Prescripción facultades del SENASIR: Protege tus derechos

Descubre el impacto de la prescripción de deudas con el SENASIR y cómo puedes proteger tus derechos de contribuyente

Descubre el impacto de la prescripción de deudas con el SENASIR y cómo puedes proteger tus derechos de contribuyente

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) es una institución pública boliviana creada con el propósito de garantizar una vejez digna para los trabajadores del sector privado mediante la administración del Sistema de Reparto de Pensiones. En este artículo, exploramos el tema de la prescripción de sus facultades, sus implicaciones legales y su impacto en los derechos del contribuyente.

¿Qué es el SENASIR?

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) es una institución pública boliviana creada en 2010 con el principal objetivo de garantizar el derecho a una vejez digna para los trabajadores del sector privado a través de la administración del Sistema de Reparto de Pensiones.

Funciones del SENASIR:

El SENASIR desempeña diversas funciones clave para lograr su propósito de asegurar una jubilación adecuada para los trabajadores del sector privado en Bolivia:

  • Administrar el Sistema de Reparto de Pensiones: El SENASIR es responsable de gestionar y administrar el sistema de reparto de pensiones para los trabajadores del sector privado.
  • Recaudar las cotizaciones de los trabajadores: El organismo se encarga de recaudar las cotizaciones de los trabajadores del sector privado que contribuyen al sistema de reparto de pensiones.
  • Pagar las pensiones: El SENASIR es responsable de distribuir las pensiones a los trabajadores del sector privado una vez que alcanzan la edad de jubilación.
  • Informar sobre derechos y beneficios: El SENASIR tiene la función de informar y asesorar a los trabajadores del sector privado sobre sus derechos y beneficios relacionados con el sistema de reparto de pensiones.

Página web del SENASIR:

El SENASIR ha modernizado sus servicios al contar con una oficina virtual en su sitio web: www.senasir.gob.bo. A través de esta plataforma, los usuarios pueden acceder al seguimiento de sus trámites, formularios, información y requisitos de documentos necesarios para los diferentes procesos que se llevan a cabo en la institución. Esta iniciativa busca facilitar y agilizar los procedimientos para el beneficio de los contribuyentes.

I. Prescripción de las facultades del SENASIR:

El concepto de prescripción se refiere a la pérdida del derecho de una institución o entidad para ejercer ciertas acciones o facultades debido a la inactividad prolongada en el cumplimiento de dichas funciones. En el caso del SENASIR, la prescripción de sus facultades implica que, después de un tiempo determinado, ya no puede realizar fiscalizaciones o acciones de cobranza relacionadas con los aportes al Sistema de Reparto de Pensiones que datan de un periodo específico.

II. El alcance de la prescripción:

Las fiscalizaciones del SENASIR, referentes a los aportes devengados al Sistema de Reparto entre mayo de 1982 y abril de 1997, han sido objeto de análisis y controversia en relación con la prescripción de sus facultades. Según la normativa aplicable, los aportes no pagados y no cobrados por periodos superiores a 15 años prescriben, lo que implica que el SENASIR perdería el derecho de cobrarlos si ha pasado dicho tiempo desde que estos deberían haber sido pagados.

III. Vulneración de la prescripción:

Se argumenta que las acciones de fiscalización del SENASIR que se han realizado después de ciertas fechas estipuladas por decreto, específicamente después del 22 de agosto de 2010, podrían vulnerar el principio de prescripción, convirtiendo tales actos en nulos de pleno derecho según la ley. Esto se basa en que, según la normativa, el SENASIR tenía un plazo de tres años, desde el 23 de agosto de 2007, para notificar a las empresas o entidades privadas sobre deudas relacionadas con aportes al Sistema de Reparto. Cualquier notificación posterior a esa fecha podría ser considerada extemporánea y, por lo tanto, nula.

IV. Respaldo constitucional:

Adicionalmente, la Constitución Política del Estado establece que los actos de las instituciones o personas que ejercen potestades que no emanan de la ley son nulos. Algunos argumentan que las atribuciones del SENASIR para realizar fiscalizaciones no derivan de una ley específica, sino de decretos supremos emitidos por el Órgano Ejecutivo. Esto ha llevado a plantear que las facultades del SENASIR deberían respaldarse en una ley específica, en concordancia con el principio de reserva legal.

V. Protección de los derechos del contribuyente:

La prescripción de las facultades del SENASIR tiene una relevancia crucial para proteger los derechos del contribuyente. Garantizar que las acciones del SENASIR se realicen dentro del marco legal adecuado es esencial para proteger a las empresas y entidades privadas de posibles abusos o actuaciones que no estén en concordancia con la legislación vigente. El respeto a la prescripción asegura que los contribuyentes no sean objeto de fiscalizaciones injustificadas o cobros indebidos, salvaguardando así sus derechos y garantías legales.

VI. Cuidado con la retroactividad en las fiscalizaciones:

El SENASIR debe tener en cuenta que la prescripción de las deudas implica seguridad jurídica y que su actuación debe regirse por el principio de jerarquía normativa. La aplicación retroactiva de normas y la falta de actuación oportuna para interrumpir la prescripción podrían acarrear nulidad de actos y cobros indebidos. Es importante que el SENASIR respete los límites temporales establecidos por la ley y garantice el derecho a la defensa de los contribuyentes y empresas fiscalizadas.

VII. Recopilación de la normativa relevante:

Para una mejor comprensión de la prescripción de las facultades del SENASIR, es esencial tener en cuenta la siguiente normativa aplicable:

Decreto Ley Nº 18494 del 13 de julio de 1981: Este decreto establece que prescriben los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a 15 años.

