Preguntas Más Frecuentes sobre el Registro Nacional de Contribuyentes RNC, con Respaldadas con Normativa Oficial.

Introducción
El 5 de mayo de 2025 entró en vigencia la RND N° 102500000017, que establece el nuevo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), reemplazando al anterior Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Este cambio representa una modernización del sistema tributario boliviano, pero también genera dudas entre los contribuyentes.
A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes basándonos exclusivamente en la normativa oficial vigente, para que tengas información precisa y confiable sobre tus obligaciones y derechos tributarios.
Preguntas más Frecuentes sobre el RNC
1.-🔍¿Qué es el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)?
Respuesta: El RNC es un sistema administrado por el SIN que tiene como objetivo principal identificar, registrar y mantener actualizada la información de todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas en Bolivia.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 1: «La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.»
💡 Dato Importante: El RNC reemplaza al anterior Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Los contribuyentes ya inscritos en el PBD-11 serán automáticamente migrados al RNC sin necesidad de realizar nuevos trámites.
👥 2.-¿Quiénes deben inscribirse en el RNC?
Respuesta: Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas gravadas por impuestos administrados por el SIN y/o tengan obligaciones tributarias en Bolivia.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 2: «Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.»
💻 3.-¿Cómo se pueden inscribir en el RNC?
Respuesta: La inscripción puede ser en línea a través del SIAT en Línea o de forma presencial en las oficinas del SIN.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 4: «Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables […] podrán gestionar su inscripción en el RNC por cualquiera de las siguientes modalidades: a) En línea, a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo. b) En plataformas del SIN.»
4.¿Se debe realizar el proceso de inscripción para obtener un código de dependiente?
No, el código de dependiente se obtiene a través del empleador, quien actúa como agente de retención.
5.¿Cuál es la diferencia de sacar NIT como persona natural o empresa unipersonal?
El NIT como “Persona Natural” se otorga a aquellos que se dediquen a la actividad de Consultor de Línea, Profesional independiente u oficios, Alquileres, Anticréticos, etc. y el NIT como “Empresa Unipersonal” se otorga cuando las actividades que se realiza se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
🆓6.-¿Hay algún costo para realizar la inscripción en el RNC?
Respuesta: No, la inscripción es gratuita.
📋 Respaldo Normativo: Según las preguntas frecuentes oficiales del SIN, la inscripción al RNC no tiene costo. Aunque esta información no se detalla explícitamente en las resoluciones normativas principales, es información oficial confirmada por la administración tributaria.
7.¿La inscripción en línea para un NIT como Persona Jurídica lo puede realizar una tercera persona ajena a la empresa?
No, el trámite debe ser realizado por el Titular o Representante Legal necesariamente.
🌍8.-¿Se puede inscribir en el RNC un extranjero?
Respuesta: Sí, los extranjeros que desarrollen una actividad económica en territorio nacional de forma permanente pueden inscribirse al RNC con su Carnet de identidad de extranjero.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 2: «Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país […] está obligada a inscribirse en el RNC.»
🌍9.-¿Una persona natural puede obtener dos Números de Identificación Tributaria (NIT)?
Respuesta: Sí, los extranjeros que desarrollen una actividad económica en territorio nacional de forma permanente pueden inscribirse al RNC con su Carnet de identidad de extranjero.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 2: «Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país […] está obligada a inscribirse en el RNC.»
⏱️10.-¿En cuánto tiempo me otorgarán mi NIT una vez que concluya con la inscripción en línea?
Respuesta: El NIT se otorgará posterior a la realización de la inspección que se efectuará en un plazo de cinco (5) días hábiles para áreas urbanas y diez (10) días hábiles para áreas rurales si la inscripción es en línea.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 7, Parágrafo II: «En la modalidad en Línea, la inspección In Situ será realizada hasta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción. En la modalidad de plataformas (presencial), la inspección In Situ será realizada hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.»
⚠️ Cambio Importante: A diferencia del sistema anterior (PBD-11), ahora TODAS las inscripciones requieren inspección In Situ, incluso las presenciales. Esto significa que ya no existe la inscripción inmediata que antes se obtenía en oficinas del SIN. Para zonas rurales o fronterizas, el plazo se extiende 5 días hábiles adicionales.
11.¿Cualquier cambio en el RNC, domicilios, actividades, etc. ¿Se puede realizar en línea?
Respuesta: Si, los cambios en el RNC pueden ser realizados en línea con excepción del cambio de jurisdicción.
