Postergación Estados Financieros 2020 hasta mayo de 2021

Se postergan los EEFF – Estados Financieros (envío digital y físico) de cierres al 31 dic. 2020 hasta el 31 de mayo de 2021. No incluye el formulario 500.

El SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102100000006 la «PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020«.

En su artículo único indica:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 diciembre de 2020.

Se posterga el envío de los Estados Financieros en digital y físico, pero no se posterga la declaración de los Formularios del IUE: 500, 510 o 520.

Con esta postergación tenemos algunos días más para preparar la información de los Estados Financieros, es cierto.

Sin embargo, no se pueden llenar los Formularios del IUE sin previamente haber hecho los EEFF. Pero eso es lo que tenemos.

A continuación copiamos la RND 102100000006:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000006

“PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”

La Paz, 27 de abril de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, reglamenta el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Que en atención a solicitudes presentadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en sentido de prorrogar el plazo para la presentación y/o envío de la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión fiscal al 31 diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

11 comentarios en «Postergación Estados Financieros 2020 hasta mayo de 2021»

  1. «Sin embargo, no se pueden llenar los Formularios del IUE sin previamente haber hecho los EEFF. Pero eso es lo que tenemos»

  2. porque cuando quiero declarar el510 me sale ]¨El mes no corresponde a la Periodicidad del Formulario.;Periodo No Valido para el impuesto declarado;

  3. Buenos dias Lic, como siempre gracias por su análisis de las RND del SIN. Efectivamente solo se posterga presentación de EEFF mas no de la declaración y pago del Form 500, 510 y 520 pero ¿Cómo declaramos sino contamos con los EEFF elaborados? de los EEFF elaborados sale la declaración del Form IUE, entonces deduzco que solo amplian el plazo por el tema de su software SIAT por tema de saturación o algunos inconvenientes técnicos que siempre se presentan a última hora. Saludos desde Sucre, la capital constitucional de Bolivia

Los comentarios están cerrados.

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