Tablas de prescripción de impuestos y multas del SIN

Los impuestos no pagados son conceptos distintos a las multas por infracciones no pagadas. Por eso la prescripción de impuestos también tiene tiempos distintos a las multas.

A continuación hablaremos sobre cómo contar la prescripción de impuestos y por otro lado las multas.

Prescripción de impuestos o deudas tributarias

El Código tributario sufrió las siguiente modificaciones, o tiene los siguientes momentos A, B y C para tomar en cuenta la prescripción (Art. 59 CTB):

Detalle Modificaciones art.59 A. Código tributario original B. Modificado con Ley 291 y 317 C. Modificado con Ley 812
SU VIGENCIA: Hasta el 2011 Desde 2012 a jun de 2016 De jun 2016 en adelante
TEXTOS EN CADA VERSIÓN: Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018 Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años

A continuación vamos a desarrollar cada momento y cómo es su interpretación.

A. Prescripción hasta 2011

Hasta antes de la primera modificación del 2012 todos entendíamos la prescripción de la siguiente manera.

Si en el año 2000 vencía tu deuda y no pagaste. Y si en los siguientes 4 años: 2001, 2002, 2003, 2004 el SIN no te cobraba, o sea no te emitía orden de fiscalización o determinaba tu deuda, entonces ésta prescribía.

Tenemos el siguiente cuadro para entenderlo:

Fecha de vencimiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Fecha en la que prescribe
Cualquier fecha del 2006 2007 2008 2009 2010 1ro enero 2011
Cualquier fecha del 2007 2008 2009 2010 2011 1ro enero 2012
Cualquier fecha del 2008 2009 2010 2011 2012 1ro enero 2013
Cualquier fecha del 2009 2010 2011 2012 2013 1ro enero 2014
Cualquier fecha del 2010 2011 2012 2013 2014 1ro enero 2015
Cualquier fecha del 2011 2012 2013 2014 2015 1ro enero 2016

La anterior tabla podría ser desde más años anteriores, pero para ejemplificar lo mostramos desde el 2006. Va así hasta el 2011 con el CTB sin modificar. El 2012 ya entra en vigencia la modificación a la prescripción, como a continuación mostramos.

B. Prescripción 2012 a jun 2016

Según modificaciones al Código Tributario en el 2012, dice:

«Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018».

Por ejemplo si tengo una deuda que vence el 2012, dentro de 4 años para adelante prescribe. Si es del 2013, dentro de 5 años; del 2014, dentro de 6 años… y así sucesivamente, hasta 10 años a partir del 2018, tal como lo mostramos en la tabla a continuación:

Vence el: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Prescripción
2012 2013 2014 2015 2016 01/01/17
2013 2014 2015 2016 2017 2018 01/01/19
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 01/01/21
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 01/01/23
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 01/01/25

C. Prescripción jun 2016 en adelante

El nuevo periodo de prescripción (8 años) corre del 2016 en adelante. Ver CTB modificado con Ley 812.

A saber:

Vencimiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Prescribe
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1/1/2025
2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1/1/2026
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 1/1/2027
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 1/1/2028
etc. +1 +2 +3 +4 +5 +6 +7 +8 1/1/año8+1

Prescripción de Multas

A continuación las vigencias de prescripción para las multas y sanciones tributarias.

El Código tributario sufrió las siguiente modificaciones, o tiene los siguientes momentos A y B para tomar en cuenta la prescripción de sanciones (III. Art. 59 CTB):

Detalle Modificaciones art.59 A. Código tributario original B. Modificado con Ley 291 y 317
SU VIGENCIA: Hasta el 2011 Desde 2012 en adelante
TEXTOS EN CADA VERSIÓN: El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.

A continuación vamos a desarrollar cada momento y cómo es su interpretación.

A. Prescripción hasta 2011

Hasta antes del 2011 se entiende la prescripción de sanciones que va por 2 años. Según el siguiente cuadro:

Fecha de vencimiento Año 1 Año 2 Fecha en la que prescribe
Cualquier fecha del 2006 2007 2008 1ro enero 2009
Cualquier fecha del 2007 2008 2009 1ro enero 2010
Cualquier fecha del 2008 2009 2010 1ro enero 2011
Cualquier fecha del 2009 2010 2011 1ro enero 2012
Cualquier fecha del 2010 2011 2012 1ro enero 2013
Cualquier fecha del 2011 2012 2013 1ro enero 2014

B. Prescripción desde 2012 en adelante

El código tributario para 2012 en adelante subió los años de prescripción a 5, según sus modificaciones.

Entonces quedó con la siguiente estructura de tiempos a partir de entonces. La Ley 812 del 2016 no hizo modificaciones en este aspecto al CTB:

Vence el:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Prescripción
2012 2013 2014 2015 2016 2017 1/1/2018
2013 2014 2015 2016 2017 2018 1/1/2019
2014 2015 2016 2017 2018 2019 1/1/2020
2015 2016 2017 2018 2019 2020 1/1/2021
2016 2017 2018 2019 2020 2021 1/1/2022
2017 2018 2019 2020 2021 2022 1/1/2023
2018 1 2 3 4 5 01/01/+6

Si necesitas asesoramiento o solución de deudas por prescripción, no dudes en contactarnos en el siguiente link:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

10 comentarios en «Tablas de prescripción de impuestos y multas del SIN»

  1. Buen Dia Roberto, muy bueno el cuadro diferenciado de la prescripcion de obligaciones por impuestos no pagados y el de multas segun norma temporal vigente. Bien Didactico, algo parecido realizaba yo cuando fungia como Fiscalizador en GRACO SC……..Felicidades por su trabajo. Saludos desde Montero.

    Atte,

    Lic. Juan Carlos Chambi Quisbert
    Ex-Jefe de Agencia Tributaria Montero, hoy Gerencia y
    Ex Fiscalizador GRACO SC

  2. BUENAS TARDES LIC.
    UNA CONSULTA ME LLEGO ORDENDE VERIFICACION DE FACTURAS OBSERVADAS GESTION 2012, EN FECHA ABRIL/2016 Y EN JUNIO /2017 MI LLEGO VISTA DE CARGO, CON UN MONTO ELADO POR PAGAR, POR QUE DESCARTARON UNAS FACTURAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, NO PRESCRIBIO YA ESTA ORDEN DE VERIFICACION Y LA OPCION DE COBRARME LA SANCION Y MULTAS..??
    GRACIAS POR SU TIEMPO Y SU COLABORACION.
    SALUDOS

  3. Recientemente, me han reprogramado una deuda por falta de pago de impuesto de inmueble, y el plan de pago lo han calculado a partir de la gestion 2008 hasta el 2015, a un plazo de pago de 3 años, y bueno recien estoy pagando 2 meses. pero lo hallo mucho.

    mi consulta es, ya tengo la deuda reprogramada, pero quisiera saber, si esos calculos que hicieron son correcto, o tengo que pedir una prescripcion de deuda y que años serian si es el caso.

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