Actualización: Amigos, tomar en cuenta que el 30 de jun de 2016 salió las modificaciones al Código Tributario, donde cambia la prescripción a 8 años. Aquí hablamos de estas modificaciones.
Actualización octubre de 2017: Revisar aquí lo último sobre prescripción y su aplicación retroactiva.
Prescripcion tributaria en análisis
Ya son varios tratadistas que están abordando el tema de la prescripcion tributaria en Bolivia luego de modificado el artículo 59 del Código Tributario.
A continuación vamos a comentar los análisis disponibles en la web sobre la prescripcion tributaria.
El Dr. Federico Escóbar Klose, asesor legal de la Federación de Entidades Empresariales de Bolivia, hace una lectura pormenorizada de los cambios respecto a la prescripcion tributaria. Explica cómo la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) está vulnerando la CPE en su Art. 123. Explica también los principios de “tempus comici delicti” (aplicar norma vigente al momento del acaecimiento del hecho generador de la obligación tributaria o de la comisión del ilícito) y el principio “tempus regis actum” (norma aplicable es la vigente el momento de iniciarse el procedimiento). Los cuales se están aplicando inadecuadamente en la AIT contradiciendo sus propias resoluciones.
Descargar el análisis de Federico Escobar
[sociallocker]Análisis Federico Escobar[/sociallocker]
Jaime Rodrigo Machicao – Tempus regis actum y prescripción
Por otro lado el Dr. Jaime Rodrigo Machicao en su blog ha escrito su artículo: TEMPUS REGIS ACTUM Y PRESCRIPCIÓN. Nos habla sobre los mismos puntos que indica el Dr. Escobar Klose pero además explica que la prescripción tributaria no es un derecho. Menciona también las diferencias entre prescripción extintiva y caducidad. Advierte que las deudas tributarias se están convirtiendo en bombas de tiempo por su actualización drástica y por los plazos prolongados de cobro.
José Luis Hurtado H – Son constitucionales las reformas parciales al Código Tributario Boliviano?
En este análisis el Lic. Hurtado desarrolla varios argumentos para declarar inconstitucional esta modificación al Código Tributario realizada el 2012. Uno de sus puntos es que la ley que lo modifica es una ley de Presupuesto General del 2012 y que el objeto de este tipo de ley es para 1 año, para indicar qué gastar y cuánto recaudar. no así para tratar materias ajenas a la ejecución financiera de los programas de operación.
Indica que «sobre esta cuestión existe jurisprudencia ante la Corte Suprema de Justicia – CSJ debido a que en el presupuesto de la Gestión 1989 (ley financial) se pretendió aprobar una modificación de la alícuota del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la cerveza del 45% al 60%».
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Con estos documentos de análisis indirectamente hacen un llamado a entidades colegiadas de contadores, cámaras u organismos tutelares o sectoriales para que se inicien acciones de inconstitucionalidad y que mediante contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia se subsane esa situación de la prescripcion tributaria.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
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