📋 Respaldo Normativo: Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC):«I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la modificación de sus datos en el RNC, en línea a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional»
12.Si realizo la apertura de mi NIT en las oficinas del SIN, ¿me entregarán el documento preliminar de inscripción?
El Formulario Preliminar de Inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes será entregado al momento de completar la primera etapa del registro. El NIT será otorgado una vez que se haya
concluido satisfactoriamente la inspección del Domicilio Tributario y Comercial.
13.¿Al concluir la Inscripción en Línea una persona o entidad podrá facturar inmediatamente?
Respuesta: No, la habilitación de la facturación se realizará una vez aprobada la solicitud de inscripción, la cual se otorgará una vez concluido el proceso de inspección del Domicilio Tributario y Comercial.
14. ¿Qué diferencia hay entre el domicilio tributario y el domicilio comercial?
El domicilio tributario es el lugar fijado por el contribuyente donde se realizará las notificaciones y el domicilio comercial es el lugar donde se desarrolla la actividad gravada.
15. Si se define una dirección tributaria diferente al domicilio habitual ¿Dónde se realiza la verificación del domicilio?
La inspección (verificación) realizada durante la inscripción, abarca al Domicilio Tributario y Domicilio Comercial
16. ¿Un profesional independiente que trabaja en su mismo domicilio puede registrar esa misma dirección como “domicilio fiscal”, “comercial” y “habitual”?
Si, no existe limitante.
17. ¿Cómo se entregará el NIT finalizada la inspección domiciliaria y la validación de la inscripción en línea?
El Documento de Exhibición NIT será remitido al buzón tributario.
📋 Respaldo Normativo: RND 102500000017, Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).- I. Aprobada la inscripción en la modalidad en línea o por plataformas, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC.
II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresará al Buzón Tributario para descargar los siguientes documentos: a) Documento de Exhibición NIT; b) Reporte informativo tributario, que contiene el Régimen Impositivo y detalle de los impuestos, obligaciones de deberes formales y la modalidad de facturación cuando corresponda.
III. En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador.
18. ¿Se puede realizar la inscripción en línea de un NIT en el Régimen Tributario Simplificado (RTS)?
Si, se puede realizar la inscripción en línea, y según las características declaradas se asignará el régimen correspondiente.
📱 19.¿Se puede realizar la inscripción en línea desde un celular?
Respuesta: Sí, el proceso de inscripción puede ser realizado desde cualquier dispositivo con acceso a internet.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 4: «Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables […] podrán gestionar su inscripción en el RNC por cualquiera de las siguientes modalidades: a) En línea, a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo.»
- Interpretación: «El proceso de inscripción puede ser realizado desde cualquier dispositivo con acceso a internet.»
20🏢 ¿Se puede realizar el trámite de actualización de representante legal en línea?
Respuesta: Se puede actualizar esta información en línea; cabe aclarar que en etapa inicial estas actualizaciones deberán realizarse en plataforma.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 11: «El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la modificación de sus datos en el RNC, en línea a través de la opción de «SIAT en Línea» disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional.»
🔧 Simplificación de Trámites: El nuevo RNC elimina el formulario MASI-001 que antes era requerido para modificaciones, simplificando significativamente los procedimientos. Además, se flexibilizaron algunos requisitos, como la factura de energía eléctrica en casos especiales (energía solar u otras fuentes alternativas).
21.¿Qué rol tiene un apoderado de una empresa?
El apoderado es una persona que ha sido autorizada legalmente por otra (el poderdante) para actuar en su nombre en determinados asuntos tributarios.
22.¿Los apoderados de representantes legales o titulares de NIT deben estar registrados en el SIN?
Si, los apoderados deben estar registrados en el SIN
23.📊 ¿Cuántas actividades complementarias puede registrar una empresa unipersonal o jurídica?
Respuesta: No existe un límite de registro de actividades complementarias.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 6: «El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrará en el RNC las actividades económicas a desarrollar, mismas que están categorizadas en: a) Actividad económica primaria y b) Actividades económicas complementarias.»
24.¿Para inscribir a una empresa que se dedica al transporte de carga internacional se puede realizar solo en línea o es necesario presentarse en las oficinas del SIN con la tarjeta de operación?
La solicitud puede realizarse tanto en línea como de forma presencial. En el caso de la Tarjeta de Operación, no es necesario realizar el trámite de forma física, ya que se habilitará una opción para registrar los documentos requeridos, lo cual se solicitará en la inspección. En caso de que la inspección sea exitosa, se habilitará la facturación para dicha actividad.
