Libro sobre prescripción tributaria pdf

¿Cómo surge este libro sobre la retroactividad, prescripción tributaria y la ley más benigna?


Actualización octubre de 2017: Revisar aquí lo último sobre prescripción tributaria y su aplicación en la práctica. 


Un amigo de un amigo, al que llamaré Jaime, es contador de una empresa constructora. A principios de este año le llegó una notificación del SIN por multas que ascienden a 79.000 Bs, aproximadamente.

(Era por Libros de Compras y Ventas Da Vinci de todo el 2012. 3.000 UFVs de multa por cada mes, multiplicado por 12, es 36.000 UFVs. Eso multiplicado por 2.2 que está cada UFV; sí, sale más de 79.000 Bs).

Jaime indicó a los dueños que el 2012 no trabajaba en la empresa, que él no era responsable. Entonces le preguntaron qué podían hacer. Jaime les dijo, pensando en hacer las cosas bien, que no es bueno tener deudas con el SIN, que traten de pagar esas multas.

Los dueños a regañadientes, luego de la infructuosa búsqueda del anterior contador, pagaron esas multas incluso haciendo esperar sueldos de 2 meses en la empresa y rebajando a muchos.

Luego se enteraron que había salido una nueva tabla de multas ya no con 3.000 UFVs de multa, sino incluso con 500 UFVs (yo cruzo los dedos para que no hayan leído eso en mi blog); y que podían haber pagado menos pues esas multas eran retroactivas y aplicaban al 2012 (!) O sea, no tenían que haber pagado 79.000 Bs sino solamente 13.200 Bs.

Voy a citar una frase célebre de Edgar Faure, solo la primera parte, dice: «Reforma fiscal es cuando prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo (…)»

Hoy Jaime está confinado a trabajar sin paga, o con el básico, por quién sabe cuánto tiempo, hasta que los dueños retiren una demanda que le hicieron por otro motivo como excusa. Lo peor es que ni siquiera puede trabajar tranquilo porque algunas personas le culpan por ser el causante de su reducción de sueldos. Esto sin contar su divorcio y las otras multas sociales que él está pagando.

Uno tiene cargas impositivas por gastos, ingresos, por el trabajo y hasta por lo que deja de hacer. Es cierto que hubo reducción en las multas, pero citemos la frase entera de Edgar Faure:

Reforma fiscal es cuando prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo y para ello crean nuevos impuestos sobre las cosas que aún no estaban gravadas.

En efecto, las multas rebajadas vinieron con otras nuevas también, y este año han hecho tres cambios añadiendo nuevas multas por nuevas obligaciones.

La mejor defensa que podemos tener es saber cómo aplicar la norma y aprovechar ese conocimiento, ya que el SIN no te lo dirá. 

Pensando en Jaime y otras personas, para que no pasen por estos problemas, es que he realizado un informe didáctico y sencillo: un libro; sobre esta figura de la retroactividad, prescripción tributaria  y la ley más benigna. Lo he llamado simplemente Prescripción Tributaria:

Ingresa aquí para obtenerlo

Sobre el costo, este libro no lo tiene… o como decirlo… es un ingreso más bien. Ya que pensar en cómo no pagar impuestos legalmente, es uno de los pocos esfuerzos intelectuales que te darán recompensas y dinero, literalmente.

Como no es tu dinero, puedes compartirlo y regalarlo… y quizá evitar menos despilfarros estatales también 🙂

–Roberto…

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

19 comentarios en «Libro sobre prescripción tributaria pdf»

  1. Gracias lic roberto usted es una gran ayuda en este gran universo impositivo donde los problemas surgen cada Vez. Una vez mas muchas gracias

  2. En noviembre del 2016 Me llego una vista de cargo segun dice por facturas no valederas de varios meses de la gestion 2011. Despues de asesorarme pague solo de diciembre del 2011, este pago interrumpe la prescrpcion? Una ayudita para aclararme por favor

  3. Buenas tardes, tengo una consulta, si nos sancionaron con clausura por 3ra vez por tener las facturas con fecha de emisión vencida, sin embargo en el formulario pusieron que no se emitió FACTURA e indican que UTILIZAran como prueba una foto que sacaron de la segunda vez q nos SANCIONARON, esto corresponde? Es decir las fotografías sirven de PRUEBA para el sin? Porque ESTarian vulnerando mi derecho a la defensa y al DEBIDo proceso, pues ellos no hicieron compra y se entenderia que la sancion DEBERÍA ser por tener las facturas con fecha de emisión vencida, por favor si me PODRÍA ayudar, gracias, asimismo una consulta mas, el sin tendría que tener horario habilitado EXTRAORDINARIo para poder hacer CONTROLES en dia domingo?

  4. muy buenos los analisis y la claridad vertida, pues el tema de prescripcion es interesante y de extremada necesidad para el profesional contable sobretodo si tomamos en cuenta la figura del tercero responsale o «sustituto»

    • Hola Waldo, gracias por comentar, mira sobre el tema del tercero responsable se necesita hacer un análisis también, ahora que lo mencionas. Lo estoy agendando para un próximo artículo.

  5. Saludos tengo un problema en la alcaldia de Oruro, despues de varios años resulta que aparecio un patente de funcionamiento de una tienda de flete de videos que hace varios años dejo de funcionar, saque otro patente de funcionamiento sobre otro negocio y fui actualizando normal, pero este año me retenieron el mismo indicando que tengo deuda sobre este otro patente hecho que no paso cuando actualice en otras oportunidades, lo ilogico del caso es que este patente de flete de videos hace mucho que no funciona y la direccion donde se indica que funciona el negocio hace varios años funciona vendiendo pollos al espiedo, ahora me retenieron mi patente hasta que pague por un patente que no funciono y que en la direccion señalada funciona otro, este patente y su deuda es desde el año 1998 hasta el 2017 y se realizo una deuda 17,213 bs por favor si me pueden ayudar se los voy agradecer

  6. TENGO UNA DUDA.
    LA LEY NRO. 291 de fecha 22 de septiembre de 2012, que modifica el art. 59 (prescripción) del codigo tributario boliviano, QUE INDICA en el paragrafo iv «la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible».
    AL RESPECTO DEL PARÁGRAFO ENTIENDO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINA POR EL SUJETO PASIVO NO PRESCRIBE…. ¿que entendemos con este parágrafo?

    revisando la ley nro. 812 de 30 de junio de 2016, del art. 59 (prescrición) SOLO ESTÁ modificaNDO lOS parágrafoS I y II.

    POR FAVOR UNA AYUDA CON ESTE PUNTO.

    GRACIAS

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