
    En q quedamos los q si hacemos el esfuerzo de cumplir con nuestras obligaciones tributaria, será q somos tontos?

    • Hola Omar, sí tienes razón, no es justo que alguien pague y otros no, pero a veces sucede que uno quiere pagar y ser correcto y aun así se vulneran algunos derechos. Ese es el punto, que se aplique correctamente la Ley. Celebramos la correcta aplicación de la Ley en este caso y que las entidades que nos fiscalizan no hagan lecturas sesgadas.

  77. Muchas gracias Roberto, es muy util para poder pagar lo correcto a impuestos con conocimiento.
    Saludos cordiales, buen inicio de mes.

  78. Gracias Roberto por las buenas aclaraciones sobre las deudas, asi en impuestos ya nos haran pagar algo incorrecto.
    Muchos saludos.

  79. Roberto, como siempre muy oportuno y precisos tus aportes sobre este tema tan delicado en cuanto a deudas con el fisco, gracias por compartirlas.

    • Gracias Roberto es de mucha utilidad esa explicacion y nos haceer que Impuestos Nacionales quiere obtener recuros a como de lugar. Felicidades muy buen trabajo

  80. REALMENTE AMIGO ROBERTO ES UN AS PARA LA FORMA DE INTERPRETACION QUE TIENES PARA EXPLICAR TODOS LOS TEMAS RELACIONADOS CON IMPUESTOS NACIONALES NO ME QUEDA OTRA COSA DE AGRADECERTE POR LAS EXPLICACIONES TAN ENTENDIBLES SOBRE LA PARTE TRIBUTARIA.

    GRACIAS Y SALUDOS

    • Roberto: Muchísimas gracias por tus correos, realmente tu ayuda es muy valiosa, llega en el momento oportuno. Que Dios te bendiga por lo que haces por tus semejantes. Sigue con ese mismo entusiasmo, con esa energía contagiosa. Tus explicaciones y aclaraciones que haces son muy didácticas, fáciles de asimilar. INFINITAS GRACIAS

      • Consulta de un caso real de EMPRESA DE SERVICIOS: La gestión 2007 tiene cargos millonarios, por ventas de servicios (100% facturados) pero observados por GRACO a finales del 2011. A la fecha se tiene un PLAN DE PAGOS INCUMPLIDO, por lo que se hizo una DACION EN PAGO con inmuebles. El SIN no ha consolidado a su favor tales inmuebles, por lo que finalmente el caso está en SUCRE ante el Tribunal Supremo a quien se pide que exija al SIN a ACEPTAR LA DACION DE PAGO. La pregunta sería: Habiendo este caso (2007) entrado en clara PRESCRIPCIÓN desde el 01 Enero 2012, corresponde SUSPENDER LA ENTREGA DE PATRIMONIO POR DACION EN PAGO AL S.I.N. !!??. Atte. NEVER ROJAS

      • Never, la norma dice que incluso en etapa de ejecución se puede solicitar la prescripción. Art. 5 del DS 27310 que reglamenta al CTB, se puede enviar una nota solicitando la prescripción de la deuda o la multa tributaria.

        ARTICULO 5.- (PRESCRIPCIÓN). El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.

    • Gracias Boberto, la informacion que proporcionas es muy util es de gra ayuya para estar al dia de lo que se relaciona con los impuestos.
      gracias
      saludos
      Dra.Etelvina Rojas

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