25.Para la inscripción en línea de un NIT de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ¿se debe realizar el registro de todos sus socios?
Si, una S.R.L. debe realizar el registro de todos sus socios de forma obligatoria ya que estos datos serán verificados con el testimonio de constitución.
Respaldo Normativo:
Y registrar beneficiario final de corresponder, según RND 102500000005 Artículo Único.– I. Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, a momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.
Decreto Supremo N° 4904, Artículo 17°.- (Beneficiario final)
I. Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.II. Para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:
- Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta;
- Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios;
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b) del presente Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.
III. Para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso.
<< Enlace Aquí >>del Decreto supremo completo
26. Al momento de obtener el NIT ¿debo registrar al Beneficiario Final?
El registro de beneficiario final alcanza a las Personas Jurídicas y estas deben ser registradas en el proceso de inscripción.
Respaldo Normativo:
Y registrar beneficiario final de corresponder, según RND 102500000005 Artículo Único.– I. Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, a momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.
27 ¿Una vez que se termine el registro, el contribuyente debe apersonarse a las oficinas del SIN para finalizar el trámite?
No es necesario, ya que un servidor público se constituirá en el Domicilio Tributario y Comercial para verificar la Actividad Económica, la existencia del Domicilio y realizar la captura biométrica en los casos de inscripciones en línea. Para ello, el Titular o Representante Legal debe estar presente en el Domicilio durante la inspección
28.⚰️ ¿Para la baja de un NIT por fallecimiento se debe presentar el certificado de defunción?
Respuesta: Para la inactivación de personas naturales y empresas unipersonales, es necesario presentar el certificado de defunción.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 16: «La Administración Tributaria procederá a la baja del NIT de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables […] en los siguientes casos: a) Cuando tome conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal).»
- RND N° 102500000017, Artículo 17: «La Administración Tributaria tomará conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por comunicación de los familiares o allegados al mismo, o por información oficial obtenida de Autoridad Competente.»
⏰ Nuevo Plazo Establecido: Los herederos tienen ahora 6 meses desde el fallecimiento para solicitar el registro de sucesión indivisa. Pasado este plazo, el SIN procederá a la baja definitiva del NIT. La sucesión indivisa puede durar hasta 2 años para la distribución voluntaria del patrimonio.
29.¿Para la baja de un NIT por fallecimiento se debe presentar el certificado de defunción?
Para la inactivación de personas naturales y empresas unipersonales, es necesario presentar el certificado de defunción.
30.🔄 ¿En qué casos el SIN suspende una actividad económica?
Respuesta: El SIN puede suspender actividades económicas automáticamente por omisión en la presentación de declaraciones juradas por períodos consecutivos específicos según el tipo de contribuyente.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 14: Establece las condiciones específicas para la suspensión automática:
- Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA: omisión por tres (3) períodos consecutivos
- Persona Natural no alcanzada por el IVA: omisión por dos (2) trimestres consecutivos
- Personas Jurídicas: omisión por seis (6) períodos fiscales consecutivos
🚨 Novedad Importante: En el nuevo RNC se incluye por primera vez la suspensión automática para Personas Jurídicas (antes solo aplicaba a personas naturales). Además, se eliminó la exclusión que antes protegía a personas jurídicas y actividades en zona franca. Recomendación: Mantenga al día sus declaraciones para evitar suspensiones automáticas que pueden afectar su operación comercial.
31. Si suspendí mi NIT hace años, ¿debo nuevamente realizar el proceso de inscripción?
Para estos casos, se llevará a cabo la migración de la información, considerando lo siguiente:-
-La actividad económica de las Personas Naturales, Empresas Unipersonales y las Personas Jurídicas, pasarán a un estado Suspendido.
– En todos los casos, podrán solicitar la reactivación de la actividad
32. ¿Por cuánto tiempo puede estar una actividad económica con estado “Suspendido”?
Respuesta: El estado SUSPENDIDO en una actividad económica se mantiene hasta que el contribuyente comunique la reactivación de la misma.
33. ¿El uso del nuevo procedimiento de inscripción, aplica solamente para nuevos contribuyentes?
No, ya que tanto la solicitud de nuevos registros para la obtención del NIT como los trámites relacionados con el Padrón para los contribuyentes ya registrados, deberán realizarse a través de este nuevo sistema.
34. 📧 ¿El correo registrado en la inscripción será el usuario del SIAT en línea?
Respuesta: Sí, para el caso de registro como PERSONA será el correo electrónico del titular del NIT, para el caso de PERSONA JURÍDICA será el correo institucional.