Decreto Supremo Nº 25809 del 8 de junio de 2000: Establece una disposición complementaria similar a la del Decreto Ley Nº 18494, ratificando que los aportes no pagados por más de 15 años prescriben.

Decreto Supremo Nº 29241 del 22 de agosto de 2007: En su artículo 6º, establece que, a partir de la publicación de esta norma el 23 de agosto de 2007, el SENASIR debía efectuar el total de notificaciones a las entidades o empresas identificadas como deudoras del Sistema de Reparto en un plazo NO MAYOR a tres años. Esto implica que las notificaciones debieron haberse realizado hasta el 22 de agosto de 2010.

Además, el artículo 5º del D.S. 27066 establece las atribuciones del SENASIR, entre ellas, la facultad de realizar fiscalizaciones por aportes devengados del Sistema de Reparto, mientras que el D.S. Nº 25177 le otorga la facultad de fiscalizar, revisar y liquidar los aportes devengados al Sistema de Reparto.

Cabe destacar que el D.S. Nº 29241 del 22 de agosto de 2007 dispuso que el SENASIR debía efectuar el total de notificaciones a las entidades o empresas identificadas como deudoras del Sistema de Reparto en un plazo no mayor a tres años desde su promulgación. Por lo tanto, cualquier acto de notificación posterior al 22 de agosto de 2010 sería extemporáneo y podría considerarse nulo, de acuerdo con la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, que establece la nulidad de actos administrativos realizados sin competencia.

Las atribuciones del SENASIR emanan de decretos supremos y no de leyes emitidas por el Legislativo. Según el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, son nulos los actos de personas que ejerzan potestades sin que éstas emerjan de la ley. En este sentido, la prescripción de las deudas de los periodos anteriores al 2000 ya estaría vigente, y cualquier intento de cobro retroactivo estaría vulnerando la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la norma.

Puedes ver más detalles en la página de la Cámara Nacional de Comercio.

Cuadro de Prescripción:

Veamos mediante un cuadro si las deudas de 1999 aún estarían vigentes y si ya han prescrito en su cobro.

Año1999200020012002200220032004200520062007200820092010201120122013∼ 2014
MesAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbrilAbril
Tiempo para la Prescripción123456789101112131415Ya prescribió
Siguiendo la línea de los 15 años de prescripción, las deudas del año 1999 habrían prescrito en el año 2014. Por lo tanto, si se aplica la norma vigente, las deudas de ese año hacia atrás estarían prescritas, siempre y cuando el SENASIR no hubiera girado alguna nota de cargo.

Cuadro Resumen

¿Qué es el SENASIR?
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) es una institución pública boliviana creada en 2010 con el principal objetivo de garantizar el derecho a una vejez digna para los trabajadores del sector privado a través de la administración del Sistema de Reparto de Pensiones.
I. Prescripción de las facultades del SENASIR:
El concepto de prescripción se refiere a la pérdida del derecho del SENASIR para ejercer ciertas acciones o facultades debido a la inactividad prolongada en su cumplimiento. Las fiscalizaciones del SENASIR, referentes a los aportes devengados al Sistema de Reparto entre mayo de 1982 y abril de 1997, han sido objeto de análisis y controversia en relación con la prescripción de sus facultades. Según la normativa aplicable, los aportes no pagados y no cobrados por periodos superiores a 15 años prescriben, lo que implica que el SENASIR perdería el derecho de cobrarlos si ha pasado dicho tiempo desde que estos deberían haber sido pagados.
II. El alcance de la prescripción:
Fiscalizaciones del SENASIR realizadas después del 22 de agosto de 2010 podrían ser consideradas nulas si exceden el plazo para notificaciones establecido en la normativa.
III. Vulneración de la prescripción:
Se argumenta que las acciones de fiscalización del SENASIR que se han realizado después del 22 de agosto de 2010 podrían vulnerar el principio de prescripción, convirtiendo tales actos en nulos de pleno derecho según la ley. Esto se basa en que, según la normativa, el SENASIR tenía un plazo de tres años, desde el 23 de agosto de 2007, para notificar a las empresas o entidades privadas sobre deudas relacionadas con aportes al Sistema de Reparto. Cualquier notificación posterior a esa fecha podría ser considerada extemporánea y, por lo tanto, nula.
IV. Respaldo constitucional:
Algunos argumentan que las atribuciones del SENASIR para realizar fiscalizaciones deberían respaldarse en una ley específica, en concordancia con el principio de reserva legal establecido en la Constitución Política del Estado.
V. Protección de los derechos del contribuyente:
La prescripción de las facultades del SENASIR es relevante para proteger los derechos del contribuyente, evitando fiscalizaciones injustificadas o cobros indebidos por parte de la institución.
VI. Cuidado con la retroactividad en las fiscalizaciones:
El SENASIR debe respetar los límites temporales establecidos por la ley y evitar la aplicación retroactiva de normas para evitar posibles nulidades de actos o cobros indebidos.
VII. Recopilación de la normativa relevante:
Es esencial tener en cuenta la normativa relevante para comprender mejor la prescripción de las facultades del SENASIR, incluyendo el Decreto Ley Nº 18494 del 13 de julio de 1981, el Decreto Supremo Nº 25809 del 8 de junio de 2000 y el Decreto Supremo Nº 29241 del 22 de agosto de 2007, entre otros.

Conclusión:

La prescripción de las facultades del SENASIR es un tema de gran importancia y relevancia legal. La correcta interpretación y aplicación de la prescripción son fundamentales para proteger los derechos de los contribuyentes y asegurar que las acciones del SENASIR se ajusten a la normativa vigente.

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