📋 Respaldo Normativo:
- RND N° 102500000017, Artículo 8: «Aprobada la inscripción en la modalidad en línea o por plataformas, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea […] al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC.»
💼 Novedad del RNC: Ahora el contribuyente puede asignar roles a terceros vinculados (contadores, personal de confianza) para gestionar trámites a través del SIAT en Línea, lo que facilita la administración de las obligaciones tributarias sin necesidad de compartir credenciales principales.
35. ¿El correo registrado en la inscripción será el usuario del Siat en línea?
Respuesta: sí, para el caso de registro de cómo PERSONA será el correo electrónico del titular del NIT, para el caso de PERSONA JURÍDICA será el correo institucional.
36. 📂 ¿Cuál es el tamaño máximo que puede tener el archivo PDF de los documentos que se debe adjuntar?
Respuesta: El tamaño máximo es de 15 MB, hasta cinco archivos.
📋 Respaldo Normativo:
Esta información técnica está disponible en el documento oficial de preguntas frecuentes del SIN. Los detalles técnicos específicos como tamaños de archivos se encuentran en los anexos técnicos disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo.
37. ¿Cómo se mide el porcentaje de las Actividades económicas a desarrollar?
Respuesta: El porcentaje para cada actividad debe asignarse identificando cuál se desarrolla en mayor magnitud.
38. Para el cierre de EEFF, si se tiene dos actividades una que cierra el 31 de diciembre y otra que cierra al 31 de marzo ¿En qué fecha se presentará los EEFF?
El mes de cierre fiscal se definirá por la Actividad Económica Primaria, la cual será determinada por la actividad con mayor porcentaje de importancia en relación con todas las actividades registradas.
39.¿Cuál es la diferencia entre actividades reguladas y no reguladas?
Las actividades reguladas son aquellas actividades que requieren una autorización previa de un ente regulador para su ejecución, por ejemplo Bancos, Laboratorios, entre otros; y las no reguladas no requieren una autorización previa de un ente regulador.
📋 Respaldo Normativo:
Artículo 8, Parágrafo III: «En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador.»
40.¿Se puede realizar el registro de sucursales, almacenes, depósitos u otras ubicaciones que tenga una empresa?
Si, de acuerdo a la selección de los sectores económicos, se habilitará el registro de otros tipos de domicilios: Depósito, ingenio, etc.
📋 Respaldo Normativo:
Entre las definiciones menciona que el NIT debe contemplar estos datos según su definición.
Artículo 3 (Definiciones).- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración
Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de
inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del
Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.
41. En el caso de empresas jurídicas, ¿es obligatorio contar con un correo electrónico corporativo o se puede utilizar, de manera opcional, el correo de uno de los socios para la inscripción en línea?
Sí, en el caso de empresas jurídicas es obligatorio contar con un correo electrónico corporativo ya que el mismo será usado para el acceso al SIAT. El uso de correos personales, como el de uno de los socios, no es recomendable, ya que en caso de pérdida de acceso o cambios de socios, podría dificultar la recuperación del correo y comprometer la seguridad y continuidad del uso del SIAT.
42. ¿Cuántas actividades complementarias puede registrar una empresa unipersonal o jurídica?
Respuesta .No existe un límite de registro de actividades complementarias.
En la normativa no menciona un limite.
43. Si por cualquier motivo se produce el cierre de un negocio en el que ya no se ejercerá ninguna actividad de forma definitiva, ¿corresponde inactivar o suspender el NIT?
Respuesta: Corresponde solicitar la Suspensión de la Actividad Económica.
📋 Respaldo Normativo:
Artículo 13 (Suspensión de Actividad Económica a solicitud del Contribuyente).- I. El Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable podrá suspender la realización de todas las actividades económicas
gravadas registradas en el RNC, debiendo comunicar a la Administración Tributaria conforme al
procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. Comunicada la solicitud de suspensión de toda Actividad Económica registrada, el SIN suspenderá
la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar.
La suspensión de actividad económica, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable declara la
no realización de actividades gravadas, en caso de constatarse la realización de las mismas, se tendrá
como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus
atribuciones, determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.
Artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática).- I. A efecto de evitar la
configuración de incumplimientos en las obligaciones tributarias, originadas por inactividad no
comunicada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la Administración Tributaria podrá
102500000017
modificar de oficio el estado de la Actividad Económica del contribuyente a “suspendida”, cuando se
verifiquen las siguientes condiciones:
a) Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el
IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y
Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos y en el mismo periodo de
tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente.
b) Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la
presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres
consecutivos.
c) Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de
Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales
consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho
contribuyente (para sujetos pasivos alcanzados por el IVA).
II. Una vez aplicado este procedimiento, se suspenderá la vigencia de las obligaciones tributarias, sin
perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes
determinadas o por determinar. El Contribuyente cuya actividad económica fue objeto de suspensión
automática, podrá solicitar en cualquier momento la habilitación de su actividad económica sin mayor
requisito.
La suspensión de las actividades económicas, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no
puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito
y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones
determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.
44. “Si fallece una persona que tenía un NIT como Profesional Independiente o Empresa Unipersonal, ¿corresponde inactivar o suspender el NIT?
Respuesta: Corresponde solicitar la baja de NIT, a cual debe ser realizada por el o los herederos.
📋 Respaldo Normativo:
Artículo 16 (Baja del NIT).– La Administración Tributaria procederá a la baja del NIT de los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables conforme los requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en
la página web www.impuestos.gob.bo, en los siguientes casos:
a) Cuando tome conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa
unipersonal), y no se hubiera solicitado el registro de una sucesión indivisa en el plazo señalado
en la presente Resolución.
b) En Personas Jurídicas, cuando el Tercero Responsable comunique el cierre del negocio por
disolución, transformación o fusión, según norma comercial y/o específica del sector.
102500000017
La baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no exime del cumplimiento de las obligaciones
pendientes determinadas o por determinar por la Administración Tributaria.
45. ¿En qué casos el SIN suspende una actividad económica?
Respuesta: Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) períodos consecutivos Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos. Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) períodos fiscales consecutivos.
📋 Respaldo Normativo:
Artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática):
«I. A efecto de evitar la configuración de incumplimientos en las obligaciones tributarias, originadas por inactividad no comunicada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la Administración Tributaria podrá modificar de oficio el estado de la Actividad Económica del contribuyente a «suspendida», cuando se verifiquen las siguientes condiciones:»
a) «Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente.»
b) «Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos.»
c) «Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente (para sujetos pasivos alcanzados por el IVA).»
⚖️ Marco Normativo Principal
- RND N° 102500000017 (16 de abril de 2025): «Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)»
- RND N° 102500000018 (22 de abril de 2025): «Clasificador de Actividades Económicas del RNC»
- Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano)
- RND N° 102500000005 Registro de Beneficiarios Finales para Empresas.
- DS 4904
Conclusión
El nuevo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) representa una modernización significativa del sistema tributario boliviano. Si bien introduce mejoras importantes como la digitalización completa y la simplificación de algunos trámites, también establece controles más estrictos y nuevos plazos que los contribuyentes deben conocer.
Puntos clave a recordar:
- La inscripción es gratuita y puede realizarse en línea o presencialmente
- Todas las modalidades requieren inspección In Situ (5-10 días hábiles)
- Las suspensiones automáticas ahora incluyen personas jurídicas
- El Buzón Tributario es el nuevo canal oficial de comunicación
- Los contribuyentes del PBD-11 fueron migrados automáticamente
Mantenerse informado sobre estos cambios normativos es fundamental para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias y aprovechar las nuevas funcionalidades del sistema.
Para información técnica detallada, consulte siempre los anexos técnicos disponibles en www.impuestos.gob.bo.
📊 Principales Cambios del RNC vs. PBD-11
✅ Mejoras para el Contribuyente:
- Digitalización completa: SIAT en Línea como plataforma central
- Buzón Tributario: Comunicación digital directa con el SIN
- Eliminación del Formulario MASI-001
- Asignación de roles: Terceros pueden gestionar trámites sin compartir credenciales
- Flexibilización de requisitos: Excepciones para energía renovable
⚠️ Nuevos Desafíos:
- Inspección obligatoria: Ahora aplica para TODAS las modalidades (en línea y presencial)
- Tiempos extendidos: Ya no existe inscripción inmediata en oficinas
- Suspensión ampliada: Incluye personas jurídicas por primera vez
- Mayor control: Georreferenciación y controles físicos más estrictos
🎯 Recomendaciones para Contribuyentes:
- Planifique con tiempo: Los nuevos plazos requieren mayor anticipación
- Mantenga documentación actualizada: Para evitar suspensiones automáticas
- Use el Buzón Tributario: Principal medio de comunicación oficial
- Capacite a su equipo: Aproveche la asignación de roles para terceros
- Zonas rurales: Considere 15 días hábiles para inscripciones
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.